DEFICIENCIA DEL DOCUMENTO
Se reseñan, por significativas, las contestaciones de los distintos organismos dadas a la preceptiva solicitud de informe previo sobre el ISA, que denota las deficiencias del documento.
Dirección General de Urbanismo
Destaca la falta de definición del documento de inicio, ya que” no se describen los escenarios posibles, ni las infraestructuras energéticas que prevén los diferentes programas. Asimismo, no se concretan los beneficios que se esperan para Cantabria, ni se describen los impactos esperados en las diferentes esferas citadas (impacto socioeconómico, impacto ambiental, impacto sobre la innovación y el impacto territorial). Por tanto, parece insuficiente la información que aporta para poder realizar, de manera acertada y constructiva, las observaciones.” (la negrita es suya).
La Dirección General de Urbanismo, entiende que entre otros datos, se deberían aportar algunos ratios para poder, al menos comparar las alternativas.
Superficie afectada de espacios naturales y/o de alto valor ecológico.
Superficie afectada de suelo rústico de especial protección.
Metros lineales de nuevas pistas de acceso a parques eólicos.
Superficie afectada de espacios de alto valor paisajístico.
Superficie de las cuencas visibles de los parques eólicos
Consumo de suelo de las diferentes obras a realizar.
Dirección General de Ordenación del Territorio
“Todos los contenidos de la memoria se desarrollan con un contenido bastante escueto, al menos desde el punto de vista territorial y ambiental, por lo que resulta difícil realizar un informe/consulta más concreto y adecuado a la finalidad que se demanda, de conformidad con lo señalado en el articulo 45 (apartado 2 y 3) del Reglamento de la Ley 17/2006.”
Ministerio Medio Ambiente
“La documentación aportada por el promotor se limita a una exposición de carácter general de un futuro plan, en la que no figuran datos sobre la localizaciones de las actuaciones, tipos de las mismas, posibles afecciones, etc. Por todo ello, no es posible informar este plan de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley 9/2006”
Delegación de Gobierno en Cantabria
“Sin embargo, el grado de definición de la información facilitada es claramente insuficiente para realizar cualquier tipo de valoración ambiental, puesto que no se incluyen datos sobre su incidencia sobre el territorio, sobre sus efectos ambientales previsibles, sobre su previsible desarrollo ni sobre sus propuestas o alternativas, entre otras cuestiones.
El documento, tal y como reza su título, consiste en una “propuesta de contenidos” pero no incluye los contenidos en sí.
El artículo 45 del decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, desarrolla la manera en la que debe prepararse y presentarse el informe de sostenibilidad ambiental. En concreto, en el apartado 3 del citado artículo, se enumeran los contenidos que debe incluir la Memoria Inicial.
Gran parte de los contenidos exigidos en el Decreto 19/2010 no se facilitan en la documentación presentada. Esta insuficiencia de los objetivos es especialmente llamativa en el caso de la energía eólica para la que existen un buen volumen de información derivada del proceso de creación de nuevos polígonos eólicos que se ha desarrollado recientemente al margen del PLENERCAN y que ha culminado con la asignación de 1400 MW de potencia a diferentes empresas para desarrollarse en varias zonas de Cantabria.
Por todo lo anterior, se propone que se requiera al promotor que amplíe la información proporcionada de acuerdo a los contenidos legalmente exigibles, dado que el documento presentado no parece reunir las características ni contenidos de una Memoria Inicial a los efectos de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.”
NO VALORACION CONJUNTA
No existe una valoración de la propuesta del PLENERCAN en el territorio y la evaluación del impacto.
Al final igual da que se prevean 1.500 MW eólicos, que se mantengan los del plan anterior de 300 MW o se postulen los 20.000MW que son todos los que hay instalados en España. El ISA, sería el mismo, no necesita cambiar nada, porque nada evalúa en su incidencia sobre el territorio.
El ISA se limita a reproducir la documentación de datos sobre el medio existente en Cantabria, , al igual que otros planes como las NUR, enumerar las afecciones genéricas de las distintas energías, pero en ningún caso evalúa las afecciones de estas sobre el territorio a partir de la propuesta del plan.
En concreto el sector eólico, que remite a su consideración de las actuaciones que se hagan, “caso por caso”, sin medir la incidencia de la afección del conjunto de medidas sobre el territorio
Máxime cuando recoge el CAPECAN 2009, que señala las potencias y delimitaciones de las distintas zonas a instalar molinos y podría haber hecho una evaluación al menos de cada una de ellas, para conocer su incidencia territorial.
La valoración conjunta de los efectos tanto de este PLENERCAN, como del CAPECAN 2009 que recoge, no se hace, en contra de lo legalmente establecido.
IMPACTOS ENERGIA EOLICA
Dice hacer hincapié, dado su peso en el PLENERCAN, de los impactos de la energía eólica y hace una enumeración de sus efectos genéricos, con independencia de su concentración o de que se encuentre en un territorio tan valioso y frágil medioambientalmente como el de Cantabria
Se especifica que los IMPACTOS de la energía eólica terrestre son
ALTOS en: Vegetación y hábitat de interés, avifauna y murciélagos, conectividad ecológica y en elementos ambientales estratégicamente relevantes
MUY ALTO sobre el paisaje
Ninguna consideración para la contaminación lumínica de los parques; poco sobre la acústica.
MEDIDAS TERRITORIALES
En cuanto quiere referenciar el efecto de los impactos sobre el territorio, propone medidas preventivas, y hace una identificación de “elementos ambientales estratégicamente relevantes”, con elementos de primer y segundo orden en relación con la energía eólica.
Se autoriza expresamente la construcción de parques eólicos, eso sí, con condiciones que ni tan siquiera son la de obligar a realizar la Evaluación de Impacto Ambiental como se señalaba en el anterior PLENERCAN 2006-2011, en los de segundo orden:
Grandes corredores ambientales,
Hábitats de interés comunitario de carácter prioritario
Ámbito de recuperación del oso pardo
Áreas Importantes para las Aves ( IBas)
Reserva nacional de caza del Saja
Monte Hijedo
Masas boscosas de abedulares, alcornocales, encinares, hayedos, robledales,..
Áreas sensibles para la fauna silvestre de Especies Amenazadas
Grandes dormideros de milano real
Grandes colonias de buitre leonado
Zonas de alta densidad de águila real, aguilucho pálido y aguilucho cenizo
( pag 193 y 194, Elementos de segundo orden y pag 205
En estas zonas, de especial interés y evidentemente necesitada de protección, y que de acuerdo a la valoración de los impactos de la energía eólica como ALTOS o MUY ALTOS deberían claramente ser consideradas “zonas de exclusión”, permiten la construcción de parques eólicos
Las zonas excluidas de la implantación de la energía eólica por motivos paisajísticos y culturales como eran la Montaña Pasiega y la Zona del Románico del Sur, ninguna consideración, ninguna protección.
MEDIDAS DE CONTROL
Como se ha señalado, ni tan siquiera se obliga en las zonas a relevantes anteriores a realizar la Evaluación de Impacto Ambiental como era preceptivo en el anterior PLENERCAN 2006-2011.
Como medida, en defecto, se inventa el Documento de Análisis Ambiental, (DAA). Se define en poco más de una sola página, página, lo cual da cuenta del rigor del documento ( Pag 200); no incluye ni tan siquiera al necesidad de su información pública información pública. Y a eso le llaman reforzar el sistema de evaluación de impacto ambiental “reglado”.
Tampoco, la necesidad de redactar un Plan Director Eólico, como se propugnaba en el Decreto 41/2000, que regulaba la autorización de los Parques Eólicos en Cantabria, luego derogado por el Decreto 19/2009. Parece ser que las medidas más razonables y sensatas para el control medioambiental molestan.
Las líneas eléctricas y carreteras de acceso a los parques eólicos incluso podrán atravesar los Espacios naturales protegidos y los Bienes de Interés Cultural, los yacimientos arqueológicos. También sin someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental. (pag 192,193 y 205)
(El Real Decreto Legislativo1/2008, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos)
Los parques eólicos de menos de 50 aerogeneradores o que se encuentren a mas de 2 kilómetros de otro parque eólico, incluidos en el Anexo II del Real Decreto, no deberán someterse una evaluación del impacto ambiental, apartado 2 del artíiculo 3, ( salvo cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso)
Igualmenete la Ley de Cantabria 17/2006, de control Ambiental Integrado,articulo 8), y en su anexo C, 4. Industria extractiva y energética, k) de parques eólicos de más de 1MW, recoge los parques eólicos como sometidos simplemente a “comprobación ambiental”, dejando a los parques de potencia más de 50 MW de potencia para la “evaluación ambiental”, Anexo B, grupo 4. Industria energética, apartado e).)
Las mínimas cautelas, el principio de prudencia que debe primar en las actuaciones que afectan al medio ambiente, son aquí, olvidadas para un menor control de las industrias eólicas.
Baste recordar, la primera actuación vinculada al desarrollo eólico, el parque eólico “experimental” de Vestas en Celada, donde se usa y se sepulta la calzada romana para acceder al parque, atravesando y desnaturalizando lo que iba a ser el futuro parque arqueológico de Cantabria, en contra de los informes de los técnicos y de la oposición de los más prestigiosos arqueólogos y historiadores de Cantabria, que llegaron a calificar la actuación como de una autentica masacre histórica y cultural. El proyecto se tramitó con una simple Comprobación Ambiental.
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