LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA
DENUNCIA LA NULIDAD DE LOS PERMISOS BEZANA y BIGÜENZO POR FALTA DE
PARTICIPACIÓN Y EAE.
Hemos solicitado por
escrito ante el Consejo de Ministros la NULIDAD
DE PLENO
DERECHO del Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a
Petroleum Oil & Gas España, S.A.,
los permisos de investigación de
hidrocarburos denominados “Bezana” y
“Bigüenzo”.
El objeto Del Real
Decreto es otorgar a Petroleum Oil
& Gas España, S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos
denominados “Bezana” y “Bigüenzo”, otorgamiento que faculta a
dicha empresa “para investigar,
en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de
almacenamientos subterráneos para los mismos (…)”.
La “superficie
otorgada” para “investigar en
exclusiva” es de 87.580
hectáreas en el caso del permiso “Bezana” y 91.654,50 hectáreas en el del permiso “Bigüenzo”, o lo que es lo mismo, 179.434,50 hectáreas en total, entre
Cantabria y la provincia de Burgos, un 33,722%,
más de una tercera parte de la superficie total de Cantabria.
Ello supone entregar la posibilidad de tomar decisiones
que condicionan el futuro de todo ese territorio a una mercantil única, Petroleum Oil & Gas España, S.A. que,
finalmente y al parecer, ha perpetrado la división de la canonjía en tres
partes:
·
Petroleum Oil & Gas España, S.A.: 50%
·
Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.: 40%
·
Pyreenes Energy Spain , S.A. : 10%
Son fuentes jurídicas del Real Decreto por las que pretenden
que se rija todo lo relacionado con el mismo 1) la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos, 2) la Ley de 1974 (franquista), 3) el Reglamento sobre
Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 1976 (preconstitucional) y 4) la
Ley sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional ,
de 1975 (franquista). Un Real Decreto de 2009, gobernando el PSOE.
No se hace referencia a la normativa europea, española
y autonómica sobre participación ciudadana,
nacida del fundamental Convenio de Aarhus, ni al Convenio
de Espoo, 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo
sobre evaluación ambiental
estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas
Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, ni mucho
menos el Convenio Europeo del Paisaje,
Convenio
de Florencia, ratificado el 26 de noviembre de 2007, obligatorias normas
que garantizan el interés público, anteriores al otorgamiento de los generosos
y agresivos permisos el 13 de noviembre de 2009, todas ellas incumplidas en el
trámite.
Es inadmisible la pretensión que el poder, con apoyo de los medios, tiene
de que todos identifiquemos la defensa del medio ambiente, de la naturaleza en
que vivimos y, si nos dejan, vivirán nuestros hijos y nietos, con una especie
de exquisito capricho de lo que plumillas llaman ofensivamente “ecologismo caviar” que usa el bucólico
paisaje como único argumento frente a sus idílicos “desarrollo”, “progreso”,
“crecimiento”,…
Muy al contrario, nuestra “eco/lógica”, defiende el desarrollo
sostenible del territorio, la forma de vida más vieja y tradicional, más
necesaria, la agricultura, la ganadería,…, y un razonable decrecimiento, la
sabia austeridad de todos que posibilite la vida a los que nos siguen…; hace
frente al depredador crecimiento insostenible que beneficia a unos pocos, cada
día menos, y convierte al resto en consumidores de lo que no pueden y, además, están
agotando; denuncia lo que ocurre, usa el Derecho, utiliza la Ley que nos han
dado, una Ley que es de “ellos” y no nos gusta, pero exigimos que se cumpla. Hacemos política
utilizando esa “eco/lógica”.
El art. 62.1 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo fija los
casos en que los actos de las Administraciones son nulos de pleno derecho,
entre otros: “a) Los que lesionen los
derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” o “e) Los dictados prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…)”, lo que ocurre
en este caso.
Se lesionan derechos constitucionales al incumplir, en especial y primer
lugar la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública, nacida en nuestro ámbito
interno (ver su Exposición de motivos) de la exigencia constitucional de, entre
otros, el art. 45 CE.
La instrumentación jurídica de tal participación nació en Europa el 25 de
junio de 1998, en la
Conferencia Ministerial que firmaba la obligatoria para todos
Convención para el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones (…),
conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE, 26 de mayo de 2003
y diversas normas nacionales y autonómicas.
España ratificó tal Convenio, vinculante por comunitario, el 29 de
diciembre de 2004 y lo traspuso a nuestro ordenamiento por la citada Ley
27/2006, cuyo doloso incumplimiento es uno de las razones de la nulidad de
pleno Derecho del Real Decreto, pues en España tan garantista acuerdo tiene el
carácter de bucólico “brindis al sol”, expresión práctica del criterio de que
la participación ciudadana comienza y acaba al introducir cada equis años un
voto en una urna.
Son exigencias ineludibles nacidas en Aarhus:
1) hacer accesible la
información relevante sobre el plan o norma;
2) informar del
derecho a participar y de la forma en que se pueden hacer;
3) reconocer el derecho
a formular observaciones y propuestas en las fases del procedimiento en las que
estén abiertas las opciones de la decisión;
4) justificar la
decisión adoptada y el desarrollo del trámite de participación.
5) determinar quienes
tienen la condición de interesados para participar en tales procedimientos.
Tales exigencias no son, como España pretende, mera declaración de
principios sin eficacia práctica y quien las incumpla o burle incurre en comportamiento
doloso de lesa democracia, atenta
contra un principio básico en la defensa del medio ambiente.
Es objeto declarado y expreso del Acuerdo de Aarhus “fortalecer la democracia en la región”, obligando a la Administración a informar sin
límites a los ciudadanos y a asociaciones como la nuestra 1) sobre el estado de
los elementos que definen el “medio
ambiente” y 2) “las medidas
administrativas, leyes, planes, programas,…” que pueden influir en el
mismo, para 3) potenciar la “participación”
de todos en el seguimiento, elaboración, tramitación, aprobación de todo ello.
Mayor evidencia tiene lo
anterior cuando vemos lo que implica el
Real Decreto que pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes de un
territorio equivalente al 34%, la tercera parte de Cantabria. Se quiere
poner en manos privadas la llave para reabrir a la especulación más dañina en nuestro
territorio por lo que, desde el mínimo conocimiento de ese territorio e incluso
sin acudir a la normativa nacida de Aarhus, está exigido el más sensible,
reflexivo y participativo tratamiento para las cuestiones litigiosas o, lo que
es lo mismo, lo contrario a lo que aquí y ahora se hace.
Hay que acabar con la siniestra lógica que intenta hacernos creer que
para “crear riqueza” y “progresar” es preciso destruir el medio ambiente
actuando a espaldas del ciudadano y sus asociaciones y asentar entre nosotros
la necesidad de marchar al paso y en la dirección de la naturaleza. No es
un lujo (a los deshielos, fríos o calores que niegan el pasado, tornados,
ciclogénesis, olas y mareas,… me remito), sino algo urgente y necesario para
garantizar el futuro de la vida humana en nuestro planeta.
Es evidente que los
hechos concretos a que nos referimos (los “permisos”) han incumplido
radicalmente tal normativa, tanto 1) en el trámite administrativo del agresivo,
inseguro y zigzagueante Real Decreto, como en 2) el del acomodaticio (ab)uso
que de él pretenden hacer ahora sus particulares beneficiarios privados.
Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y
de la evaluación de los impactos deberá volver a tramitar
el Real Decreto, difundir la documentación precisa con la mayor amplitud y
detalle, dejar constancia de forma mucho más clara que los “permisos de investigación” tienen el
carácter de paso previo para una pretendida extracción de gas mediante la
agresiva técnica de la
Fractura Hidráulica (“Fracking”).
Siendo, por último, que el Real Decreto
1781/2009 se aprobaba en una situación de falta de sensibilidad ciudadana y desconocimiento
sobre el fracking ajena a la actual y aunque ello no quita importancia a la
gravedad de los incumplimientos legales producidos, empecinarse en mantener
hoy la legalidad y vigencia de los permisos indebidamente concedidos añadiría
un componente doloso de grosera actuación “a sabiendas” que podría ser
penalmente tipificable.
6 de febrero de 2014
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