- Página principal
- ¿Qué es La Plataforma?
- MANIFIESTO
- TRIBUNAS
- NOTAS DE PRENSA
- PRENSA
- LEY EOLICA
- PARQUES EÓLICOS CANTABRIA
- ANTENAS ANEMOMÉTRICAS
- PNIEC 2021-2030
- OTRAS ALEGACIONES
- FRACKING NO
- PROT
- PLENERCAN 2005-2011
- CONCURSO EÓLICO 2009
- PLENERCAN PP 2011-2020
- PSEC 2014-2020
- VESTAS CELADA
- LEY DEL PAISAJE/PAISAJES RELEVANTES
- TAV AGUILAR-REINOSA
- CENTRO BOTÍN
- VIDEOS
- ARTÍCULOS INTERESANTES
- DEBATE energÉTICO/Transición Ecológica Justa
- PAIS ROMANICO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
- PSEC 2021-2030
La PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA SOLICITA LA SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PLENERCAN, PSEC-2014-2020
Presentada ante el TSJC la demanda contenciosa contra el PSEC 2014-2020 y solicitada su suspensión cautelar
Actitud de bloqueo: el Gobierno no acredita haber notificado el recurso a los interesados por lo que se solicita la remisión a la Fiscalía de tal hecho
Pese a que el Gobierno aun no ha acreditado cumplir la obligación de notificar el recurso a los interesados, el pasado día 2 hemos presentado la demanda ante la Sala del TSJC.
En él, además de pedir 1) la nulidad radical del PSEC 2014-2020, los irreparables daños que genera en el interés general la ejecución de este, han hecho que, en el mismo escrito, hayamos solicitado 2) la inmediata suspensión cautelar de su ejecutividad.
A) Hechos que justifican la nulidad radical que se solicita en el recurso.
Son, entre otros, vicios invalidantes que afectan al PSEC 2014-2020:
I.- Forma
a) Incumple el Convenio de Aarhus, las Directivas Europeas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes sobre información y participación política ciudadana, esencia de la democracia. ¿A quién se le ocurre que se pueda tramitar el PSEC sin previo debate público, tomando las decisiones solos, políticos, grandes corporaciones y bancos?
b) Siendo el contenido del PSEC casi solo eólico, la anulación del Concurso cambió casi íntegro su base, sin someter la nueva a información pública y debate previo.
II.- Fondo
a) Adolece de la obligatoria planificación legal previa: Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), ni siquiera Plan Eólico,...
b) Incumple los Convenios de Espoo y Florencia sobre Evaluación de los impactos y protección del Paisaje y las Directivas europeas y leyes estatales que los desarrollan.
c) Planifica una potencia eólica injustificada y especulativamente excesiva.
d) El PSEC se basa en la arcaica Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, no en la actual 24/2013, que exige abandonar la planificación 2012-2020 y adaptarse a la actual crisis.
B) Hechos que justifican la suspensión cautelar de su ejecutividad y efectos.
Nuestra solicitud de suspensión cautelar trata de evitar los daños irreparables que causa desarrollar, arbitrariamente mientras dure el pleito, las previsiones del PSEC, daños que se evidencian en los Parques que, ilegalmente, ya ahora están, al parecer, en trámite
C) Algunas breves reflexiones sobre el PSEC 2014/2020.
1. La buena prensa sin limitaciones que tiene la energía eólica sólo obedece a intereses privados, en especial económicos, no a intereses generales o de los afectados.
2. Pese al obligatorio y fundamental Convenio de Aarhus, herederos de Franco, en España no hay práctica político-administrativa de participación pública en el debate de las decisiones serias y, con apoyo en ello, el autoritario modelo de planificación territorial, el poder de los lobbys económicos y la complicidad de políticos y medios impiden que, p. ej., el ciudadano participe eficazmente en la planificación y gestión energética y del territorio.
3. La inexistencia de un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) que, como exige el art. 11 y la Disposición final 1ª de la Ley del Suelo, organice las infraestructuras, hace que en Cantabria estén previstos, de modo salvaje, más de 2000 Mw. eólicos, o que esos Parques se superpongan con permisos de sondeos para fracking (p.ej.: Las Cotorras en Valdeprado o El Coto 2 en Valderredible). Inseguridad jurídica vs. Estado de Derecho.
4. Ni siquiera aplican el inane modelo de “proyectos en competencia”, sino el nepotismo de implantar los Parques, a gusto de corporaciones y bancos, en los lugares más apetecibles para ellos, que coinciden, casi siempre, con los de más alto valor ambiental.
5. Se ríen de todos cuando dicen que la eólica “es una actividad más en el medio rural y contribuye a la creación de empleo en las zonas desfavorecidas del territorio y a fijar población en el entorno”. La energía eólica no crea casi empleo y el medio rural recibe sólo daños; las zonas con más generación eólica son, en general, las más depauperadas y con la nueva Ley eólica las empresas no tendrían que aportar ni un euro.
6. Los impactos de lo eólico son enormes: los molinos, subestaciones, pistas de rodadura, líneas de alta tensión.… destrozan y desertizan el territorio, el hormigón, aluminio, acero, los lantánidos/tierras raras…, contaminan de modo irreversible y sin límites el territorio, el enloquecedor el ruido del giro de las aspas y el roce del viento, las ráfagas nocturnas de luz/efecto discoteca, el “esbatimento”/sombras que proyectan las torres y aspas,..., enferman a las personas y desequilibran los ecosistemas,… La energía eólica no es, per se, ecológica, sostenible y limpia; exige un debate.
7. El PSEC 2014-2020 quiebra la alta conectividad ecológica de los valles de montaña, pues rompe el Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, defensa de la diversidad genética y exigencia de la mejor gestión de elementos del hábitat esenciales para fauna y flora, en especial los que afectan a la migración e intercambio genético de las especies.
D) Posibles repercusiones penales del bloqueo por la Consejería
Hace ocho meses, el 15 de octubre de 2014, presentábamos ante la Sala recurso contra el Decreto 35/2014, que aprobaba el PSEC 2014-2020 y solicitábamos, ¡¡otra vez el Convenio de Aarhus!!, que se nos reconociera el derecho a la asistencia jurídica gratuita, un derecho que nos era reconocido, con desgana, el 7 de enero.
La Sala ha requerido a la Consejería por tres veces que, con el expediente administrativo, aporte las notificaciones del recurso a los interesados, sin que aquella acredite haberlas efectuado; obstruye la acción de la Justicia y de la Plataforma pues, de seguirse el trámite judicial sin notificarlo a los (muchos) interesados, se generaría indefensión y sería nulo.
Que la Consejería actúa con mala fe al no notificar nuestro recurso -provocando retrasos y pudiendo causar la nulidad del juicio- se evidencia en que, pese a que en casos idénticos (p.ej., el de la nulidad del Concurso eólico o, aun más claro, otro recurso actual contra el PSEC 2014-2020) si ha notificado los recursos a los interesados, en el nuestro no lo hace.
Pudiendo tal actitud reunir los elementos de varios tipos delictivos (prevaricación, obstrucción a la Justicia, desobediencia,…) hemos solicitado ante la Sala que se deduzca testimonio suficiente y, para su valoración, se remita a la Fiscalía.
Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario