Segundas Alegaciones y ampliación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria a la aprobación inicial del PGOU de Valderredible. Agosto 2017

Monte Hijedo, al fondo La Serna, donde han proyectado 
un megaparque industrial eólico, denominado La Milla-El Horno

Segundas alegaciones aprobación inicial PGOU Valderredible
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE.- CANTABRIA

.................................................................., en condición de presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. ....................y con domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................................., Cantabria, EXPONE:

Con fecha 2 de junio de 2017, tras haber sido aprobado, el 24 de mayo de 2017, provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Valderredible, "habiéndose producido variaciones que afectan sustancialmente a criterios básicos del Plan" publicaba ese Ayuntamiento anuncio en el BOC sometiendo el mismo "a un nuevo período de información pública por plazo de 45 días", referido a la "aprobación inicial y exposición pública del Plan General de Ordenación Urbana junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental", dentro del cual, reiterando por su plena vigencia algunas de nuestros anteriores razonamientos en este mismo expediente, procedo a formular las siguientes ALEGACIONES:

Primera.- Falta de información y participación política ciudadana.-
El presente argumento es, por sí solo, motivo suficiente para producir, a tenor del artículo 62 LRJPAC, la nulidad de pleno derecho de toda la tramitación de ese PGOU. 
En la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa”, el 25 de junio de 1998 se firmaba el conocido como Convenio de AARHUS, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y transpuesto a nuestra normativa en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se garantizan los derechos de participación política ciudadana y de acceso a la información y la justicia en materia medio ambiental, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
Conocido y respetado en Europa con la excepción, quizás única, de nuestra Administración, tiene como finalidad proteger eficazmente el derecho de los ciudadanos a ser informados, participar en la toma de decisiones previas, elaborar planes y programas con contenido ambiental y, en los casos en que no se les permita el correcto ejercicio de tales derechos, acceder fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.
El artículo 2, apdo. 2 de la Directiva 2003/35/CEE dice que “los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o de los programas (…)”, garantía que en este trámite concreto ese Ayuntamiento se ha limitado a sustituir, como se puede comprobar por el más simple examen del expediente, por un simulacro sin ninguna eficacia práctica.
Ya que tal artículo fija un criterio ineludible en actuaciones administrativas con la importancia ambiental del PGOU de Valderredible, el Convenio y la Ley 27/2006, al desarrollar tal Directiva, obligan a la Administración a la más transparente, reflexiva, documentada y participativa actuación en la toma de decisiones previas como en la elaboración y aprobación de Planes, la ausencia de una correcta y objetiva información que ha concurrido en este caso invalida toda la actuación en su conjunto y obliga a propiciar una real participación ciudadana, un debate real y público en el que participen todas las razones e intereses en litigio.
Fijando el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo los casos en que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, entre otros, “a) los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” o “e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…)”, podemos concluir que nos encontramos ante una actuación administrativa nula de pleno derecho.
Descendiendo en el detalle, establecida por el Convenio de Aarhus la exigencia de propiciar y potenciar la participación ciudadana en los asuntos con relevancia medioambiental, su fuerza obligatoria fue recogida en España en la Exposición de motivos de la Ley 27/2006, al precisar que esa participación “se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario”, advirtiendo en su Exposición de motivos que “se limita a establecer el deber general de promover la participación  real y efectiva del público” y que deben ser las Administraciones concernidas las que, además de establecer normas de participación en cada caso deberán “ (…) velar por el cumplimiento de una serie de garantías reconocidas tanto por la legislación comunitaria como por el Convenio de Aarhus, (…):          
           1) hacer públicamente accesible la información relevante sobre el plan, programa o disposición normativa,         
           2) informar del derecho a participar y de la forma en que lo pueden hacer,          
          3) reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en las que estén aun abiertas todas las opciones de la decisión que haya de adoptarse,
         4) justificar la decisión finalmente adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. (…) y
         5) determinar qué miembros del público tienen la condición de persona interesada y pueden, por consiguiente, participar en tales procedimientos”.

El más leve examen de este expediente permite concluir que en él no solamente no se han cumplido tales garantías sino que se evidencia el mayor desinterés en hacerlo.

La obligatoria eficacia del Convenio y de todas las normas de desarrollo del mismo trata de evitar que por medio de un confusa actuación burocrática en el trámite se prive al ciudadano del exacto conocimiento de las razones y efectos de cada actuación, de las decisiones previas y de la participación en los trámites, hurtándole la claridad que en el acceso a la información y la real práctica de la participación política ciudadana se impuso en Aarhus; se trata de impedir que se nos aleje, pues, de una real democracia.
La participación sociopolítica no es únicamente poder alegar, sino que la población afectada intervenga durante todo el proceso de decisión, elaboración y aprobación, con conocimiento suficiente para construir junto al resto de los actores el modelo de desarrollo más conveniente.
Habiéndosenos otorgado ya a la Plataforma la condición de “persona interesada” en el expediente, nada procede alegar ya al respecto.
A tenor de lo dicho, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa que lo desarrollo, sería preciso, cuando menos, 1) reiniciar el trámite del PGOU, 2) difundiendo, con la mayor amplitud y detalle, entre las Asociaciones y los particulares interesados la documentación que esté en su origen y 3) recogiendo de modo mucho más claro al planificar la actual situación legislativa y socioeconómica.

Segunda.- Falta de PROT.-
Agrava lo anterior la circunstancia, que solo precisa una elemental valoración jurídica, de no existir una planificación previa que ordene las infraestructuras en el territorio, llevando a situaciones como que al analizar los parques eólicos y sondeos previos al fracking previstos en la zona, se pueda comprobar que incluso se superponen unos y otros en el territorio, por ejemplo en el caso de El Coto 2, en ese Ayuntamiento.
Sin necesidad de ser exhaustivos en la exigencia que vincula a ese Ayuntamiento de partir de un PROT previo al PGOU, basta ver que, hace ya dieciséis años, el artículo 10.1 de la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, dice taxativamente que “la ordenación del territorio se llevará a cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional”, al tiempo que el 11.1 de la misma Ley impone al PROT “identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio, establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras y definir el modelo territorial" que proporcione a las demás Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias, fijando en el apartado 2 del mismo artículo como funciones concretas del PROT, entre otras, “a) enunciar con carácter global los criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico” y “b) establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno autónomo”.
No puede ser, pues, más evidente la obligatoriedad de la elaboración de un PROT previo al PGOU.

Tercera.- Alegación al sector industrial de San Andrés de Valdelomar.-
Tal sector industrial no es sostenible económica ni medioambientalmente y, por ello, pese a que las alegaciones ya anteriores implican la nulidad de lo tramitado, por su repercusión en el municipio, merece la pena efectuar las siguientes consideraciones:
          1) hay alternativa en el propio municipio, pues, históricamente, la industria de Valderredible se ha instalado en Polientes, donde está  previsto un sector industrial de 13 Has., bien comunicado con la autovía de la meseta mediante la carretera CA-272, en buen estado de uso,
          2) también hay alternativas en municipios cercanos, pues a 7 y 25 Km del sector, en Aguilar de Campoo y Reinosa hay sendos polígonos industriales con buenas conexiones con la A67 y abundante suelo disponible, urbanizado y listo para implantar nuevas empresas,
          3) es un polo de atracción de industrias peligrosas, que pueden convertir San Andrés, por la proximidad a Reinosa y Aguilar, en sede de este tipo de empresas,
           4) es una agresión al modo de vida de la zona, en la que una buena parte de su población vive gracias a un sector agroalimentario fuerte y consolidado, siendo un peligro posibilitar la implantación de actividades que dañen el medio natural en que se basa en buena medida el prestigio de esa importante industria agroalimentaria
            5) es un ataque a otra fuente importante de ingresos local, el turismo, basado en las riquezas natural y cultural; la aparición de industrias en ese lugar es una mala presentación del Valle, dañando el paisaje y el atractivo patrimonio paisajístico y cultural de la iglesia de Cezura, declarada BIC, en uno de los principales accesos,
            6) en la población más cercana, Cezura, municipio de Pomar de Valdivia, no hay una red de saneamiento capaz para dar servicio al nuevo uso propuesto y exigiría instalar una depuradora de aguas residuales, incrementando mucho el coste de la obra de urbanización precisa, frenando su realización por los propietarios y frenando la posibilidad de atraer a otras actividades más deseables para la zona.
            7) a escasa distancia están el Cuevatón de Cezura y la  iglesia románica de Cezura, ambos BIC y carta de presentación al románico y rupestre de Valderredible, propuesto como Paisaje Cultural Europeo por la alta concentración de monumentos y por poderse contemplar los mismos tal y como fueron construidos en el siglo XII en uno de los lugares de mayor calidad paisajística de Cantabria y Palencia,
            8) a menos de 2 kms. está el Centro de Interpretación del Rupestre, muy costoso, con muchos visitantes y turistas y, como lo anterior, estratégicamente situado a la puerta de la ruta del románico y rupestre que baja hacia Polientes y, por último,
            9) tratarse de un Suelo hoy catalogado Rústico de Especial protección, lo que hace que el propio arquitecto redactor del PGOU lo destaque  como uno de los principales valores de Valderredible. 

Cuarta.- Ampliar la prohibición de instalar infraestructuras eólicas y actividades vinculadas al fracking a todo el ámbito territorial del municipio de Valderredible o, alternativamente, al menos al del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (en tramitación).-
En el Doc. II, Normas Urbanísticas del PGOU frente al que alegamos, Documento de aprobación provisional, de mayo de 2017, en el Capítulo XIII-8 Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (pág. 210), el art. 506. Régimen del Ámbito del Bosque del Monte Hijedo establece que
"1. En todo el ámbito del bosque del Monte Hijedo no se permite la instalación de aerogeneradores aislados ni de parques eólicos para la producción de energía.
2. La producción de uso señalado en el punto anterior se extenderá en una franja de 500 metros paralela a la línea exterior de delimitación del ámbito de Especial Protección de Protección Ecológica que afecta al bosque.
3. Tampoco se permitirá la realización de conducciones (aéreas o soterradas) para el transporte de la energía que discurran por el interior del ámbito de Espacial Protección de Protección Ecológica anterior".
Entendemos que dicha prohibición debería ser ampliada a los límites territoriales del municipio o, alternativamente, cuando menos a los propuestos en el Anexo 2 de la Orden MED/6/2016, de 5 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (BOC núm. 32, 17/02/2016), que abarcan una superficie de 3.706,86 Has. dentro del término municipal de Valderredible, referencia que, sorprendentemente, no se cita en ningún lugar del Documento de Aprobación inicial de ese PGOU.
Es objetivo principal de dicha Orden y la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que crea la Red de Espacios Naturales Protegidos, configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales interconectados que aseguren la conservación de los recursos naturales y de la diversidad, siendo evidente además que, en el caso del Monte Hijedo, si la prohibición de implantar parques industriales eólicos (y fracking) se limita a los 500 metros propuestos no sería suficiente para asegurar su conservación, pues tal conservación sólo es posible si asegura la conectividad ecológica con otros espacios naturales protegidos próximos, como el LIC ES1300013 Rio y Embalse del Ebro y la ZEPA ES0000253 Hoces del Ebro, siendo evidente que la implantación de tan agresivas infraestructuras en su entorno cercano supondría un efecto barrera insalvable, que rompería la conectividad necesaria para una correcta conservación de los ecosistema forestales.
La conservación de masas boscosas de la relevancia del Monte Hijedo sólo es posible si forma parte de un corredor forestal mucho más amplio que asegure el intercambio genético de las especies de flora y fauna y permita la regeneración y extensión natural a lo que antaño fue el conocido como Gran Hijedo, que abarcaba no sólo los límites propuestos por el PORN, sino que llegaban incluso hasta el Ebro por el oeste y por el sur, motivo que justifica sobradamente nuestra propuesta de ampliación protectora a todo el territorio de Valderredible.
Corredor forestal entre Aldea y Bárcena de Ebro
A los anteriores argumentos, suficientes por sí, se une el hecho conocido de que la zona forma parte además, a una escala geográfica más amplia, del Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Sierras del norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales, en cuyo Plan Estratégico y Directrices se citan como principales amenazas a su conectividad la pérdida de la diversidad de paisajes y el efecto barrera que suponen los parques eólicos (y el fracking) y sus infraestructuras de acceso, transformación y transporte de la energía generada.
Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: 
Sierras del norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales,

En azul lugares del Corredor natural del sur de Europa 
en la Cordillera Cantábrica incluidos dentro de la Red Natura, 
En rojo los valles del sur de Cantabria, que en su mayoría,
 no se han incluido en la Red Natura y donde se rompe la conectividad
Tiene todo lo anterior una importancia tal que exige, por sí solo, una nueva tramitación, con la más amplia información y debate público, a los fines de determinar y decidir lo solicitado por nosotros.

Por todo ello,

SOLICITO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE, CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y, en el trámite de la aprobación inicial del PGOU de ese Ayuntamiento, por efectuadas estas SEGUNDAS ALEGACIONES que en el mismo se contienen para, tras los trámites legales precisos, acordar, por las razones expresadas, la toma en cuenta de todo lo argumentado, considerándosenos parte en el expediente y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde en el mismo.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.


Ampliación segundas alegaciones aprobación inicial PGOU Valderredible
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE.-

....................................................................., en condición de presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. ................y con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................., Cantabria, EXPONGO:
Con fecha 4 de agosto presentaba nuestras segundas alegaciones a la aprobación inicial PGOU Valderredible publicada por segunda vez el 2 de junio de 2017, con relación a la cual, en tiempo y forma procedo a formalizar la siguiente AMPLIACIÓN A NUESTRAS SEGUNDAS ALEGACIONES:

Primera.- Efectos de la implantación de grandes parques eólicos industriales en el territorio.-
En la pág. 132 del Doc. 1 de la Memoria del PGOU se dice que “la posible implantación de un parque eólico en Valderredible generaría importantes beneficios sociales, empleo, desarrollo del tejido industrial en el municipio e inversiones indirectas”, afirmación que es evidentemente incierta, ya que los parques industriales eólicos, lejos de generar tales efectos, conllevan negativos impactos socioeconómicos y destrucción en el territorio en que se implantan.
La contundente afirmación del PGOU es gratuita, sin ninguna razón que la apoye, una falsedad mecánicamente utilizada por las corporaciones para intentar justificar y dulcificar los dañinos impactos de sus agresivas infraestructuras eólicas, mostrando una seria tesis realizada en Galicia que tales instalaciones industriales no generan desarrollo rural sino, al contrario, daños socioeconómicos sobre el territorio en que se implantan, limitando las posibilidades del resto de las actividades en el mismo, como la agrícola, ganadera, cultural, deportiva,... o el turismo rural, con lo que se anula la falsa publicidad que criticamos, algo que no ha sido evaluado ni en el PGOU de Valderredible, ni en el PSEC Cantanbria 2014-2020 ni, aún menos, en el inexistente PROT, que debiera haber servido de base a la planificación regional desde hace dieciséis años.

Sin ánimo exhaustivo, entre tales dañinos impactos, podemos destacar:

1. Ocupación y deterioro de gran superficie del territorio con mamotretos de 175 m de altura, kms. de pistas, tendidos de alta tensión, subestaciones transformadoras, etc.

2. Injustificada e injusta apropiación de montes comunales por las multinacionales eléctricas, impidiendo los usos tradicionales. 

3. Depreciación de dicho territorio, que sentencias judiciales en Francia y Países Bajos han evaluado entre el 28 y el 46 %, según la cercanía de los parques, devaluación que llega incluso a imposibilitar de venta de las viviendas situadas en la zona.

4. Caída de los ingresos locales de la Administración por la citada depreciación, el desistimiento de la rehabilitación de lo ya construido y la falta de nueva edificación.

5. Descenso del turismo, estimado en los estudios en un 15-20%,

6. Creación de muy poco empleo -exclusivamente temporal para la implantación-, muy cualificado y ocupado por personas generalmente ajenas al territorio dañado.

La eólica no hace, pues, que crezcan empleo, tecnología, calidad de vida,…; se trata de una industria agresiva con la que las grandes corporaciones se limitan a generar -para venderla cara en su beneficio- energía eléctrica y, diga lo que diga el reclamo, no es “energía verde.

Rechazamos  tan nocivas estructuras industriales 1) por su ilegalidad, 2) por su falso disfraz de “verdes”, 3) por el incontrolado poder de multinacionales, bancos y especuladores que las manipulan, 4) porque los proyectos nos son impuestos, sin información ni debate previo y 5) porque el ciclo de vida de tal energía -insegura y, por ello, exigente de una doble generación de garantía- dilapida recursos no renovables, como hormigón,  estructuras metálicas, cobre, lantánidos, aceite,…, lo que, junto a los daños que causan los molinos, pistas, líneas de alta tensión, subestaciones,…, aniquila la vida en el territorio afectado.

Por ello y lo argumentado en anteriores escritos, nos oponemos incluso a la más leve posibilidad de implantar infraestructuras eólicas en el territorio de Valderedible.

Segunda.- Intervención del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren en la redacción del PGOU.-
Al respecto, por el momento me limitaré a significar que el citado Arquitecto, como es muy fácil comprobar en Google y por otros medios, está sólidamente vinculado a Banco Santander y familia Botín (irregularidades de "la trama Gürtel" en la Ciudad Financiera del Banco en Boadilla del Monte, Centro Botín,...) con actividades susceptibles de ser investigadas por sus más que posibles repercusiones penales, siendo, por otra parte, innecesario recordar la importante presencia de Banco Santander -directa y financiera- en el pretendido y supuesto desarrollo eólico en Cantabria, habiendo llegado a ser beneficiario de un lote en el ilegal Concurso eólico.

Todo ello exige, por sí solo, otra tramitación del PGOU, con mayor información y debate público, a los fines de determinar y decidir acerca de lo señalado, por lo que,

SOLICITO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE, CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y, en el trámite de la aprobación inicial del PGOU de ese Ayuntamiento, por efectuadas esta AMPLIACIÓN DE LAS SEGUNDAS ALEGACIONES que en el mismo se contiene para, tras los trámites legales precisos, acordar, por las razones expresadas, la toma en cuenta de todo lo argumentado, considerándosenos parte en el expediente y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde en el mismo.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

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