AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO
DE SANTIURDE DE REINOSA.-
______________________________, en
nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE
CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _____________
y con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda
en Derecho, DIGO:
El BOC 7, de 13 de enero de 2020, publica anuncio que somete a “información pública el expediente 92/2019,
promovido por Green Capital Power, S.L.U. para instalación de torre anemométrica
en parcela 33, polígono 6, coordenadas UTM (H30) X: 414.102, Y: 4.767.785", en ese término municipal, con relación al que,
dentro del plazo concedido al efecto, procedo a efectuar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- La ubicación de la torre
que se solicita corresponde al llamado P.E. Cuesta Mayor.-
Es sabido que, con retraso, pues las
mediciones debieran ser previas a la solicitud del parque, la pretensión de
instalar la torre anemométrica solicitada corresponde a los trabajos previos de
un proyecto de parque eólico, que, en este caso, coincide con el denominado P.E. Cuesta
Mayor, EOL/27-2019, con una potencia total de 25 Mw, 7 aerogeneradores de
3,5 Mw de 180 metros de altura, equivalente a un edificio de 60 plantas, promovido
por la misma solicitante de la antena, Green
Capital Power, S.L.U.
Además, la ubicación pretendida para la
antena coincide con la de otro parque industrial eólico denominado P.E. Somballe, promovido por Boreas Tecnología, S.L., no habiéndosenos
notificado que tal empresa haya
desistido del emplazamiento o de que la Administración haya caducado
expresamente el expediente, por lo que en el mismo emplazamiento se solapan dos
proyectos con dos promotores diferentes.
SEGUNDA.- Falta de información
personal a afectados e interesados.- Convenio de Aarhus.-
La falta de participación política en temas
esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de
desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia de
nulidad, a tenor del Convenio de Aarhus,
tales expedientes.
El Convenio
de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas estatales de desarrollo
tratan de impedir que, como aquí se intentó en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un
confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados,
evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por
las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales
propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate
público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando a tales
afectados e interesados, desde el inicio del trámite, un conocimiento real
bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo
territorial y socioeconómico más adecuado para la región y la zona.
TERCERA.- Normativa
urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Santiurde de Reinosa un municipio sin planeamiento, entendemos
que, en principio, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura debiera
tener la consideración legal de Suelo
Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida
incumpliría la normativa urbanística general, que en tales suelos prohíbe, como
es lógico, “construcciones, actividades y
usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que la actividad que
aquí se pretende ocultar, la implantación de un muy agresivo parques industrial
eólico, bajo ningún concepto, en especial a tenor de la normativa vigente, cabe
en un suelo rústico de tales características.
De
acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la
excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la
torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o
singularidad que pudiera justificar tal consideración sino que forman parte de
la pretensión de implantar de modo generalizado tan agresiva industria en
nuestro territorio, no concurre excepcionalidad alguna que justifique otorgar
su autorización.
Por otra parte, la declaración de
utilidad pública de lo en realidad pretendido se debería tramitar en un
expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debería
ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa
promotora, por lo que las supuestas “utilidad
pública” e “interés social” de
una torre anemométrica no puede ser más ajena e ineficaces a los fines
pretendidos.
No es admisible que la instalación de
torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las
energías renovables y, como en este
caso, se pretenda llevar a efecto con nocturnidad y en base a los arbitrarios
criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar tampoco que las
supuestas y alegadas “utilidad pública”
o “interés social” de la generación
de energía eólica se enfrentan a la realidad constatada, entre otros, en un
estudio del Prof. Julio Lago, Universidad de León, de que en España la
capacidad de generación energética ha crecido a un ritmo muy superior al de los
aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación
actual, hasta el punto de poder decir,
con base exclusiva en los datos de las Memorias anuales de REE, que mientras la
capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los
95.000 Mw, la punta de demanda energética ha sido de unos 45.000 Mw, siendo
que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, las degasificadoras en
especial, trabajan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta
necesidad de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas
falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del
capital, ahora evidente en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.
CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Dada la indefensión que genera la
inexistencia de Plan Regional de
Ordenación del Territorio, PROT,
que regule con seguridad jurídica la posible instalación en suelo rústico de
protección especial de torres como la litigiosa, nos parece lógico defender
que, además de por lo ya argumentado,
hasta tanto no sea aprobado el mismo no deberá autorizarse su
instalación en nuestra región.
El PROT
deberá ordenar previamente los impactos individuales de infraestructuras tan
agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía
eléctrica eólica atendiendo, además de a las repercusiones individuales de cada
torre, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda
Cantabria.
Tal como han publicitado los medios, el
borrador de PROT aún no aprobado, ni
planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos
propuestos en el Plenercan 2014-2020,
al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques
(por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria),
mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica
que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que -desinformados por la
Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el
Documento de inicio del PROT es que
se pretende implantar de nuevo “una
zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no nos es
posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio,
población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Respecto a la zonificación que, dicen,
se propone simplemente ha aparecido en los medios que las supuestas zonas
estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya
solicitados en Cantabria, no incluidos en el PROT, tampoco están sometidos a ninguna otra planificación y
evaluación de impactos energética territorial.
QUINTA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo para lo
que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que, antes
de aprobar mega-infraestructuras energéticas sin necesidad acreditada, parques
industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos
perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo
energético, concentrado, como el existente, o distribuido como el que exige la
lucha contra el cambio climático.
El debate fundamental previo
a la instalación de estas mega-infraestructuras es si realmente responden a la
necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial en caída de la
demanda e iniciándose la revolución de la generación distribuida y la acumulación
eléctrica, hoy imparable;
generar nosotros la electricidad que consumimos es camino único hacia la soberanía energética y, por ejemplo, en
Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la
electricidad renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado
este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se
admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su
conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la
torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el
expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, a veintisiete de enero
de dos mil veinte.
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