Los Consejeros de Desarrollo Rural e Industria reciben a representantes de Capital Energy, 1 sept 2020
Asunto: Información tramitación parques eólicos
AL CONSEJERO DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
AL DIRECTOR GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
A LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.-
_______________________,
Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF
______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________
y con domicilio a efectos de notificaciones en
____________________________________________, en mi reconocida condición de
interesado en la tramitación de los expedientes de parques eólicos, comparezco
y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
El pasado
06/09/2020, en la página 40 de El Diario
Montañés, acompañada de una fotografía en la que aparecían los consejeros
regionales de Industria, Francisco Martín, y Medio Ambiente, Guillermo Blanco,
se informaba de una reunión, en la que al parecer también participaron los
Directores Generales de Industria, Raúl Pelayo, y Medio Ambiente, Antonio
Lucio, con altos dirigentes de la empresa Capital
Energy -sin ocultarse, el "capital"
interviniendo en la "energía"-,
empresa que, según el titular del periódico, "tiene en tramitación 20 proyectos eólicos en territorio cántabro"
que, en afirmación de los consejeros, se estarían tramitando por la
administración regional.
El
13/09/2020, el consejero Martín decía, en el mismo medio, que "en dos años estarán en construcción 150
megavatios de energía eólica".
Hoy,
17/09/2020, el mismo órgano -de apariencia- oficial, titula que "el gobierno cántabro prevé aprobar las
nuevas declaraciones ambientales eólicas en un año" y añade que "la comunidad tiene hoy en día 25 parques en
tramitación, 14 de ellos dependientes del ejecutivo regional y otros 11 del
Estado"
Son
algunas de las noticias -contradictorias entre ellas y, en especial, con la
información que, de forma oficial, se transmite a nuestra Plataforma- que, por ser nacidas de las más altos miembros del
gobierno regional, nos obligan a reiterar nuestra DENUNCIA, a tenor de las
siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y
DERECHO
PRIMERA.- Imperativo
constitucional.-
Por imperativo
legal que dimana directamente de la Constitución,
el Convenio de Aarhus y las normas
europeas y nacionales que lo trasponen/desarrollan, en especial el genérico
art. 9.2 y, en el ámbito administrativo, 105 CE, Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE
y la Ley española 27/2006, de 18 de julio,
textos todos ellos a los que nos remitimos, hoy está en especial protegido el
derecho ciudadano a la información, participación política y acceso a la
justicia en los casos que afecten al medio ambiente, exigencias que, incluso,
vinculan personalmente a funcionarios y políticos.
SEGUNDA.- Conocimiento
por la Administración.-
Conocen -y, si
lo desconocen, sería por exclusiva responsabilidad personal- las consejerías de
industria y medio ambiente del gobierno de Cantabria, como conocen -o debieran
conocerlo- sus autoridades y funcionarios con responsabilidad en materia
energética y medio ambiental las normas imperativas a que nos referimos arriba.
A ese
obligatorio conocimiento personal/genérico se añade la circunstancia de que
nuestra Plataforma, como acreditaremos
de ser preciso, ha demandado en los distintos departamentos el exacto
cumplimiento de la obligación de informar de forma reiterada.
TERCERA.- Legitimación
de la Plataforma.-
De forma
fehaciente genérica el Convenio de Aarhus
y las restantes normas citadas atribuyen
a la Plataforma la condición de
interesada en todo expediente ambiental que afecte a su ámbito territorial, teniendo,
además, de forma específica un derecho cualificado a la información sobre la
actividad ambiental, información precisa para poder intervenir con
conocimiento en los asuntos públicos de tal naturaleza, como fundamento y pilar
para unas eficaces participación y acceso a la justicia, en su caso.
El genérico
ejercicio de tal derecho y la concreta solicitud reiteradamente expresada de
que se nos facilite cuanta información se genere en esa Consejería con relación
cualquier tipo de trámite administrativo relativo a infraestructuras
industriales de energía eólica ha sido reivindicado por la Plataforma por escrito en diversas ocasiones, tal como deberá
constar en los expedientes y archivos de las distintas Administraciones.
CUARTA.- Obligación
de suministrar información.-
La obligación
de suministrar información ambiental es un concepto muy amplio, el más
amplio, tanto desde el punto de vista de la forma como del propio objeto sobre
el que se debe informar, llegando la norma a fijar, incluso, una idea
extensiva de la autoridad pública, hasta el punto de que la obligación de
suministrar información ambiental no deriva del ejercicio de una competencia
sustantiva en materia de medio ambiente, sino del simple hecho de que lo
solicitado obre en poder de la concreta Administración, por lo que tal tipo de
información tiene una doble vertiente/obligación: 1) difusión pasiva,
que partiría de una solicitud previa, y 2) difusión activa, que no precisa
tal solicitud; así pues, en aras del más correcto cumplimiento de esa
obligación de informar de modo legal, es evidente que la Plataforma está legitimada para reiterar su insistente solicitud de
que se le notifique, además de todo lo expresamente solicitado, cuanta
información se genere respecto a los trámites administrativos que se produzca
en esa Consejería respecto, al menos, a la energía industrial eólica, toda
vez que mantener la postura contraria sería situarla de forma voluntaria y
dolosa en la indefensión.
Responsabilizando,
en concreto, a funcionarios y políticos, la Ley
27/2006, de 18 de julio, protege y alienta con rigor jurídico los
fundamentales derechos políticos ciudadanos a ser informados, participar y, de
ser necesario, acudir con facilidad y coste limitado a la justicia en asuntos
con tal incidencia, precisando -con evidente vinculación jurídica a lo que aquí
alegamos- la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b)
Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento
sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de
información pública y de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas", obligaciones que son
exigibles en los casos a que nos referimos aquí, con muy graves repercusiones
para todos, siendo ridículo el intento de solapar, sustituir o suavizar tales
exigencias por las resultantes de un interpretación laxa del nuevo art. 34.3 de
la misma Ley que, sorprendente, más difuso y confuso, exige lo mismo, pero solo
dice que "para la elaboración del
documento de alcance del estudio de
impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas", ambigua
redacción de una tan sorprendente e injustificada como reciente reforma
normativa que de ningún modo puede servir a esa Administración para justificar
una pretensión limitativa de las claras obligaciones –emanadas, es evidente,
del fundamental Convenio de Aarhus-
sobre la imprescindible información y participación democráticas política
ciudadana.
Para disipar
cualquier duda respecto al indubitado derecho que todas las entidades
ambientales asociativas -y en concreto, nuestra Plataforma- tienen a la
más amplia información y participación previa insistimos en que tan
evidente derecho nace, 1) de modo genérico y tras tan citado Convenio de Aarhus, de la condición de interesada
en todo expediente con relevancia ambiental que afecte a, concreto ámbito
territorial de actuación y, 2) de forma específica en el concreto caso
de las agresivas instalaciones industriales eólicas, del hecho de habernos
mostrado parte expresamente respecto ambos, debiendo recalcar a tales
efectos que en Aarhus se reconoció a todas
y cada una de las asociaciones, un derecho muy cualificado a la información
que, insistimos, nace previamente a comenzar los trámites administrativos sobre
actividades medio ambientales, pues tal información previa es precisa para influir,
con conocimiento eficaz, en los asuntos públicos de tal naturaleza y, en su
caso, para acceder con facilidad y limitación de costes a la administración de
justicia.
Mantener lo
contrario, como de facto se está
haciendo de modo reiterado por las Administraciones -y, en concreto, por esta-,
constituye una grosera vulneración de la Ley que, con elementos dolosos, sitúa
a interesados y afectados en insoportable e injusta indefensión.
Entendemos, por ello, que el intento de ocultar los irreversibles daños que formal y sustancialmente, se nos pudieran causar -de hecho, se nos están causando- en los expedientes a que nos venimos refiriendo, hace que, en la grave situación actual, nos exija actuar contra el evidente anuncio de un muy negro futuro para todos.
QUINTA.- Falta
de ordenación.-
Tan
irregular y lesivo modo de actuar incide en lo cotidiano próximo de forma muy
grave, tan grave que en Cantabria se tramitan, sin ordenación/planificación -PROT, Plan Energético o siquiera un mínimo Plan Eólico- y, además, sin la debida, obligatoria y previa
información y participación ciudadana que, de forma reiterada, venimos denunciando, las
solicitudes de un disparatado número de dañinos -cambiante según el momento, el
político, el periodista, el día,...- agresivos para la vida humana en sus
aspectos personal y social, a la biodiversidad, al medio ambiente,... polígonos
industriales eólicos de grandes dimensiones que, dado el modo en que los
órganos sustantivos, a tenor de las respectivas competencias, llevan los
trámites, sin comprobar formalmente su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), por lo que, de modo
ilegal, admiten las solicitudes en la caótica forma en que son presentados
por las grandes corporaciones energéticas, evidenciando -a tenor de la
detallada información previa que muestran las solicitantes- un inicial consenso
-como se demostró de modo flagrante en el caso del ilegal "concurso eólico" declarado nulo por
el TSJC y el TS- entre ellas y la Administración actuante, lo que genera
evidente indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados e incluso
los propios órganos administrativos ambientales, a los que se priva de
información esencial previa para desarrollar su trabajo, lo que genera,
insisto, una evidente causa legal de nulidad radical, de pleno derecho, de
todos los parques industriales eólicos actualmente en tramitación.
Por todo ello,
SOLICITO DEL CONSEJERO DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL DIRECTOR GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; Y DE LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y se adopten las medidas precisas a fin de que, además de sernos facilitada vista y copia de cuantos expedientes solicitemos, a partir de este momento y sin necesidad de requerimiento expreso nuestro, se nos facilite cuanta información se haya generado y genere en esa Consejería con relación cualquier tipo de trámite administrativo que se haya producido con relación a la solicitud y/o concesión de autorizaciones, actualmente en trámite, para la implantación de infraestructuras de energía eólica, en el ámbito de sus competencias.
En Santander a diecisiete de setiembre de dos mil veinte
OTROSI DIGO
que, sin haber recibido tampoco aun respuesta, tenemos solicitada, hace meses,
un entrevista a fin de informarle -y solicitarle decisiones- acerca de
la irregular/ilegal situación que vive Cantabria en lo que se refiere al caos
energético/eólico, solicitud que ampliamos por medio de este escrito en los
extremos a que se refiere el mismo, por lo que
SOLICITO que
se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la
mayor brevedad posible, nos sea concedida la entrevista reiteradamente
solicitada.
Lugar y fecha
anteriores.
SEGUNDO OTROSI
DIGO que, dado que ya son varias las ocasiones en que, con asuntos de gran
importancia, nos hemos dirigido a la máxima representante política de ese
ministerio sin haber tenido respuesta, deseamos sea entendida en su exacto
alcance que, por ello y para el caso de que nos ocurra lo mismo en esta
ocasión, efectuemos reserva del ejercicio de cuantas acciones, en concreto y
especialmente las penales, nos pudieran corresponder al respecto, por lo que
SOLICITO que
se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.
Lugar y fecha
anteriores.
TERCER OTROSI
DIGO que, por ser de nuestro interés personarnos y, por ello, conocer y tener
acceso a la íntegra tramitación de los expedientes administrativos citados,
consideramos preciso y ajustado a de Derecho reiterar con las advertencia
legales nuestra solicitud de que, a tenor de lo dispuesto en la normativa del
procedimiento administrativo, el Convenio
de Aarhus y la normativa europea y española, por el medio más cómodo para
esa Administración. nos sea facilitada, a la mayor brevedad posible,
copia completa de los mismos, por lo que
SOLICITO que
se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la
mayor brevedad posible, nos sea facilitada la documentación interesada.
Lugar y fecha
anteriores.
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