Escritos a las Administraciones sobre Información de la tramitación de parques industriales eólicos en Cantabria. 17/09/2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Despacho del Consejero de Industria:

 Los Consejeros de Desarrollo Rural e Industria reciben a representantes de Capital Energy, 1 sept 2020



Asunto: Información tramitación parques eólicos

AL CONSEJERO DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

AL DIRECTOR GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

A LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.-


_______________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________, en mi reconocida condición de interesado en la tramitación de los expedientes de parques eólicos, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

El pasado 06/09/2020, en la página 40 de El Diario Montañés, acompañada de una fotografía en la que aparecían los consejeros regionales de Industria, Francisco Martín, y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, se informaba de una reunión, en la que al parecer también participaron los Directores Generales de Industria, Raúl Pelayo, y Medio Ambiente, Antonio Lucio, con altos dirigentes de la empresa Capital Energy -sin ocultarse, el "capital" interviniendo en la "energía"-, empresa que, según el titular del periódico, "tiene en tramitación 20 proyectos eólicos en territorio cántabro" que, en afirmación de los consejeros, se estarían tramitando por la administración regional.

El 13/09/2020, el consejero Martín decía, en el mismo medio, que "en dos años estarán en construcción 150 megavatios de energía eólica".

Hoy, 17/09/2020, el mismo órgano -de apariencia- oficial, titula que "el gobierno cántabro prevé aprobar las nuevas declaraciones ambientales eólicas en un año" y añade que "la comunidad tiene hoy en día 25 parques en tramitación, 14 de ellos dependientes del ejecutivo regional y otros 11 del Estado"

Son algunas de las noticias -contradictorias entre ellas y, en especial, con la información que, de forma oficial, se transmite a nuestra Plataforma- que, por ser nacidas de las más altos miembros del gobierno regional, nos obligan a reiterar nuestra DENUNCIA, a tenor de las siguientes

 

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

 

PRIMERA.- Imperativo constitucional.-

Por imperativo legal que dimana directamente de la Constitución, el Convenio de Aarhus y las normas europeas y nacionales que lo trasponen/desarrollan, en especial el genérico art. 9.2 y, en el ámbito administrativo, 105 CE, Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley española 27/2006, de 18 de julio, textos todos ellos a los que nos remitimos, hoy está en especial protegido el derecho ciudadano a la información, participación política y acceso a la justicia en los casos que afecten al medio ambiente, exigencias que, incluso, vinculan personalmente a funcionarios y políticos.

 

SEGUNDA.- Conocimiento por la Administración.-

Conocen -y, si lo desconocen, sería por exclusiva responsabilidad personal- las consejerías de industria y medio ambiente del gobierno de Cantabria, como conocen -o debieran conocerlo- sus autoridades y funcionarios con responsabilidad en materia energética y medio ambiental las normas imperativas a que nos referimos arriba.

A ese obligatorio conocimiento personal/genérico se añade la circunstancia de que nuestra Plataforma, como acreditaremos de ser preciso, ha demandado en los distintos departamentos el exacto cumplimiento de la obligación de informar de forma reiterada.

 

TERCERA.- Legitimación de la Plataforma.-

De forma fehaciente genérica el Convenio de Aarhus y las restantes normas  citadas atribuyen a la Plataforma la condición de interesada en todo expediente ambiental que afecte a su ámbito territorial, teniendo, además, de forma específica un derecho cualificado a la información sobre la actividad ambiental, información precisa para poder intervenir con conocimiento en los asuntos públicos de tal naturaleza, como fundamento y pilar para unas eficaces participación y acceso a la justicia, en su caso.

El genérico ejercicio de tal derecho y la concreta solicitud reiteradamente expresada de que se nos facilite cuanta información se genere en esa Consejería con relación cualquier tipo de trámite administrativo relativo a infraestructuras industriales de energía eólica ha sido reivindicado por la Plataforma por escrito en diversas ocasiones, tal como deberá constar en los expedientes y archivos de las distintas Administraciones.

 

CUARTA.- Obligación de suministrar información.-

La obligación de suministrar información ambiental es un concepto muy amplio, el más amplio, tanto desde el punto de vista de la forma como del propio objeto sobre el que se debe informar, llegando la norma a fijar, incluso, una idea extensiva de la autoridad pública, hasta el punto de que la obligación de suministrar información ambiental no deriva del ejercicio de una competencia sustantiva en materia de medio ambiente, sino del simple hecho de que lo solicitado obre en poder de la concreta Administración, por lo que tal tipo de información tiene una doble vertiente/obligación: 1) difusión pasiva, que partiría de una solicitud previa, y 2) difusión activa, que no precisa tal solicitud; así pues, en aras del más correcto cumplimiento de esa obligación de informar de modo legal, es evidente que la Plataforma está legitimada para reiterar su insistente solicitud de que se le notifique, además de todo lo expresamente solicitado, cuanta información se genere respecto a los trámites administrativos que se produzca en esa Consejería respecto, al menos, a la energía industrial eólica, toda vez que mantener la postura contraria sería situarla de forma voluntaria y dolosa en la indefensión.

Responsabilizando, en concreto, a funcionarios y políticos, la Ley 27/2006, de 18 de julio, protege y alienta con rigor jurídico los fundamentales derechos políticos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser necesario, acudir con facilidad y coste limitado a la justicia en asuntos con tal incidencia, precisando -con evidente vinculación jurídica a lo que aquí alegamos- la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", obligaciones que son exigibles en los casos a que nos referimos aquí, con muy graves repercusiones para todos, siendo ridículo el intento de solapar, sustituir o suavizar tales exigencias por las resultantes de un interpretación laxa del nuevo art. 34.3 de la misma Ley que, sorprendente, más difuso y confuso, exige lo mismo, pero solo dice que "para la elaboración del documento de alcance  del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", ambigua redacción de una tan sorprendente e injustificada como reciente reforma normativa que de ningún modo puede servir a esa Administración para justificar una pretensión limitativa de las claras obligaciones –emanadas, es evidente, del fundamental Convenio de Aarhus- sobre la imprescindible información y participación democráticas política ciudadana.

Para disipar cualquier duda respecto al indubitado derecho que todas las entidades ambientales asociativas -y en concreto, nuestra Plataforma- tienen a la más amplia información y participación previa insistimos en que tan evidente derecho nace, 1) de modo genérico y tras tan citado Convenio de Aarhus, de la condición de interesada en todo expediente con relevancia ambiental que afecte a, concreto ámbito territorial de actuación y, 2) de forma específica en el concreto caso de las agresivas instalaciones industriales eólicas, del hecho de habernos mostrado parte expresamente respecto ambos, debiendo recalcar a tales efectos que en Aarhus se reconoció a todas y cada una de las asociaciones, un derecho muy cualificado a la información que, insistimos, nace previamente a comenzar los trámites administrativos sobre actividades medio ambientales, pues tal información previa es precisa para influir, con conocimiento eficaz, en los asuntos públicos de tal naturaleza y, en su caso, para acceder con facilidad y limitación de costes a la administración de justicia.

Mantener lo contrario, como de facto se está haciendo de modo reiterado por las Administraciones -y, en concreto, por esta-, constituye una grosera vulneración de la Ley que, con elementos dolosos, sitúa a interesados y afectados en insoportable e injusta indefensión.

Entendemos, por ello, que el intento de ocultar los irreversibles daños que formal y sustancialmente, se nos pudieran causar -de hecho, se nos están causando- en los expedientes a que nos venimos refiriendo, hace que, en la grave situación actual, nos exija actuar contra el evidente anuncio de un muy negro futuro para todos.


QUINTA.- Falta de ordenación.-

Tan irregular y lesivo modo de actuar incide en lo cotidiano próximo de forma muy grave, tan grave que en Cantabria se tramitan, sin ordenación/planificación -PROT, Plan Energético o siquiera un mínimo Plan Eólico- y, además, sin la debida, obligatoria y previa información y participación ciudadana que, de forma reiterada, venimos denunciando, las solicitudes de un disparatado número de dañinos -cambiante según el momento, el político, el periodista, el día,...- agresivos para la vida humana en sus aspectos personal y social, a la biodiversidad, al medio ambiente,... polígonos industriales eólicos de grandes dimensiones que, dado el modo en que los órganos sustantivos, a tenor de las respectivas competencias, llevan los trámites, sin comprobar formalmente su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), por lo que, de modo ilegal, admiten las solicitudes en la caótica forma en que son presentados por las grandes corporaciones energéticas, evidenciando -a tenor de la detallada información previa que muestran las solicitantes- un inicial consenso -como se demostró de modo flagrante en el caso del ilegal "concurso eólico" declarado nulo por el TSJC y el TS- entre ellas y la Administración actuante, lo que genera evidente indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados e incluso los propios órganos administrativos ambientales, a los que se priva de información esencial previa para desarrollar su trabajo, lo que genera, insisto, una evidente causa legal de nulidad radical, de pleno derecho, de todos los parques industriales eólicos actualmente en tramitación.

Por todo ello,

 

SOLICITO DEL CONSEJERO DE INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; DEL DIRECTOR GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA; Y DE LA MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y se adopten las medidas precisas a fin de que, además de sernos facilitada vista y copia de cuantos expedientes solicitemos, a partir de este momento y sin necesidad de requerimiento expreso nuestro, se nos facilite cuanta información se haya generado y genere en esa Consejería con relación cualquier tipo de trámite administrativo que se haya producido con relación a la solicitud y/o concesión de autorizaciones, actualmente en trámite, para la implantación de infraestructuras de energía eólica, en el ámbito de sus competencias.

En Santander a diecisiete de setiembre de dos mil veinte


OTROSI DIGO que, sin haber recibido tampoco aun respuesta, tenemos solicitada, hace meses, un entrevista a fin de informarle -y solicitarle decisiones- acerca de la irregular/ilegal situación que vive Cantabria en lo que se refiere al caos energético/eólico, solicitud que ampliamos por medio de este escrito en los extremos a que se refiere el mismo, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la mayor brevedad posible, nos sea concedida la entrevista reiteradamente solicitada.

Lugar y fecha anteriores.

 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO que, dado que ya son varias las ocasiones en que, con asuntos de gran importancia, nos hemos dirigido a la máxima representante política de ese ministerio sin haber tenido respuesta, deseamos sea entendida en su exacto alcance que, por ello y para el caso de que nos ocurra lo mismo en esta ocasión, efectuemos reserva del ejercicio de cuantas acciones, en concreto y especialmente las penales, nos pudieran corresponder al respecto, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.

 

 

TERCER OTROSI DIGO que, por ser de nuestro interés personarnos y, por ello, conocer y tener acceso a la íntegra tramitación de los expedientes administrativos citados, consideramos preciso y ajustado a de Derecho reiterar con las advertencia legales nuestra solicitud de que, a tenor de lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo, el Convenio de Aarhus y la normativa europea y española, por el medio más cómodo para esa Administración. nos sea facilitada, a la mayor brevedad posible, copia completa de los mismos, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la mayor brevedad posible, nos sea facilitada la documentación interesada.

Lugar y fecha anteriores.

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