RECURSO DE ALZADA contra Resolución de 07/08/2020, D.G. Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas de protección para la avifauna”. (BOC 26/08/2020). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


Asunto: Recurso de alzada  contra Resolución de 07/08/2020, D.G. Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas de protección para la avifauna. (BOC 26/08/2020) 

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

_________________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF __________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Publicado en el BOC núm. 164, 26 agosto 2020 anuncio sobre “Determinación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en zonas de protección para la avifauna, para las que son obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión y no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el cual se establecen dichas medidas”, en relación al mismo y dentro del plazo que concedido al efecto procedo a formular, pese a que, sin duda por error, el anuncio nos remite al inexistente Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Cantabria 5/218 y el 122 de la Ley 39/2015, interpongo RECURSO DE ALZADA ante el de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que aparece en el organigrama actual de dicho gobierno, con  apoyo y fundamento en las siguientes

 

                 ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO

 

PRIMERA.- Imprecisión e inseguridad jurídica que vicia de nulidad la resolución.-

A tenor de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 39/2015, el correspondiente de la Ley de Cantabria 6/2002 y, entre otras razones, por las que se argumentan a continuación, la resolución que se recurre vulnera fundamentales principios de precisión y, con ello, deteriora la imprescindible seguridad jurídica, viciando lo que irregularmente se acuerda de la nulidad radical, de pleno derecho que alegamos.

 

SEGUNDA.- Ineptitud dolosa en el desarrollo de las normas para la protección de la avifauna que establece el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto.-

Entre otras cosas, tratando de crear la apariencia de "echar balones fuera", se dice en la Resolución de 7 de agosto de 2020 que, “por causas no imputables a esta Dirección General -¿a qué otro órgano de la Administración regional se culpa?-, no ha sido posible identificar la titularidad de alguna de las líneas eléctricas de alta tensión que estando afectadas por la Orden GAN 36/2011, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deben aplicar las medidas correctoras indicadas en las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión”.

Hasta para alguien con mucha menor experiencia temporal en el cobro de salarios públicos que la acreditada en su currículo por el Director General que firma tan desastrosa resolución -con un salario bruto anual actual de 61.794,60 €/año- sería fácil pensar que la Consejería de Industria, más concretamente la correspondiente Dirección General del mismo gobierno regional, deberá disponer del más exacto y preciso detalle de los datos de que él carece o que, alternativamente y de no ser así, alguien -además del propio Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- no ha hecho el trabajo obligado y, por ello, habrá que exigirle responsabilidades.

No tiene justificación -y es difícil de calificar- el hecho de que, a los 12 años de haberse publicado el Real Decreto 1432/2008, la Administración que tenía la obligación de desarrollar en 1 año lo aprobado por el Estado afirme que ni siquiera se conoce -algo imprescindible para su cumplimiento en Cantabria- la  titularidad de varias de las líneas eléctricas de alta tensión a que se refiere y, además, no se tomen medidas al respecto, evidencia de una insoportable desidia, entendemos que dolosa, en el cumplimiento de la norma.

 

TERCERA.- No se han elaborado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.-

Igualmente, transcurridos también 12 años desde la publicación del Real Decreto 1432/2008, no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies exigidos en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza de Cantabria y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional mediante Decreto 120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es imputable a la citada Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, tanto a tenor de los citados Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, Ley 4/2006, 19 de mayo y Decreto 120/2008, a que se refiere la antes señalada Orden GAN 36/2011; actitud poco responsable de la Administración a que nos dirigimos que, además de incumplir la legalidad, constituye una grave amenaza para la conservación de las especies catalogadas como en “peligro de extinción” o “vulnerables”, caso del Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho cenizo y pálido,…, a las que se afirma querer proteger.

En resumen, resulta mucho más peligroso de facto que las muy peligrosas líneas de alta tensión la desidia de esa Administración al no legislar, ni desarrollar correctamente su trabajo.

 

CUARTA.- Carencia de censos que permitan conocer el número de poblaciones de las distintas especies de aves -y también quirópteros,...- incluidas en el Catálogo.-

Efectivamente, no existe el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales poblaciones, por ejemplo de aguiluchos pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a esa Administración, con responsabilidad de su personal, no siendo de recibo, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, que, como en otras ocasiones, se pretenda cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara" o los mismos ecologistas subvencionados de siempre que, en ambos casos, realizan trabajos con "voluntarios", sin el personal profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.

 

QUINTA.- Consulta pública previa a la elaboración del R.D. que modifique el R.D. 1432/2008.-

Ignoramos si esa consejería y dirección general conocen el trámite que se está llevando a efecto por el MITECO para modificar el R.D. 1432/2008, al que se refieren en su resolución, lo que crea -al menos- la apariencia de que tal R.D. no modificado carece de cualquier interés de cara al futuro, al menos hasta tanto se conozca el alcance de la modificación, resultando alarmante la hiperactividad semi-clandestina de todas las Administraciones, con consultas públicas por mínimo tiempo -en este caso 20 ilegales días naturales-, en un elevado número de cuestiones que facilitan, siempre, el control por las corporaciones el capital del negocio energético.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 7 de agosto de 2020 del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, de esa Consejería, para que, tras los trámites precisos, se anule tal Resolución y se adopten las medidas precisas a fin de que se corrijan a la mayor brevedad los incumplimientos legales a que nos referimos en el cuerpo de este escrito, teniéndosenos por personados y parte como interesados en el expediente, notificándosenos, por ello, cuanto en el mismo se acuerde.

En Santander, a veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, dado que ya son varias las ocasiones en que, con asuntos de gran importancia, nos hemos dirigido a la máxima representación política de esa consejería sin haber tenido respuesta, deseamos sea entendida en su exacto alcance que, por ello y para el caso de que nos ocurra lo mismo en esta ocasión, efectuemos reserva del ejercicio de cuantas acciones, en concreto y especialmente las penales, nos pudieran corresponder al respecto, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO que, por ser de nuestro interés personarnos y, por ello, conocer y tener acceso a la íntegra tramitación del expediente administrativo citado, consideramos preciso y ajustado a de Derecho reiterar con las advertencia legales nuestra solicitud de que, a tenor de lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo, el Convenio de Aarhus y la normativa europea y española, por el medio más cómodo para esa Administración. nos sea facilitada, a la mayor brevedad posible, copia completa del mismo, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la mayor brevedad posible, nos sea facilitada la documentación interesada.

Lugar y fecha anteriores.

Zonas de protección de avifauna Orden GAN 36/2011

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