Expte. PE/BU/002/1995
ASUNTO: Información pública solicitud
modificación autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en
el T.M. Los Altos
AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS.-
______________________________, en nombre
propio y en representación de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF________________, inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones, nº _______________, con domicilio a
efectos de notificaciones en ________________________________________________,
comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Respecto al anuncio publicado en el BOCYL de 18 de marzo de 2021 “Información pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido por Burgesa (Burgalesa de Generación Eólica, S.A.), en base a los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, como paso previo a la vía judicial, contencioso-administrativa y penal, formulo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.-
Ilegalidad del expediente. Nuevo expediente con su EIA y DIA.
Se
está tratando de tramitar una pretendida -irregular- "modificación" dentro del Expte.: PE/BU/002/1995, de hace 25 años, lo que, en realidad, debiera ser
tramitado como un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida
"modificación".
Evidentemente se trata de una modificación
del "viejo" P.E. La Mesa,
que exigiría, a la luz de lo presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para un parque nuevo, con todos los informes técnicos
y jurídicos y demás trámites exigibles por las leyes actuales respecto a los
distintos impactos (Anexo II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación
Ambiental) -elaboración de una EIA ordinaria de al menos un año con su correspondiente
DIA, algo que en su día no se hizo, salvando los trámites de un proyecto
de tanta relevancia y en un lugar con tantos impactos mediante la Resolución de autorización de 11 de marzo
de 1996, que no exigió EIA previo.
Por
ello, a la vista del alcance de la modificación, dimensiones y características
técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretenden implantar, es más que evidente
la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente, con
todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que exige la
norma.
SEGUNDA.- Afección a
espacios protegidos y efectos significativos sobre el medio ambiente. Incumplimiento del
PORN, directivas y conectividad espacios Red Natura, Cierre
y desmantelamiento total.-
La implantación
inicial del P.E. La Mesa el año 2001
ya supuso su emplazamiento en un lugar de altísimo valor ambiental, declarado “Parque Natural de las Hoces del Ebro y
Rudrón” en el 2008 -Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de
declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, BOCyL 17/01/2009-, previo su correspondiente PORN -Decreto 107/2007,
de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (BOCyL 14 noviembre
2007-, lo que demuestra la exigibilidad de haber
tramitado un EIA que hubiera
analizado sus impactos, con al menos un año de duración y que debiera haber
concluido con la desestimación del proyecto por sus significativos efectos sobre
el medio ambiente; es por ello que, 25 años más tarde, no se puede caer en la
misma ilegalidad, preludio/indicio de concurrencia de la corrupción
administrativa eólica que tan frecuente ha sido en Castilla y León, toda vez
que ya está formalmente reconocido que el lugar posee, como ya he dicho, un
gran valor como espacio natural protegido e incluido en la Red Natura 2000 (ZEPA ES4120036
Hoces del Alto Ebro Rudrón, …) por lo que no sólo no debiera autorizarse la
modificación sino que se debieran iniciar los trámites legales para proceder
al cierre y desmantelamiento definitivo de lo existente.
Al tiempo, es evidente la nulidad del estudio
del recurso eólico del proyecto en general, incluso delictivo al reconocer que la
mala ubicación de las turbinas ha supuesto que la generación no haya sido la
esperada y que se pretenda corregir 20 años después, intentando "colar" la “modificación”, coincidente, además, con el final de la concesión; tal
y como se reconoce literalmente en la memoria de Burgesa, de diciembre de 2020 “Sustitución
de aerogeneradores en el P.E. LA MESA. Porquera de Butrón. T.M. Los Altos”:
“Durante la explotación se ha podido constatar que el
emplazamiento de los aerogeneradores no ha sido el idóneo, (...) fueron
situados en una zona muy próxima a la cornisa de la Hoz de Ebro y reciben
vientos no coincidentes en altura por el choque con los producidos por la
propia depresión de la Hoz del Ebro. (...) provoca que reciban turbulencias y
distorsiones muy importantes, lo que ocasiona roturas de palas, con los
consiguientes peligros derivados del desprendimiento de las mismas y los
derivados de las reparaciones a efectuar, incluso llegándose a interrumpir su
funcionamiento en determinadas situaciones de elevada velocidad del viento", un relato dantesco
merecedor de la exigencia de responsabilidades, en especial penales, que se
concluye afirmando que "como
consecuencia de lo expuesto el parque eólico La Mesa ha ido sufriendo daños
importantes en los aparatos, a la vez que una considerable disminución de la
producción de energía eléctrica (...)”. No contentos con la salvajada
inicial y la convivencia con ella durante 20 años, pretenden ahora consolidarla
con un nuevo, ilegal abuso; lo que es inaceptable.
No es necesario siquiera referirnos al dañino
impacto que, sin duda, ha tenido estos 20 años sobre las grandes aves
planeadoras rupícolas, que utilizan los mismos recursos de viento, corrientes y
térmicas, al borde de los cantiles (Los
Buitres Ibéricos. Biología y conservación. José Antonio Donázar, 1993), sin
que, además, haya habido un Plan de
Seguimiento de Impacto Ambiental.
No se puede negar que lo ahora propuesto, aparatos
de 180 metros de altura, de llevarse a efecto conllevaría impactos
significativos sobre el medio ambiente y afectaría, no sólo a especies
amenazadas sino también a espacios protegidos, ya reconocidos, y su
conectividad, así como a Zonas de Reserva,
Zonas de Uso limitado de Interés Especial,
incluidas en el PORN citado e incluidos
en la Red Natura (ZEPA, ZEC, LIC, (…) no
evaluados de ningún modo en el anterior proyecto.
Se establece en la actual normativa “se evitará la instalación de proyectos
industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red
Natura”; el objetivo
de la Red de Espacios Naturales
Protegidos es dar forma a un conjunto coherente de sistemas naturales
interconectados que aseguren la conservación de los recursos naturales y la
biodiversidad y la contribución de tal Red
a la conservación de la biodiversidad dependerá de la coherencia interna de
cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración
con el resto del territorio.
Así pues,
la instalación pretendida interfiere en la interconexión, la coherencia interna
del espacio y la integración con el resto del territorio protegido; por ello, llegada
la fecha de la finalización de la concesión del polígono industrial eólico,
puesto que se pretenden desmantelar los 15 existentes, debiera ser éste el
momento adecuado para cerrar y desmantelar totalmente la instalación por
todo lo razonado (Capítulo IV del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el
que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de
instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. «Autorización de
cierre de instalaciones artículo 21).
Lo anterior es evidente y legalmente inevitable pese
a que se diga que, “con fecha 20 de mayo de 2020 se
envía al Servicio Territorial solicitud relativa al proyecto referido en el
asunto a efectos de determinar las repercusiones sobre el Medio Natural y
compatibilidad con la normativa del Parque Natural de “Hoces del Alto Ebro y
Rudrón” y proceder a su autorización en su caso" y que también se diga que "tras emitir los informes técnicos
pertinentes se autoriza medioambientalmente la solución propuesta.”
Sería, por
contra, la Administración del Espacio
Natural la que debiera emitir un informe, por supuesto desfavorable, toda
vez que se trata de un espacio natural protegido, afecta a una Zona de Uso Limitado de Interés Especial
(19.- Crestas del barranco de Colina y
Bosques de la Penilla), e incumple las directrices del PORN, además de las diferentes leyes de conservación de especies
amenazadas y espacios protegidos y diferentes directivas de la Red Natura 2000.
Se incumplen,
además, las recomendaciones y directivas de la Red Natura, en especial la Conectividad
de los Espacios Red Natura; se considera que la
pérdida de biodiversidad supone un gran desafío para la Unión Europea, pues,
por ejemplo, la Comisión adoptó la estrategia de biodiversidad de la Unión
Europea hasta 2020 después de que la UE no cumpliera su objetivo de biodiversidad
para 2010 y la estrategia fija seis objetivos operativos, el primero referido a
la Red Natura 2000 y el cumplimiento
de las Directivas sobre aves y hábitats, piedra angular de la estrategia de
biodiversidad de la UE, con el fin de crear corredores ecológicos que
favorezcan la conservación y protección de las especies.
TERCERA.- La memoria del proyecto no explica cómo se van a desmantelar
los aerogeneradores ya instalados.-
Ni siquiera se detalla de forma correcta cómo se
llevará a efecto la retirada de la unión entre zapata y aerogenerador, la demolición
de las zapatas de los aerogeneradores, la retirada de los residuos de hormigón,
la retirada de firme de los viales internos y plataformas de montaje de
aerogeneradores, la revegetación y las plantaciones de especies vegetales
acordes con el terreno, el plazo de desmantelamiento …
CUARTA.- Información y participación ciudadana.- El Convenio de Aarhus.-
El expediente a que se refiere la solicitud de la ampliación del referido
proyecto incumple la Convención para el
acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones
y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de Aarhus, desarrollado en
diversas Directivas comunitarias, ratificado por España el 29 de diciembre de
2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo voluntario incumplimiento constituye
primer y esencial argumento para solicitar la nulidad de pleno Derecho del
expediente.
Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2001 alegaron a dicho proyecto.
Por todo ello,
SOLICITO AL SERVICIO TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS que
tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES que en el
mismo se realizan sobre la “Información pública relativa a la solicitud de
modificación de autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”,
en el término municipal de Los Altos (Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido
por BURGESA (Burgalesa de Generación
Eólica , S.A.), lo admita y
dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, artículo 39.4 “el proyecto
es manifiestamente inviable por razones ambientales” para, dado su radical
incumplimiento de la legislación vigente, se acuerde la radical nulidad de
la modificación que pretende instalar dos turbinas de 4,5 Mw cada uno y se
proceda al cierre y desmantelamiento del parque industrial eólico hoy existente,
teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el
expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este
momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a quince de abril de dos mil veintiuno.
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