Agustín Valcarce, quién es. Recurso de alzada de la Plataforma contra la autorización previa de los PP.EE. Campo Alto-La Costana 31 de marzo de 2023

Agustín Valcarce, quién es.

 Recurso de alzada de la Plataforma contra la autorización previa de los PP.EE. Campo Alto-La Costana 31 de marzo de 2023

Agustín Valcarce, antiguo gestor, ignoramos si propietario de Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., promotora de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La Costana, desaparece de sus órganos directivos, ahora constituidos, según consta en Google, por

·         Iberdrola Renovables Energía, S.A. apoderado, desde 16/02/2022

·         Roberto Izaga López de Arroyabe, presidente, desde 08/11/2021

·         Elisabet Pruja Agustí, Secretaria no consejera, desde 19/10/2021

·         Eneko Taranko Zabala, consejero, desde 19/10/2021

·         Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021, de la que es apoderado el citado Agustín Valcarce

Ya está claro el papel del Sr. Valcarce, también presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, en el caos energético en que el oligopolio nos tiene sumidos.

Acompañamos el recurso de alzada presentado por la Plataforma contra la autorización administrativa previa de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La Costana, que nos ha sido notificada hace 17 y 26 días, sin haberlo publicado aún en el BOC.

 
Hasta las memorias de los EsIA de PE CAMPO ALTO-LA COSTANA, 
Iniciativas eólicas de Cantabria y el PE EL ESCUDO, son similares en formato


Expedte. Asunto:  DIA PP.EE. Campo Alto EOL 34-2020-La Costana EOL-35-2020

AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DELGOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº 594501, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fechas 14 y 5 del presente mes de marzo han sido notificadas a nuestra Plataforma sendas Resoluciones de fecha 8 y 13 del mismo mes por las que se concede autorización administrativa previa a los polígonos industriales denominados, respectivamente, P.E. Campo Alto, 32 Mw y P.E. La Costana, 15,2 Mw, afectando en su conjunto a los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., Resoluciones respecto a las que, dentro del plazo concedido al efecto y en legal forma, por no ajustarse al Derecho y vulnerar legítimos intereses particulares y comunales, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, interponemos RECURSO DE ALZADA con apoyo en las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Declaraciones de Impacto Ambiental.-

No es cierto que como se afirma textualmente en ambas resoluciones se haya formulado una DIA pa el proyecto del polígono industrial denominado P.E. Campo Alto, de 32 Mw y otra para el llamado La Costana, de 15,2  Mw, siendo lo cierto que se formuló una única Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto Parque Eólico Campo Alto-La Costana”, de 47,6 Mw, lo que, como tenemos reiteradamente razonado en el expediente, está plagado de falsedades dolosas que alguien deberá explicar justificando a que ilegal razón es debido que para lo que se inició con una solicitud para dos parques distintos, casi unidos, llamados Campo Alto y La Costana, se formulara una única DIA para un polígono industrial inexistente que esa Administración denominó Campo Alto-La Costana, lo genera una evidente indefensión por inseguridad jurídica en quienes, como interesados y afectados, han intervenido en la tramitación del expediente administrativo.

Siendo, según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”, otorgarse una única a dos proyectos, con conocimiento de interesados y afectados, a los que nada se notificó en el trámite, no puede tender otros efecto la declaración de nulidad radical, de pleno derecho de todo el expediente.

Ello se agrava cuando, además y como tiene reiteradamente denunciado nuestra Plataforma, en un entorno muy próximo y compartiendo infraestructuras esenciales existen numerosos polígonos industriales en la zona, entre otros el muy citado P.E. El Escudo que exigen, no solamente dicho tratamiento colectivo en su evaluación ambiental, sino que, como exigieron TSJC y TS al anular la ilegal adjudicación de 1.400 Mw de energía que denominaron “concurso eólico”, es precisa una Evaluación Ambiental estratégica de todos los proyectos en tramitación en Cantabria.

SEGUNDA.- Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.-

La deseable evidencia de que el futuro de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una consolidación de la propiedad de las instalaciones en manos de las grandes corporaciones.

Aparte de su -en muchos casos y en función de su tamaño nula- limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por la posibilidad de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que permite su estructuración en muy amplia gama de tamaños y posibilidades de generación, lo que posibilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras que, por su tamaño y costos, además de causar grave daño ambiental, concentran su propiedad en las muy pocas manos que definen el oligopolio.

Por eso, además y tras el debate energético previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura de la generación energética hacía un ámbito más humano, de menor tamaño y abrir, con ello, un mayor ámbito a la iniciativa institucional pública y privada individual o de pequeñas organizaciones sociales, algo que no se debe confundir con abusos como el que a continuación denunciamos en el siguiente análisis de la –falta de- relación correcta que con la Ley tiene la que dicen Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., cuya primera característica es la demagogia que oculta su muy escasa relación con Cantabria, salvo por parte de quien la creó con el fin evidente de, en poco claro beneficio propio, acabando en mero instrumento/tapadera del oligopolio.

Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., con NIF B39457965, controlada por Agustín Polanco Valcarce durante el tiempo que duró la gestión burocrática político/administrativa de P.E. Campo Alto-La Costana, tiene su domicilio social, junto a otras empresas energéticas -Teican, Solabria, BioCantaber,…-, en Barrio Rubo, s/n Boo, 39478 Piélagos, Cantabria, como  objeto social/actividad registral, ajeno a cualquier interés social o público, la “promoción, construcción y explotación de centrales de energía producida por el aprovechamiento de recursos eólicos, con venta de la energía eléctrica que se obtenga”, siendo, de ser fiable la información registral que aparece en Google, sus cargos directivos actuales, los siguientes:

·         Iberdrola Renovables Energia SA, apoderado, desde 16/02/2022

·         Roberto Izaga López de Arroyabe, presidente, desde 08/11/2021

·         Elisabet Pruja Agustí, Secretaria no consejera, desde 19/10/2021

·         Eneko Tarankop Zabala, consejero, desde 19/10/2021

·         Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021

Ocyener, S.L., constituye, al 50%, junto a Iberdrola, S.A., la mercantil BioCantaber, S.L., promotora del polígono industrial eólico conocido como P.E. El Escudo, siendo nuestra leal convicción ciudadana, apoyada en todo lo anterior, que no cumple los requisitos mínimos de información, transparencia y lealtad hacia lo colectivo comunal cuando se intenta de ocultar -o al menos no publicitar- que el P:E. Campo Alto-La Costana lo promueve la misma Iberdrola, miembro del oligopolio energético que promueve el muy dañino citado P.E. El Escudo, muy próximos entre ellos y a otros varios polígonos industriales eólicos en tramitación, con los que incluso comparten infraestructuras de transformación y transporte, a tenor de lo exigido por TSJC y TS al declarar la nulidad de la pretendida y arbitraria asignación de 1.400 Mw de potencia que, induciendo a error, denominaron “concurso eólico” debieran haber sido tramitados y evaluados sus impactos de forma conjunta, no individualmente, una a una, tras la previa planificación de todo ello y su Evaluación Ambiental estratégica, por lo que procedr INADMITIR la solicitud que la mercantil formulaba y, dado que en el expediente está plagado de ilegalidades, no entendemos el motivo por el que nos encontramos en el actual trámite. Debiendo insistir en que procede INADMITIR la solicitud y ARCHIVAR el expediente.

TERCERA.- Razones de fondo y forma de este recurso

Tenemos presentada con fecha 17/01/2023 ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria solicitud de REVISIÓN DE OFICIO del expediente y la resolución formulando la DIA del P.E. Campo Alto-La Costana, a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo tramitado en el expediente (una solicitud de revisión de oficio respecto a la que, maliciosamente, se ha incumplido la obligación de notificación al solicitante en un plazo de 10 días que fija el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común) y siendo que la totalidad de los argumentos de dicha solicitud resultan de íntegra aplicación a este recurso de alzada, en aras de la brevedad procesal, damos todo ello por íntegramente reproducido, limitándonos, con efecto meramente indicativo, a enumerar los motivos en que se fundaba aquella solicitud y se funda este recurso que, entre otros, son:  

1.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus: información y participación.

2.      La reiterada falta de respuesta a nuestra también reiterada exigencia a Consejería y MITERD de la nulidad de los trámites de los Mw eólicos en tramitación.

3.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2013, que lo desarrolla en materia de información y participación ciudadana.

4.      La falta de un debate energético previo que determine la cantidad de energía que es preciso generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.

5.      La falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico,…) y Evaluación Ambiental Estratégica respecto a todos los polígonos industriales eólicos, P.E. en tramitación..

6.      El incumplimiento de las normas de procedimiento.

7.      La duplicidad de solicitudes de autorización en el mismo lugar.

8.      La falta de valoración de las sinergias negativas de los diversos proyectos en tramitación y la consecuente sobresaturación del LATs y SETs que generan,

9.      El fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus impactos.

10.  Las gravísimas afecciones de todo tipo a la salud.

11.  La afección a espacios naturales protegidos y a la conectividad.

12.  El incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje

13.  Las graves afecciones socioeconómicas.

14.  La falta de alternativas.

15.  El incumplimiento de las Directivas técnica y ambientales

16.  El incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.

17.  Las afecciones socioeconómicas.

18.  No haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas en los expedientes.

19.  La falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales.

20.  …………………

Destacamos en especial la existencia de una modificación sustancial en el trámite de la solicitud, toda vez que  se afirma en la propia DIA que la misma evaluará este parque eólico en base a “la Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada por el promotor en diciembre de 2022” modificación que no conocen afectados e interesados, entre ellos la Plataforma, no habiendo participado nadie globalmente en la modificación sustancial que supone del proyecto inicial, por lo que debiera ser sometida a una nueva información pública, toda vez que suprimir y reubicar aerogeneradores y subestación transformadora, modificar el camino de acceso y la línea de evacuación,… son modificaciones sustanciales del proyecto que exigen como tal una nueva información pública, pues el proyecto al que alegaron 1185 personas individuales y el resto de interesados y el ahora resultante de la DIA son completamente diferentes, siendo modificaciones sustanciales:

-          Que de dos proyectos eólicos diferentes: P.E. Campo Alto de 32 MW y  P.E. La Costana de 15,32 MW, pasan a formar uno sólo, al que incluso se le cambia la denominación y se convierte en Parque Eólico Campo Alto – La Costana de 47,6 MW;

-          De los 12 aerogeneradores inicialmente proyectados, se eliminan dos, se reubican ocho y tan sólo dos se mantienen en el lugar originario; también se cambia su potencia unitaria unos de 4 y otros de 3,8 MW; finalmente con los aerogeneradores eliminados y cambio de potencia el polígono tiene una potencia de 35,9MW y 9 aerogeneradores.

-          La subestación y el camino de acceso también ser reubican y la línea de evacuación se modifica.

Por todo ello, la Plataforma adelantaba en sus alegaciones, además de sus muchas ilegalidades invalidante, gran parte de los impactos significativos de dicho proyecto, ratificados mínimamente, de forma ineficaz y simbólica, en la DIA, por lo que se reitera la solicitud de no maquillar el proyecto sino desestimarlo por sus graves impactos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas, que agravan su nulidad radical fundamentalmente basada en la inexistencia de EAE, PROT, PSEC, un mínimo Plan eólico,… así como la falta de información y debate social previos.

Son todos ellos argumentos con peso legal suficiente para solicitar lo que se solicita más abajo.

Por todo ello,

SOLICITO AL  CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga por presentado este escrito y, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018,  por formalizado RECURSO DE ALZADA contra las resolución resoluciones relativas a las autorización administrativa previa de los P.E. Campo Alto, de 32 Mw y La Costana, de 15,2 Mw o, en su caso, el P.E. Campo Alto-La Costana, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabroa, S.L:, a fin de que, seguido que sea el mismo por sus trámites, se concluya dictando nueva resolución que revoque la recurrida por no ajustarse al Derecho y vulnerar, además, legítimos intereses particulares y comunales y declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente a tenor de lo argumentado en este escrito, considerándosenos parte interesada en el expediente que al respecto se tramite y notificándosenos en tiempo y forma cuanto en el mismo se acuerde. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario