Agustín Valcarce, quién es.
Recurso de alzada de la Plataforma contra la autorización previa de los PP.EE. Campo Alto-La Costana 31 de marzo de 2023
Agustín Valcarce, antiguo gestor,
ignoramos si propietario de Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.,
promotora de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La Costana,
desaparece de sus órganos directivos, ahora constituidos, según consta en Google,
por
· Iberdrola Renovables Energía, S.A. apoderado, desde 16/02/2022
· Roberto Izaga López de
Arroyabe, presidente, desde 08/11/2021
· Elisabet Pruja Agustí,
Secretaria no consejera, desde 19/10/2021
· Eneko Taranko Zabala, consejero, desde 19/10/2021
· Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021, de la
que es apoderado el citado Agustín Valcarce
Ya está claro el papel del Sr. Valcarce, también presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, en el caos energético en que el oligopolio nos tiene sumidos.
Acompañamos el recurso de alzada
presentado por la Plataforma contra la autorización
administrativa previa de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La
Costana, que nos ha sido notificada hace 17 y 26 días, sin haberlo
publicado aún en el BOC.
Expedte.
Asunto: DIA PP.EE. Campo Alto EOL
34-2020-La Costana
EOL-35-2020
AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DELGOBIERNO DE CANTABRIA.-
______________________________, en nombre
propio y en representación de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones, nº 594501, con domicilio a efectos de
notificaciones en _____________________________, comparezco y como mejor proceda
en Derecho, DIGO:
Con fechas 14 y 5 del presente mes de marzo han sido notificadas a nuestra Plataforma sendas Resoluciones de fecha 8 y 13 del mismo mes por las que se concede autorización administrativa previa a los polígonos industriales denominados, respectivamente, P.E. Campo Alto, 32 Mw y P.E. La Costana, 15,2 Mw, afectando en su conjunto a los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., Resoluciones respecto a las que, dentro del plazo concedido al efecto y en legal forma, por no ajustarse al Derecho y vulnerar legítimos intereses particulares y comunales, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, interponemos RECURSO DE ALZADA con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Declaraciones
de Impacto Ambiental.-
No es cierto que como
se afirma textualmente en ambas resoluciones se haya formulado una DIA pa el proyecto del polígono
industrial denominado P.E. Campo Alto,
de 32 Mw y otra para el llamado La
Costana, de 15,2 Mw, siendo lo
cierto que se formuló una única Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto Parque
Eólico Campo Alto-La Costana”, de 47,6 Mw, lo que, como tenemos reiteradamente razonado en el
expediente, está plagado de falsedades dolosas que alguien deberá explicar
justificando a que ilegal razón es debido que para lo que se inició con una
solicitud para dos parques distintos, casi unidos, llamados Campo Alto y La Costana, se formulara una única DIA para un polígono industrial inexistente que esa Administración
denominó Campo Alto-La Costana, lo
genera una evidente indefensión por inseguridad jurídica en quienes, como
interesados y afectados, han intervenido en la tramitación del expediente
administrativo.
Siendo, según el
artículo 5 de la Ley 21/2013, de
Evaluación Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que
finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración
de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que
deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los
recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el
cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”, otorgarse una
única a dos proyectos, con conocimiento de interesados y afectados, a los que
nada se notificó en el trámite, no puede tender otros efecto la declaración de
nulidad radical, de pleno derecho de todo el expediente.
Ello se agrava cuando, además y como tiene reiteradamente denunciado nuestra Plataforma, en un entorno muy próximo y compartiendo infraestructuras esenciales existen numerosos polígonos industriales en la zona, entre otros el muy citado P.E. El Escudo que exigen, no solamente dicho tratamiento colectivo en su evaluación ambiental, sino que, como exigieron TSJC y TS al anular la ilegal adjudicación de 1.400 Mw de energía que denominaron “concurso eólico”, es precisa una Evaluación Ambiental estratégica de todos los proyectos en tramitación en Cantabria.
SEGUNDA.- Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.-
La deseable evidencia de que el futuro
de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía
renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una
consolidación de la propiedad de las instalaciones en manos de las grandes
corporaciones.
Aparte de su -en muchos casos y en
función de su tamaño nula- limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por
la posibilidad de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que permite
su estructuración en muy amplia gama de tamaños y posibilidades de generación, lo
que posibilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras
que, por su tamaño y costos, además de causar grave daño ambiental, concentran
su propiedad en las muy pocas manos que definen el oligopolio.
Por eso, además y tras el debate energético
previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura
de la generación energética hacía un ámbito más humano, de menor tamaño y abrir,
con ello, un mayor ámbito a la iniciativa institucional pública y privada
individual o de pequeñas organizaciones sociales, algo que no se debe confundir
con abusos como el que a continuación denunciamos en el siguiente análisis de
la –falta de- relación correcta que con la Ley tiene la que dicen Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.,
cuya primera característica es la demagogia que oculta su muy escasa relación
con Cantabria, salvo por parte de quien la creó con el fin evidente de, en poco
claro beneficio propio, acabando en mero instrumento/tapadera del oligopolio.
Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., con NIF B39457965, controlada por Agustín Polanco Valcarce
durante el tiempo que duró la gestión burocrática político/administrativa de P.E. Campo Alto-La Costana, tiene
su domicilio social, junto a otras empresas energéticas -Teican, Solabria,
BioCantaber,…-, en Barrio Rubo, s/n Boo, 39478 Piélagos, Cantabria, como objeto social/actividad
registral, ajeno a cualquier interés social o público, la “promoción, construcción y explotación de centrales de energía producida
por el aprovechamiento de recursos eólicos, con venta de la energía eléctrica
que se obtenga”, siendo, de ser fiable la información registral que aparece
en Google, sus cargos directivos actuales, los siguientes:
·
Iberdrola Renovables Energia SA, apoderado, desde 16/02/2022
·
Roberto Izaga López de Arroyabe, presidente,
desde 08/11/2021
·
Elisabet Pruja Agustí, Secretaria no consejera,
desde 19/10/2021
·
Eneko Tarankop Zabala, consejero, desde 19/10/2021
·
Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021
Ocyener, S.L., constituye, al 50%, junto a Iberdrola, S.A., la mercantil BioCantaber, S.L., promotora del polígono industrial eólico conocido como P.E. El Escudo, siendo nuestra leal convicción ciudadana, apoyada en todo lo anterior, que no cumple los requisitos mínimos de información, transparencia y lealtad hacia lo colectivo comunal cuando se intenta de ocultar -o al menos no publicitar- que el P:E. Campo Alto-La Costana lo promueve la misma Iberdrola, miembro del oligopolio energético que promueve el muy dañino citado P.E. El Escudo, muy próximos entre ellos y a otros varios polígonos industriales eólicos en tramitación, con los que incluso comparten infraestructuras de transformación y transporte, a tenor de lo exigido por TSJC y TS al declarar la nulidad de la pretendida y arbitraria asignación de 1.400 Mw de potencia que, induciendo a error, denominaron “concurso eólico” debieran haber sido tramitados y evaluados sus impactos de forma conjunta, no individualmente, una a una, tras la previa planificación de todo ello y su Evaluación Ambiental estratégica, por lo que procedr INADMITIR la solicitud que la mercantil formulaba y, dado que en el expediente está plagado de ilegalidades, no entendemos el motivo por el que nos encontramos en el actual trámite. Debiendo insistir en que procede INADMITIR la solicitud y ARCHIVAR el expediente.
TERCERA.- Razones
de fondo y forma de este recurso
Tenemos presentada con
fecha 17/01/2023 ante la Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria solicitud de REVISIÓN DE OFICIO
del expediente y la resolución formulando la DIA del P.E. Campo Alto-La
Costana, a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo
tramitado en el expediente (una solicitud de revisión de oficio respecto a la
que, maliciosamente, se ha incumplido la obligación de notificación al
solicitante en un plazo de 10 días que fija el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento
administrativo común) y siendo que la totalidad de los argumentos de dicha solicitud
resultan de íntegra aplicación a este recurso de alzada, en aras de la brevedad
procesal, damos todo ello por íntegramente reproducido, limitándonos, con
efecto meramente indicativo, a enumerar los motivos en que se fundaba aquella
solicitud y se funda este recurso que, entre otros, son:
1.
El
incumplimiento del Convenio de Aarhus:
información y participación.
2.
La
reiterada falta de respuesta a nuestra también reiterada exigencia a Consejería
y MITERD de la nulidad de los trámites de los Mw eólicos en tramitación.
3.
El
incumplimiento del Convenio de Aarhus
y la Ley 27/2013, que lo desarrolla
en materia de información y participación ciudadana.
4.
La
falta de un debate energético previo que determine la cantidad de energía que
es preciso generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.
5.
La
falta de planificación energética (PROT,
PSEC, Plan Eólico,…) y Evaluación
Ambiental Estratégica respecto a todos los polígonos industriales eólicos, P.E. en tramitación..
6.
El
incumplimiento de las normas de procedimiento.
7.
La
duplicidad de solicitudes de autorización en el mismo lugar.
8.
La
falta de valoración de las sinergias negativas de los diversos proyectos en
tramitación y la consecuente sobresaturación del LATs y SETs que generan,
9.
El
fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus
impactos.
10.
Las
gravísimas afecciones de todo tipo a la salud.
11.
La
afección a espacios naturales protegidos y a la conectividad.
12.
El
incumplimiento de las Leyes 7/2013 y
4/2014, del paisaje
13.
Las
graves afecciones socioeconómicas.
14.
La
falta de alternativas.
15.
El
incumplimiento de las Directivas técnica y ambientales
16.
El
incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no
urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.
17.
Las
afecciones socioeconómicas.
18.
No
haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas
en los expedientes.
19.
La
falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales.
20.
…………………
Destacamos en especial la existencia de
una modificación sustancial en el
trámite de la solicitud, toda vez que se
afirma en la propia DIA que la misma evaluará este parque eólico en base a “la Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada
por el promotor en diciembre de 2022” modificación que no conocen afectados
e interesados, entre ellos la Plataforma,
no habiendo participado nadie globalmente en la modificación sustancial que
supone del proyecto inicial, por lo que debiera ser sometida a una nueva
información pública, toda vez que suprimir y reubicar aerogeneradores y
subestación transformadora, modificar el camino de acceso y la línea de
evacuación,… son modificaciones sustanciales del proyecto que exigen como
tal una nueva información pública, pues el proyecto al que alegaron 1185
personas individuales y el resto de interesados y el ahora resultante de la DIA son completamente diferentes, siendo
modificaciones sustanciales:
-
Que
de dos proyectos eólicos diferentes: P.E.
Campo Alto de 32 MW y P.E. La Costana de
15,32 MW, pasan a formar uno sólo, al que incluso se le cambia la
denominación y se convierte en Parque
Eólico Campo Alto – La Costana de 47,6 MW;
-
De
los 12 aerogeneradores inicialmente proyectados, se eliminan dos, se reubican
ocho y tan sólo dos se mantienen en el lugar originario; también se cambia su
potencia unitaria unos de 4 y otros de 3,8 MW; finalmente con los
aerogeneradores eliminados y cambio de potencia el polígono tiene una potencia
de 35,9MW y 9 aerogeneradores.
-
La
subestación y el camino de acceso también ser reubican y la línea de evacuación
se modifica.
Por todo ello, la Plataforma adelantaba en sus alegaciones, además de sus muchas
ilegalidades invalidante, gran parte de los impactos significativos de
dicho proyecto, ratificados mínimamente, de forma ineficaz y simbólica, en la DIA, por lo que se reitera la solicitud
de no maquillar el proyecto sino desestimarlo por sus graves impactos sobre el
medio ambiente, la actividad y salud de las personas, que agravan su nulidad
radical fundamentalmente basada en la inexistencia de EAE, PROT, PSEC, un mínimo Plan
eólico,… así como la falta de información y debate social previos.
Son todos ellos argumentos con peso legal suficiente para solicitar lo que se solicita más abajo.
Por todo ello,
SOLICITO AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga por presentado este escrito y, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, por formalizado RECURSO DE ALZADA contra las resolución resoluciones relativas a las autorización administrativa previa de los P.E. Campo Alto, de 32 Mw y La Costana, de 15,2 Mw o, en su caso, el P.E. Campo Alto-La Costana, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabroa, S.L:, a fin de que, seguido que sea el mismo por sus trámites, se concluya dictando nueva resolución que revoque la recurrida por no ajustarse al Derecho y vulnerar, además, legítimos intereses particulares y comunales y declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente a tenor de lo argumentado en este escrito, considerándosenos parte interesada en el expediente que al respecto se tramite y notificándosenos en tiempo y forma cuanto en el mismo se acuerde.
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