Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA 16/03/2026
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Sigue sin
publicarse, ni sernos legalmente notificado que, como El Diario afirmaba, “Montes
autoriza la ocupación de los terrenos y desatasca al P.E. El Escudo”
Pese a ello, la Plataforma ha recurrido ad cautelam en reposición ante el Consejo de gobierno la -supuesta- autorización para que el dañino
uso industrial particular de Iberdrola
y Agustín Valcarce ocupe los montes comunales de utilidad pública en la Sierra
del Escudo
Con
fecha de hoy, 16 de marzo, la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado, frente a un -presunto- acuerdo
del Consejo de gobierno regional que,
al parecer, autoriza la ocupación y el dañino uso privativo industrial por Iberdrola y Agustín Valcarce de los
montes comunales del Catálogo de los de
utilidad pública en la Sierra del Escudo, previo al contencioso
administrativo, un recurso potestativo de reposición contra tal -supuesta-
autorización ilegal, en la que -de nuevo, al parecer- el Gobierno dice considerar superior el “interés privado” de Iberdrola/Valcarce en implantar el dañino,
socialmente contestado y legalmente impugnado polígono industrial eólico.
Al parecer, se ha notificado a
algún Concejo Abierto que el Consejo de gobierno, el pasado 2 de
marzo, acordaba “1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad
pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’,
promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a
la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, supuesto Acuerdo frente al que, ad cautelam hasta tanto
sea legalmente publicado en el BOC para conocimiento de todos los interesado y
notificada la Plataforma, interesada en
el expediente, hemos formulamos potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN, frente al
cúmulo de ilegalidades que vician sus trámites, apoyado en
1.-
El incumplimiento y la falta de respeto del Gobierno regional hacia la
normativa que regula a) la propiedad comunal
y b) los Montes del Catálogo de
Utilidad Pública.
2.-
Que icho incumplimiento y falta de respeto han conducido a la groseramente
ilegal autorización de ocupación y uso industrial de montes incluidos en dicho Catálogo.
3.-
Que la autorización incumple, al menos, la Ley
24/2013, del Sector eléctrico, la Ley
7/2013, del aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, el Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria”, la
Ley 43/2003, de Montes, que, su condición de parte del dominio público forestal, declara los MUPs
inembargables, inalienables, imprescriptibles y los dota de presunción
posesoria en favor de su entidad propietaria, el Decreto 367/2010, 26 de marzo, de
modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación
a la Ley 17/200, la Ley 6/2002, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, el Decreto 485/1962, 22
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2013, que lo desarrolla,…
4.-
Que se han producido numerosas coacciones del Gobierno en el trámite previo a la autorización de ocupación y uso
del ambicionado territorio de ancestral titularidad
comunal, fundamental para los vecinos propietarios, legalmente muy protegido y
que, desde tiempo inmemorial, gestionan entidades locales, en especial los Concejos, pequeña y más democrática
parte de la Administración, siendo, por ello, propiedad de todos y cada uno de
los vecinos que, con su uso y contra viento y marea, han (sobre)vivido durante
siglos.
5.- Que no existe previa
declaración de la CROTU de que el
solicitado -y dañino- uso privado industrial es 1) compatible con el fin y la utilidad pública del monte ni, antes de nada, 2) acuerdo formal y motivado de las entidades locales propietarias del territorio, autorizando la concesión
administrativa de ocupación y uso solicitada, en lo que no tiene ninguna
facultad, que no sea la coactiva, el Gobierno regional, partidario en exceso de favorecer el interés
poderoso, aquí el de Biocantaber, S.L.
6.- Que tenemos
solicitada la nulidad de la ocupación y uso pretendidos a través de la revisión
de oficio del expediente y un recurso contencioso administrativo interpuesto
ante el TSJ de Madrid, en tramitación.
7.- Que es
irreversible el daño que todo ello causaría, unido a los muy graves impactos de
la subestación de Aguayo/Molledo y las múltiples LATs que de ella partirían.
8.- Que existe incumplimiento del acuerdo unánime
del Pleno de la entonces Asamblea -hoy Parlamento- Regional de 4 de diciembre
de 1995, de exigir
corredores eléctricos con distancias de al menos 100 metros por cada 100.000
voltios a los núcleos de población,
9.-
Que es ilegal haber autorizado la ocupación y el uso industrial privado de
bienes comunales de utilidad pública sin haberse acreditado en legal forma la
-inexistente- prevalencia del dañino uso industrial privativo sobre el comunal
de los propietarios.
10.- Que la íntegra tramitación del expediente presenta indicios de actuación delictiva de quienes
han votado afirmativamente la resolución que recurrimos.
Es, por ello, inadmisible que, en las circunstancias resumidamente
relatadas más arriba, el Gobierno regional intente continuar con la
implantación de los agresivos, dañinos polígonos industriales eólicos, entre
los que se encuentra el llamado P.E. El
Escudo, algo que, además de ser ilegal de raíz, constituye un pésimo
ejemplo y una insoportable obscenidad.
Los
muchos trámites desarrollados por Iberdrola/Agustín
Valcarce para dañar un territorio sobre el que no tienen ningún derecho generan varias
preguntas: ¿Hay alguien que, a sabiendas, haya redactado un proyecto y
obtenido licencia para construir algo en terreno ajeno sin permiso del
propietario?, ¿Qué concepto tienen oligopolio y Gobierno regional de la propiedad comunal de utilidad pública? ¿Es
ésta la misma actitud que la del vergonzoso caso de las carreteras?
Por todo ello, exigimos en
nuestro recurso al Consejo de gobierno que,
tramitado aquel, dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y acuerde
la ilegalidad de la solicitud formulada por Biocantaber,
S.L. respecto a la autorización de ocupación y uso de territorio de monte
comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, sobre el embalse del Ebro.
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