DIA
FAVORABLE P.E. ALSA
En el BOC de 28 de febrero de 2023 se publicaba “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto Parque Eólico ALSA de 20 MW y su infraestructura de
evacuación en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo,
Molledo”.
P.E. ALSA 20 MW, 4 aerogeneradores de 5 MW y sinergias ppee. entorno Embalse del Ebro
“En consecuencia, esta Dirección General, vista la propuesta de la Subdirección General de Control Ambiental, considera que, con las medidas propuestas por el promotor y las condiciones adicionales a su construcción, explotación y seguimiento incluidas en esta Declaración, el proyecto de “Parque Eólico ALSA, y su infraestructura de evacuación” en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, promovido por Parque eólico Alsa, S.L., no debe suponer un perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, ni producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que:
- Formula Declaración de Impacto Ambiental favorable con el cumplimiento de las condiciones de modificación del proyecto y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.
- Otorga eficacia retroactiva a esta Resolución a fecha de 25 de enero de 2023 en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto.”
Este proyecto, promovido en un principio por
Green Capital Power, S.L., ha
transmitido su titularidad a favor de la sociedad Parque eólico Alsa, S.L. el 20 de mayo de 2022, cuyo objeto
social es “actuar como mediadora o
intermediaria para la generación de energía renovable de origen eólico ALSA” y
cuyo administrador mancomunado y propietario es, en realidad, la misma Green Capital Power, S.L.; una práctica
habitual de “grandes empresas, grupos” de crear sociedades menores para evitar responsabilidades.
La Consejería
a su vez otorga eficacia retroactiva a la resolución, solicitada por la
empresa, a fecha de 25 de enero de 2023, que era la fecha límite que el MITERD había propuesto para acceder a los
fondos de Europa, en realidad dinero de todos.
Como ya adelantaba en sus alegaciones de
22 de septiembre de 2021, la Plataforma solicitaba
su desestimación por su nulidad radical en base fundamentalmente a la inexistencia
de una Evaluación Ambiental Estratégica,
PROT, PSEC, un mínimo Plan eólico, falta de información y debate social previos
e impactos significativos sobre el medio ambiente, …
Entre ellas podríamos destacar que no se valoran
adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de la enorme concentración de
megapolígonos industriales eólicos en esta zona al norte del embalse del Ebro Sierra del Escudo y mucho menos para el
resto de Cantabria. Es más, se produce una fragmentación fraudulenta de
proyectos:
“El P.E.
Alsa constituye un solo polígono con los PP.EE. Cuesta Mayor, Ebro Norte y
Cueto, solicitados por la misma mercantil Green Capital Power o filiales; con los PP.EE. La Costana y Campo Alto de Iniciativas
Eólicas de Cantabria y con el P.E. El Escudo de Biocantaber (Iberdrola+Ocyener),
pues sus poligonales están a una distancia inferior a 2 km y comparten
infraestructuras de evacuación y transformación.”
La DIA en el apartado C.3.11. Efectos sinérgicos y acumulativos afirma literalmente: “En el entorno del parque eólico “Alsa”
únicamente existe un parque eólico a menos de 3 km de distancia. Se trata del
parque eólico “El Escudo que obtuvo Declaración de Impacto Ambiental según
resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de mayo de 2021,
y el aerogenerador más próximo se encuentra a 1,4 km. aproximadamente del
aerogenerador ASL-04 del “Alsa”.
El P.E. Alsa
comparte
además instalaciones con
Bustafrades, Cildá, La Coteruca, Lantueno y El Acebo, de la misma
empresa y con proyectos de otras
mercantiles, tal y como se reconoce en el
Acuerdo aportado en el ANEXO XIV, todos los cuales
forman, en realidad, un solo mega-polígono industrial eólico de 702,78 MW,
tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs, lo que exige una tramitación conjunta
que permita valorar adecuadamente los impactos sinérgicos y, por consiguiente,
la tramitación debiera ser competencia del MITERD.
En base a este mismo criterio, con fecha 27 de marzo de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental emitió resolución por la que se formula el Documento de Alcance del EsIA de los proyectos de parques eólicos Garma Blanca y La Rasa señalando los siguiente: “(…) considerando el grado de interdependencia funcional entre ambos proyectos y el hecho de que comparten infraestructuras imprescindibles para su funcionamiento (subestaciones de transformación y línea eléctrica de evacuación),… por lo que acordó la acumulación de procedimientos …en consecuencia, el futuro estudio de impacto ambiental deberá considerar conjuntamente ambos parques eólicos,(…)”.
El
Anexo XIV EsIA, “Acuerdo de promotores
para tramitación y uso compartido de la infraestructura de evacuación nudo de
Aguayo”, reconoce
explícitamente que comparten infraestructuras de evacuación y
transformación y la exigencia legal, por ello, de acumular, "en
un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes";
señalándose, además el reparto de costes del presupuesto general de su
construcción entre los proyectos de las diferentes empresas que llegarían a
alcanzar los 702,78 Mw de generación -que constituirían, de autorizarse, la
práctica totalidad de los 707,3 Mw que preveía el agotado PSEC 2014-2020-,
incluyéndose entre tales proyectos, lo más grave, el PE El Escudo, 151,2
Mw, para el que, pese a la evidencia de conocer la Administración las
exigencias legales, ha otorgado Declaración de Impacto Ambiental, DIA,
favorable a Iberdrola y Ocyener, sin tener en cuenta las sinergias que las propias empresas reconocen
en el citado acuerdo, DIA incursa, por tanto, en flagrante y
dolosa ilegalidad, de la que serían responsables, incluso penalmente, las autoridades y técnicos de las Administraciones
regional y estatal.
"Evacuación Nudo Aguayo"
No se valoran adecuadamente las sinergias
y efectos acumulativos con otros parques eólicos en tramitación.-
Ni el
EIA ni la DIA
tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación, tampoco se dice nada de líneas de evacuación, sinergias o
efectos acumulativos con otros proyectos en la zona como Portillo de Jano o Cerro Airo,
ni con otros en
municipios colindantes, ni mucho menos, con el conjunto de los del sur de
Cantabria, donde se pretenden concentrar la mayoría de los proyectos
solicitados por lo que, insistimos, no estarían adecuadamente evaluadas las
sinergias de los impactos ambientales acumulativos, pese a la acumulación de
polígonos industriales eólicos en tramitación en Cantabria por el Gobierno
regional o el MITERD.
Justifica todo ello nuestra queja referida
a la total indefensión que genera la falta de planificación, ordenación, que
hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueden
valorar en su real medida los impactos sinérgicos, al seguirse la política de
informar acerca de los proyectos eólicos uno a uno, cada cierto tiempo, sin
visión conjunta territorial y temporal.
La única planificación existente, como así
lo corrobora el anterior acuerdo citado, estribaría en los acuerdos que
pudieran existir entre, al menos, las empresas promotoras para repartirse las
mejores zonas desde cualquier punto de vista, la administración e incluso
alguna asociación subvencionada, lo que ahora se confirma al no haber alegado,
ni al presente proyecto de P.E. Alsa,
ni al de Cuesta Mayor, ni a los de La Costana y Campo Alto.
DIA pág. 19 “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria alega sobre la superación de la capacidad de carga del territorio causando un efecto acumulativo y sinérgico al provocar una barrera lineal impactante, con gravísimas afecciones: ambientales, socioeconómicas de ocupación territorial y sobresaturación paisajística. Además, indican que existirá una sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones transformadoras. Señalan que en ninguno de los nuevos proyectos eólicos se evalúa el efecto acumulativo de la ampliación de la central de Aguayo.”
Afecta a espacios naturales protegidos y de
la Red Natura 2000 y a su
conectividad.- Corredor natural de
fauna.
El informe negativo que envió al
Ministerio la misma Consejería de Medio Ambiente en relación al polígono industrial eólico PE Garma Blanca, exponía que “para la generación de las alternativas, se
tendrán en cuenta las Directrices ambientales del PSEC”, entre las que
señalaba “evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo,
incluida la Red Natura 2000 y en su inmediato entorno (al menos 5 km)”,
siendo sorprendente -y, sin duda doloso- que en el caso de la
ilegal/permisiva DIA del PE El Escudo (pág. 66681 del BOE 31 mayo
2021), que podría aplicarse del mismo modo al PE ALSA, tras aceptar que el dañino parque está “emplazado en el límite sur de la ZEC 1300016
Sierra del Escudo” y ampliar que, “si
bien ningún aerogenerador se encuentra ubicado dentro de sus límites”,
reconocer que “parte del vuelo de
algunos aerogeneradores, así como partes de la línea eléctrica interna y de los
viales de acceso se internan localmente en la ZEC” y que afecta también
a la muy importante ZEPA ES0000252,
Embalse del Ebro y otros espacios protegidos más alejados, no se acoge la
doctrina de la DGBMAGC del Sr. Lucio,
la consejería del Sr. Blanco y el gobierno del Sr. Revilla que en un informe de
7 de julio de 2020 para el PE Garma Blanca considera “adecuada la elección de esta alternativa
y compatible con las directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de
Cantabria”. ¿En qué
quedamos?, ¿dónde está la igualdad de todos ante la norma?, ¿dónde ha quedado
arrumbada la seguridad jurídica?
El territorio del proyecto es un corredor natural que permite la conexión de grandes mamíferos entre diferentes espacios protegidos e importantes masas forestales. El propio borrador del inexistente PROT ya señalaba a la Sierra del Escudo y la ribera del Besaya anexa como unas zonas de interconexión entre varias zonas protegidas, el Parque Natural Saja-Besaya, Sierra de Hijar y el LIC/ZEC 1300016 Sierra del Escudo y el Embalse del Ebro, claves para la unión de gran corredor natural de la Cordillera Cantábrica. Además, este corredor entre ambas zonas protegidas tiene un mayor sentido ya que serviría para que la Cordillera Cantábrica estuviera toda ella conectada al formar un único corredor biológico que además se une con los Pirineos y Los Alpes y el Macizo Francés.
Afecta a varias especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria.- El P.E. Alsa afectaría
a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre)
e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche,
milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada,
murciélagos …) y sus hábitats.
Con carácter
indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de
conservación de las aves silvestres, Directiva
Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de los embalses de Alsa, Mediajo y Ebro.
Transcurridos 12 años desde la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC, no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, que regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Cantabria, lo que, sin duda posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poca responsable actitud, además de incumplir la legalidad, se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…
Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes Paisaje rural del Valle de Iguña, Paisaje del Monte Canales, 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro. ...
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