Al parecer, la CROTU sigue sin tratar la autorización de uso industrial para el monte, suelo rústico, no urbanizable, del P.E. EL ESCUDO.
Acompañamos el escrito presentado al respecto ante la CROTU por la Plataforma, junto al recurso de reposición contra la ilegal resolución del Consejo de Gobierno autorizando la ocupación suelo comunal de interés público del P.E. El Escudo:
Enlace al recurso contra resolución del Consejo de Gobierno:
https://drive.google.com/file/d/1SON5YjQ53dXMQuLG5cuwiOlaZo857z3O/view?usp=share_lin
Escrito a la CROTU:
Autorización para instalación suelo rústico P.E. El Escudo.-
A LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
______________________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF_____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________ comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:
Con fechas 20 y 26 de setiembre y 3 de noviembre de 2022, nuestra Plataforma presentaba sendos escritos con nuestros argumentos de oposición al uso del territorio no urbanizable, rústico, en su mayor parte comunal que se pretende ocupar para la denominada "implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo" y, dado que, pese a nuestra solicitud de ser considerados partes en referido expediente y, por tanto notificados de cuanto se acuerde en el mismo, no hemos recibido respuesta a ninguno de esos tres escritos, por medio de éste y ante esa Comisión procedemos a formular las siguientes
BREVES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.-
Actuaciones de la CROTU en relación al referido expediente
En
el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba un inexacto anuncio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información
pública del expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que
afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y
Molledo", que, a tenor del texto y la documentación adjuntos al mismo,
entendemos que pudiera referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la
solicitud de que
1)
a tenor del artículo 116 y concordantes, Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria,
autorizara, sin que así se explicite en el anuncio, la implantación en suelo
rústico del P.E. El Escudo y 2) autorizar, previamente a
ello, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse
lo más pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del
conjunto de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel
momento y según pueden comprobar en el expediente la Plataforma formalizó
dos sucesivos escritos de ALEGACIONES argumentando las expresas razones que
hacen ilegal todo ello y solicitando, a su tenor, la nulidad radical del
expediente, al tiempo que nos reiterábamos en la solicitud de revisión de
oficio de todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y
ser considerados parte y, por ello, notificados de cuanto se acordase, por lo
que,
2) dado que, transcurridos varios meses, incumpliéndose el trámite administrativo, no habíamos recibido respuesta a ninguno de nuestros escritos, con fecha 20 de setiembre de 2022, efectuábamos unas “breves consideraciones de hecho y derecho”, muy similares a las que formulamos en la siguiente argumentación.
SEGUNDA.-
Alegaciones/reclamaciones previas de la Plataforma ante esa CROTU
respecto al expediente de referencia.-
A
partir de lo anterior y de las redundantes referencias, en especial en los
medios, acerca de la inminencia de la aprobación en el ámbito de las
competencias de esa Comisión del llamado P.E. El Escudo,
habiéndose llegado incluso a titularse en un medio regional el pasado 18 de
setiembre, en primera página, una inexactitud jurídica tan evidente como que,
sin competencias para ello, “Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo
el primer gran parque eólico regional”, ratificándolo en la segunda con
el titular, a toda página, “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El
Escudo, primer gran parque eólico regional”, detallando con precisión
que exhibe un comportamiento de difícil calificación, que “la Consejería
de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre de la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se
celebrará a finales de mes”, implicando la osadía, al menos
periodística, que salpicaba a la CROTU y sus miembros, al puntualizar que “El
Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.
Previamente incluso a todo lo anterior, en 8 de febrero de 2022, ratificado el 16, nuestra Plataforma había presentado dos escritos que, en aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reproducidos, alegando frente a ilegal pretensión de actuar en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal para, sin autorización de parte importante de esa propiedad, implantar un polígono industrial eólico en la sierra del Escudo para exclusivo lucro de la mercantil Biocantaber, S.L., cometiendo, entre otras muchas, las siguientes ilegalidades:
1) el groseramente ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente, informe que contradecía el anterior criterio, ese legal, del mismo Director General, Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.,
2) las reflejadas en nuestra reiterada solicitud al MITERD de revisar de oficio la resolución que formulaba la DIA, nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a la Dirección General de Industria y la de Medio Ambiente, sin que, insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, nadie haya acusado recibo siquiera de tal solicitud, ni menos respondido a la misma en legal forma,
3) la falta
de autorización y acuerdos con la generalidad de los particulares y, en
especial, con los Concejos propietarios del suelo, opuestos en su
práctica totalidad,
4) la desatención a la urgencia que
impone el Convenio de Aarhus de que en Cantabria, epicentro hoy del
insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio debate realmente
público sobre la real necesidad y el alcance de la generación energética,
5) la posible
existencia de riesgo natural de incendios,
6) la evidente existencia, no
analizada, de infraestructuras compartidas entre diversos polígonos eólicos,
7) las gravísimas afecciones al paisaje,
8) el incumplimiento de las Normas
Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro
9) las graves afecciones a la Red
Natura 2000,
10) la ilegal autorización
administrativa previa al estudio de su compatibilidad con el suelo rústico para
el llamado P.E. El Escudo y sus infraestructuras,
11) por encima de todo, el incumplimiento de la obligación de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación, evaluación exigida por TSJC y TS al anular el maliciosamente ilegal "concurso eólico", 1.400 Mw adjudicados a muchas de las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,
TERCERA.-
Nulidad de la autorización de actuación industrial eólica llamada P.E. El
Escudo, concedida por el Consejo de gobierno en los montes comunales de
utilidad pública
Al parecer, el Consejo de gobierno regional, en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de marzo, ha acordado “1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’, promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, todo ello, como bien sabe esa CROTU, radicalmente ilegal, nulo de pleno derecho, por lo que contra dicho acuerdo, con fecha 15 de marzo pasado, interponíamos recurso potestativo de reposición, que acompañamos y cuyo íntegro contenido damos por reproducido, solicitando que por dicho Consejo de gobierno se dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acuerde la ilegalidad de la solicitud de Biocantaber, S.L. pidiendo ser autorizada para ocupar y usar territorio de monte comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, considerándosenos parte interesada en el expediente que al efecto se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, a todos los efectos legales.
A tenor de todo ello,
SOLICITAMOS DE CROTU,
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE
OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
que tenga por presentado este escrito, por reiterados los anteriores citados en
éste, referidos al ilegal, nulo de pleno derecho "expediente para la
implantación del parque eólico El Escudo", al que nos oponemos
radicalmente por las razones reiteradamente expresadas que lo hacen ilegal,
nulo de pleno Derecho, solicitando que, de existir pretensión alguna al
respecto, no sea tratada por esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por
su nulidad radical, exigiendo la inmediata paralización expresa de cualquier
actividad referida al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, al
tiempo que ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados
de cuanto se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de nuestras anteriores de alegaciones, por lo que
SOLICITAMOS
DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que tenga por efectuada la anterior
manifestación a todos los efectos legales.
Lugar y fecha anteriores.
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