El Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que aerogeneradores son agentes contaminantes paisajísticos y que los parques provocan la pérdida de buena parte del patrimonio natural gallego
Faro de Vigo, 15 de diciembre de 2012
El TSXG justifica el canon eólico porque se destina a "reparar el daño ambiental"
Defiende que es un tributo verde porque grava más a los parques que más contaminan - "Incentiva conductas más limpias" al bonificar la rebaja del número de molinos
Xoán Álvarez
I.BASCOY/J.PÉREZ - VIGO El canon eólico es "propiamente" "un impuesto ambiental" porque obliga a pagar más a quien más contamina con los molinos de viento, y además la finalidad de los fondos recaudados se destina a "la prevención o reparación del daño ambiental que se pretende combatir". Estos son dos de los argumentos que expone el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para rechazar el recurso contencioso-administrativo presentado por Iberdrola y avalar la legalidad del canon eólico, el tributo que aprobó el Gobierno de Núñez Feijóo en 2010 y con el que recauda anualmente unos veinte millones de euros.
El TSXG, tal como avanzaba ayer este diario, acaba de dictar la primera sentencia sobre la polémica tasa y en la sentencia considera que el canon no tiene una finalidad puramente recaudatoria y no se solapa ni con el Impuesto de Actividades Económicas ni el IBI, las razones esgrimidas por Iberdrola para intentar tumbar este impuesto, pues la legislación española prohíbe gravar una actividad económica que ya está gravada.
El alto tribunal da la razón a la Xunta y defiende que el canon eólico tiene "una finalidad ambiental" sin entrar a valorar "las sospechas" de la empresa sobre "el uso real de los ingresos derivados del canon", pues si los fondos no se usan para lo marcado por la norma se estaría "ante una incorrecta aplicación del fondo de compensación ambiental y no ante una irregularidad de la ley", que establece que una parte se destine a reparar el daño ambiental de los molinos de viento "con actuaciones preferentemente en aquellos municipios que se encuentren dentro de la línea de delimitación poligonal".
¿Y cuál es el daño ambiental? El Tribunal Superior lo tiene clarísimo: "Los aerogeneradores son agentes contaminantes paisajísticos" y provocan "un impacto paisajístico notable". Y no solo los molinos, sino también las pistas y accesos a estos parques suponen "una degradación del paisaje, alterando su aspecto original, y provocando la pérdida de buena parte del patrimonio natural gallego".
Con el canon, sentencia el TSXG, se aplica el criterio de que "quien contamina paga" , pero es que además "se estimulan actuaciones protectoras del medio" y "se incentivan conductas más limpias", pues paga más quien contamina más, ya que el canon se aplica en función del número de aerogeneradores de cada parque y no de la potencia del mismo. Para reducir la factura del canon, las empresas podrían renovar sus molinos y colocar menos aerogeneradores pero con más potencia. Es más, el canon, recuerda el alto tribunal en su sentencia, cuenta con bonificaciones en la cuota tributaria "en el caso de proyectos de repotenciación en que se rebaje el número de aerogeneradores".
Iberdrola no es la única empresa que ha recurrido el canon, también la patronal del sector del viento llevó a los tribunales la medida.
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