ASUNTO: Consulta EIA del proyecto Complejo Gestor de
Residuos Industriales No Peligrosos y Centro de Promoción de Iniciativas para
generar empleos verdes en Valderredible promovido por SOGEMA S.L. (Grupo
Toysal)
AL
SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO
AMBIENTE.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. C/Lealtad, 24 39002 SANTANDER
_____________________________________,
con DNI _________________, en nombre propio y en representación, como
presidente, de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de
Notificaciones en _______________________________________________, comparezco y como
mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que dentro del plazo concedido al
efecto en el periodo de consultas del referido asunto, procedo a efectuar las
siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Que el citado proyecto no tiene justificación alguna ni posee
ningún interés público. En Cantabria ya existe en Castañeda un
vertedero industrial nuevo y con gran
capacidad, por lo que actualmente no es necesaria la construcción de ningún
otro vertedero industrial privado ni es previsible que lo sea en el futuro,
debido a la profunda situación de crisis económica.
SEGUNDA.- La localización de la parcela 5.012,
polígono 221, Los Taleros, más conocida como Finca Munilla, donde se pretende
la instalación de la planta se encuentra en SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
Siendo
VALDERREDIBLE un municipio sin planeamiento, en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades
y usos que impliquen la transformación de su naturaleza…”, y evidentemente una actividad como la solicitada de
carácter eminentemente industrial y de tal envergadura no tiene cabida, en
principio, en este tipo de suelos a tenor de la consideración de éste en la
normativa vigente.
De
todos modos, como hemos visto en la anterior consideración el proyecto no responde
al interés público sino al interés privado del propietario del terreno y de la
empresa solicitante.
TERCERA.- Dado que dicha planta se situaría en
suelo rústico, con una abundante vegetación y arbolado, 20% forestal, y
teniendo en cuenta la Directiva 92/43,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de flora
silvestres, así como la Legislación Autonómica que protege y contribuye a la
conservación de los mismos; teniendo en
cuenta además que en la finca se hallan presentes especies de fauna incluidas
en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Cantabria, es preceptiva la autorización de la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD,
teniendo conocimiento de sentencias que declaran que éstas explotaciones han de estar situadas en polígonos industriales y
no en terrenos como en los que pretende instalarse.
CUARTA.- El emplazamiento del mismo no es adecuado
puesto que los residuos son proporcionados desde el exterior de la parcela, para lo cual son necesarios camiones pesados cargados de
residuos industriales que transitarían de forma habitual junto a terrenos
rústicos de especial protección y agrícola-ganaderos, con el consiguiente
riesgo de vertido y contaminación en caso de accidente además de deteriorar la
carretera y ocasionar molestias y ruidos al pueblo de Villanueva de Henares por
el que atraviesa.
QUINTA.-
El proyecto sometido
a consultas no valora la alternativa “0” o de no actuación, se ignora
simplemente, sin tener en cuenta el resultado de la Declaración de Impacto
Ambiental. Debido a las consideraciones anteriores: falta de justificación y de
interés público del proyecto, afección a especies protegidas, riesgo de
contaminación,… la alternativa “0” debería ser la opción más razonable.
A tenor de lo expuesto,
SOLICITO que teniéndonos por personados en el
expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde y teniendo por
presentado este escrito y por hechas las CONSIDERACIONES que en el mismo se
contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho a fin de que, a
su tenor, SE SUSPENDA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE y SE DENIEGUE
LA AUTORIZACIÓN para la instalación del
complejo de gestión de residuos
industriales no peligrosos y centro de promoción de iniciativas para generar
empleos verdes en los Taleros” y se inste a los promotores a que busquen
otro lugar (Parque industrial) más apropiado y preparado, en el que el daño sea
menor.
En Santander a 27 de mayo de 2013
Fdo. ____________________________
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