ALEGACIONES DE LA PLATAFORMA SURDECANTABRIA AL VERTEDERO MUNILLA

ASUNTO: Consulta EIA del proyecto Complejo Gestor de Residuos Industriales No Peligrosos y Centro de Promoción de Iniciativas para generar empleos verdes en Valderredible promovido por SOGEMA S.L. (Grupo Toysal)

AL SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA. C/Lealtad, 24  39002 SANTANDER

_____________________________________, con DNI _________________, en nombre propio y en representación, como presidente,  de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de Notificaciones    en _______________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que dentro del plazo concedido al efecto en el periodo de consultas del referido asunto, procedo a efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que el citado proyecto no tiene justificación alguna ni posee ningún interés público. En Cantabria ya existe en Castañeda un vertedero industrial nuevo y con  gran capacidad, por lo que actualmente no es necesaria la construcción de ningún otro vertedero industrial privado ni es previsible que lo sea en el futuro, debido a la profunda situación de crisis económica.

SEGUNDA.- La localización de la parcela 5.012, polígono 221, Los Taleros, más conocida como Finca Munilla, donde se pretende la instalación de la planta se encuentra en SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Siendo VALDERREDIBLE un municipio sin planeamiento, en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza…”, y evidentemente una actividad como la solicitada de carácter eminentemente industrial y de tal envergadura no tiene cabida, en principio, en este tipo de suelos a tenor de la consideración de éste en la normativa vigente.

De todos modos, como hemos visto en la anterior consideración el proyecto no responde al interés público sino al interés privado del propietario del terreno y de la empresa solicitante.

TERCERA.- Dado que dicha planta se situaría en suelo rústico, con una abundante vegetación y arbolado, 20% forestal, y teniendo en cuenta la Directiva  92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y de flora silvestres, así como la Legislación Autonómica que protege y contribuye a la conservación de los mismos;  teniendo en cuenta además que en la finca se hallan presentes especies de fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, es preceptiva la autorización de la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD, teniendo conocimiento de sentencias que declaran que éstas explotaciones han de estar situadas en polígonos industriales y no en terrenos como en los que pretende instalarse.

CUARTA.- El emplazamiento del mismo no es adecuado puesto que los residuos son proporcionados desde el exterior de la parcela, para lo cual son necesarios camiones pesados cargados de residuos industriales que transitarían de forma habitual junto a terrenos rústicos de especial protección y agrícola-ganaderos, con el consiguiente riesgo de vertido y contaminación en caso de accidente además de deteriorar la carretera y ocasionar molestias y ruidos al pueblo de Villanueva de Henares por el que atraviesa.

QUINTA.- El proyecto sometido a consultas no valora la alternativa “0” o de no actuación, se ignora simplemente, sin tener en cuenta el resultado de la Declaración de Impacto Ambiental. Debido a las consideraciones anteriores: falta de justificación y de interés público del proyecto, afección a especies protegidas, riesgo de contaminación,… la alternativa “0” debería ser la opción más razonable.
  
A tenor de lo expuesto,
SOLICITO que teniéndonos por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde y teniendo por presentado este escrito y por hechas las CONSIDERACIONES que en el mismo se contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho a fin de que, a su tenor, SE SUSPENDA  LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE y SE DENIEGUE LA AUTORIZACIÓN  para la instalación del complejo de gestión de residuos industriales no peligrosos y centro de promoción de iniciativas para generar empleos verdes en los Taleros” y se inste a los promotores a que busquen otro lugar (Parque industrial) más apropiado y preparado, en el que el daño sea menor.

En Santander a 27 de mayo de 2013

  
Fdo. ____________________________




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