ALEGACIONES SUR DE CANTABRIA FRACKING LUENA


DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Subdirección General de Evaluación Ambiental
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
PLAZA DE SAN JUAN DE LA CRUZ S/N                 28071 MADRID

ASUNTO

Contestación a consulta sobre alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de realización del sondeo de investigación de hidrocarburos “LUENA PROFUNDO-1” en Cantabria.

_____________________________, con DNI____________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________ y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO:

PRIMERO: En Cantabria está vigente desde el 26 de abril de 2013, la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Esta ley, aprobada en el Parlamento por unanimidad, prohíbe expresamente el uso de la técnica del fracking. Ni la empresa promotora de este proyecto, REPSOL, ni el Gobierno de Mariano Rajoy, muestran el debido respeto a la población Cantabria, ni a los ayuntamientos afectados, ni al propio parlamento que ha decidido prohibir esta técnica. Esta Ley no se ha incorporado a la legislación aplicable en el Documento de Inicio. 

La perforación del pozo o sondeo “LUENA PROFUNDO-1” precisa de la utilización de la técnica del fracking como se expresa claramente en la documentación aportada por la empresa REPSOL.

SEGUNDO: la Ley de aguas, en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, señala que el dominio público hidráulico lo conforman no solo las aguas superficiales sino también los acuíferos. Dentro de los objetivos de protección, el artículo 92 bis del último texto legal mencionado, establece de forma expresa para las aguas subterráneas tres objetivos:
a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir  progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas

TERCERO: El acuífero “Puerto del Escudo”, según el Plan Hidrológico Norte II, tiene una protección muy estricta de los usos y proyectos que puedan perjudicar la calidad de sus aguas subterráneas, dado su carácter estratégico para Cantabria. Este acuífero surte de agua a más del 60% de su población, incluidos los principales municipios costeros del Arco de la Bahía como Santander, Piélagos, Camargo o Bezana. Este Plan también cataloga las cabeceras de los arroyos del Río Pas como zona protegida de tipo “natural”. Además la riberas del río Pas, sus cabeceras y tributarios se encuentra catalogadas por sus valores naturales como Lugar Importancia Comunitaria (LIC).

CUARTO: En mayo de 2012 se publicó en informe realizado para la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea titulado “Contribución a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa”, en las que señala una serie de riesgos de carácter elevado para las personas y el medio ambiente, tales como: consumo de recursos hídricos, contaminación aguas subterráneas y superficiales, emisiones a la atmósfera, ocupación del suelo, riesgos para la biodiversidad, impactos acústicos o tráfico.

Entre otras conclusiones del informe, a la hora de analizar el marco jurídico, señala las Insuficiencias en la legislación de la UE que podrían implicar que no se abordasen suficientemente los riesgos para el medio ambiente y la salud humana.

Estas cuatro cuestiones citadas, la Ley 1/2013 de Cantabria, los objetivos de protección de las aguas subterráneas de la Ley de Aguas, el abastecimiento de agua para más del 60% de la población de Cantabria y el informe para la Dirección General de Medio Ambiente de la de la Comisión Europea, serían suficientes para que tanto el Ministerio de Medio Ambiente como el de Industria, rechazaran el citado proyecto de REPSOL.

Sin embargo, en previsión de que esto no suceda, y a los efectos previstos para que la empresa REPSOL redacte el Estudio de Impacto Ambiental, presento las siguientes PROPUESTAS:

PRIMERA: Estudio previo de la hidrogeología de la zona, pues el acuífero “Puerto del Escudo” es de máxima importancia para Cantabria y se debe definir un perímetro de protección del mismo.

SEGUNDA: Estudio de evaluación de impacto sobre la economía local del conjunto de las actividades asociadas a la extracción del gas natural mediante la técnica del fracking, en sus distintas fases: ocupación de suelo, emisiones al aire, contaminación acústica, contaminación aguas superficiales y subterráneas, consumo de recursos hídricos, tráfico, impacto visual, etc. Para este estudio deberán establecerse procedimientos de consulta y participación de todas las comunidades afectadas, cuyas preocupaciones y opiniones deberán ser tenidas en cuenta debidamente en dicha evaluación de impacto.

TERCERA: Exposición clara y objetiva de todos los productos químicos con los correspondientes códigos CAS e implantación de huella isotópica y que se van a utilizar en todos los procesos, según el Reglamento 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

CUARTA: Estudio previo de la calidad del aire de la zona en donde se va a intervenir para con posterioridad analizar regularmente el impacto de la actividad de extracción del gas natural y actividades asociadas.

QUINTA: Estudio de salud de la población previo al inicio de la actividad, para poder realizar un seguimiento de la salud de la población de la Comarca. Implantación de un Programa de Vigilancia Epidemiológica.

Por todo lo expuesto anteriormente, se SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las ALEGACIONES que en el mismo se contienen, se anule el proyecto de perforación del pozo o sondeo “LUENA PROFUNDO-1” promovido por REPSOL por ser inviable legal y ambientalmente, como se ha expuesto; que en el caso de que se desestime esta primera petición y se continúe la tramitación, se proceda a realizar el Estudio de Impacto Ambiental que deberá contener los estudios solicitados; que se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho y referidos en el encabezamiento, se nos tenga, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

Es justicia que pido en Cantabria a 6 de junio de 2013.



Fdo Presidente Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

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