Se aprueba la normativa que regula el fracking con los votos favorables de los senadores por Cantabria del PP
Marcos M. R. Redacción. | 11.10.2013 |
http://www.enfocant.info/
Con nocturnidad y alevosía, así
podría decirse que se aprobó el miércoles en el Senado la normativa que regula
la técnica para la extracción de gas no convencional llamada fractura
hidráulica o fracking. A las 11 de la noche, con el hemiciclo
semivacío y estando prácticamente escondida dentro de la llamada Ley de fomento
de la competencia y garantía de la seguridad de suministro en los sistemas
eléctricos extrapeninsulares, recibió luz verde esta normativa.
Fue suficiente para la aprobación
de esta normativa los 132 votos a favor de los senadores del PP y de UPN. Entre
los senadores del PP se encuentran los 3 que representan a Cantabria en la
cámara territorial: el ex alcalde de Sanander Gonzalo Piñeiro, Encarnación
Salmón Saiz y José Luis Vallines Díaz.
Este voto favorable de los
senadores cántabros, se une a la postura favorable que el presidente ejecutivo
cántabro Ignacio Diego ha mostrado en los últimos tiempos con respecto a
estudiar los efectos de dicha práctica con el objetivo de observar si sería
prudente revertir la ley aprobada hace unos meses en Cantabria por la que se
prohibía la puesta en práctica de la técnica de extracción de gas.
El texto tendrá que ser ahora
remitido al Congreso de los Diputados, debido a que en el Senado se han
introducido algunos cambios respecto al que en su día fue aprobado por la
cámara baja sobre la regulación de las eléctricas extra peninsulares.
[...]
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se añade un apartado 5 en el artículo 9 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con la siguiente
redacción:
«5. En el desarrollo de
los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo
podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación
de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales
en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de
pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos
aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Se añade un nuevo párrafo e) al anexo I, Grupo 2,
del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con la siguiente
redacción:
«e) Los proyectos
consistentes en la realización de perforaciones para la exploración,
investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de
técnicas de fracturación hidráulica.»
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