El Estado sopesa recurrir también la Ley Eólica de Cantabria ante el Constitucional
Cuestiona el procedimiento elegido por la Consejería de Industria para adjudicar los futurtos parques de aerogeneradores
26.03.14 - 10:05 - David Remartínez / Agencias | Santander
http://www.eldiariomontanes.es/20140326/local/cantabria-general/estado-recurso-eolica-inconstitucional-201403261005.html
El Gobierno central estudia recurrir la Ley Eólica de Cantabria ante el Tribunal Constitucional como ya ha hecho con la ley que prohíbe el fracking en la región, provocando así su suspensión cautelar. El Estado negociará con la comunidad autónoma a fin de intentar acercar posturas sobre esa norma, según informa la agencia Efe. Paradójicamente, la ley que regula la futura instalación de parques de aerogeneradores no ha entrado en vigor pues, aunque aprobada por el Parlamento autonómico, su aplicación está condicionada a la aprobación del Plan Energético de Cantabria (Plenercan), todavía en trámite.
La Administración central cuestiona el procedimiento que deben seguir las empresas para que se autorice la instalación, ampliación, transmisión o cierre de parques eólicos en la región. En concreto, el Estado plantea dudas sobre el título segundo y la disposición adicional segunda.
Ambas partes han acordado comunicar al Tribunal Constitucional el inicio de esas conversaciones, lo que permite al Estado ampliar el plazo que tendría para formalizar el recurso de inconstitucionalidad si finalmente opta por llevar el pleito ante este órgano judicial. Dicho proceso también es similar al llevado a cabo con el fracking, sin que tales negociaciones llegaran a buen puerto. En una situación similar se encuentra ahora la Ley de Cooperativas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la comunidad autónoma por la que se acuerda designar un grupo de trabajo para tratar de buscar una solución que evite terminar en el Constitucional. Según indica la Consejería de Industria, en principio hay "buena sintonía" para zanjar la cuestión en la comisión bilateral, sin llegar al extremo del recurso.
La mencionada disposición adicional indica que la planificación energética de la comunidad será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se dará la máxima difusión de su contenido. Por su parte, el título segundo constituye el grueso de la Ley Eólica, porque regula todo el procedimiento de autorización de los parques eólicos, incluido el modelo que propone el Gobierno regional para que las solicitudes de nuevos parques se sometan a un régimen de competencia entre empresas. En lugar de un único concurso, como diseñó el bipartito PRC-PSOE,Industria propone ahora convocar un concurso particular para cada parque propuesto por una empresa
La ley acotará la concurrencia, ya que exigirá que la solicitante o uno de sus socios acredite al menos tres años de experiencia en el sector energético. Cuando una empresa proponga un parque, la Administración abrirá un proceso para que otras interesadas expongan sus alternativas en esa misma ubicación. Una comisión de valoración formada por consejeros y técnicos elegirá entre las ofertas.
Por último, el título ahora a debate también recoge las garantías económicas que deben aportar las empresas y las condiciones para la modificación de parques, su transmisión o su cierre.
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