Denegada la autorización administrativa al P. eólico CERRO AIRO, t.m. Campoo de Yuso BOC 04/09/2023 y alegaciones de la Plataforma de 25 de julio de 2022

Denegada la autorización administrativa 

al P. eólico CERRO AIRO, 

BOC 04/09/2023

 y alegaciones de la Plataforma de 25 de julio de 2022


7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=393165

Resolución relativa a la autorización administrativa previa del Par­que Eólico Cerro Airo, de 6 MW y su infraestructura de evacuación, situado en el término municipal de Campoo de Yuso. Expediente: EOL-17-2017 P.E. Cerro Airo.

(…)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Servicio de Ener­gía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

Denegar la autorización administrativa previa para el Parque Eólico Cerro Airo al haber obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable por situarse sus aerogeneradores a menos de 1 km de las localidades de Aldueso y Villapaderne, no permitiendo dicha proximidad descartar molestias significativas a sus habitantes, afecciones que no pueden ser prevenidas, corregidas o compensadas con suficientes garantías por las medidas propuestas por el pro­motor.


Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

de 25 de julio de 2.022

SEXTA 3.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-

El Parque eólico Cerro Airo se encuentra proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera,  que como mínimo, para la instalación de eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y los parques Nacionales.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, publicando un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (cerca de 500 artículos) y advirtiendo que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

Tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".

Se conoce el problema como “síndrome de la turbina eólicapor lo que los expertos recomiendan la ubicación de los aerogeneradores a una distancia de al menos 2 kilómetros de las viviendas.

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