Denegada la autorización administrativa
al P. eólico CERRO AIRO,
BOC 04/09/2023
y alegaciones de la Plataforma de 25 de julio de 2022
7.2. MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
DIRECCIÓN
GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=393165
Resolución
relativa a la autorización administrativa previa del Parque Eólico Cerro Airo,
de 6 MW y su infraestructura de evacuación, situado en el término municipal de
Campoo de Yuso. Expediente: EOL-17-2017 P.E. Cerro Airo.
(…)
Como
consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Servicio de
Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:
Denegar la autorización administrativa previa para el Parque Eólico Cerro Airo al haber obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable por situarse sus aerogeneradores a menos de 1 km de las localidades de Aldueso y Villapaderne, no permitiendo dicha proximidad descartar molestias significativas a sus habitantes, afecciones que no pueden ser prevenidas, corregidas o compensadas con suficientes garantías por las medidas propuestas por el promotor.
Alegaciones de la
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
de 25 de julio de 2.022
SEXTA 3.- Graves
afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-
El Parque eólico Cerro Airo se
encuentra proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne
y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.
El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total
-110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la
salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera, que como mínimo, para la instalación de
eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador
incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y
las “zonas naturales protegidas”, tales
como Natura 2000 y los parques Nacionales.
Del mismo
modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una
recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros
de las viviendas, publicando un reportaje exhaustivo de revistas científicas
actuales (cerca de 500 artículos) y advirtiendo que el principio de precaución
forma parte de la legislación de la UE.
Tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras
eólicas cerca de las viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica,
Holanda, se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la
salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha
motivado la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba
en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que
obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente
denominados "parques eólicos".
Se conoce el problema
como “síndrome de la turbina eólica” por lo que los expertos recomiendan la ubicación
de los aerogeneradores a una distancia de al menos 2 kilómetros de las
viviendas.
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