DESISTIMIENTO P. eólico QUINTANILLAS 22/08/2023
DIA y Alegaciones de la
Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria
24/11/nov 2020
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS SOBRE EL DESISTIMIENTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO PARQUE EÓLICO QUINTANILLAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION. EXPEDIENTE NÚMERO: EOL-15-2015 P.E. QUINTANILLAS
Visto el escrito de fecha 19 de abril de 2023 presentado por VIESGO RENOVABLES, S.L., solicitando el desistimiento de la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto del parque eólico QUINTANILLAS y su infraestructura eléctrica de evacuación, así como el informe del Servicio de Energía, …
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud de desistimiento presentada por VIESGO RENOVABLES, S.L., así como el informe emitido por el Servicio de Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:
Aceptar el desistimiento formulado por VIESGO RENOVABLES, S.L., declarando concluso el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Parque eólico QUINTANILLAS y sus infraestructuras de evacuación, acordando el archivo de las actuaciones
EL
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
José
Luís Ceballos Pereda 22 /08/2023
DIA
DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19/01/2023
En
el BOC de 19 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución por la que se formula Declaración Ambiental del proyecto
Parque Eólico Quintanillas, de 27,5 MW y sus infraestructuras de evacuación en
el término municipal de Valdeolea promovido por Viesgo Renovables, S.L. La Dirección General de Biodiversidad,
Medio Ambiente y Cambio Climático “formula
declaración de impacto ambiental
desfavorable, porque, a la vista de la evaluación ambiental practicada,
lo impactos negativos significativos sobre especies de fauna catalogadas como
amenazadas y sus hábitats no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados,
con suficientes garantías, con las medidas propuestas”.
ALEGACIONES PLATAFORMA P.E. QUINTANILLAS
24/11/2020
https://surdecantabrianatural.blogspot.com/2023/01/dia-desfavorable-pe-quintanillas-boc-19.html
La
Plataforma durante el periodo de información pública ya pidió su nulidad
radical en noviembre de 2020 por “la inexistencia
de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en
Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las
personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un
debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos
y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y
ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red
Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y
forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro
desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores
ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no
evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.
Aunque en la
DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma los motivos por los que se dice emitir la declaración
desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en noviembre del
2020. De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por
graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos
destacar las siguientes:
SEXTA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de
otros parques eólicos en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han
medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.-
Se dice -pág.133 EsIA- que “se
tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un
primer nivel” y “en un segundo nivel
a un radio mayor de 5km.”, pues bien, no se hace ni una cosa ni la otra,
sólo se cita la existencia del P.E. El
Pical, en el Ayto. de Brañosera,
Barruelo de Santullán, pero se obvian o se ocultan parques eólicos en
tramitación a menos de 2 km. que, en realidad, son partes del que se solicita, como son el P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U.
Tampoco se tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación en
el mismo municipio de Valdeolea, como
el P.E. Olea, o en municipios
colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeprado del Rio, y mucho menos en el
conjunto del sur de Cantabria y sierra del Escudo, embalse del Ebro, donde se
concentran la mayoría de los proyectos solicitados por lo que, insistimos, no
se han evaluado adecuadamente las sinergias de los impactos ambientales
acumulativos de este proyecto.
Nos remitimos a la alegación previa donde se relacionan todos los
parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria tanto desde el
Gobierno de Cantabria como desde el Ministerio.
SÉPTIMA.- Afecciones a la salud a las personas,
El P.E. Quintanillas está
proyectado a escasos metros de diversos pueblos del municipio de Valdeolea: Quintanillas 1,650km, Reinosilla 1,470 km., Espinosa 1,730 km., Mata de Hoz 1,970 km., Santa
Olalla 2,850 km., y de Castilla y León: Valberzoso
1,07 km,..., debiendo haberse tenido en cuenta que el enorme tamaño de los aerogeneradores -200 m. de altura total- y los
graves efectos probados sobre la salud han hecho legislar en países como
Alemania que, como mínimo, para
implantar parques eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la
crítica/mínima de emergencia Regla 10 H (10 veces la altura total
de un aerogenerador incluidas las palas)
en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o parques Nacionales, distancia que, insistimos es
mínima/de referencia.
Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha
emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más
de 2 kilómetros de las viviendas, con reportajes exhaustivos en revistas
científicas (unos 500 artículos) y la advertencia de que el principio de
precaución forma parte de la legislación de la UE.
(…)
OCTAVA.- No se evalúan los efectos negativos sobre las actividades
socio-económicas ya asentadas en el territorio.-
Casas palacios e iglesias catalogadas como BIC, ruta de los Menhires,
alojamientos rurales y de restauración Molino de la Vega, Santa Olalla, Tasca
Camesa, Casasola … y daños graves a las
personas y sus medios de vida consolidados, presentes y futuros.
Los usos que se plantean como motores para la revitalización territorial
son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a
actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del
territorio.
(…)
NOVENA.- Afecta a Espacios
Protegidos autonómicos y comunitarios. Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria y el
PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina –
Afecta al Parque Natural, ZEC y
ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina e incumple el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
aprobado del 16/07/1998; afecta del mismo
modo a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña
Labra y Sierra del Cordel; al ZEC Río Camesa, incumpliéndose de este modo
las Directrices Técnicas y ambientales
del PSEC 2014-2020 de Cantabria: “Afección
a elementos ambientales estratégicamente relevantes. Elementos de primer orden:
Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y ZECs.” y a los perímetros
de protección necesarios para la correcta conservación de estos lugares.
DÉCIMA.- Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC
2014-2020 por la afección a diferentes especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria
y a hábitats de interés comunitario.
Falta de censos actualizados y de la aprobación de los Planes de gestión. No se evalúan las sinergias y efectos
acumulativos sobre las especies amenazadas de parques eólicos en tramitación a
menos de 2km: P.E Las Henestrosas y del P.E.
Ornedo.
Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de
interés comunitario, lo que obliga de un modo expreso a la protección de dichas
especies (Milano real, Aguilucho pálido y cenizo, Oso pardo, Aguililla
calzada…) y a la de sus hábitats, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.
(…)
El área de estudio del EIA es, además, insuficiente para evaluar la
afección o impacto sobre especies amenazadas como el aguilucho pálido y cenizo; no se han tenido en cuenta las
sinergias con otros polígonos industriales eólicos situados a menos de 2km.,
pese a que, como dice la memoria, “se
tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un
primer nivel” y “en un segundo nivel
a un radio mayor de 5km.” (pág.133 EsIA): P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U. , P.E. Olea 31,18Mw, impidiendo valorar correctamente los impactos
sobre estas poblaciones.
La zona de reproducción del aguilucho
cenizo en concreto, ubicada en el cuadrante sureste de la zona de estudio,
se dice que no se vería afectada, ignorando, sin embargo, que se vería afectada
por el P.E. Las Henestrosas, que
podría considerarse una parte del anterior, y que afectaría plenamente al
territorio de reproducción.
Si se valorara a una escala territorial mayor,
p.e., únicamente el valle de Valdeolea, nos encontramos que existen más de 10
áreas de nidificación de aguilucho cenizo
y más de tres de aguilucho pálido
y si tenemos en cuenta el resto de parques
industriales eólicos en tramitación en Cantabria, podemos constatar que
prácticamente la totalidad de sus poblaciones en dicho valle se verían
afectadas. Por lo que, afectan a elementos ambientales estratégicamente
relevantes a elementos de primer y segundo orden y por lo tanto incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC
2014-2020 de Cantabria.
No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las
poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho
pálido y cenizo, al no existir un censo oficial de sus poblaciones en
Cantabria ni estar aprobados sus planes de gestión; efectivamente, no existe
el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo, cuya
elaboración corresponde a la Administración, con responsabilidad de su
personal, no siendo de recibo que, a tenor de la actual situación
socioeconómica de nuestra región, como otras veces se quiera cubrir el
expediente con muy caras consultoras "de cámara", siempre los mismos
"ecologistas"
subvencionados que realizan trabajos con "voluntarios", sin personal
profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.
Hay que señalar, además, que el área de distribución de estas
especies, sur de Cantabria, coincide con la mayor concentración de los
proyectos industriales eólicos solicitados, por lo que prácticamente se vería
afectada la totalidad de sus poblaciones en Cantabria.
Transcurridos 12 años desde la publicación del Real Decreto 1432/2008, no se han aprobado aún los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas exigidos en la Ley cántabra 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con una actitud poco responsable, además de incumplir la legalidad, es una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho cenizo y pálido,...
10.2. Oso Pardo.- El EsIA no
incluye las localizaciones cada vez más frecuentes de oso pardo en los
municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
El Plan
de Recuperación del oso pardo en Cantabria, es del año 1989 y los últimos
datos de distribución del año 2013, según la situación actual, la Zona de expansión del oso pardo debiera
ampliarse a estos municipios citados.
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