Solicitada la acumulación en uno de los 4 contenciosos eólicos que se tramitan en Cantabria (Somaloma-Las Quemadas, Cuesta Mayor, Campo Alto, La Costana y Alsa).
Procedimiento
Ordinario 197/2023
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.-
________________________, Procuradora de
los Tribunales y, según acredito, de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, asistida por el abogado
_____________________________________, ante la Sala comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha 7 de setiembre de 2023 nos era
notificado Decreto de 1 de igual mes y año por el que, entre otras cuestiones,
se acuerda “ADMITIR A TRÁMITE el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la asociación PLATAFORMA PARA LA
DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, contra la autorización administrativa previa del
parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de
45 Mw, y su infraestructura de evacuación en Campoo de Enmedio, Valdeprado del
Río y Valdeolea, Expediente EOL-06-2015 P.E. Somaloma-Las Quemadas, sin
perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo”, que se tramita
por la Sala a que me dirijo como P.O. 197/2023.
Con idénticas fechas se produjeron Decreto
y acuerdo referidos a los denominados P.E.
Campo Alto-La Costana y Cuesta Mayor,
que se tramitan por esa misma Sala, respectivamente, como P.O. 198/2023 y P.O. 199/2023,
mientras con fecha 18 de setiembre de 2023 se nos notificaba Decreto también de
admisión a trámite, de fecha 13 de igual mes y año, referido éste al P.E. Alsa, que se tramita por esa misma
Sala como P.O. 209/2023.
Habiendo solicitado al presentar éste último, mediante otrosí, la acumulación en el 197/2023, como más antiguo, de los cuatro procedimientos citados e indicándosenos en el Fundamento de Derecho tercero del citado Decreto de admisión a trámite que debíamos efectuar la solicitud “en el procedimiento más antiguo”, venimos a hacerlo por medio de este escrito y a tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.-
Solicitud de acumulación.-
Conforme dispone el artículo 37.1 LJCA, sabida por esta parte -y entendemos que por la Administración demandada- la existencia en ese mismo órgano jurisdiccional de, además de este, los tres citados P.O. 198, 199 y 209/2023, “recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34”, y establecido que “serán acumulables en un proceso” pretensiones que se deduzcan en relación con similares acto, disposición o actuación, sometemos al criterio de la Sala la posibilidad de, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación, atendiendo a nuestra solicitud, de los cuatro procedimientos sobre similar asunto, actualmente en tramitación ante ese mismo Tribunal y Sala
SEGUNDO.- Motivos formales de la solicitud.-
Se plantea la solicitud por los siguientes
motivos jurídicos fundamentales:
1)
Concurren
todos los requisitos para la acumulación y su conveniencia procesal.
2)
La
evidente economía procesal de tramitar
los cuatro procedimientos al tiempo.
3)
La
seguridad jurídica, que evite el riesgo de resoluciones contradictorias.
4)
La
conveniencia jurídica de analizar al tiempo todos los argumentos.
5) Que los cuatro procedimientos se tramiten por el mismo órgano jurisdiccional y estén en igual momento de dicho trámite.
TERCERO.- Argumentos jurídico-fácticos
específicos de la solicitud.-
A día de hoy, ninguno de los proyectos recurridos
está próximo a la posibilidad de que su solicitud sea autorizada y la Plataforma tiene presentados, además de estos
4 recursos ante el TSJ de Cantabria, otros 2 (frente al P.E. El Escudo y la Ampliación
de la subestación de Aguayo) ante el TSJ de Madrid, todos ellos, con sus
matices, por,
además de ser radicalmente dañinos en la inaplazable lucha contra la
destructiva emergencia climática, las
siguientes razones legales y fácticas, muy similares en los cuatro casos:
·
Falta de planificación (PSEC, PROT o un simple Plan
Eólico) y, en especial, de la Evaluación
ambiental estratégica previa que exigieron TSJC y el TS al anular la
asignación de 1.400 Mw de potencia eólica del llamado “concurso eólico”.
·
Nulidad por incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006.
·
Nulidad de pleno derecho de las DIAs
·
Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030 en que se apoyan
· Nulidad radical de todos los expedientes de
parques eólicos en nuestro territorio, previamente requerida por la Plataforma a la Consejería y al MITERD.
·
Falta de autorización de los propietarios del
suelo, en especial, comunal
·
Falta de autorización para el uso industrial
del suelo rústico
·
Diversas ilegalidades muy graves en el
procedimiento.
·
Fraccionamiento de proyectos y falta de
valoración de las sinergias.
·
Afecciones a la forma, calidad de vida y salud
de los afectados.
·
Afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y conectividad
·
Afección a especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.
· Incumplimiento de las Directrices técnicas y ambientales del PSEC
2014-2020, caducado y sin tramitar el que debiera sustituirle, y las Leyes 7/2013 y 4/2014.
· Falta de alternativas reales a los distintos proyectos.
Ilegalidades urbanísticas y referidas a la prevalencia de la utilidad/so industrial pretendido sobre la público/comunal previo de los bienes demaniales afectados.
A tenor de las razones expresadas, que detallaremos para argumentar la pertinente urgencia de adoptar medidas cautelares y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 LJCA, siendo este el procedimiento más antiguo de los citados como acumulables tramitados por ese Tribunal, sometemos al criterio de la Sala que, previa audiencia, de ser precisa, de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de los 4 citados procedimientos, sobre similar asunto, todos en idéntico estado de tramitación, en aras de una elemental economía procesal y una lógica eficacia jurídica y práctica que evite el riesgo de que se puedan producir resoluciones total o parcialmente contradictorias.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las anteriores consideraciones de hecho y derecho y, a su tenor, por efectuada la solicitud de que se acuerde la pertinencia de la acumulación de los P.O, 197, 198, 199 y 2009/2023 solicitada, haciéndose cuanto resulte preciso para llevar a efecto la misma. Por ser de justicia que pido en Santander a diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.
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