Alegaciones presentadas 07/04/2025 a
P. Eólico SIERRA de SEL
10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m
de altura total
Ttmm.Voto, Ruesga y Bárcena de
Cicero
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
45 MW, 10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m de altura total
Asunto: Información pública EOL-44-2022 P.E. SIERRA DE
SEL
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
_____________________________y
________________________________, como Presidente y miembro/asesor,
respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, CIF_____________,
inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número___________ y con domicilio a efectos
de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com,
comparezco y DIGO:
Con fecha 27/02/2025 hemos recibido notificación sobre “Solicitud de
autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto
ambiental del parque eólico SIERRA DE SEL de 45 MW y sus infraestructuras de
evacuación en los términos municipales de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero, Expte:
EOL-44-2022”, promovido por Green Devco Energy 4, S.L., respecto a la cual, en tiempo
y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:
(…)
PRIMERA.- Falta de planificación previa
y Evaluación ambiental estratégica.-
(…)
Siendo innecesario argumentar al respecto, la situación evidencia la descabellada e ilícita pretensión administrativa de ir aprobando una a una muy numerosas agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar/ordenar, ni evaluar previamente, lo que, en primer lugar, consolida una actuación en fraude de ley, pues el PROT era obligatorio desde que entró en vigor, en 2001, la obsoleta Ley del Suelo -Disposición Final primera-, siendo al debatir y elaborar tal ordenación cuando, con garantías, deberá realizarse la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya inexistencia genera una de las muchas razones de nulidad radical en que, en este momento, incurren todos los proyectos en trámite.
SEGUNDA.- DIA desfavorable al cercano P.E.Maya, de similares impactos a los de
P.E. SIERRA de SEL, habiendo en los
también cercanos P.E. Quebraduras y P.E.
Corus informado negativamente M.A. del Gobierno regional, debiendo
resolverse igual en este caso.-
El BOC de 01/04/2025 publicaba Resolución de 19/04/2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD por la que “se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Maya, de 51,975 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales, en Cantabria, y Muskiz y Abanto-Zierbana, en Bizkaia, acordando el archivo del expediente PEol-266”.
Previamente el BOE 30/01/2023 publicaba Resolución de 17/01/2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, formulando DIA desfavorable al proyecto P.E. Maya de 51,975 MW y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y
Castro Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena
(Bizkaia), pues dicho proyecto causaría impactos significativos sobre el
medio ambiente.
Sus impactos fundamentales sobre la avifauna y quirópteros son similares a los del presente proyecto P.E. SIERRA DE SEL y contravienen el PORN de la Montaña Oriental Costera (BOC de 27 septiembre 2017), el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y el POL (Plan de Ordenación del Litoral) por lo que en aras a la economía administrativa y procesal solicitamos se proceda a denegar la solicitud y archivar el expediente.
También, el 07/02/2022 Green Capital Power, S.L.U., desistía de
otro proyecto eólico próximo, denominado P.E.
Quebraduras, ttmm. de Solórzano y
Hazas del Cesto (Cantabria) a causa del informe negativo de la Dirección
General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno
regional.
Del mismo modo en diciembre de 2024 de
nuevo el Gobierno regional emitía informe desfavorable respecto al P.E.Corus por los mismos motivos:
impactos significativos en el medio ambiente y
en el paisaje.
TERCERA.- No se han evaluado las
sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos cercanos en
tramitación por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es
motivo de nulidad.- Sobresaturación
de polígonos eólicos en la zona. Evaluación de la
capacidad de carga del territorio.-
En
el anexo de sinergias solo se tienen en cuenta otros polígonos eólicos
promovidos por la misma empresa Green
Devco Energy, S.L.:
- PE
Moncubo, EOL-41-2022, 17MW, 3 aerogen de 5,8MW de 195m altura total, en los
ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo;
- PE
Las Mazas, EOL-42-2022, 18 MW, 4 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en
el tm. de Bárcena de Cicero;
- PE
Fuente Pico, EOL-43-2022, 13,5 MW, 3 aerog de 4,5 MW de 195m altura total,
en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero;
- PE Sierra de Sel, EOL-44-2022, 45 MW,10 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero;
Pero no se tienen en cuenta los promovidos
en las cercanías por otras empresas:
- PE
Corus, PEol-863, 66 MW, 10 aerog de 6,6 MW de 200m de altura total en los ttmm
Ampuero, Guriezo, Liendo, Limpias, Rasines, Ruesga, Solórzano y Voto, que sí
- PE Piruquito, PEol-ALM-014, 58,9MW, 11 aerog de 4,9MW de 207m de altura total en los ttmm de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano;
por lo que no se han valorado en el EsIA
debidamente las sinergias y efectos acumulativos, lo que es motivo de nulidad.
(…)
QUINTA.-. La ubicación del P.E. Sierra de Sel, no se encuentra incluida
en ninguna planificación ni energética o territorial e incumple el POL (Plan de Ordenación del Litoral) de
Cantabria) lo que es motivo de nulidad, estando las zonificaciones mal
elaboradas.-
En relación a la falta de planificación
nos remitimos a la alegación primera y, en lo que se refiere a la zonificación,
que menciona el EIA, propuesta por el
MITERD, está mal elaborada y no
identifica correctamente los indicadores de afección en el territorio. Los
datos de biodiversidad o no están incluidos correctamente o no están
actualizados, por lo que la sensibilidad ambiental de los puntos no está bien
fijada, ni se basa en datos reales, por lo que se debiera aplicar el principio
de precaución, habiéndose tenido en cuenta en muchos puntos tan solo
indicadores de visibilidad y los MUPs.
Las “zonas de exclusión” eólica del Gobierno regional, a que también se refiere el EIA, sufren iguales defectos que la zonificación del MITERD, al estar el publicitado “mapa de exclusión eólica” pendiente de que se apruebe el PROT, habiendo, incluso, aerogeneradores e infraestructura de evacuación proyectados en zonas de exclusión.
SEXTA.-
Afección a la salud.- Campos electromagnéticos, ruido e infrasonidos.-
El P.E. Sierra de Sel y sus
infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas
aisladas, cabañas de uso residencial y diversos pueblos, no habiéndose valorado
que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos sobre la
salud 10 aerogeneradores
de 4,5 MW de 194,5m de altura total (113 de buje más 81,5 de radio) han hecho que, en países como Alemania, se aplique
para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una
distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los
aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de
referencia, recomendando el Instituto Polaco
de Salud Pública (PIZP-PZH), con
apoyo en más de 500 artículos científicos,
que los polígonos sean implantados a más de 2
kilómetros de las viviendas, con un serio recuerdo de que el principio de precaución
forma parte sustancial de la legislación de la UE.
Tras casi 20
años implantando enormes infraestructuras eólicas en la proximidad de viviendas
y conocer los graves efectos en la salud y calidad de vida de los afectados,
Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda ..., han adoptado medidas protectoras,
siendo más frecuentes cada día las sentencias que obligan a desmantelar
aerogeneradores de las instalaciones industriales eufemísticamente llamadas
"parques".
El llamado “síndrome de
la turbina eólica” hace que los
expertos propongan ubicar los aerogeneradores, al menos, a 2 km. de las
viviendas, siendo la más radical Nina Pierpont, Universidad de Columbia,
USA, que en “El síndrome del
aerogenerador” afirma que “toda
persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, deberá
ser advertida de los efectos que puede tener para su salud y calidad de vida”.
También es negativo el efecto “estroboscópico o discoteca”, que
causan los brillos y sombras que proyectan las aspas al girar por delante de
sus propias luces de posición o del sol, efecto muy estresante que genera
problemas de salud, como ataques epilépticos; también los destellos y
fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran
deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo causa
cierta de, entre otros daños, estrés.
Veamos alguno de los daños en la salud que
causan el ruido, los infrasonidos y las ondas electromagnéticas.
1) Ruido e infrasonidos.
El ruido lo generan las puntas de
las aspas del aerogenerador con su gran velocidad, provocando sonidos y
vibraciones, incluso cambios en la presión del aire, hasta constituir uno de
los problemas físicos más habituales, al que hay que añadir los de los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja
frecuencia o baja intensidad, mayores cuanto más potente es el aparato, que
se propagan kilómetros y causan alteraciones del sueño, dolores de
cabeza, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos
en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de
memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo,
neurosis,…
El "estudio McPherson"
concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, lo mismo que,
por ejemplo, el tabaco o el asbesto, daños en la salud
Dra. Sarah Laurie, Australia;
sarah@waubrafoundation.com.au; Dr. Kelley’s interview: https://www.wind-watch.org/news/2013/07/23/newer-wind-turbines-couldbe-just-as-harmful-as-prototypes/
Dr.
Hallstein’s letter: http://www.windaction.org/posts/38585-falmouth-wind-turbines-and-sleep-deprivation-a-psychiatrist-weighs-in/
Los resultados del Estudio Acústico incluido en el EIA
se basa en simulaciones, no
en estudios reales sobre medidas de la afección a la salud de los residentes
cercanos, no siendo válido realizar simulaciones, pues son precisos datos de
mediciones en parques eólicos con características similares al que se propone,
que funcionen en condiciones reales, con distancias al foco emisor, energía
acústica pulsante característica de cada molino, personas residentes,… y datos
objetivos fiables sobre los efectos en la salud.
Los infrasonidos afectan gravemente
a la salud y es evidente que la idea de que lo que no oyes no hace daño es
científicamente indefendible y que los resultados de las mediciones en dbA y
dbG de estudios acústicos simulados en los EIA
no permiten valorar el efecto dosis/respuesta, pues, según recientes estudios,
hay que medir dBL -o lineales- y no dBA y dbG, para que el estudio acústico no
parta de una base errónea, pues solo medir en dBL informa de la exposición del
cuerpo a la energía vibratoria.
La Organización
Internacional de Investigación en Acústica, IARO por sus siglas en inglés, en un informe de octubre de 2020,
muestra que las mediciones ponderadas en dbG no son válidas para evaluar las
ondas de infrasonidos.
La Federación de Rusia tiene una norma
para los niveles de infrasonido permisibles <20 Hz, considerado inaudible
para los humanos- desde la década de 1970, no entendiéndose por qué ello no se
incluye aquí en los estudios acústicos.
La exposición a ondas infrasónicas y de
baja frecuencia en el aire puede causar, según está, el nivel de dB y el tiempo
de exposición, daño tisular, al dar las propiedades viscoelásticas de los
tejidos biológicos una respuesta no lineal al stress acústico.
La
simulación de exposición residencial no está incluida aun en los protocolos de
laboratorio de acústica, pese a ser evidente que la respuesta de todo el cuerpo
provoca problemas en el sistema inmunológico, al afectar a órganos del sistema
reproductivo, las células receptoras en los semicanales vestibulares y
auditivos, con efectos genotóxicos, incluida la teratogénesis; siendo este es
un campo de la ciencia todavía en sus inicios, exige científicos de áreas de
estudio multidisciplinares si, de verdad, se quiere proteger la salud de la
población humana y su descendencia frente a la agresión acústica de los molinos
eólicos de turbina, cuya señal se traduce en picos secuenciales de niveles
elevados de energía acústica, diferentes del viento y otros fenómenos acústicos
naturales, lo que genera efectos significativos en la biología humana; hay ya
mediciones en Australia de cómo el ruido de baja frecuencia de un parque eólico
es audible en interiores y potencialmente molesto un 16% del tiempo a una
distancia de hasta 3,5 km.
El ruido, descrito como 'golpeteo' o 'retumbar', técnicamente llamado modulación
de amplitud, AM, está relacionado
con la frecuencia de las palas de la turbina al pasar por delante la torre y
las salidas de potencia de aquella; según estudios científicos, a distancias
de hasta 10 km, aún se detecta la AM, habiendo llegado a concluir un
estudio finlandés que el infrasonido de turbinas eólicas es dañino para
quienes viven a menos de 15 km y un estudio piloto en Satakunta/Northern
Ostrobotnia de la Asociación Finlandesa
de Salud Ambiental (SYTe) en 2016
mostró que el daño que causan infrasonidos de polígonos eólicas solo se reduce
significativamente a más de 15 km. de distancia de las turbinas.
Todo lo anterior muestra que el daño
causado a los vecinos por el ruido generado por turbinas industriales aumenta
día a día, identificando el Instituto Max
Planck, Alemania, el infrasonido subaudible como causa de interrupción del
sueño, estrés…
2) Impactos ambientales no evaluados en la EIA.-
Las LATs y SETs incumplen las distancias
mínimas de seguridad que exige el principio
de precaución; el riesgo derivado de exponerse a campos electromagnéticos
dañando la inhibición de generar melatonina y otras patologías, como cáncer de
mama y leucemia infantil, recomienda que, mientras estudios no demuestren lo
contrario, las instalaciones que generen ondas electromagnéticas deben alejarse
de las poblaciones.
Instituciones investigadoras de los campos
electromagnéticos, como el Instituto
Alonso de Santa Cruz o la Fundación
Europea de Bioelectromagnetismo han planteado exigir una distancia de
seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión de la línea eléctrica,
una distancia que, con relación a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso que, sin
justificación plausible, atraviesa nuestra región de oeste a este, fue aprobada
por unanimidad por el Parlamento de Cantabria -que no la ha revocado- fijando
que no se podría implantar a menos de 400 m. de las viviendas.
El
prestigioso estudio estadístico del Instituto
Karonliska de Estocolmo “Magnetic
fields and cancer in children residing near Swedish high-voltage Power Lines. Am J Epidem 7:467-481, 1993”,
demostró un incremento en la incidencia de leucemia infantil en viviendas situadas
a menos de 50 m de las líneas de transporte a alta tensión y un aumento del
riesgo por encima de niveles de 0’2 microteslas de campo magnético.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental, en base al principio de precaución, defiende la salud y bienestar de las personas al establecer el criterio de que las líneas eléctricas se sitúen a más de 100 m. de viviendas y edificios de usos sensibles -sanitario, docente y cultural-, para garantizar niveles mínimos de exposición de la población al riesgo de campos electromagnéticos (por debajo de 0,3-0,4 μT como nivel de seguridad) y minimizar las molestias, en general derivadas de los ruidos y el impacto visual de las líneas aéreas, generando, además, las LAT significativos impactos ambientales sobre suelos y masa vegetal, al fragmentar el territorio.
La
generación de ozono troposférico alrededor de las infraestructuras eléctricas
es una consecuencia de la ionización del aire producida por el efecto corona; el ozono troposférico, en
concentraciones de 240 µmg/m3, produce daños en la salud y en concentraciones
de 120 µmg/m3 puede tener incidencia sobre ciertos cultivos; además, el efecto corona alrededor de la línea de
alta tensión atrae aerosoles contaminantes.
Son otros impactos significativos los derivados del uso como dieléctricos -aislantes- en subestaciones transformadoras, de aceites, PCBs o del hexafluoruro de azufre (SF6), pues, con un índice GWP=1762) 20000 >CO2, aumentan el efecto invernadero.
SÉPTIMA.-Afecta
a espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000 y a su conectividad.-
Afecta a espacios de la Red Natura 2000:
Marismas de Joyel y Santoña, ZECs Río Miera, ZEC Río Ason ES1300012 e IBA 422 Montaña Oriental Costera.-
Dichas afecciones son, por sí solas,
motivo para justificar su denegación, toda vez que, además, se incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC
2014-2020 de Cantabria, así como la
Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, imposibilitando de modo radical, por
ilegal, la implantación del P.E.
(…)
OCTAVA.- Afecta
a HICs.-
El P.E. y su línea de evacuación afectan
también a Hábitats de Interés Comunitario,
algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva
92/43/CEE, Directiva
Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres.
Se podrían destacar por su interés
especial los siguientes:
4090
Brezales oromeditérraneos endémicos con aliaga;
4030 Brezales secos europeos;
Hábitat
6210 Prados secos con importancia en orquídeas,
en el que se encuentran varias especies protegidas incluidas en la Lista roja de la flora vascular española,
2018;
Hábitat
1330 Pastizales salinos atlánticos, del mismo modo de gran
importancia florística y refugio durante la invernada y olas de frío de grandes
bandos de paseriformes nórdicos.
Hábitat
1420, Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos,
afectados por la línea de evacuación.
Hábitat
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.
Hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y
Quercus rotundifolia.
Encinar cántabro-atlántico Lauro Nobilis-Quercetum Ilicis, Alsinares colinos
cántabroeuskaldunes
Todos ellos son hábitats de máxima
prioridad de conservación, con lo que su sola existencia es motivo más
que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.
NOVENA.-
Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.-
El P.E.
afectaría a especies incluidas en el CREAC,
Catálogo Regional de especies amenazadas
de Cantabria (Decreto 120/2008, 4
diciembre) y de la CAPV alimoche, milano real, aves necrófagas,
murciélagos, aguililla calzada …- e incumpliría la obligación expresa de
protegerlas así como a sus hábitats.
Con carácter indicativo, no exhaustivo, se
verían afectadas numerosas especies del anexo
I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de
estuarios y marismas costeras. Como hemos dicho anteriormente afecta
a
zonas litorales como Oriñón, Peña Candina
e incluso a las poblaciones de las Marismas
de Santoña y Joyel.
Afecta
del mismo modo a la IBA (Área Importante para las Aves) de la Montaña Oriental Costera, y a varias
colonias cercanas de aves rupícolas como
Peña Candina y Peñas de Sámano, entre las que se vería afectada de un modo
especial el alimoche.
Con carácter indicativo, no exhaustivo, se
verían afectadas especies del anexo I de
la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, 21 mayo,
sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, Directiva Hábitats y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de las
Marismas de Joyel y Santoña; también
afectaría al alimoche (Neophron
percnopterus), por ser zona habitual de alimentación y campeo.
El área de estudio del EIA es
manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre las
especies amenazadas. Si se valorara a una escala territorial mayor se
apreciarían afectadas por el proyecto y su línea de evacuación incumpliéndose,
por tanto, las Directrices Técnicas y
ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.
(…)
A su tenor,
SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por
presentado este escrito y por formuladas las alegaciones de hecho y derecho que
en el mismo se expresan se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido
a notificación sobre, “Solicitud de autorización administrativa previa y emisión
de declaración de impacto ambiental del parque eólico SIERRA DE SEL de 45 MW y
sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Voto, Ruesga
y Bárcena de Cicero, Expte: EOL-44-2022”, admita y dé a todo ello la
tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental y otras se resuelva su nulidad radical por la inexistencia de
una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en
Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las
personas interesadas, faltar información y un debate social previos sobre el
futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar impactos
negativos significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y
ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red
Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y actividad de las personas, denegándose lo
solicitado, teniéndosenos por personados en el expediente y
notificándosenos, como interesados, cuanto en el mismo se acuerde a partir de
este momento.
En Arcera-Aroco, Cantabria, a siete de abril de 2025