INSCRIPCIÓN Y PROGRAMA ACAMPADA CONTRA EL FRACKING EN SUBIJANA DE ALAVA del 13 al 19 de JULIO 2015 . FRACKANPADA 2015.

Programa / Programme


Beheko loturan Frackanpada 2015-eko programazioaren PDF-a ikus daiteke.
The PDF version of the programme of the 2015 FRACKANPADA can be found at the link below.
La versión PDF del programa de la FRACKANPADA 2015 está disponible en el enlace abajo.


Documental.OLIGOPOLY 2. Miércoles24 y jueves 25 de junio 20 h. en la Casona de Reinosa


DOCUMENTAL #oligopolyOFF

En un contexto de crisis económica en el que las grandes compañías eléctricas han incrementado sus beneficios anuales y millones de personas en España viven en la pobreza energética, cada día asistimos a nuevos intentos para impedir la generación de energía eléctrica mediante fórmulas más sostenibles y equitativas: energías renovables, el autoconsumo y la generación distribuida.

Por otra parte, el límite de los recursos fósiles como almacén barato y abundante de energía no solo requiere desarrollar y potenciar nuevas fuentes, si no que además el cambio climático hace necesario dejar bajo tierra, el gas, el petróleo y el carbón que aún queda, para reducir las emisiones a la atmósfera de CO2 y así dejar de contribuir al calentamiento global de nuestro planeta.

Son muchas las razones por las cuales tenemos que cambiar el modelo energético actual, un coto privado en manos de unas pocas pero poderosas compañías, en favor de otro que garantice el acceso a la energía a todas las personas de manera sostenible y equitativa.

Para eso es necesario conocer aspectos como cuánto consumimos, cómo se genera la energía, cuánto dinero público se invierte en un sector privatizado, etc., para tomar conciencia y medidas para un cambio.

Por ello te invitamos a ver este documental realizado por la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, donde podrás aprender mucho sobre la energía: qué es lo que tenemos, cuáles son las alternativas y hacia qué modelo deberíamos ir.

Será el próximo miércoles y jueves, 24 y 25 de junio en la Sala de la Chimenea de La Casona (Reinosa) a las 20:00 hs.

El miércoles se proyectará la primera parte del documental (1 hora aproximadamente) y el jueves la segunda parte (36 min) con un posterior debate.

Te esperamos.
Reinosa en Común (REC)

EL SUPREMO TUMBA DEFINITIVAMENTE EL CONCURSO EÓLICO DE REVILLA Y GOROSTIAGA


El Tribunal Supremo en sentencia del 15 de junio de 2015 ha fallado lo siguiente:

“No ha lugar al recurso de casación nº 108/2013 interpuesto por las representaciones procesales de las entidades mercantiles CANTABRIA GENERACIÓN, S.L., EON RENOVABLES S.L.U., BIOCARBURANTES BAHÍA SANTANDER, S.A., EDP RENEWABLES S.L. ACTIUM ACTIVIDADES INDUSTRIALES URBANÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. y BIOCANTABER, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de octubre de 2012 (recurso contencioso-administrativo 139/2010), en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y se declaraba la nulidad de la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de 2 de junio de 2009 por la que se convocaba concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en la Comunidad de Cantabria. Con imposición de las costas del recurso de casación a las recurrentes, por sextas e iguales partes, en los términos señalados en el fundamento jurídico noveno.”

La sentencia afirma que queda claro que el concurso llevaba a cabo una zonificación del territorio, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete. De las tres zonas previstas en el Plan Energético de Cantabria, PLENERCAN 2006-2011 se pasa a siete zonas, con una ampliación considerable de la superficie total zonificada- así como la modificación del objetivo estratégico del citado Plan energético 2006-2011, que consistía en la instalación de hasta 300 MW de potencia en las tres zonas, previsión que se eleva a 1.400 MW.

Incluye por tanto elementos propios de un instrumento de planificación por lo que se omitió indebidamente la evaluación ambiental preceptiva para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente.

Del mismo modo señala que la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla. Supone la enteradesnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él. La propuesta de las entidades aquí recurrentes supone que la convocatoria podría encontrar cobertura en futuros instrumentos de planificación, que vendrían a operar así con una suerte de eficacia sanadora retroactiva; pero tal proposición desvirtúa la secuencia lógica a la que antes nos hemos referido y supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él.

A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PARQUE EÓLICO EL ESCUCHADERO EN EL ESCUDO SOLICITADO POR BIOCANTABER (IBERDROLA)



MIÉRCOLES, 17 DE JUNIO DE 2015 - BOC NÚM. 114

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Resolución por la que se somete a información pública la solicitud
de autorización administrativa, la declaración de impacto ambiental
e inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica del parque eólico El Escuchadero,
expediente número EOL/1-2015. P.E. El Escuchadero.

De conformidad con lo establecido en el capítulo III de la vigente Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria de 5 de diciembre de 2013) y a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «Boletín Ofi cial del Estado» de 27 de diciembre de 2000, que resulta de aplicación supletoria del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Boletín Ofi cial de Cantabria de 29 de enero de 2003, así como en el artículo 21.2 de la Ley 24/2013, 54/97, de 27 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2013 y artículo 59 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, Boletín Oficial de Cantabria de 31 de marzo de 2010, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre de control ambiental integrado, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa, la declaración de impacto ambiental y la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del parque eólico "El Escuchadero", excluyendo la subestación y la línea eléctrica de evacuación que conecta la ST Hoyo de los Vallados, Molledo, 30/220 kV, con la ST de Aguayo, objeto de otro procedimiento, cuya entidad peticionaria es Biocantaber, S. L., CIF: B09355835, domiciliada a efectos de notificaciones en 39478 Boo de Piélagos, Barrio Rubó, s/n.

Características principales del parque eólico, que incluye los aerogeneradores, caminos de acceso y de servicio, red interna de media tensión y ST. Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía cinética del viento, como recurso natural renovable, y transformarla en energía eléctrica.

Aerogeneradores:

— Emplazamiento: El espacio afectado se encuentra, prácticamente delimitado por el Puerto de la Magdalena, al este, y el Cotero de los Vallados, al oeste, e incluye los parajes de La Cruz, El Escudo, Peñas Gordas, Mediajo Frío, Piedra Lucía, Los Callejones, Los Castrucos y Mediajo La Serna, ver plano anexo georeferenciado.
— Número total: 19.
— Potencia unitaria (MW): 2.
— Potencia total (MW): 38.
— Modelos, Gamesa: 14, G97; 3, G87-Clase especial y 2 G80, clase I tripalas de 97, 87 y 78 metros de diámetro de pala, respectivamente, de paso variable, generador asíncrono, sistema pitch de control de potencia y altura de buje 78 m.
— Producción anual estimada (MWh): 98.881.
— Inversión estimada (Meuros): 36,5.
— Municipios afectados: San Miguel de Aguayo, Luena, Molledo y Campoo de Yuso, éste solo para el camino de acceso, ver plano anexo georeferenciado. Infraestructuras eléctricas de generación, transformación e interconexión:
— Infraestructuras eléctricas: Diecinueve centros de transformación de 2100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados en la parte trasera de las nacelles, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
— Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de la energía producida a 30 kV, de interconexión entre los centros de recogida de media tensión y la ST Hoyo de los Valuados, Molledo, de nueva construcción, 30/220 kV, ver plano anexo géoreferenciado, integrada en elinterior de un edificio.
Lo que se hace público para conocimiento general, por un periodo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, al objeto de que pueda examinarse en la Dirección General de Innovación e Industria, Servicio de Ordenación, calle Albert Einstein, nº 2 (PCTCAN), 39011Santander, el proyecto básico y estudio de impacto ambiental, documento este que puede consultarse en la pagina web del Gobierno de Cantabria: www.dgii.cantabria.es/web/direccion-general-industria/informacion1, y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

Santander, 27 de mayo de 2015.
El director general de Innovación e Industria,
Fernando Javier Rodríguez Puertas.


INFORMACIÓN PÚBLICA DE PARQUE EÓLICO Nº DE EXPTE.: EOL/1-2015 PE "EL ESCUCHADERO"

Fecha de publicación: 01/06/2015

Descripción: 

Información pública de la solicitud de autorización administrativa, la declaración de impacto ambiental e inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del parque eólico "El Escuchadero"

Características principales del parque eólico, que incluye los aerogeneradores, caminos de acceso y de servicio, red interna de media tensión.

Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía cinética del viento, como recurso natural renovable, y transformarla en energía eléctrica.

Aerogeneradores: 
Emplazamiento: El espacio afectado se encuentra, prácticamente delimitado por el Puerto de la Magdalena, al este, y el Cotero de los Vallados, al oeste, e incluye los parajes de La Cruz, El Escudo, Peñas Gordas, Mediajo Frío, Piedra Lucía, Los Callejones, Los Castrucos y Mediajo La Serna, ver plano anexo georeferenciado. 
Número total: 19. 
Potencia unitaria (MW): 2. 
Potencia total (MW): 38. 
Modelos: Gamesa: 14, G97; 3, G87-Clase especial y 2 G80, clase I tripalas de 97, 87 y 78 metros de Ø de pala, de paso variable, generador asíncrono, sistema pitch de control de potencia y altura de buje 78 m. 
Producción anual estimada (MWh): 98.881 
Inversión (Meuros): 36,5. 
Municipios afectados: San Miguel de Aguayo, Luena, Molledo y Campoo de Yuso, éste solo para el camino de acceso, ver plano anexo georeferenciado.

Infraestructuras eléctricas de generación, transformación e interconexión: 
Infraestructuras eléctricas: Diecinueve centros de transformación de 2100 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados en la parte trasera de las nacelles, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección. 
Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de la energía producida a 30 kV, de interconexión entre los centros de recogida de media tensión y la ST Hoyo de los Valuados, Molledo, de nueva construcción, 30/220 kV integrada en el interior de un edificio. 

Lo que se hace público para conocimiento general, por un periodo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, al objeto de que pueda examinarse en la Dirección Generalde Innovación e Industria, Servicio de Ordenación, calle Albert Einstein, n° 2 (PCTCAN), 39011 Santander, el proyecto básico y estudio de impacto ambiental y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)

Servicio de Ordenación
Dirección General de Innovación e Industria
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
C/Albert Einstein, 2 - 4ª Planta
39011 Santander
Teléfono: 942 200 058 (Jesús Fernández) 942 200 033 (Centralita)
Correo electrónico: dginnovindustria@cantabria.es

Anexo:

· Documento de síntesis

· Anexo. Plano Situación

· Anexo I. Contestación a Consultas Preceptivas Previas

· Anexo II. Cartografía

· Anexo III. Informe de Impacto Arqueológico

· Anexo IV. Estudio de Avifauna Protegida

· Anexo V. Estudios de Riesgo de Colisión para Aves

· Anexo VI. Estudio del uso del hábitat para quirópteros

· Anexo VII. Estudio de afección a la Red NATURA 2000

· Anexo VIII. Simulaciones Paisajísticas y Perfiles

· Anexo IX. Estudio de los Efectos Sinérgicos

· Anexo X. Reportaje Fotográfico

· Anexo XI. Fichas del Paisaje

· Anexo XII. Certificados de Compatibilidad Urbanística

· Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico "El Escuchadero"

IMPOSICIÓN EÓLICA Y CONFLICTO SOCIAL. PSEC 2014-2020. CANTABRIA EÓLICOS.


Plano de ubicación de parques en funcionamiento y en tramitación en la Comunidad Autónoma de Cantabria a 31 de diciembre de 2013 y localización en Comunidades limítrofes.
FUENTE: Directrices técnicas y Ambientales para la regulación del desarrollo de los parques eólicos. PSEC 2014-2020


MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA – DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍA /
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES – UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
ENERGÍA EÓLICA Y ACEPTACIÓN SOCIAL:
Lecciones para Uruguay y guía para la acción.
BR. MARINA TROBO 2013
Págs. 17 a 19

NIMBY: “not in my back yard” (no en mi patio trasero)
NYABY: “not in any back yard” (no en ningún patio trasero. Ni aquí ni en ningún sitio)

Tal como se evidencia desde muchas investigaciones académicas y como se desarrollará en este trabajo, mientras las encuestas de opinión pública demuestran que grandes mayorías apoyan a las energías renovables, muchos proyectos encuentran resistencias de las comunidades locales y organizaciones ambientalistas (IEA Wind; 2010: 9) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – iv]. En la figura 3, se observa cómo la energía eólica encuentra el segundo puesto, inmediatamente después de la solar, en el apoyo público (celeste claro), cuando se pregunta “¿cuánto apoya el desarrollo de las siguientes fuentes energéticas?”. El tercer lugar y los restantes se despegan disminuyendo considerablemente el apoyo de los encuestados. 

Esta realidad es analizada desde muchas perspectivas. Parte de la literatura ha generalizado el término, “not in my back yard” (NIMBY), para reflejar la idea de que en muchas ocasiones, los individuos se manifiestan a favor de ciertos cambios o tecnologías a nivel general, y sin embargo emergen resistencias al momento de implementar proyectos en los alrededores de sus hogares, debido a que las externalidades negativas emergentes les afectarían directamente. 

De acuerdo con la lógica NIMBY, los residentes locales se oponen a los proyectos en su intento de maximizar su utilidad individual (Wolsink; 2000: 52) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – v]. Por tanto, desde esta forma explicativa, las resistencias no surgirían como una contraposición a la energía eólica en sí misma, sino a los parques localizados en territorios específicos. 

Algunos investigadores han intentado probar la existencia de esta actitud, como es el caso de Smith y Klick, (2007) con la finalidad de observar la relación existente entre la información y la opinión de la gente respecto de la energía eólica. Para ello realizaron una encuesta por internet a ciudadanos norteamericanos. Comenzaron preguntando sobre el apoyo hacia una variedad de formas convencionales y alternativas de energía. Luego formularon preguntas sobre los pros y contras de la energía del viento. Concluyeron preguntando sobre el apoyo a la energía eólica (Smith & Klick; 2007: 2) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I –vi]. Hacer que las personas piensen sobre varios aspectos de la energía eólica con más detalle causa que algunos de ellos cambien de opinión. (Smith & Klick; 2007: 9) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – vii] 

Lo que buscaban demostrar quedaba cada vez más claro: los intereses económicos individuales jugaban un rol central: el apoyo a la energía del viento disminuía en las personas que creían que los parques eólicos devaluarían sus propiedades o que tendría costos más elevados que otras fuentes de energía. 

Al mismo tiempo, otros teóricos agregan que tanto el impacto acústico como el visual, suelen ser grandes argumentos en esta postura opositora. “El sonido de los aerogeneradores está regulado por una doble legislación. Para garantizar la protección de los residentes próximos a los parques eólicos, la administración exige que los aerogeneradores cumplan una reglamentación estricta respecto al ruido, ya que existe normativa internacional para medir el sonido que emiten los mecanismos; pero también existe normativa –de ámbito local o nacional- que garantiza umbrales aceptables de ruido en el entorno” (Morrón, et al; 2005: 17). Al mismo tiempo, el impacto visual es considerado como uno de los aspectos más subjetivos de la eólica. Se observa una proporcionalidad inversa entre el impacto visual adjudicado a los proyectos eólicos y la carencia de impactos materiales cuantificables (Morrón, et al; 2005). 

Tal como queda evidenciado en la teoría, NIMBY no resulta en el único motivo para la resistencia social. Las razones ambientales por sí mismas, también juegan un papel importante y por cierto más complejo. El apoyo a la energía del viento crece a medida que las personas creen que los parques eólicos no emiten ninguna contaminación al aire (Smith & Klick; 2007: 11) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – viii]. 

La preocupación por la actitud NIMBY ha llevado a discutir la realidad del concepto. Por ejemplo Van der Horst (2007) es enfático en afirmar que el término NIMBY es usado por los que proponen la simplicidad como una forma de desacreditar a los oponentes de los proyectos, aunque la mayoría de los investigadores parecen compartir que este fenómeno es complejo y que el elemento del ´egoísmo´ es solamente una de las posibles razones por las que la gente se opone al desarrollo local de la eólica. En esta misma línea, muchos planteos refieren a que existen otras motivaciones o ideologías personales que determinan cómo reacciona una comunidad ante la posibilidad de un proyecto de gran escala de energía eólica. 

El desarrollo teórico de Maarten Wolsink, de la Universidad de Ámsterdam, es un claro ejemplo de esto, quien plantea que el concepto de NIMBY es muy pobre e insuficiente para explicar las resistencias en contra del desarrollo de la energía eólica. El elemento central del denominado “síndrome NIMBY” es el egoísmo, que genera conflictos locales. Sin embargo, según los planteos de Wolsink, aquellos que proponen este argumento, no distinguen ente los intereses de los oponentes y sus motivaciones, y tienden a ignorar las percepciones de los oponentes acerca del “riesgo” (Wolsink; 1999: 52) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – ix]. 

Como parte de su argumento, presenta una clasificación de tipos de resistencias sociales, en la que evidencia que:

 i) NIMBY es sólo una de las posibles actitudes en la que se observa una actitud positiva frente a la energía eólica, pero oposición a la construcción de un parque eólico en su vecindario. 

ii) NIABY (not in any back yard) refiere a poblaciones que se encuentran en contra de la energía eólica en sí y de posibles aplicaciones de la misma por sus posibles impactos

iii) Una tercera posibilidad, desde este planteo, sería la aceptación general de la energía eólica que se modifica y torna en oposición luego de hablar de un proyecto específico. 

iv) La última refiere a las resistencias a proyectos específicos por problemas de planificación o técnicos del mismo (Wolsink; 1999). 

Sin embargo, una multiplicidad de otros factores parece influenciar las actitudes de las personas frente al desarrollo de la energía eólica. Estos factores interactivos, que son sensibles al contexto y dependientes del tiempo, incluyen las percepciones locales e impactos económicos, las políticas ambientalistas nacionales, las influencias sociales y los factores institucionales como la inclusividad percibida en el proceso de planeación y desarrollo (Birnie et al., 1999; Khan, 2003; Ek, 2005; Devine-Wright, 2005a; Toke, 2005a; Loring, 2007; Wolsink, 2007a; Zoellner et al., 2008; en Warren & McFadyen; 2010: 205) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – x]. 

La pregunta de si la aceptación pública es un factor relevante en la instalación exitosa puede ser únicamente respondida desde esta perspectiva. Lo que es realmente necesario para la mejor implementación y desarrollo de la energía del viento y demás renovables, es construir capital institucional (Wolsink; 1999: 63) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – xi ]. En la misma línea, el planteo de Agterbosh et al (2007) resalta la relevancia de la dimensión reguladora de las instituciones, en el marco de la inclusión de la temática en las políticas públicas. 

Agterbosch, Meertens y Vermeulen (2007), analizan la importancia de las condiciones socio-institucionales en el proceso de aplicación de proyectos eólicos, mediante el uso del concepto Capacidad de Implementación (IC). Este concepto es definido como la capacidad de los emprendedores de la energía eólica de implementar turbinas eólicas. Se asume que el IC es determinado por la suma de las condiciones económicas, técnicas, institucionales y sociales (Agterbosch et al; 2007: 394) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – xii ]. La problemática de la eólica incluye las siguientes dimensiones: política energética y leyes; políticas y leyes sobre uso de las tierras, políticas y leyes ambientales y políticas y leyes sobre conservación natural (Ahterbosch et al; 2007) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – xiii ]. 

Al mismo tiempo, las formas en que los diferentes formadores de opinión y tomadores de decisión (emprendedores de la energía eólica, autoridades del gobierno, propietarios de la tierra, organizaciones ambientalistas y residentes locales) transan con las condiciones institucionales prevalecientes, resulta fundamental. Su estudio se centra en comprender cómo los cambios institucionales generan cambios de comportamiento en los recién mencionados, y cómo afecta esto a las posibilidades de implementar parques eólicos (Ahterbosch et al; 2007). Al mismo tiempo, las instituciones locales resultan de importancia, en la medida en que regulen los intereses. Tal como plantean Ahterbosch et al (2007), los residentes locales suelen oponerse a proyectos de energía eólica (al igual que a cualquier otro) en la medida en que sienten que las decisiones se toman buscando conciliar intereses económicos externos o globales, ignorando los aspectos locales como por ejemplo el riesgo de los ciudadanos, la pérdida de valor del paisaje y la desprotección del medio ambiente. 

Otros factores han sido fundamentales para explicar las resistencias sociales a la implementación de parques eólicos en el terreno teórico-ideológico. Dentro de esta dimensión se encuentra la creencia de que la implantación de aerogeneradores tendrá impactos negativos sobre la diversidad biológica, presentando en muchos casos a la energía eólica como incompatible con la vida de las aves, centralmente con las rapaces y especies migratorias (Morrón; et al; 2005). El argumento se basa en que las aves suelen chocar con numerosos objetos ubicados en las trayectorias de su vuelo, planteando a los aerogeneradores como nuevos obstáculos causantes de muertes de diversas aves. 

Al mismo tiempo, algunos plantean que si las localizaciones de los parques se realizan correctamente, la probabilidad de que las aves choquen con las palas de los aerogeneradores es reducida. Central resulta, por tanto, decidir la instalación de los parques utilizando estudios rigurosos de ubicación que consideren la existencia o no de hábitats críticos (Morrón; et al; 2005). Muchos estudios se han esforzado en demostrar que los niveles de mortalidad de aves por causa de origen humano, tales como los atropellos en carreteras (National Institute for Urban Wildlife y por el OS Fish and Wildlife Service), las electrocuciones con líneas eléctricas y las colisiones con ventanas de vidrio (Muhlenberg College) generan impactos mucho mayores que los parques eólicos. Sin embargo, más allá de esto, el miedo a la muerte de aves sigue pesando en los argumentos de los opositores a la energía eólica (Morrón; et al; 2005). 

Al mismo tiempo, otro argumento posible de catalogar como ideológico se origina en la creencia de que se deteriorarían los ecosistemas, y se degradaría el hábitat natural, por la implantación de parques eólicos de gran porte. Nuevamente, suele coincidir, que áreas atractivas para el desarrollo de la energía del viento, suelen ser áreas ecológicamente sensibles (Wolsink; 2000). Las áreas rurales, suelen ser más ricas en biodiversidad que las zonas urbanas, y la cuestión surge de que para los desarrolladores de proyectos eólicos, estas zonas rurales ofrecen menores costos y menores riesgos de resistencia social (Firestone y Kempton; 2000), a la vez que mejores condiciones en el recurso eólico a explotar. Como forma de abordar estas preocupaciones, se han aplicado, en los más diversos casos internacionales, metodologías del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El primer paso en un EIA es establecer lo que se denomina “baseline”, que representa el estado del ecosistema para cualquier desarrollo, (Valentine; 2011: 113) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – xiv] donde juega un rol central la capacidad de acogida del ecosistema, comprendida como el nivel de idoneidad con que cuenta un ecosistema para la localización de una acción o actividad, considerando los efectos derivados sobre el medio.

La PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA SOLICITA LA SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PLENERCAN, PSEC-2014-2020


Presentada ante el TSJC la demanda contenciosa contra el PSEC 2014-2020 y solicitada su suspensión cautelar
Actitud de bloqueo: el Gobierno no acredita haber notificado el recurso a los interesados por lo que se solicita la remisión a la Fiscalía de tal hecho

Pese a que el Gobierno aun no ha acreditado cumplir la obligación de notificar el recurso a los interesados, el pasado día 2 hemos presentado la demanda ante la Sala del TSJC.

En él, además de pedir 1) la nulidad radical del PSEC 2014-2020, los irreparables daños que genera en el interés general la ejecución de este, han hecho que, en el mismo escrito, hayamos solicitado 2) la inmediata suspensión cautelar de su ejecutividad.

A) Hechos que justifican la nulidad radical que se solicita en el recurso.


Son, entre otros, vicios invalidantes que afectan al PSEC 2014-2020:

I.- Forma

a) Incumple el Convenio de Aarhus, las Directivas Europeas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes sobre información y participación política ciudadana, esencia de la democracia. ¿A quién se le ocurre que se pueda tramitar el PSEC sin previo debate público, tomando las decisiones solos, políticos, grandes corporaciones y bancos?

b) Siendo el contenido del PSEC casi solo eólico, la anulación del Concurso cambió casi íntegro su base, sin someter la nueva a información pública y debate previo.

II.- Fondo

a) Adolece de la obligatoria planificación legal previa: Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), ni siquiera Plan Eólico,...

b) Incumple los Convenios de Espoo y Florencia sobre Evaluación de los impactos y protección del Paisaje y las Directivas europeas y leyes estatales que los desarrollan.

c) Planifica una potencia eólica injustificada y especulativamente excesiva.

d) El PSEC se basa en la arcaica Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, no en la actual 24/2013, que exige abandonar la planificación 2012-2020 y adaptarse a la actual crisis.


B) Hechos que justifican la suspensión cautelar de su ejecutividad y efectos.

Nuestra solicitud de suspensión cautelar trata de evitar los daños irreparables que causa desarrollar, arbitrariamente mientras dure el pleito, las previsiones del PSEC, daños que se evidencian en los Parques que, ilegalmente, ya ahora están, al parecer, en trámite


C) Algunas breves reflexiones sobre el PSEC 2014/2020.

1. La buena prensa sin limitaciones que tiene la energía eólica sólo obedece a intereses privados, en especial económicos, no a intereses generales o de los afectados.

2. Pese al obligatorio y fundamental Convenio de Aarhus, herederos de Franco, en España no hay práctica político-administrativa de participación pública en el debate de las decisiones serias y, con apoyo en ello, el autoritario modelo de planificación territorial, el poder de los lobbys económicos y la complicidad de políticos y medios impiden que, p. ej., el ciudadano participe eficazmente en la planificación y gestión energética y del territorio.

3. La inexistencia de un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) que, como exige el art. 11 y la Disposición final 1ª de la Ley del Suelo, organice las infraestructuras, hace que en Cantabria estén previstos, de modo salvaje, más de 2000 Mw. eólicos, o que esos Parques se superpongan con permisos de sondeos para fracking (p.ej.: Las Cotorras en Valdeprado o El Coto 2 en Valderredible). Inseguridad jurídica vs. Estado de Derecho.

4. Ni siquiera aplican el inane modelo de “proyectos en competencia”, sino el nepotismo de implantar los Parques, a gusto de corporaciones y bancos, en los lugares más apetecibles para ellos, que coinciden, casi siempre, con los de más alto valor ambiental.

5. Se ríen de todos cuando dicen que la eólica “es una actividad más en el medio rural y contribuye a la creación de empleo en las zonas desfavorecidas del territorio y a fijar población en el entorno”. La energía eólica no crea casi empleo y el medio rural recibe sólo daños; las zonas con más generación eólica son, en general, las más depauperadas y con la nueva Ley eólica las empresas no tendrían que aportar ni un euro.

6. Los impactos de lo eólico son enormes: los molinos, subestaciones, pistas de rodadura, líneas de alta tensión.… destrozan y desertizan el territorio, el hormigón, aluminio, acero, los lantánidos/tierras raras…, contaminan de modo irreversible y sin límites el territorio, el enloquecedor el ruido del giro de las aspas y el roce del viento, las ráfagas nocturnas de luz/efecto discoteca, el “esbatimento”/sombras que proyectan las torres y aspas,..., enferman a las personas y desequilibran los ecosistemas,… La energía eólica no es, per se, ecológica, sostenible y limpia; exige un debate.

7. El PSEC 2014-2020 quiebra la alta conectividad ecológica de los valles de montaña, pues rompe el Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, defensa de la diversidad genética y exigencia de la mejor gestión de elementos del hábitat esenciales para fauna y flora, en especial los que afectan a la migración e intercambio genético de las especies.


D) Posibles repercusiones penales del bloqueo por la Consejería

Hace ocho meses, el 15 de octubre de 2014, presentábamos ante la Sala recurso contra el Decreto 35/2014, que aprobaba el PSEC 2014-2020 y solicitábamos, ¡¡otra vez el Convenio de Aarhus!!, que se nos reconociera el derecho a la asistencia jurídica gratuita, un derecho que nos era reconocido, con desgana, el 7 de enero.

La Sala ha requerido a la Consejería por tres veces que, con el expediente administrativo, aporte las notificaciones del recurso a los interesados, sin que aquella acredite haberlas efectuado; obstruye la acción de la Justicia y de la Plataforma pues, de seguirse el trámite judicial sin notificarlo a los (muchos) interesados, se generaría indefensión y sería nulo.

Que la Consejería actúa con mala fe al no notificar nuestro recurso -provocando retrasos y pudiendo causar la nulidad del juicio- se evidencia en que, pese a que en casos idénticos (p.ej., el de la nulidad del Concurso eólico o, aun más claro, otro recurso actual contra el PSEC 2014-2020) si ha notificado los recursos a los interesados, en el nuestro no lo hace.

Pudiendo tal actitud reunir los elementos de varios tipos delictivos (prevaricación, obstrucción a la Justicia, desobediencia,…) hemos solicitado ante la Sala que se deduzca testimonio suficiente y, para su valoración, se remita a la Fiscalía.

Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria

Un oso ataca a un joven en Campoo y le desgarra un brazo

foto: surdecantabrianatural

Un oso ataca a un joven en Campoo y le desgarra un brazo de un mordisco
El herido, vecino de Villaescusa, se vio sorprendido por el plantígrado cuando sacaba fotos en una zona de senderistas del monte de El Bardal

ÁLVARO SAN MIGUEL | SANTANDER
http://www.eldiariomontanes.es/campoo-sur/201506/04/ataca-joven-campoo-desgarra-20150604090538.html

Un joven de 35 años, vecino de Villaescusa (Campoo de Enmedio) y con iniciales E. V. D. P, fue atacado este miércoles por un oso pardo en el monte de El Bardal cuando se encontraba en un bosque de las inmediaciones sacando fotos. El muchacho, aficionado a la fotografía, caminaba por un tramo muy transitado por senderistas entre las localidades de Izara y Villaescusa haciendo fotos. Cerca de las ocho de la tarde, oyó un ruido a su izquierda y se vio sorprendido por un oso adulto que se abalanzaba sobre él. El plantígrado le mordió en el brazo, después le lanzó un zarpazo que le rozó en la cara y en el cuello y se internó de nuevo en el bosque.

Un vecino de Villaescusa se encontró al muchacho caminando como podía de vuelta a casa –apenas le quedaba un kilómetro para llegar al pueblo– y le pudo prestar ayuda hasta que llegaron los servicios de emergencia.

Primero fue trasladado al Hospital Tres Mares (Reinosa), pero desde allídecidieron evacuarlo a Santander para que fuera atendido en la Unidad de Politrauma del Hospital de Valdecilla, donde fue operado del desgarro que sufrió por el mordisco del oso.

«Todo apunta a que se ha tratado de una carga rápida de un animal que se ha visto amenazado y que se ha quitado el problema de en medio. Actúan así», precisó Guillermo Palomero, presidente de la Fundación Oso Pardo, tras conocer el desafortunado suceso. Los expertos señalan que, efectivamente, esta zona del monte de El Bardal es muy frecuentada por montañeros arrastrados por la belleza del entorno, pero también les gusta a los osos. «Cada vez más», reconoció Palomero. El año pasado, de hecho, se detectó por primera vez en la zona la presencia de una osa con crías.

«Lo que corresponde ahora es mandar a los guardas forestales a tomar muestras genéticas para identificar al animal y tratar de averiguar por qué ha ocurrido algo tan grave e infrecuente», reclamó el presidente de la Asociación Oso Pardo antes de insistir en que «se dan muy pocos casos como este y, en todo caso, ocurren porque el oso se ha sentido amenazado».

La primera hipótesis que se manejaba en el entorno de Villaescusa apunta a que el joven atacado podría haberse acercado demasiado y de manera inconsciente a una cría de oso, provocando sin querer el ataque. Los expertos no descartan tampoco que la carga del animal respondiera a un período de celo.