ALEGACIONES ANTENA CELADA MARLANTES. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. 21-01-2019


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________ y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

El BOC 14, de 21/01/2019, publica anuncio que somete a “información pública el expediente promovido por Green Capital Power, S.L.U. para instalación de torre anemométrica en Celada Marlantes, suelo rústico, parcela 39027A031000250000XK”, en ese término municipal, con relación a lo que, dentro del plazo concedido al efecto, procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- La ubicación de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra antes solicitada e instalada por Vestas.- 
Es evidente que la instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles motivos, a trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico y la que se plantea en este caso corresponde con la hace años instalada para el único molino denominado "experimental" e implantado por Vestas -con toda  seguridad- en la misma parcela 25 del Polígono 31, en Quintanas, Campoo de Enmedio, ubicación que ahora trata de ocultarse tras la complicada referencia a que se nos remite en el anuncio del BOC, que esa Administración evita identificar por sus coordenadas o las referencias de polígono y parcela, que facilitarían el conocimiento a posibles afectados e interesados.


En la ubicación pretendida ahora ya existió, pues, otra antena, referida a un parque monoeólico ilegalmente adjudicado a Vestas, a la que, quizás por la novedad del tema no se imputaron las responsabilidades penales derivadas, sin duda, del destrozo causado en un escenario histórico del valor del afectado, que incluía, entre otros restos de gran relevancia, los campamentos de La Poza y El Pedrón, el castro de Las Rabas, una calzada romana,..., imputación que desde este momento anunciamos será solicitada por la Plataforma para los responsables de cualquier nueva intervención en la zona.

Es ya público y notorio que, con retraso procedimental, pues las mediciones debieran ser previas a la solicitud del parque, esta torre corresponde al denominado Parque Eólico Cotío, que promueve el mismo solicitante de aquella, Green Capital Power, S.L.U., que dirige la familia de Florentino Pérez y forma parte del fondo saudí Capital Energy, un parque que consta de 13 aerogeneradores gigantes, de 180 metros, equivalente a un edificio de 60 plantas, situados en línea desde el alto del Acebal, pasando por Pico Cotío, Peña Cutral, hasta La Poza, justo encima del enclave de los restos romanos del campamento de ese mismo nombre, ¡sería difícil proyectar un mayor destrozo, además de social y paisajístico, cultural e histórico!

Con fin informativo, con la eficacia jurídica respecto a posibles responsabilidades personales de todo tipo que se puedan derivar del conocimiento de lo pretendido, acompaño copia de plano detallando la pretendida ubicación del citado parque eólico Cotío y la destructiva forma en que afectaría a los citados castros y campamentos romanos de la zona.

Se plantea, además, en dicho parque la evacuación de la energía que se genere, al menos eso se dice, a través de una inexistente subestación de Olea, por lo que, además de su afán destructivo, exhibe el promotor una prepotencia que, por el conocimiento que exhibe de presuntos proyectos futuros de agresivas infraestructuras, colinda más que indiciariamente con la corrupción política.


SEGUNDA.- Falta de información personal a todos los afectados proximos.- Convenio de Aarhus.-
La falta de participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia de nulidad, a tenor del Convenio de Aarhus, todo lo pretendido.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Campoo de Enmedio un municipio sin planeamiento definitivamente aprobado, entendemos que, en principio, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, al margen de sus valores histórico-culturales susceptibles de protección, debiera tener la consideración legal de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumpliría la normativa urbanística general, ya que en tales suelos se prohíben, como es lógico, “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de un muy agresivo parques industrial eólico, bajo ningún concepto y, en especial, a tenor de la normativa vigente, puede tener cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

La declaración de utilidad pública de lo en realidad pretendido se tramitaría en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora, por lo que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede ser más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.

No es admisible que la instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar tampoco que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Prof. Julio Lago, Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del capital, que ahora se evidencia en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.

CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia del Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.

Tal como han publicitado los medios, el borrador de PROT aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que -desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Respecto a la zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética territorial.

QUINTA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Nueva LEY DE CONTROL AMBIENTAL, PARQUES EÓLICOS E INSEGURIDAD JURÍDICA: 35 Los domingos, cavilar Las leyes y las trampas Fernando Merodio 20-01-2019


35 Los domingos, cavilar

Las leyes y las trampas

Fernando Merodio


Esto es -nos dicen- un Estado de Derecho, aquí -también dicen- impera la Ley como garantía de igualdad entre todos, una igualdad que -a mi me parece- debe ser objetivo de toda política. A partir de ello -y para creernos lo que nos cuentan-, vista la radical ausencia de igualdad teórica y práctica, habría que estar muy atentos a los avatares vitales de la Ley, cómo nace, qué dice, si se cumple o no, quién y cómo vigila ese cumplimiento,... Yo tengo mis muy serias dudas sobre todo ello, en especial sobre si nuestras leyes buscan, de verdad, que todos seamos -más o menos- iguales.

Hubo un tiempo en que, sin duda cosa de la -falta de- información, la Ley se veía justa y provechosa -no lo era tanto y, en lo que yo sé, solía procurar, con una buena teoría, adecuar la vieja, ya caduca, al interés del poder-; ahora es lo que vemos, adobado con publicidad falaz que busca ocultar, hasta a los más juiciosos, su similitud con los viejos bandos de la odiosa autoridad competente, que, con dos elementos, regula ad hoc lo que le interesa, el texto o carril por el que debe circular la masa y el velado poder real que, sin auctoritas, la redacta, ordena dictarla y la impone; el resto, estados, gobiernos, partidos, parlamentos, juzgados, policías,... son parte importante de aparato y sistema y, además, farfolla, atavío, disfraz,... Abolida la revolucionaria guillotina francesa, no queda ni el miedo.

El Delirio Montañés, tenaz pedagogo de las formas actuales de la infamia historiada por Borges, contaba hace días en tres páginas que "El Gobierno aspira a desbloquear los parques eólicos con la nueva ley de control ambiental" y, como siempre en lo serio, no informa, tergiversa para engañar al cómodo que se deja, pues una ley de control, sobre todo si atañe al medio ambiente, no debe desbloquear nada sino dificultar el abuso; títulos y texto de aquellos tres pliegos de papel prensa son buen ejemplo de la teoría -y la práctica- que el poder real, económico, y sus bedeles tienen de la ley como simple medio para adecuar a su interés lo que les molesta.



Define la gran falacia de quienes gobiernan, influyen, deciden, legislan,... el primer relato de la "Historia universal de la infamia", de Jorge Luis Borges, en el que, con clara referencia a fray Bartolomé de las Casas y su filantrópico intento fallido de sustituir a los indios por negros de África, narra los terribles hechos de un falso predicador, el atroz redentor Lazarus Morell, ladrón y asesino que prometía libertad a los esclavos, con el infame propósito de venderlos después; en otro estilo, era igual que ahora, "benéficas" normas de control... para descontrolar lo natural.

Un cierto papel de la ley lo explica H.G. Wells en La isla del Dr. Moreau, en la que el náufrago Prendick relata las investigaciones del doctor, sus prácticas de vivisección para injertar animales y humanos, produciendo, entre otras, una colonia de hombres-bestia cuyo gris líder, el Predicador de la Ley, difundía prohibiciones en forma de letanía contra el proceder animal y elogios al doctor, recitada al grito coral de ¡es la Ley!; una novela que, tras turbadoras vivencias en la isla, concluye con Pendrick en Inglaterra, receloso de lo humano, abandonando todo y buscando, cobarde, la paz en el estudio de la astronomía y la química.

Es imagen clara de la idea que el poder tiene aquí ahora de para qué sirve la Ley el concreto, torpe y peligroso cogniturus publicitado por El Delirio para descontrolar -aún más si cabe- el medio ambiente, tras privar de eficacia -porque sí- las hoy vigentes Ley -española- 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que es obligatoria, y la aun vigente Ley -cántabra- 17/2006, 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

La injustificada decisión de cambiar una ley autonómica de 2006 e ignorar otra española de 2013 se debe, El Delirio dixit y explica Palacio, amorrado desde niño al dinero político, a "un problema con la definición de lo que es parque eólico"; se trata solo, al parecer, de cambiar la definición de lo que es un parque eólico, destructivo agresor ambiental, y facilitar -aún más- los -ya muy fáciles, salvo para los corruptos inútiles- trámites para adueñarse de nuestro mejor territorio y rematar la destrucción de una forma de vida, la campesina, que habría que revitalizar.

Por ello, sorprende e irrita leer que la exposición de motivos del publicitado proyecto de tan ilegítima ley tenga el descaro de empezar con la terrorífica, buenista y gratis denuncia de que "la contaminación, la explotación incontrolada de recursos terrestres y marítimos, el deterioro de hábitats naturales o el calentamiento global son algunas de las cuestiones candentes que vienen a reflejar la capacidad de destrucción que ha alcanzado nuestra civilización y que amenazan seriamente la calidad de vida e, incluso, la supervivencia de la especie humana a largo plazo" y, para evitarlo, incluir un cuerpo que regula el "control, autorización, comprobación y evaluaciones ambientales, vigilancia, régimen y procedimiento sancionador,..." de, no solo el negocio eólico sino toda clase de planes, proyectos, actividades,... que tengan una negativa incidencia ambiental ¿Es ese el fin del ruidoso amago de ley o solo se trata, como se infiere del anuncio periodístico, de allanar el camino a Green Capital -turbio fondo saudí en el que la familia de Florentino Pérez da la cara- y su artero/destructivo negocio?

Por si queda alguna duda, lo ratifica, rotundo, el borrador del anteproyecto de las Directrices del Paisaje de Cantabria, también ahora en histérico y amontonado trámite, que en un impúdico párrafo del Análisis de impactos define como gran éxito, sin duda un lapsus freudiano, que la nueva normativa "evitará en gran medida que se frustren planes o proyectos por cuestiones derivadas del paisaje"; más claro ni el agua, algo que enlaza con la obsesiva y política búsqueda de "seguridad jurídica", ignorando sin duda algo tan elemental como que tal seguridad se asienta en cumplir exactos una buena ley, siendo que aquí, ni hay buenas leyes ni, mucho menos, se cumplen por ellos.

Todo ello evidencia que algo va muy mal, que no nos podemos fiar de quienes -al servicio del poder real- parecen legislar. Enquistadas las injusticias sociales, la desigualdad, estamos degradando irreversiblemente el entorno en que vivimos y el modo en que se enriquece un 1% va en contra de la humanidad entera, es cierto que, como escribió Primo Levi, víctima en el inhumano Auschwitz, "los monstruos existen, pero son demasiados pocos para ser realmente peligrosos, los más peligrosos son los hombres (...) dispuestos a creer y obedecer sin rechistar", así que ya sobran motivos para exigir explicaciones y, como no las hay, alzarse, desobedecer.

El viejo y aun activo rockero gallego Evaristo, de La Polla records, retrata exacto la situación cuando, entre otras canciones, en El Congreso de los ratones, ya en 1985 denunciaba "Señores diputados, la situación es muy grave. / Debemos hacer un consenso para meterlo dentro de un marco. / ¡Qué monada! / Como primer punto del orden del día, actualizaremos nuestro sueldo. / Como segundo punto bajaremos el de los demás. / ¡Que felices son haciendo el mamón, / siempre en nombre de la razón / y su libertad vigilada por los cañones del capital! (...) / Porque aquí siempre mandan los mismos, / un congreso de ratones podríais formar" y si eso era cantable a Suarez, González, Carrillo, Fraga,... por su entrega al capital, cierres, reconversiones, primeras corrupciones,..., ¿qué habría que cantar ahora a la purria que nos (des)gobierna?


Anuncian otro libro sobre compañeros de fatigas, Ruano, Sauquillo, Lola, amiga, corajudos jóvenes asesinados que reviven en mí con Jose, mi hermano, y remueven algo que, como lo arriba dicho, evidencia lo inútil, hasta ahora, de una odiosa, triste, fatigosa historia. Su recuerdo y el cariño hacia ellos y los muchos que, sin pedir nada a cambio, lucharon, exige seguir denunciando la enorme, evidente, falacia nacida tras ellos, asumir los riesgos actuales -distintos pero graves- y revitalizar su joven pelea, intentar al menos que esto sea, de verdad, un estado de Derecho por la igualdad.

Dolores González, Enrique Ruano y Francisco Javier Sauquillo

Después de Altamira: Arte y grafismo rupestre post-paleolítico en Cantabria”. V.V.A.A., Ed. ACANTO/ACDPS, 2016


Después de Altamira: 
Arte y grafismo rupestre post-paleolítico en Cantabria”. 
V.V.A.A., Ed. ACANTO/ACDPS, 2016

Probablemente sea el Arte la invención más compleja y genuinamente humana, y dentro de éste, la expresión gráfica ha sido la más precoz y su producto -las imágenes- nos acompaña desde la noche de los tiempos.

El Arte rupestre fue identificado como parte del bagaje cultural paleolítico desde finales del s. XIX, con el hallazgo de Altamira y las numerosas estaciones aparecidas tras ella.

El Arte prehistórico más reciente, correspondiente a las primeras culturas agricultoras y ganaderas, y a pesar de las lógicas imprecisiones de datación, se había reconocido ya por algunos eruditos del Renacimiento: grafismos a menudo abstractos, pintados, grabados y esculpidos en las piedras de las construcciones megalíticas y en las paredes de cuevas y abrigos, recordando a los muertos y acompañando a los vivos.


Hoy los investigadores rastrean en esas imágenes las primeras evidencias de artistas asociados al Poder, emulando los esquemas importados de imperios lejanos y los panteones y deidades que los sustentaban. Se crean así las primeras muestras de “retrato social” mediante el empleo de estereotipos basados en personajes armados, donde el énfasis en las panoplias y en la diferencia de tamaños de las representaciones humanas apunta hacia un reflejo de la desigualdad social imperante, al menos, desde finales del Calcolítico y comienzos del Bronce Antiguo.


Resolviendo magníficamente el esfuerzo de síntesis de la forma y usando un más que evidente sentido narrativo, parejo a la gran eclosión de la abstracción como lenguaje plástico, las manifestaciones gráficas generadas desde el Neolítico hasta la Antigüedad tardía han atraído y servido como fuente de inspiración a los artistas modernos, desde comienzos del siglo XX hasta nuestros días. No debiera extrañarnos que sus códigos sean tan fácilmente aceptados en nuestra cultura moderna, hasta la que han llegado agriculturas y ganaderías herederas de las tradiciones milenarias que generaron el universo simbólico aquí recogido.

La compilación de estas imágenes y sus contextos, así como la exposición de su estado y problemática era una tarea pendiente en Cantabria. Con este libro esperamos haber contribuido a cimentar futuras aportaciones dirigidas a ampliar el conocimiento de las nuevas culturas que se implantaron en el Occidente europeo a partir de la bonanza climática del Holoceno, introductoras también de formas artísticas revolucionarias.

Alegaciones torre meterológica Quintana-Monegro. CAMPOO de YUSO. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. 04-01-2019


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO


_________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


En el BOC 249, de 24/12/2018, se publica anuncio sometiendo a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre meteorológica CA-3 para medida de potencial eólico en las localidades de Quintana y Monegro”, solicitada por Ibernenova Promociones, S.A.U., en el término municipal de Campoo de Yuso, con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:



PRIMERA.- La ubicación de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra anteriormente solicitada e instalada por Biocantaber S.L. (Iberdrola Renovables).- 

Es evidente que la instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles, a trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, que en este caso pudiera ser alguno de los propuestos por Biocantaber S.L. en la zona D del anulado por ilegal Concurso eólico.

En la ubicación pretendida ahora ya existió otra antena, referida a un parque eólico ilegalmente adjudicado a Biocantaber S.L. en el Concurso eólico, adjudicación que, junto a un total de 1.400 Mw, fue anulada por el TSJC y, posteriormente, por el TS.

A Biocantaber S.L. le fue adjudicada en el ilegal Concurso eólico de asignación de potencias, sin explicación lógica razonable, la zona D en la que proyectó parques eólicos en distintos lugares en que previamente se habían solicitado e instalado antenas.

Es, pues, más que posible que el objeto de la instalación de esta nueva antena sea el intento de retomar lo caducado y anulado de tan citado ilegal Concurso eólico.



SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, la LPA, de la Ley de Impacto ambiental y el Convenio de Aarhus.-

Como hemos dicho, ya alegamos en su día, en tiempo y forma, a los agresivos proyectos industriales eólicos de Biocantaber, S.L. en el mismo lugar de la antena ahora solicitada, alegaciones a las que no hemos llegado a tener respuesta, con grave incumplimiento, entre otras, de la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, que lo mismo que la LPA y el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia medio-ambiental exige dar respuesta razonada a todas las alegaciones.

La falta de participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia, a tenor del Convenio de Aarhus, de nulidad todo lo pretendido. 

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.



TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Siendo Campoo de Yuso un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumple la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados se prohíben “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de parques industriales eólicos, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente tiene cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existiendo conflicto sobre la utilidad pública y el interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas no tiene -aún en el irreal supuesto de que su aprobación resultara ajustada a Derecho- ningún soporte legal.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora, por lo que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es admisible que la instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Prof. Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del capital, que ahora aparece se evidencia en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.



CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.- 

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado, hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.

Tal y como han publicitado los medios, el borrador de PROT, aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Respecto a la zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética territorial.



QUINTA.- Debate energético.-

Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que es urgente que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el que existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.


Por todo ello,


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.