AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO.-
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en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________
y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
El BOC 14, de 21/01/2019, publica
anuncio que somete a “información pública
el expediente promovido por Green Capital Power, S.L.U. para instalación de torre
anemométrica en Celada Marlantes, suelo rústico, parcela 39027A031000250000XK”,
en ese término municipal, con relación a lo que, dentro del
plazo concedido al efecto, procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- La
ubicación de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra antes
solicitada e instalada por Vestas.-
Es evidente que la
instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles motivos, a
trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico y la que se plantea
en este caso corresponde con la hace años instalada para el único molino
denominado "experimental" e implantado por Vestas -con toda seguridad-
en la misma parcela 25 del Polígono 31, en Quintanas, Campoo de Enmedio,
ubicación que ahora trata de ocultarse tras la complicada referencia a que se
nos remite en el anuncio del BOC, que esa Administración evita identificar por
sus coordenadas o las referencias de polígono y parcela, que facilitarían el
conocimiento a posibles afectados e interesados.
En la ubicación
pretendida ahora ya existió, pues, otra antena, referida a un parque monoeólico
ilegalmente adjudicado a Vestas, a la
que, quizás por la novedad del tema no se imputaron las responsabilidades
penales derivadas, sin duda, del destrozo causado en un escenario histórico del
valor del afectado, que incluía, entre otros restos de gran relevancia, los
campamentos de La Poza y El Pedrón, el castro de Las Rabas, una calzada
romana,..., imputación que desde este momento anunciamos será solicitada por la
Plataforma para los responsables de
cualquier nueva intervención en la zona.
Es ya público y notorio
que, con retraso procedimental, pues las mediciones debieran ser previas a la
solicitud del parque, esta torre corresponde al denominado Parque Eólico Cotío, que promueve el mismo solicitante de aquella, Green Capital Power, S.L.U., que dirige
la familia de Florentino Pérez y forma parte del fondo saudí Capital Energy, un parque que consta de 13 aerogeneradores gigantes, de 180
metros, equivalente a un edificio de 60 plantas, situados en línea desde el
alto del Acebal, pasando por Pico Cotío, Peña Cutral, hasta La Poza, justo
encima del enclave de los restos romanos del campamento de ese mismo nombre,
¡sería difícil proyectar un mayor destrozo, además de social y paisajístico,
cultural e histórico!
Con fin informativo,
con la eficacia jurídica respecto a posibles responsabilidades personales de
todo tipo que se puedan derivar del conocimiento de lo pretendido, acompaño
copia de plano detallando la pretendida ubicación del citado parque eólico
Cotío y la destructiva forma en que afectaría a los citados castros y
campamentos romanos de la zona.
Se plantea, además, en
dicho parque la evacuación de la energía que se genere, al menos eso se dice, a
través de una inexistente subestación de Olea, por lo que, además de su afán
destructivo, exhibe el promotor una prepotencia que, por el conocimiento que
exhibe de presuntos proyectos futuros de agresivas infraestructuras, colinda
más que indiciariamente con la corrupción política.
SEGUNDA.- Falta de
información personal a todos los afectados proximos.- Convenio de Aarhus.-
La falta de
participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking,
viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras
competencia del Estado,…- vicia de nulidad, a tenor del Convenio de Aarhus, todo lo pretendido.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de
desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política
ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando
convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los
interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y
proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos
comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las
razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo
el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de
lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial
y socioeconómico más adecuado para la región.
TERCERA.-
Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo
Campoo de Enmedio un municipio sin
planeamiento definitivamente aprobado, entendemos que, en principio, el suelo
en que se pretende implantar la infraestructura, al margen de sus valores
histórico-culturales susceptibles de protección, debiera tener la consideración
legal de Suelo Rústico de Protección
Especial, por lo que la autorización pretendida incumpliría la normativa
urbanística general, ya que en tales suelos se prohíben, como es lógico, “construcciones, actividades y usos que
impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar,
la implantación de un muy agresivo parques industrial eólico, bajo ningún
concepto y, en especial, a tenor de la normativa vigente, puede tener cabida en
un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo,
la autorización debiera tener “en cuenta
el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este
tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no
constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración,
sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan
agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad
alguna que justifique otorgar su autorización.
La declaración de
utilidad pública de lo en realidad pretendido se tramitaría en un expediente
mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser
analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora,
por lo que la supuesta “utilidad pública”
o “interés social” de una torre
anemométrica no puede ser más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.
No es admisible que la
instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el
desarrollo de las energías renovables, y
se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los
arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar
tampoco que la supuesta y alegada “utilidad
pública” o “interés social” de la
generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,
en un estudio del Prof. Julio Lago, Universidad de León, de que en España la
capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los
aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación
actual, hasta el punto de poder decir,
con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que
mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en
torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido
de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación
eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su
capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía
eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el
exclusivo interés económico del capital, que ahora se evidencia en el
injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.
CUARTA.- Obligatoriedad
del PROT.-
Sin necesidad de entrar
a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia del Plan Regional de Ordenación del Territorio,
PROT, que regule con seguridad
jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial
torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya
argumentado, hasta tanto no sea aprobado
el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.
El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de
infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y
suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas
repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de
proyectos en toda Cantabria.
Tal como han
publicitado los medios, el borrador de PROT
aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados
Mw eólicos propuestos en el Plenercan
2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites
de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos
solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la
indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en
realidad se pretende hacer.
Lo que -desinformados
por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación
sobre el Documento de inicio del PROT
es que se pretende implantar de nuevo “una
zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es
posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio,
población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Respecto a la
zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que
las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos
proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra
planificación energética territorial.
QUINTA.- Debate
energético.-
Estamos en un momento
decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por
lo que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias,
parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos
perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo
energético, concentrado, como el existente, o distribuido.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente
responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en
especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y la
acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable;
generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo,
en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la
electricidad renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo
por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se
contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho,
para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la
instalación de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por
personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el
mismo se acuerde.