Alegaciones ANTENA anemométrica en Vejorís, SANTIURDE DE TORANZO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO.-

________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 41, de 28/02/2020, se publica anuncio sometiendo a “información pública la solicitud de autorización para la instalación temporal de una antena anemométrica de 99 metros de altura en parcela 318, polígono 8 de Vejorís, en el término municipal de Santiurde de Toranzo,  promovido por Green Capital Power, S.L.U., con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- Ubicación de la torre y Concurso eólico.-
Consideramos evidente que la instalación y puesta en funcionamiento de la antena anemométrica constituye uno de los trabajos previos de un proyecto concreto de  parque eólico.
Refuerza la anterior convicción el hecho de que la zona elegida para la ubicación de dicha torre coincide con la de alguno de los proyectos del Concurso eólico anulado por el TSJC, luego, por el Tribunal Supremo, proyectos que la hiperactiva -y hasta ahora aquí desconocida- mercantil Green Capital Power S. L.U parece querer retomar de nuevo.

SEGUNDA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en  que se pretende implantar la infraestructura tiene la consideración de Suelo Rústico, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados, sobre todo los de Protección Especial, están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar de los agresivos parques industriales generadores de energía eólica no tiene, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.
Existe, por otra parte,  conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.
La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, menos aún, que su instalación se pretenda llevar a efecto, como en este caso, con ocultación y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender a ninguna programación/planificación previa o, tan siquiera, al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual-, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima histórica, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.

TERCERA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico cántabro, no se adecúa a ninguna planificación previa.-

En primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad comunitaria o social de implantar tan agresivas y dañinas infraestructuras como los parques industriales eólicos, reiteramos nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto las pasiegas afectadas por estos P.E.

A partir de ello y aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la pretensión de ir aprobando una a una  cualesquiera infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar previamente, estas son modificación no justificada de otras anteriores tampoco justificadas por el promotor, lo que, en todo caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo cántabra (ver la Disposición Final primera de la misma) y un Plan Eólico que específica y debidamente valore los dañinos impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.

De momento y, a modo de ejemplo, la misma mercantil, Green Capital Power S.L.U.,  al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, ha solicitado otros Parques Eólicos en nuestra región, varios en los valles pasiegos, unos ante la Consejería autonómica y otros ante ese Ministerio, peculiaridad que responde, de forma evidente y exclusiva, al interés del solicitante y parece indicar la acumulación de proyectos eólicos en la zona.


Obligatoriedad del PROT.-

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.

Tal y como han publicitado los medios, el borrador de PROT, aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Respecto a la zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética territorial.

CUARTA.- Afectaría agresiva y negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad de las Montañas Pasiegas.
Los proyectos eólicos propuestos supondrían la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, cuyos procesos ya están en marcha, para la Montaña pasiega.

QUINTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


SEXTA.- Afección paisajística.-
Se incumplen, en primer lugar, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”,  por lo que  las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.

Los parques industriales propuestos supondrían, sin duda, el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y de pérdida de calidad de vida que, para sus habitantes, ello conlleva.

Por último, la enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supondría una sobresaturación visual de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, sin que se haya valorado la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida de ellos en el territorio, ni las percepciones visuales, sociales,…, todo ello dañando a lugares de gran valor cultural, paisajístico, etnográfico,… A fin de valorar lo anterior, se se recomienda el análisis de la "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”. Ministère de Écologie. Francia.

SÉPTIMA.- Afección socioeconómica: rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.
Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…
Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación.
Los usos que se plantean como motores para tal revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.
También se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.
Tal esfuerzo se  ve evidentemente impedido por los parques eólicos,  que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural y patrimonial.
El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…
No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones industriales de interés privado en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.
Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán imposibilitadas.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.

OCTAVA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que es urgente que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el que existente, o distribuido.
El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la antena anemométrica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a  once de marzo de dos mil veinte

Jornada de Debate: el PNIEC frente a una transición ecológica justa. Plataforma ciudadana para una transición ecológica justa. 15/03/2020. Escrito Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


Dado que el día y la hora, domingo a las 17:00, imposibilita de facto nuestra asistencia a la Jornada de debate: el PNIEC frente a una transición ecológica y justa y toda vez que la convocatoria nos han generado algunas dudas, os acompañamos nuestras reflexiones a fin de que les sean remitidas, con nuestro agradecimiento previo, a los firmantes del Manifiesto para que sean conocidas y, si resultan de interés, debatidas en especial en el apartado Modelo energético y producción de energía renovable.

A los firmantes del MANIFIESTO POR UNA TRANSICIÓN ECOLÓGICA JUSTA
La PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, constituida en 2009, nº ______ del Registro Nacional de Asociaciones, con ámbito nacional/estatal, San Vitores. Valdeprado del Río, Cantabria, correo surdecantabrianatural@gmail.com y web http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/, se adhería en diciembre pasado al Manifiesto para una Transición Ecológica Justa, para expresar su oposición a continuar creciendo ilimitadamente y, por ello, iniciar el abandono de la política de industrializar todo el territorio, cesar en la implantación masiva de polígonos industriales gigantes para generar energía supuestamente renovable y acabar con su control multinacional.
Tal como entendimos hace el Manifiesto, nos oponemos a la generación concentrada que controla -absolutamente- el capital y, conociendo la dificultad, apoyamos la generación mayoritariamente distribuida y el autoconsumo masivo sin límites, no como coartada/parche sino como alternativa práctica al abuso actual.
Frente a posibilismos tramposos que la Historia ha evidenciado solo generan melancolía y fracasos, sabemos que el objetivo final de tales planteamientos, en principio teóricos, deberá ser un debate sólido que desmonte los argumentos del poder de pocos, capital, políticos y rémoras con forma de grandes burocracias sociales, sindicatos, ecologismo caduco, ONGs,...
Sabemos que, dada la desigual correlación de fuerzas y la actitud general, en especial la de los que dicen estar de nuestro lado, el modo más eficaz para abrir camino al cambio justo es, por poca cosa que pueda parecer y malas que sean las leyes, hacernos fuertes en los tribunales con las armas de, por ejemplo, el Convenio de Aarhus, las Directivas, la Ley 27/2006,..., usarlas primero en el campo de batalla que plantea la propia Administración y más adelante, de ser preciso, en los Tribunales locales, estatales, europeos,..., por difícil que parezca -y, en verdad, sea-, sabiendo que, además, la posibilidad de informar en los medios, hoy, no existe; no hay libertad de expresión.
Decíamos al -optimistas- adherirnos al Manifiesto que, pese a nuestro acuerdo con él, desde el pesimismo de la razón, exigíamos -en lo esencial- coherencia total con lo que dice y añadíamos que "estaríamos atentos a los nuevos 'compañeros de viaje' que se quieran adherir, para mantener nuestra participación, hoy entusiasta, (...)".
Nuestros planteamientos nacen de luchas diversas contra el abuso de bancos, grandes eléctricas y Administración -L.A.T. Soto Ribera-Penagos-Güeñes, "concurso eólico" en Cantabria, intento de implantar cientos de aerogeneradores,...-, son fatiga y reflexión, años de hábito práctico, lo que imposibilita que, a estas alturas, renunciemos a ellos.
Entendemos que es el momento de impulsar una transición energética justa, no la que, simplemente, lleva de las fuentes de combustibles fósiles a otras de renovables sino la del cambia el modelo energético, pasar del concentrado actual -de las grandes empresas del oligopolio- al distribuido/descentralizado que, al menos de modo parcial, guíen los ciudadanos, poniendo a su servicio la utilidad de las generosas fuentes naturales de energía renovable, agua, viento, sol,..., de todos que, bien usadas, son inagotables y permiten generar la energía que queramos en todo lugar, siendo  únicos “soberanos”.
Para empezar, entendemos esencial impedir la implantación en el territorio común de mega-infraestructuras energéticas -fracking, grandes polígonos industriales eólicos y solares, tendidos de alta tensión, subestaciones,...- que dañan la naturaleza, malgastan nuestra riqueza y perjudican nuestras vidas; hay que debatir, definir y hacer público con la mayor difusión y detalle posibles nuestro modelo energético, pues, de no hacerlo así, estaríamos perdiendo el tiempo o, aun peor, haciendo el juego al poder del 1%.
El modelo "mega, polígonos industriales eólicos/solares, superredes de líneas de altísima tensión, subestaciones,…, no va -por su objeto y coste de implantación- en la dirección de la soberanía energética ciudadana sino que prorroga, apoya y potencia el modelo concentrado tradicional:
·         Concentra la generación en territorios concretos que sufren de modo agresivo y masivo sus impactos negativos; se trata de territorios muy valiosos, alejados del lugar de consumo, lo que exige grandes líneas de transporte y subestaciones.
·         Concentra, dañino, la decisión de actuar y las ganancias de generar, transportar, transformar, distribuir y suministrar en los pocos del oligopolio, causa del caos actual; es tan grave la situación que el "progresista" ministerio para la transición ecológica de la socialdemócrata ministra Montero nos ha dicho el 09/01/2020 por escrito, textual, que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren construir; tecnología, ubicación, potencia,..."; en esas manos estamos.
Si el sistema de primas propició la corrupción y especulación rampantes que asolaron y asolan Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Valencia,...., es aun peor el irracional de las subastas que, en lugar de Mw, vende -regala arbitrario- territorio, nuestro casi único, vital patrimonio.
Es, pues, cuestión ineludible -previa a todo lo que queramos hablar- ver si la implantación de mega-infraestructuras responde a necesidades energéticas locales, regionales, incluso estatales ciertas y, en su caso, si su inasumible coste/daño es técnica, social, humanamente justificado hoy o si, por contra, atiende solamente a intereses de economía y estrategia del capital, contrarios a los generales, lo que nos exige ser firmes en el apoyo revolucionario a la generación distribuida y la acumulación eléctrica.
Un modelo energético sostenible, solidario y justo sólo puede nacer de la generación descentralizada y distribuida real, del autoconsumo masivo, de la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las necesidades propias y cercanas, que adapte la distribución y el suministro a esa nueva realidad y reduzca el consumo, favoreciendo una mayor eficiencia que reduzca pérdidas en el transporte de la energía que nosotros, todos, decidamos generar; es la única ruta hacia la soberanía energética ciudadana, basada en una electricidad renovable asentada en iniciativas  de ciudadanos, pequeños ayuntamientos, asociaciones, cooperativas,...
El torpe informe de la Comisión de Expertos que formaron ex-presidentes de REE y miembros del staff de grandes corporaciones eléctricas, impulsada para cocinar en la rebotica la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, ya permitía entrever a favor de quienes se quería “capitalizar”, en el peor sentido, esa transición; sin siquiera necesidad de entrar a valorar el contenido del informe.
Para evitar tal tendencia, tenemos que ser protagonistas, participar de forma real, activa en la imprescindible transición, de modo que la forcemos a caminar en dirección que nos aproxime a la generación de -solo- la energía que consideremos precisa y para ello, desde ya, empecemos a tomar parte en las decisiones fundamentales que afectan a territorio y vida, para lo que es necesario y urgente que cada uno deje constancia de su convicción sobre dónde está y, por ello, haga pública su disconformidad -o no- con la sumisión expresa -la de los grandes grupos del ecologismo prehistórico integrado- a la política de grandes polígonos industriales eléctricos, eólicos y fotovoltaicos, o la de  Greenpeace a las interconexiones energéticas con otros Estados nacionales en base a idénticos falaces argumentos (seguridad en el suministro, eficiencia energética, impulso a las energías renovables,...) que los de Administración y grandes empresas eléctricas.
Debe ser, en especial, público y claro lo que sobre ello piensan las que hoy se llaman grandes ONGs, presupuestos enormes, millones, subvenciones, cargos institucionales, complicidad con quienes reparten,...; si somos honestos, queremos ser políticamente eficaces y no derrochar nuestras limitadas energías y tiempo, hay que entrar en un duro, realista -sin duda imprescindible- debate a cara de perro, en el que, con la celeridad que demanda la urgencia de la tarea que nos planteamos, decidamos si las elefantiásicas infraestructuras, las interconexiones, los grandes corredores de transporte de energía eléctrica de altísima tensión son o no son otra cosa que uno de los más agresivos y evidentes instrumentos de bloqueo a nuestra actuación y consolidación del sistema de generación oligopólica actual, al que, de ese modo, continuaríamos sin acceder nunca.
Iniciativas como el planteamiento expresado en el Manifiesto de la Plataforma para una Transición Ecológica Justa, por genéricas y poco concretas que fueran, nos parecieron serias y urgentes, útiles para acabar con los engaños y acceder, de una vez por todas, al camino que conduce a la igualitaria "justicia energética", pero exigen tener muy claro dónde estamos y hacia dónde queremos ir cada uno, pues Administración y grandes empresas avanzan a velocidad de crucero en su particular interés y camino, pintando el artero trampantojo de un inane y -por su radical carencia de la información y participación política ciudadana exigidas por el tullido Convenio de Aarhus- ilegal PNIEC; no podemos perder nuestras escasas energías y tiempo, debemos evitar que nuestros emboscados interiores y el enemigo real crezcan y, aun peor, generar una nueva y destructiva frustración para la ilusión mayoritaria.
En tal situación, recibimos una invitación a la "Jornada de debate: el PNIEC frente a una transición ecológica y justa", de la que, junto a la imposibilidad de asistir que -para gente "ocupada de provincias"- implica la convocatoria un domingo a las 17:00 horas, nos inquieta, en especial, la insistente pretensión, de apariencia claudicante, de que "las 5 grandes asociaciones ecologistas" participen, como tales asociaciones y no a título personal de los miembros que deseen hacerlo, en el debate, colaboren y apoyen el manifiesto con el que, es evidente, no están de acuerdo.
Empezando por lo último, parece voluntarista  en exceso que, si no lo han apoyado aun, esperemos que, organizaciones elefantiásicas, puedan estar de acuerdo con él y, por ello, pensamos que no refleja nada bueno que, por imprescindible que sea tener un buen lugar para reunirse, la primera reunión para fijar las pautas de una "verdadera Transición Energética Justa" se celebre en la imponente sede de quien  públicamente-defiende -aunque alegue querer intervenir en dónde se deben instalar- las grandes y muy dañinas infraestructuras eólicas y solares, de transporte, transformación,..., haciéndolo desde la lógica de la generación concentrada que mantiene el oligopolio.
No es razonable, pues, que quienes no se oponen a que una mínima minoría controle la generación energética concentrada, defienden los grandes polígonos industriales eólicos y solares en el territorio de todos, nuestros pueblos y montañas, afirman, como han hechos en Cantabria hace días, que cuando más grandes sean los aerogeneradores, mejor para todos y no se oponen a que quienes, con dibujitos coloreados ad hoc que difunden en sus medios ocultan sus destrozos, controlen la transición energética, sean anfitriones de quienes buscamos que la situación cambie; insistimos, no es razonable.
Con precaución, entramos en un terreno -solo- de apariencia personal; más preocupa, si cabe, que uno de los ponentes que en la Jornada de debate lo abrirá con el Análisis crítico del PNIEC y de la transición energética en España y coordinará, además, la troncal ponencia sobre Modelo energético y producción de energía renovable, núcleo duro de la cuestión que nos afecta, sea un "experto" que en su curriculo exhibe muchos años como consejero autonómico, secretario general técnico y delegado provincial de industria, diputado en las cortes generales, concejal en más de un ayuntamiento,... siempre con el energéticamente dañino, poco fiable PSOE, además en una región, Castilla-La Mancha, y una provincia, Guadalajara, acribilladas por el abusivo/corrupto atropello eólico, un dato que, siendo importante, no es el más nos preocupa pues, desde 2010, ha sido también -no sabemos si lo es- Director de Energía de Arnaiz Consultores, empresa vinculada a la corrupción "Gurtel", que intervino para el Banco Santander en el "pelotazo" de la fraudulenta adquisición de los terrenos de su "sede financiera" en Boadilla del Monte, Madrid, también tramitó ante las administraciones el proyecto de la muy "dudosa" concesión/regalo a la Fundación Botín del mejor terreno en el puerto de Santander,..., un historial al que une su abierta dedicación al "negocio" de las renovables Son todas -sin duda y por poco que nos puedan gustar- actividades, en principio, legales, pero no son -al menos para nosotros- un aval que genere confianza en quien, en la primera Jornada, va a analizar "críticamente" el PNIEC y, además, va a presentar, a todos los firmantes del Manifiesto, la propuesta -suponemos que- de los convocantes del Modelo energético y producción de energía renovable que pretendemos.
Insistimos en que no podremos asistir a la Jornada para, de modo personal, defender esta nuestra opinión y, para acabar, admitimos que se han rebajado las expectativas que nos animaron a, desde el objetivo esencial de la defensa del territorio, adherirnos al manifiesto, os reiteramos que, como ya informamos a los promotores en un anterior correo, sin contestación de ellos ni del ministerio, tenemos simplemente alegado por escrito ante éste que el PNIEC es nulo de pleno derecho por incumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 y os agradecemos anticipadamente la difusión de estas particulares reflexiones entre todos los firmantes del Manifiesto.
Desde el pesimismo de la razón, pendientes de las conclusiones de la Jornada de debate, desearíamos recuperar íntegro el constructivo y útil optimismo de la voluntad.  

Tribuna libre. El consejero Martín, ineptitud y mentiras Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 27-02-2020

Tribuna libre 
27-02-2020
El consejero Martín, ineptitud y mentiras
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Fernando Merodio/José Miguel Martínez Postigo

La realidad de nuestro pequeño territorio, poco más de 5.000 km2, muestra que ineptitud y mentira cotizan al alza y los representantes políticos no son elegidos por su autenticidad y destreza; la verdad -hechos ciertos políticamente incorrectos- provoca hostilidad abierta contra quien intente -en general, sin posibilidad de éxito- difundirla, siendo todo ello disuelto en el ácido del control mediático y el autoengaño social como arma de destrucción masiva de la ética.
Caso arquetípico es, desde hace más de una década, que Francisco Martín, en tiempo de obvia urgencia en paliar los fatales efectos del calentamiento global, el cambio climático,  apoyado por las dirigencias de PSOE y el PRC, intercambiables, ocupó -y ocupa- las consejerías de medio ambiente (2007-2011) e industria (2015-hoy), esenciales en tal lucha y es, por ello, fácil vincularle a la catástrofe energética, industrial y ambiental que arruina a los casi 600.000 habitantes de la pequeña finca en la que Revilla, aciago, predica.
Además de la fúnebre ruina, desindustrialización masiva del pequeño territorio, incumbencia de Martín desde 2015, destaca en su negro "palmarés" como asalariado, gestor de la cosa pública, la anulación por TSJC y TS del corrupto "concurso para adjudicar potencias eólicas", intento de suntuoso e ilegal "negocio" del oligopolio eléctrico y medradores locales que, además de pretender planificar/zonificar el territorio al margen de la Ley del Suelo, incumplió la 17/2006, de control ambiental integrado, al no evaluar los impactos que generaría la pretensión de implantar decenas de polígonos industriales eólicos para generar 1.400 Mw de energía a gusto de los beneficiarios del ilegal "concurso".
Le dejaron escrito los Tribunales, en 2012, TSJC, y 2016, TS, que "no basta que se evalúe el riesgo de cada instalación (...) en la fase posterior a la aprobación de ese concurso", sino que "es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente  pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la comunidad autónoma y el resto del país", pese a lo cual él, inepto e ilegal compulsivo, continúa, erre que erre, sin ordenar el territorio -sin PROT, sin Plan energético a partir de 2020, sin un mísero plan eólico,...-, pese a que ahora amenazan -y él y el Ministerio tramitan- más de 2.000 Mw, que serían la ruina futura para la actividad agrícola, ganadera, cultural, turística, deportiva,... en todas nuestras montañas.
Destrucción industrial y caos energético son muestra de su ineptitud global, pero son decenas, cientos,... las muestras de su ineptitud puntual, a las que se une la insoportable evidencia de sus mentiras diarias, de las que entresacamos algunas espolvoreadas el pasado lunes, 24, -sin que nadie viera su falsedad- en el pleno del parlamento -sede, dicen, de la voluntad popular-, donde afirmó que, pues el actual plan energético concluye en 2020 y ha tenido resultados "dispares", "ya se está redactando el pliego para contratar la elaboración del nuevo planeamiento (¡)", que se licitará antes del verano.
La verdad que él falsea -y el resto del parlamento/parloteo regional parece ignorar- es que tramitar un plan como el energético no consiste en redactar un "pliego" para que alguien, cualquiera, lo elabore, como muestra, por ejemplo, el hecho de que la redacción del PSEC 2014-2020 se iniciaba con un período de información pública -entonces PSEC 2011-2020- por resolución del director general de industria de 2 de febrero de 2010, no aprobándose hasta el 10 de julio de 2014, ¡más de 4 años después!, por Decreto 35/2014 (BOC de 17/07/2014); tal es la exigencia de trámites.
Martín miente en sede parlamentaria, se burla de todos nosotros, al informar, que "el gobierno de Cantabria prevé tener aprobado a finales de este año el nuevo plan energético, que tendrá una vigencia de 10 años, para 'acompasarlo' con el plan nacional", solo unos meses de trámite, lo que excluiría la información y participación -previa y durante la tramitación- que, so pena de nulidad, imponen el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, así como, de nuevo, la Evaluación Ambiental estratégica que, hace años, le imponían TS y TSJC, volviendo a querer evaluar parque a parque,... de modo que como -por escrito- nos informó el Ministerio para la Transición Ecológica, se confirme algo tan reaccionario e ilegal como que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren construir: tecnología, ubicación, potencia,...". Textual.
Miente Martín, siempre, en el número de parques que nos amenazan, cada día da un cifra y también miente al no informar del evidente fracaso absoluto del Plan 2014-2020, que preveía pasar de 825 Mw instalados en 2014 a 2.670 en 2020 (707,3 eólicos y 1.000 de la ampliación de Aguayo), un 225% de incremento, sin que se haya implantado, ¡en 6 años!, ni uno solo.
Y engaña al no abrir un debate sobre la necesidad o no de crecer en generación y consumo energéticos, sobre qué son crecimiento y progreso, sobre el caos en que los ineptos, muchos, nos tienen inmersos,..., falsifican la realidad él y quien en el parlamento le interpelaba, al concluir que "Cantabria no ha estado a la altura de las circunstancias" por no destrozar con molinos sus montañas; aunque sin querer, ha sido lo único positivo que han hecho él y quienes en el parlamento/parloteo le escuchan, que, evidentemente, no tienen ni idea de la cuestión.
Lo más triste del caso es que, escribió Hanna Arendt, "la eficacia de la mentira residiría en el hecho de que sus artífices sean conscientes de aquello que desea ocultarse" y aquí ni eso, lo que haría irrelevante incluso el cese de alguno de ellos, Martín por ejemplo, ya que desde el primero hasta el último son todos similarmente inconscientes.

Alegaciones consultas Parque eólico EBRO NORTE, 60MW, 10 aerogeneradores de 6MW de 200m de altura. TTMM. Campo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo y Santiurde de Reinosa . Green Capital Development XXI S.L. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 20-02-2020



P.E.EBRO NORTE, 60MW, 

10 aerogeneradores de 6MW de 200m de altura



Expedte. SGEA/RDM/mllr/20190288
ASUNTO: Contestación a consulta sobre alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto 20190288/ P.E. Ebro Norte, 60 MW y su infraestructura de evacuación en TT.MM. Campo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo y Santiurde de Reinosa (Cantabria)
A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-

________________________, en nombre propio y en  representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ____________, con domicilio para notificaciones en______________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Recibida el 20 de enero de 2020 consulta respecto al expediente de referencia, promovido por Green Capital Development XXI S.L. solicitando determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y, en concreto, "opinión sobre la amplitud y nivel de detalles del estudio de impacto ambiental en función de sus impactos significativos”, de “posibles alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser especialmente consideradas por el promotor”, evacuamos el trámite con las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA.1.- Solicitud a la Consejería de Industria de Cantabria y al Ministerio de paralización de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria.
El 12 de noviembre de dos mil diecinueve presentábamos ante dichas Consejería y Ministerio sendos escritos exigiendo la paralización de los trámites y anulación de los expedientes de la totalidad de los parques eólicos en tramitación en Cantabria por las razones que expresábamos en ambos, que damos por reproducidas, en especial por el caos creciente en que se ha convertido la presentación de solicitudes de parques industriales eólicos, cada día más incontrolados, agresivos y con aerogeneradores mayores, sin ningún tipo de planificación previa ni, por tal falta de planificación, haber llevado a efecto la Evaluación Ambiental Estratégica que exige la -cada día más laxa y jurídicamente insegura- normativa vigente.
Efectivamente, se tramitan en Cantabria, sin PROT, sin Plan Eólico y, más grave, sin cumplir la obligada información previa y, tras ella, la participación ciudadana, que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y la española Ley 27/2006, de 18 de julio para todas las iniciativas con relevancia medio-ambiental, solicitudes de un muy elevado, ilógico e injustificado, número de parques industriales eólicos cada día más agresivos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -aquí la Consejería-, sin comprobar formalmente, como razonamos más abajo, su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria y caótica forma en que son presentadas por exclusiva iniciativa privada -sin ninguna regulación previa-, con la apariencia -a tenor de la información que exhiben los solicitantes en sus respectivos proyectos- de haber sido todos ellos consensuados, con discreción privada, con las distintas Administraciones, generando con ello la más evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto en afectados e interesados como en el propio órgano ambiental que deberá tramitar las evaluaciones de los impactos, afectados, interesados y órgano ambiental que no disponen de información esencial, lo que es evidente causa de falta de validez jurídica -y, por tanto, de nulidad- de los expedientes en tramitación.
Tales limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como ocurre en este caso, de una falta de planificación e información -que ocultan dolosamente las reales pretensiones de arbitraria implantación de ilimitadas fuentes de generación de energía eólica en nuestro territorio- impidiéndose, con ello, valorar las muy graves y múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de los parques, generadora de una acumulación sinérgica que, como todo bien intencionado sabe, siempre es mayor que la simple suma de los impactos de los distintos parques valorados aisladamente.
Así pues la jurídica y prácticamente insegura situación a que el órgano sustantivo está abocando a afectados e interesados -como, insistimos, al órgano ambiental- al pretender que se lleven a efecto de modo individual las evaluaciones de los impactos de cada proyecto industrial -por desconocer los datos de todas las implantaciones a la hora de llevar a cabo las evaluaciones- vicia de nulidad cada uno de los expedientes en trámite, como lo hará también con todos los que -sin duda ya previstos en la sombra de la negociación privada empresas-Administraciones- se pudieran intentar tramitar en el futuro, sin que se pueda obviar que -a los fines de valorar los ya citados y relevantes impactos sinérgicos- deberán tenerse en cuenta, lo que no se hace, tanto los parques industriales que se tramiten por la Administración regional, como los que se promuevan a través de la estatal y los que ya estén implantados y/o se encuentren en tramitación en las comunidades limítrofes.
El pasado día 3 de enero de 2020, remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno, recibíamos la documentación -infructuosamente solicitada por nosotros desde hace años de la esa Consejería y, posteriormente, de la Presidencia del Gobierno de Cantabria.
Son datos cuantitativos objetivos esenciales de la documentación que nos ha sido trasladada por el Director del Gabinete del Presidente los siguientes:
1. Empresas que tienen formuladas solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o el Ministerio para la Transición Ecológica:
·       Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
·       EDP Renovaveis España, S.L.
·       Crossfield Enginering, S.L:
·       Viesgo Renovables, S.L.
·       Boreas Tecnología, S.L.
·       Green Capital Power, S.L.
·       Green Capital Development XVI, S.L.
·       Biocantaber, S.L.
2. El número de parques claramente solicitados por dichas empresas en Cantabria, sería pues, dando por ciertos los datos de la Consejería, treinta y nueve (39), de los que solo uno (1) estaría archivado y doce (12) tendrían indeterminados tipos de problemas, según los estadillos de la Consejería, con una potencia eólica total a generar de 1468,22 Mw.
Según la información de la Consejería, facilitada por el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno estaría documentada administrativamente la tramitación, sin ningún tipo de limitación, en el caso de los siguientes parques eólicos en Cantabria:
- Campo Alto  26,72Mw  (Campoo de Yuso)
- La Costana  16,70Mw  (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)
- Somaloma-Las Quemadas  45Mw  (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Sierra de Zalama  22,4Mw  (Soba)
- Quintamillas  27Mw  (Valdeolea)
- Cerro Airo  6Mw  (Campoo de Enmedio)
- Bustafrades  36Mw  (Luena, San Pedro del Romeral)
- Alsa  13,86Mw  (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)
- Olea  31,18Mw  (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)
- Cotío  24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)
- Henestrosas  13,86Mw  (Valdeolea)
- Morosos  45,05Mw  (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)
- Ornedo  13,86Mw  (Valdeolea)
- Amaranta  18Mw  (Penagos, Liérganes)
- Quebraduras  18Mw  (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)
- Cuesta Mayor  24,25Mw  (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)
- El Escudo  151,2MW  (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)
- Garma Blanca  51Mw  (Riotuerto, Arredondo, Miera)
- La Rasa  51Mw  (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)
- Bustatur  51Mw  ((Las Roza de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
- Cildá  66Mw  (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)
- Ribota  51Mw  (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)
- El Acebo  81,9Mw  (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)
- Maya  51,975Mw  (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro Urdiales, Guriezo, Trucíos)
- Cueto  84Mw  (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo)
- La Coteruca  96Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)
Estarían, además, en tramitación con algún tipo de limitación o problema:
- El Escuchadero  38Mw  (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Peñas Gordas  44Mw  (Luena, Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- Cruz del Marqués  44Mw  (Idem)
- Las Matas  30Mw  (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)
- Céspedes  15Mw  (Valdeprado del Río
- La Milla-El Horno  33Mw  (Valderedible)
- Portillo de la Sía  33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena Cicero)
- Matas del Pardo  39Mw  (Vega de Pas)
- Collado de Maruya  39Mw  (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)
- Cotero de Senantes  30Mw (Vega Pas, Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)
- Sierra de Mullir  36Mw  (Voto, Ruesga, Solózan)
- Portillo de Jano  48Mw  (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Miguel Ag.)
A todos ellos habría que añadir que, como se señala en la información facilitada por el Gobierno que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", de los que algunos no estarán incluidos en la relación anterior.
Según escrito de 9 de enero de 2020 que nos ha sido remitido por el Ministerio para la Transición Ecológica, dicho Ministerio reconoce en distinto nivel de tramitación los siguientes Parques industriales eólicos:
1.      P. E. El Escudo  151,2 Mw  Biocantaber-Iberdola
2.      P.E. Ribota, 51 Mw   Green Capital Power, S.L.
3.      P.E. Garma Blanca  51 Mw  Green Capital Power, S.L.
4.      P.E. La Rasa  51 Mw  Green Capital Power, S.L.
5.      P.E. Bustatur  51 Mw  Green Capital Power, S.L.
6.      P.E. Cilda  66 Mw  Green Capital Power, S.L.
7.      P.E. Acebo  81,9 Mw  Green Capital Power, S.L.
8.      P.E. Maya  51,975 Mw  Green Capital Power, S.L.
9.      P.E. Cueto   84 Mw  Green Capital Power, S.L.
10.  P.E. La Coteruca  96 Mw  Green Capital Power, S.L.
Un total, según datos del propio Ministerio para la Transición Ecológica, de 735,025 Mw que, tramitados por él, se pretenden generar mediante aerogeneradores gigantes en Cantabria, una cantidad superior al máximo autorizado en el Plenercan 2014-2020, a punto de concluir su periodo de vigencia.
Ratifica lo anterior que el parque eólico frente al que alegamos, 60 Mw, 10 aerogeneradores de 6Mw y 200 m. de altura cada uno, habría de ser sumado a los anteriores, pues no estaba incluido en citado escrito. 
Sinergias de parques eólicos previstos en Cantabria señaladas en el Documento de inicio del P.E.Maya, de Green Capital Power, S.L. en agosto de 2019

PREVIA 2.- Información pública y consultas por la Administración sustantiva, en este caso el Ministerio de Industria.-
Nos referimos a continuación a las exigencias que sobre información y participación política pública se establecen de modo rotundo en el supuesto de la ordinaria, en la que remarcamos cómo decía rotundo en su redacción anterior el artículo 33.2.b), Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental que, "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establece las siguientes obligaciones": "b) con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", un artículo -un artículo hoy formalmente modificado por razones no explicadas, que trasponía con rigor jurídico las exigencias de información total, previas a cualquier actuación administrativa con repercusión ambiental -en este caso previas al inicio de las consultas sobre el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada de un proyecto ya sometido a solicitud anteriormente de parque industrial eólico-, exigencias que en el ámbito de la UE fijan, garantistas, el Convenio de Aarhus y las dos Directivas por las que se incorporan para toda la Unión las obligaciones que establecía -Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, que deroga la 90/313/CEE, del Consejo, y Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas para la participación pública en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente- el Convenio, modificando, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
A tenor de lo anterior, la redacción actualmente "consolidada" desde el 6 de diciembre pasado, inexplicablemente más ambigua que la "original", en ningún caso podrá interpretarse con la pretendida intención de eliminar la obligación de informar previamente a toda toma de decisión sobre una actividad con repercusión ambiental -en este caso, la de tramitar o no una solicitud de parque industrial eólico-, obligación que vincula, en especial en la actual situación de riesgo climático, a la Administración sustantiva a partir del Convenio de Aarhus.
Por lo señalado y con la finalidad esencial de dotar a interesados y afectados -y a la propia Administración ambiental- de elementos de juicio bastantes para manifestarse sobre las cuestiones que, afectando a cada expediente, les son consultadas y, en especial, para que el órgano ambiental consultado pueda emitir un informe coherente en cada caso que incida en el muy dañado medio ambiente es obligado que el órgano sustantivo cubra el garantista trámite de información previa más arriba señalado -de modo que permita conocer el grado de planificación existente y los expedientes que haya en trámite-, entendiendo nuevamente y como ya hemos dicho más arriba que aquí procede declarar la nulidad radical de lo actuado y devolver el expediente al órgano sustantivo a fin de que, de modo obligatorio y de pretender continuar con la tramitación, sustanciase el referido trámite previo.
La falta de información y participación social desde antes de iniciarse los trámites con repercusiones ambientales o especial relevancia -energía eólica, fracking,…-, a tenor del citado Convenio de Aarhus, vicia de nulidad todo lo tramitado, pues Convenio, Directivas comunitarias y normas de desarrollo comunitario y estatal tienen como fin impedir que, como aquí ha sucedido en el caso del abortado PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), la participación política sea sustituida por el simulacro de un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, impida a estos participar en el mismo desde su inicio, privando a los más afectados por grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, ayuntamientos, concejos, juntas…, interesados directos, del imprescindible conocimiento y, con ello, dificultando el debate público sobre todas las razones e intereses en litigio, hurtando a la población afectada y entidades interesadas un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial, aquí el energético, más adecuado.

PREVIA 3.- Debate energético, evaluación y planificación previa.-
Es insoportable la quiebra del principio de legalidad y, con ella, del de seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -al menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo energético en general, falta de coordinación causada por la falta de un debate energético -al menos regional- sobre las demandas actuales a tenor de la situación concreta y, a partir de él, la no elaboración de una política energética que sirva de guía en las actuaciones futuras; todo ello en un ambiente de desconfianza cierta, justificada en lo que se refiere a las oscuras relaciones existentes entre las distintas Administraciones y las grandes empresas del oligopolio energético eléctrico.
Más arriba hemos fijado con lealtad y la relativa fiabilidad y detalle que posibilitan la desinformación, caótica, ilegal, nulamente técnica,... acumulación de proyectos que se está produciendo en Cantabria al tiempo de la inane Cumbre del Clima de Madrid, por el ánimo depredador de las empresas y la pasividad político/administrativa general.
A tenor de todo ello, insistimos en la necesidad, legalmente obligatoria, de una evaluación y planificación previa de las afecciones que generan todas la infraestructuras energéticas -en este caso eólicas- en conjunto (Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), y no, como se pretende, parque a parque de modo independiente, a fin de evitar, entre otros, el efecto barrera, acumulativo y sinérgico de todos los proyectos que, sin ningún tipo de planeamiento global o programación que los justifique, pretenden arrasar nuestro territorio, nuestro principal patrimonio, como siempre ha hecho y hará si no lo impedimos el gran capital, hoy de nuevo imperialista.
Estamos en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción planetaria producida por el anterior -aún vigente y que las grandes corporaciones quieren perpetuar, con ofensivas y apabullantes campaña publicitaria, en su exclusivo beneficio-, nuevo modelo energético que exige frenar en seco lo que estamos haciendo y urge abrir un amplio y real debate socio-político, con la mayor participación de afectados e interesados, en el que se informe, debata y decida sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener la actual política de infraestructuras con mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones enormes, fracking,... o si, al contrario, hay que ser radicales, ir a la raíz del problema, dejar el feo papel de ser "progresistas", y de verdad "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de las grandes corporaciones y caminar decididos y firmes hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida con generación reducida, de proximidad,..., que hace que en Alemania, ciudadanos, concejos, ayuntamientos, cooperativas, asociaciones,... generen hoy más del 47% de la nueva energía -de verdad- renovable.
En tal debate, se trataría de determinar, sin demagogia mediática a favor del capital -propietario de casi todos los medios-, si debemos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual, las necesidades reales de consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin celebrar carísimas y espectaculares cumbres, actuar alejados de la actual locura eólica que, en nuestro caso, amenaza arrasar Cantabria.

PRIMERA.- La empresa promotora Green Capital Development XXI, S.L. genera confunsión con  Green Capital Power, S.L., Green Capital Development XVI, S.L. y Capital Energy.-
Green Capital Development XXI, S.L., es una sociedad limitada unipersonal dirigida por Jesús Martín Buezas,  en la que figura como único socio y Administrador, igual que en Green Capital Power, S.L.y Green Capital Development XVI, S.L., controladas ambas por Capital Energy; fue constituida hace cuatro meses, con un capital social de 3.000,00 €, manifiestamente inadecuado por insuficiente para lo que se afirma pretender, que tiene por objeto social "la generación de energía eléctrica a partir de la explotación de fuentes de energía renovables, mediante la explotación de las instalaciones correspondientes, por sí o por otras sociedades de las que mantenga participación en su capital", cuya apariencia y medios tampoco se adecúan a los fines que se afirma pretender.
Pretende pasar de ser un mero developer -desarrollador, promotor, ¿conseguidor?- de proyectos eólicos a construir, financiar y explotar parques industriales e, incluso, quedarse en cartera con algunos de ellos, habiendo aparecido en Cantabria en 2017, con apoyo en la muy permisiva y jurídicamente insegura Ley de Cantabria 7/2013, para regular el aprovechamiento eólico, con un número de proyectos que, creciendo día a día, suponen una cantidad de Mw, aerogeneradores y demás infraestructuras (pistas, líneas de alta tensión, zapatas gigantes de hormigón armado, subestaciones,...) muy dañina para el medio ambiente y cualquier actividad en el territorio, todo ello ilegal por muy diversos motivos.
Resulta, pues, imprescindible acreditar con carácter previo a cualquier actividad en este expediente qué empresa pretende llevar a efecto el proyecto solicitado, así como conocer sus medios, objeto social, solvencia y adecuación a lo que se dice pretender.

SEGUNDA.- La ubicación del P.E. Ebro Norte coincide con la de otros P.E. en tramitación, Campo Alto y La Costana promovidos por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.-
La ubicación del P.E. Ebro Norte coincide, efectivamente, con la de otros dos parques llamados Campo Alto, y La Costana promovidos por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., incluidos, en el estado de tramitación como con “autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución”, en la lista que el pasado día 3 de enero de 2020, nos era remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno de Cantabria, previamente elaborado por la Consejería de Industria.
Tal inclusión expresa no anula dudas sobre que la mercantil Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. haya desistido de ambos parques o que la Administración los haya caducado de forma expresa, pues además, con fecha 26 de diciembre de 2019 la Consejería de Industria nos facilitaba, a solicitud nuestra, la relación de parques eólicos entonces en tramitación en Cantabria, en la que los incluía, sin que a partir de aquel momento se nos haya notificado nada en sentido contrario, por lo que en un mismo emplazamiento se solapan diferentes proyectos con diversos promotores.

TERCERA.- El P.E. Ebro Norte puede considerarse una parte de los P.E. Cerro Airo y Cuesta Mayor de Boreas, S.L. y Green Capital Power S.L., a menos de 2 km.-
El P. E. Ebro Norte es, en realidad, junto a los de Cerro Airo y P.E. Cuesta Mayor, solicitados por Bóreas y por Green Capital Power, S.L. respectivamente,  constituyen un único parque, ya que sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, debiendo tramitarse juntos para valorar adecuadamente las sinergias e impactos acumulativos en una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
El apartado i), Grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013 exige, entre otros supuestos, una EIA ordinaria para las instalaciones que utilizan la fuerza del viento para generar energía (parques industriales eólicos) que "(...) se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", como ocurre en este caso.

Ebro Norte, Cerro Airo y Cuesta Mayor constituyen un único PE
Justifica ello la queja referida a la indefensión que causa la falta de planificación, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueda valorar en su real medida los impactos sinérgicos, avalándose la política de tener que informar sobre cada proyecto eólico nuevo sin una visión conjunta territorial y temporal.
La única planificación existente estriba en el dudoso acuerdo que pudiera haber entre las empresas promotoras para repartirse las mejores zonas, llegando a descartar “poligonales de escaso recurso y las ocupadas por proyectos de otros promotores”, así como “(...) a promocionar proyectos en emplazamientos (…) ocupados desde hace años por promotores que no han continuado el desarrollo de los proyectos” o, acaso, también acuerdos entre empresas y Administración.

CUARTA.- Falta de justificación de la ubicación por motivos de "recurso eólico". Exigencia de estudio previo de viabilidad durante un año en cada caso concreto.-
Los datos que aporta el Documento de Inicio sobre la elección de la ubicación en base al recurso eólico se apoyan en una mera estimación de parte interesada que, aun decorada con una rosa de los vientos o con fórmulas matemáticas, ha utilizado datos simplemente estimatorios ya que, como expresamente se admite, “no hay ninguna torre de medición instalada en el emplazamiento. Se han usado datos de reanálisis y/o mástiles virtuales para realizar esta evaluación", lo que, como ellos mismos reconocen, no sirve para fijar el recurso eólico del emplazamiento, pues “el análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las variaciones en la velocidad media del viento pueden ser bastante elevadas aun cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas y, además, “el viento, al considerarlo recurso energético tiene sustanciales variaciones específicas ya que es una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña  y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que afecta en gran parte a su variación total”, concluyendo su fútil información reconociendo que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones analizadas.
Al basarse la elección de la ubicación en simples estimaciones, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, estamos ante una simulación de cumplir las exigencias que las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020, de Cantabria, imponen en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial la Directriz 4.2, que fija las que corresponden al "análisis de la Rentabilidad energética".
Efectivamente, dicha Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal implantación el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan que, hasta el día de hoy y, en concreto, en este caso no se cumplen.
Lo dicho hace que, previamente a toda solicitud -que insistimos se debe acompañar de las mediciones de una torre anemométrica-, haya que exigir un estudio de viabilidad que defina los posibles emplazamientos de las torres de medición y que, finalmente, sea argumento esencial para la implantación del pretendido parque eólico, cuya solicitud -en este caso ilegal al no haber realizado el obligado "análisis de Rentabilidad energética"- se está tramitando, como en el resto de los casos con dolosa permisividad anti-garantista por parte de la Consejería de Industria, que sigue la ilegal pauta de la adjudicación de potencias del llamado "Concurso eólico", anulado por TSJC y TS.

QUINTA.- Inasumible sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.-
La alegada falta de planificación y ordenación previa y, en especial, de Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, o de un mínimo Plan Eólico, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una caótica acumulación de proyectos en todo el territorio, coincidentes incluso con solicitudes de fracking y situaciones tan esperpénticas como que coincidan varios proyectos en un mismo lugar.
Es inasumible y, de autorizarse, formaría una barrera lineal de más de 50 km desde Pico Ropero a Zalama, en el límite con el País Vasco, con especial impacto a tenor de la orografía y las baterías de molinos que se pretenden implantar, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de parques eólicos industriales, en el entorno Norte y Sur del muy protegido Embalse del Ebro:
Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw, 16 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos) El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos); Peñas Gordas (44 Mw, 22 molinos); Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), La Cotera (18 Mw), La Magdalena (23,8 Mw), El Coterejón (16,2 Mw), La Peñuca (33 Mw), Valdeporres (31,45 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw).

Sinergias parques industriales eólicos
 Zona norte del embalse del Ebro , Cantabria
Sinergias con los parques industriales eólicos del Norte de Burgos
Todo ello implicaría gravísimas afecciones:
1) ambientales, a partir del efecto barrera, inasumible para ningún territorio,
2) socioeconómicas, sacrificado estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de actividades tradicionales más propias y con menos impacto sobre el territorio,
3) de la ocupación territorial,  que supone la salvaje ocupación de muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental,
4) de sobresaturación desde el punto de vista humano, ambiental, paisajístico,...

SÉPTIMA.- No existiendo en Cantabria ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-
La evidente falta de planificación y política energética  provoca indefensión jurídica e inseguridad motivadas por el hecho, ya expresado, de que no exista un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule la utilización de, por ejemplo, el suelo rústico para implantar grandes parques industriales eólicos, siendo lógico sostener que no debe autorizarse su instalación en tal suelo en nuestra región, hasta tanto no se apruebe, al menos, tan citado PROT que deberá regular y ordenar, entre otros, los impactos de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo a las repercusiones individuales y los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos que ahora se pretende.
Además, el antiguo borrador del PROT -hoy abandonado y radicalmente nulo- no planificaba ni ordenaba en el territorio los Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, ya inoperante por haber concluido su período de vigencia, mucho menos la muy superior cantidad que ahora solicitan las grandes empresas al iniciar desordenadamente, de forma masiva, los trámites de numerosos parques -son muchas ya las antenas y proyectos solicitados en Cantabria-, generándose en interesados/afectados las alegadas indefensión e inseguridad jurídica derivadas de su desconocimiento de qué se pretende hacer.
A partir de ello, aun no siendo preciso argumentar al respecto, la situación actual evidencia la descabellada e ilícita pretensión administrativa de ir aprobando una a una numerosas y agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente tal actuación, lo que, en primer lugar, constituye un manifiesto fraude de ley, pues el PROT es obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (Disposición Final primera de la misma) siendo a partir de tal aprobación que, con las garantías legales, se deberá llevar a efecto la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica de la zonificación eólica que, en su caso, se estableciese en dicho PROT, con lo que se evitaría la nulidad radical de origen en que, en el actual momento y situación, incurren todos los proyectos presentados.
A modo meramente indicativo, remitimos a la alegación Previa.1 de este mismo escrito, para comprobar los grandes parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región, sin PROT ni Plan Eólico.

OCTAVA.- Afección a numerosas especies incluidas en el Catálogo de amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-
El P.E. Ebro Norte afectaría, de llevarse a efecto, a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre), y a diversos Hábitats de Interés Comunitario, incumpliendo la obligación expresa de proteger dichas especies (águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos,…) y sus hábitats.
Hay que insistir en que, como hemos indicado respecto a otros aspectos, la falta de planificación impide evaluar adecuadamente la afección a las poblaciones incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de Cantabria, al desconocer las ubicaciones del resto parques eólicos en zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
Con carácter indicativo, se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), así como diversas aves migratorias y acuáticas debido a la cercanía de los embalses de Alsa y Ebro.
Se afectaría de un modo importante al aguilucho cenizo, si bien, para llevar a cabo una evaluación adecuada sobre tal afección se debería conocer previamente el resto de ubicaciones de otros parques eólicos próximos, ya que en estas zonas radica el 80% de su población nidificante en Cantabria y la masificación de proyectos llegaría a afectar seriamente a su población, no sólo por colisión directa, sino también por la pérdida de sus hábitats de cría, alimentación y campeo; del mismo modo, sería preciso conocer también sus poblaciones, de las que no existe un censo oficial, ni está aprobado el obligatorio Plan de conservación y protección de su hábitat.
También afectaría al aguilucho pálido (Circus cyaneus), en especial a la población invernante y al alimoche (Neophron percnopterus), por tratarse de una zona habitual de alimentación y campeo de ambos.
La línea de evacuación afecta a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
     -Brezales secos europeos (código 4030 de la Directiva 92/43/CEE); Brezales húmedos atlánticos (código 4020 hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE); Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (código 4090 de la Directiva 92/43/CEE); pastizales y prados xerofiticos basofilos (código 6212 de la Directiva 92/43/CEE).

NOVENA.- Afecta a varios espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA, 23 IBA, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y al de El Escudo ES1300016.-
Motivo sobrado para motivar su denegación, incumpliendo también las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, imposibilitando de modo radical, por ilegal, su implantación.

DÉCIMA.- Afección al Corredor de la Cordillera Cantábrica, Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.-
La ubicación del P.E. imposibilitaría la ampliación de la Red Natura a esta zona y, así, impediría asegurar la interconectividad -rota en el sur de Cantabria, pese a los valores sobrados que tiene para su inclusión- de espacios de la Red Natura y protegidos dentro del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa.


En azul Red Natura Cordillera Cantábrica. En rojo pérdida de conectividad en la zona sur de Cantabria


Con la autorización se incumpliría el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.
Dichas Directrices en las que interviene la Fundación Biodiversidad (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, constituyen un documento que servirá de apoyo a futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública y definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.
Siendo muy amplio el ámbito geográfico del corredor, actuaciones como la pretendida, con el efecto barrera que producirían las infraestructuras de generación y transporte, construidas o en construcción, se estaría amenazando la diversidad.

UNDÉCIMA.- Afección paisajística severa.-
También se incumple la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria, (BOC 29 diciembre 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes están comprometidas a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
El propio informe reconoce que el proyecto genera un impacto severo y crítico sobre el paisaje, en especial severo para los pueblos de los ayuntamientos de Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo, por lo que supondría sin duda la destrucción de un área paisajísticamente muy bien conservada, con graves implicaciones ambientales, ecológicas y, en especial, de pérdida de calidad de vida para los habitantes derivadas de la pretendida implantación.
La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone, por otra parte, una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiendo sido valorada la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello dañando lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,…; al respecto, recomendamos analizar "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”, Ministère de Écologie de Francia.

DUODÉCIMA.- Afección socioeconómica: cabañas pasiegas y turismo rural.
Son, sin ánimo exhaustivo, otras afecciones que debieran valorarse en el conjunto de todos los parques previstos: la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas, la del turismo rural, la del GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa.
Los usos que se plantean como motores para la revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.
También se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de  cabañas.
Tal esfuerzo se ve evidentemente impedido por los parques eólicos, que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural y patrimonial.
Se exige un enorme esfuerzo a los habitantes para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…; por lo que no parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones de interés privado como los megaparques industriales eólicos.
Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán imposibilitadas.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.

DÉCIMO TERCERA.- No se propone ni, por tanto, analiza una alternativa 0 real, ni alternativas ciertas de emplazamiento del parque y el trazado de la línea de evacuación, limitándose a realizar cambios en el número y tamaño de los aerogeneradores.-
La alternativa 0, la no realización del proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas de esta forma de generación eléctrica llena de lugares comunes y falsedades sobre la riqueza que generaría en la zona, lo limpia y barata que es, el empleo -casi nulo- que crearía,…, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a la alegación undécima sobre excepcionalidad y utilidad pública, así como, en especial, la previa.3 sobre el debate energético.
La inexistencia de alternativas reales de diversos emplazamientos no se excusa con el argumento de que estos se adecúan al viento, pues las planteadas se reducen a un mayor o menor número de aerogeneradores, de mayor o menor tamaño, pareciendo querer dar a entender que los primeros generarían menor impacto, algo totalmente falso, pues suponen idéntica ocupación territorial y, por su tamaño, un daño mayor.

DÉCIMO CUARTA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la dañina infraestructura, monte de utilidad pública, tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada incumpliría la correspondiente normativa urbanística, que en tales suelos prohíbe, sin razones debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, usos, construcciones y actividades que impliquen la transformación de su naturaleza y usos, siendo evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida, salvo muy detallada necesidad y justificación, en un suelo rústico de tales característica.
Ello es así porque, además, el artículo 112 de la Ley del Suelo de Cantabria exige que la autorización debería tener, en su caso, “en cuenta el carácter tasado de la excepción”, de modo que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en tal tipo de suelo y, ya que este parque eólico no constituye una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación, sino que, muy al contrario, forma parte de la evidente pretensión generalizada de, sin acreditar la necesidad, ni planificar, ni evaluar estratégicamente los impactos de todo tipo que se podrían generar, implantar tan agresivas infraestructuras industriales en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción que justifique otorgar su autorización.
Al valorar tal implantación se plantea, evidentemente, un conflicto entre la utilidad pública e interés social del uso tradicional del territorio y la supuesta utilidad y, el también supuesto, interés social que se quiere atribuir a los parques industriales eólicos, siendo jurídicamente nula la práctica de que, tal como se viene haciendo en Cantabria, tal conflicto se resuelva siempre "de oficio" y a favor del capital.
A tenor de ello, el proyecto exige, en primer lugar, una autorización de uso excepcional, que, en cada caso, debería otorgar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), toda vez que, en este caso y a tal fin, la declaración de utilidad pública no se justifica en la documentación presentada, al no argumentar, fuera de los falsos lugares comunes de siempre, reales beneficios para el territorio, inversiones acreditadas, puestos de trabajo también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras, medidas correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos, el dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando siquiera la afección socio-económica en actividades asentadas de naturaleza turística, cultural, agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para dicho territorio.
En todo caso, la declaración de utilidad pública exigiría tramitar un expediente mucho más garantista, participativo y complejo del que aquí se pretende, mientras el interés social debe ser, por supuesto, analizado como algo radicalmente superior al mero interés económico empresarial, siendo, por otra parte, evidente que la “utilidad pública” y el “interés social” de un parque industrial eólico no pueden analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.
Constituye, por otra parte, un burla que la instalación de parques industriales eólicos tan agresivos y dañinos para lo existente como es el de Ebro Norte se quiera presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, con todo el oscurantismo posible y, obviando el interés general, solo atendiendo al arbitrario criterio del de las empresas.
No se debe olvidar que la alegada -y falsa- “utilidad pública” o “interés social” y la supuesta urgente necesidad de generación energética choca, entre otros, con el viejo estudio de la Universidad de León que acredita que en España la generación eléctrica ha crecido a un ritmo muy superior al del consumo -regido hoy por decrementos no coyunturales-, dado que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 100.000 Mw, mientras la punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación masiva eléctrica mediante instalaciones industriales controladas por el oligopolio es una de las muchas falacias con las que se trata de enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas eléctricas, aquí ahora evidenciado por el agresivo “gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin a la destrucción del planeta de la que ellos son primeros fundamentales causantes, amenazan a nuestra región, tratando de mantener en todo su egoísta monopolio la generación concentrada de la que continuarían siendo únicos beneficiarios.

Por todo ello,

SOLICITO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se diga que el trámite seguido no se adapta a la norma, lo que vicia de nulidad radical todo lo actuado, al tiempo que se establezca la inviabilidad del proyecto por razones de falta de información previa, acumulación de proyectos y ambientales, devolviéndolo a la Administración sustantiva por las razones citadas, denegándose en todo caso todo lo solicitado, teniéndosenos, como interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.
 En Valdeprado del Río, Cantabria a  veinte de febrero de dos mil veinte