Asunto: Recurso de alzada contra Resolución de 07/08/2020, D.G. Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas de protección para la avifauna”. (BOC 26/08/2020)
AL CONSEJERO
DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA.-
_________________________________,
Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF
__________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el
número _______________ y con domicilio a efectos de notificaciones en
____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda
en Derecho, DIGO:
Publicado
en el BOC núm. 164, 26 agosto 2020 anuncio
sobre “Determinación de las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en zonas
de protección para la avifauna, para las que son obligatorias las medidas de
protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección
contra la colisión y no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas
por el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el cual se establecen dichas
medidas”, en relación al mismo y dentro del plazo que concedido al efecto
procedo a formular, pese a que, sin duda por error, el anuncio nos remite al
inexistente Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 148 de la Ley de
Cantabria 5/218 y el 122 de la Ley
39/2015, interpongo RECURSO DE ALZADA ante el de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del
Gobierno de Cantabria que aparece en el organigrama actual de dicho
gobierno, con apoyo y fundamento en las
siguientes
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Imprecisión
e inseguridad jurídica que vicia de nulidad la resolución.-
A tenor de lo
dispuesto en el art. 47 de la Ley 39/2015,
el correspondiente de la Ley de Cantabria
6/2002 y, entre otras razones, por las que se argumentan a continuación, la
resolución que se recurre vulnera fundamentales principios de precisión y, con
ello, deteriora la imprescindible seguridad jurídica, viciando lo que
irregularmente se acuerda de la nulidad radical, de pleno derecho que alegamos.
SEGUNDA.- Ineptitud
dolosa en el desarrollo de las normas para la protección de la avifauna que establece
el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto.-
Entre otras
cosas, tratando de crear la apariencia de "echar balones fuera", se dice en la Resolución de 7 de agosto
de 2020 que, “por causas no imputables a
esta Dirección General -¿a qué otro órgano de la Administración regional se
culpa?-, no ha sido posible identificar
la titularidad de alguna de las líneas eléctricas de alta tensión que estando
afectadas por la Orden GAN 36/2011, por la que se dispone la publicación de las
zonas de protección en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deben aplicar las medidas
correctoras indicadas en las prescripciones técnicas establecidas en los
artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por
el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión”.
Hasta para
alguien con mucha menor experiencia temporal en el cobro de salarios públicos
que la acreditada en su currículo por el Director General que firma tan
desastrosa resolución -con un salario bruto anual actual de 61.794,60 €/año-
sería fácil pensar que la Consejería de
Industria, más concretamente la correspondiente Dirección General del mismo gobierno regional, deberá disponer del
más exacto y preciso detalle de los datos de que él carece o que, alternativamente
y de no ser así, alguien -además del propio Director
General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- no ha hecho el
trabajo obligado y, por ello, habrá que exigirle responsabilidades.
No tiene justificación
-y es difícil de calificar- el hecho de que, a los 12 años de haberse publicado
el Real Decreto 1432/2008, la Administración
que tenía la obligación de desarrollar en 1 año lo aprobado por el Estado afirme
que ni siquiera se conoce -algo imprescindible para su cumplimiento en Cantabria-
la titularidad de varias de las líneas
eléctricas de alta tensión a que se refiere y, además, no se tomen medidas al
respecto, evidencia de una insoportable desidia, entendemos que dolosa, en el
cumplimiento de la norma.
TERCERA.- No
se han elaborado los Planes de
Recuperación y Conservación de las Especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Cantabria.-
Igualmente, transcurridos
también 12 años desde la publicación del Real
Decreto 1432/2008, no se han aprobado los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies exigidos en la
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de
conservación de la naturaleza de Cantabria y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por
el gobierno regional mediante Decreto
120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es imputable a la
citada Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, tanto a tenor de los
citados Decreto 120/2008, de 4 de
diciembre, Ley 4/2006, 19 de mayo y Decreto
120/2008, a que se refiere la antes señalada Orden GAN 36/2011; actitud poco responsable de la Administración a
que nos dirigimos que, además de incumplir la legalidad, constituye una grave
amenaza para la conservación de las especies catalogadas como en “peligro de extinción” o “vulnerables”, caso del Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho
cenizo y pálido,…, a las que se afirma querer proteger.
En resumen,
resulta mucho más peligroso de facto
que las muy peligrosas líneas de alta tensión la desidia de esa Administración
al no legislar, ni desarrollar correctamente su trabajo.
CUARTA.- Carencia
de censos que permitan conocer el número de poblaciones de las distintas
especies de aves -y también quirópteros,...- incluidas en el Catálogo.-
Efectivamente,
no existe el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales
poblaciones, por ejemplo de aguiluchos
pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a esa Administración, con
responsabilidad de su personal, no siendo de recibo, a tenor de la actual
situación socioeconómica de nuestra región, que, como en otras ocasiones, se
pretenda cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara" o
los mismos ecologistas subvencionados de siempre que, en ambos casos, realizan
trabajos con "voluntarios", sin el personal profesional adecuado que
permita llegar a unos resultados fiables.
QUINTA.- Consulta
pública previa a la elaboración del R.D. que modifique el R.D. 1432/2008.-
Ignoramos si
esa consejería y dirección general conocen el trámite que se está llevando a
efecto por el MITECO para modificar
el R.D. 1432/2008, al que se refieren en su resolución, lo que crea -al menos-
la apariencia de que tal R.D. no modificado carece de cualquier interés de cara
al futuro, al menos hasta tanto se conozca el alcance de la modificación,
resultando alarmante la hiperactividad semi-clandestina de todas las
Administraciones, con consultas públicas por mínimo tiempo -en este caso 20
ilegales días naturales-, en un elevado número de cuestiones que facilitan,
siempre, el control por las corporaciones el capital del negocio energético.
Por todo ello,
SOLICITO DEL
CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por interpuesto
RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 7 de agosto de 2020 del Director General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático, de esa Consejería, para que, tras los trámites
precisos, se anule tal Resolución y se adopten las medidas precisas a
fin de que se corrijan a la mayor brevedad los incumplimientos legales a que
nos referimos en el cuerpo de este escrito, teniéndosenos por personados y parte como
interesados en el expediente, notificándosenos, por ello, cuanto en el mismo se
acuerde.
En Santander, a veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.
OTROSI DIGO
que, dado que ya son varias las ocasiones en que, con asuntos de gran
importancia, nos hemos dirigido a la máxima representación política de esa
consejería sin haber tenido respuesta, deseamos sea entendida en su exacto
alcance que, por ello y para el caso de que nos ocurra lo mismo en esta
ocasión, efectuemos reserva del ejercicio de cuantas acciones, en concreto y
especialmente las penales, nos pudieran corresponder al respecto, por lo que
SOLICITO que
se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.
Lugar y fecha
anteriores.
SEGUNDO OTROSI
DIGO que, por ser de nuestro interés personarnos y, por ello, conocer y tener
acceso a la íntegra tramitación del expediente administrativo citado,
consideramos preciso y ajustado a de Derecho reiterar con las advertencia
legales nuestra solicitud de que, a tenor de lo dispuesto en la normativa del
procedimiento administrativo, el Convenio
de Aarhus y la normativa europea y española, por el medio más cómodo para
esa Administración. nos sea facilitada, a la mayor brevedad posible,
copia completa del mismo, por lo que
SOLICITO que
se tenga por efectuada la anterior manifestación a los fines de que, a la
mayor brevedad posible, nos sea facilitada la documentación interesada.
Lugar y fecha anteriores.