De la Cantabria Infinita al "Kuwait de las Renovables". De la oportunidad de la crisis (2010) a la de la Pandemia (2021). Revilla eólico. Los domingos cavilar Fernando Merodio28/03/2021

 Los domingos, cavilar: Peor, incluso, que un ecocidio. 

Fernando Merodio, 28/03/2021

"Ecocidio es un neologismo que en principio hace referencia a cualquier daño masivo o destrucción ambiental en un territorio determinado, parte de uno o más países, o bien con consecuencias a escala global” (Wikipedia).

Prestaremos atención a "los delitos cometidos mediante la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o, en especial, la apropiación de tierras" (Fiscalía de la Corte Penal Internacional, CPI, 2016).

(...)

El “calentamiento global”, cuyos efectos futuros -y actuales- analizan cientos, miles de libros que solo los culpables del “cambio climático”, los que -un rato- se enriquecen con él o los abyectos lerdos que reciben migajas se niegan a leer, debatir, aceptar,… y cambiar, ha generado una idea que oculta cómo las víctimas no serían los millones de los pasados años 40, sino todos y, pese a que muerto el perro no habría rabia, se finge solucionar el drama inventariando otro crimen, el “ecocidio”, tomado de Olof Palme, 1972, para el Estatuto de la Corte Penal Internacional, trampantojo que tape la única solución, tres palabras de Greta Thunberg, niña sueca: “¡¡Cambiar el sistema!!

En el ridículo canalla que aquí vivimos, la solución no vendrá del egoísmo nimby -No In My Back Yard-, el ¡aquí no! de relamidos videos que, sin explicar dónde sí, difunden El Delirio Montañés y los “nuevos ricos pasiegos, cuyo “progreso” empeora aquella forma de vida, la llena de artefactos, desfigura las cabañas, da la lata con “Garma Blanca" y ni cita las otras decenas de parques urdidos en toda Cantabria, como no traerán solución tampoco los saltos mortales sin red del gurú Revilla, obligado, ¡ya!, a explicar qué le exigen Iberdrola, EDP y demás cuates del “concurso eólico”, debiendo dejar de ser el lerdo bocazas que, ¡ay, la hemeroteca!, pasa de decir el 25/10/2010 que la comunidad puede ser el Kuwait de las renovables -con él y Alí Syed jeques- a, ayer diarreico, enmerdar el territorio aventando, falso, en los medios que la gente esté tranquila, que no vamos a convertir Cantabria en un parque eólico”, un negocio, jaez, ¡qué asco!, de “político”; urgen, sin duda, más juicios de Nüremberg, no con leyes hechas por verdugos USA, europeos, chinos,…, sino por víctimas como Lemkin y Lauterpatch, ahora suramericanas, africanas, asiáticas, …, juicios en que, siendo tan dañino y definitivo el delito y tan cruel el criminal, haya condenas como en 1946 e, inmediatamente, ¡cambio de sistema!, se elimine la generación concentrada -prototipo ejemplar de “ecocidio”- y se imponga la distribuida, sobre lo que, ¡ya!, hay que cavilar.

Enlace completo:

https://fernandomerodio.blogspot.com/2021/03/160-los-domingos-cavilar-peor-incluso.html

Hemeroteca:

25-10-2010, 20 Minutos Cantabria, Revilla cree que la crisis puede ser una "oportunidad histórica" para España, al permitir un cambio de modelo económico. 

“El presidente cántabro se ha centrado en la situación de Cantabria ante las energías renovables, y al respecto ha remarcado que, al disponer de sol viento, esta comunidad puede ser "el Kuwait" de las renovables…” Concurso eólico 1.400 Mw

“es imposible parar el avance de la Humanidad” 

02-09-2021 Revilla ve en la recuperación económica tras la pandemia una oportunidad para acelerar la descarbonización de la economía

https://www.elecoregional.com/revilla-ve-en-la-recuperacion-economica-tras-la-pandemia-una-oportunidad-para-acelerar-la-descarbonizacion-de-la-economia/

El Gobierno regional impulsará los proyectos eólicos de EDP en Valdeolea, Valdeprado del Río y Campoo de Enmedio (18/03/2021)/Los domingos, cavilar, Delitos nuevos, muy graves. Fernando Merodio (21-03-2021)

Los domingos, cavilar, Delitos nuevos, muy graves. 

Fernando Merodio, 21-03-2021

"El gobierno regional impulsará los proyectos eólicos de EDP en Valdeolea, Valdeprado del Río y Campoo de Enmedio" (Miguel Ángel Revilla. PRC. Presidente del gobierno de Cantabria).

"(...) confío en que la documentación presentada sirva para 'detener la ejecución' del parque eólico Garma Blanca" (Gema Perojo. PRC. Alcaldesa de Solórzano). 

https://fernandomerodio.blogspot.com/2021/03/159-los-domingos-cavilar-delitos-nuevos.html

Con diferencia de horas, el Miguel Ángel Revilla que partió de Girón de Velasco para llegar a factótum del PRC impulsaba la turbia reunión de Marcano, Blanco, directores generales y -supongo que- algún guardia de seguridad de industria y medio ambiente con una multinacional portuguesa, capital chino, socia de Viesgo, y garantizaba que "el gobierno regional impulsará los proyectos eólicos de EDP en Valdeolea, Valdeprado y Campoo", al tiempo que Gema Perojo, alcaldesa PRC de Solórzano, y concejales de la zona y el partido reincidente en ilegalidad lobbysta ofrecía, -poco fiable- "detener la ejecución" -peligrosa coincidencia, ¡detener y ejecutar!- de unos aerogeneradores a los que, ¡vaya a saber por qué!, los medios y el "¡aquí no!", nimby, de algunos vecinos ha puesto de moda entre los varios cientos de turbinas que nos quieren implantar.

(…)

En Nuremberg, las justas ideas de un ucraniano y un polaco atormentados, Hersch Lauterpracht, “el ser humano individual (…) es la unidad última de todo el derecho”, The Law of Nations. The Law of Nature, and the Rights of Man, 1943, tipificando los “crímenes contra la Humanidad”, y Rafael Lemkin, polaco, “los ataques a grupos nacionales, religiosos y étnicos deberían pasar a ser delitos internacionales”, El dominio del Eje en la Europa ocupada, 1944, al dar forma al “genocidio” como tipo delictivo, hicieron que, con Justicia, se condenara a muerte por ahorcamiento, entre otros, a Hans Frank, jurista nazi, gobernador general de Polonia, pero el mundo vuelve, ahora, al miedo a "genocidios locales" y a formas ambientales de "crímenes contra la Humanidad" que demandan -no exagero- un nuevo y -muy- serio derecho penal ambiental que castigue duro el abuso, criminal en sentido estricto, del capital, sus corporaciones, varias españolas, frene la emergencia climática que aniquila la vida humana en el planeta y acabe, de una vez por todas, con eso que tanto gusta a entes como M.A. Castañeda y El Delirio Montañés y denuncia, administrativista sabio, Tomás Ramón Fernández al definir, alarmado, “el progreso del cangrejo”.

Mucho RUIDO y pocas nueces. "Empleo" y "dinero" eólicos.


Eurogeneradores. ANSOLA


La plazuela 09 Agosto 2018

Según fuentes de los trabajadores del sector de la energía eólica, en la línea de parques eólicos situados entre las comunidades autónomas de Castilla-León y Castilla-La Mancha, del mantenimiento de un total de 185 aerogeneradores se ocupan entre 8 y 10 empleados. Y, según manifiestan, la tendencia es reducir personal. Así que no van a ser los gigantes aspados los que reviertan el paro crónico que padecemos. Tampoco nos van a sacar de pobres las rentas que se perciban por los terrenos en los que se asientan, tal como muestra un estudio sobre las consecuencias fiscales de los ingresos percibidos por los propietarios de las tierras donde radiquen los aerogeneradores, elaborado por F.J.C., técnico de Hacienda y miembro de AMESAH, que se resume en este artículo.
(...)
https://laplazuela.net/index.php/sociedad/11656-rentas-eolicas-ni-el-oro-ni-el-moro-el-chocolate-del-loro

A información pública Parque eólico RIBOTA, 51 Mw, 12 aerogen. de 162,5m. TTMM. San Roque de Riomiera, Selaya, Villacarriedo, Saro, Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano. (Valles Pasiegos). BOE 18-03-2021 ,


P.E.RIBOTA 51 Mw 12 aerog de 162,5m y línea de evacuación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. V-B. Pág. 17176

cve: BOE-B-2021-13372

V. Anuncios B.

Otros anuncios oficiales

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

13372 

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque Eólico Ribota de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque de Riomiera, Selaya, Villacarriedo, Saro, Arredondo,  Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L.

Emplazamiento y configuración: El área de implantación del parque eólico Ribota se localiza en el paraje de igual nombre, dentro del cordal que une el Alto de las Mazas con el Alto de La Tejada, afectando a los términos municipales de San Roque de Riomiera, Selaya, Villacarriedo, y estará configurado por 12 aerogeneradores cuya posición en coordenadas UTM - ETRS89, Huso 30 N - se indican a continuación:

 

Aerogenerador

Posición

X (UTM)

Y (UTM)

RI 01

436.783

4.787.218

RI 02

437.142

4.787.276

RI 03

437.508

4.787.217

RI 04

437.843

4.787.374

RI 05

438.496

4.787.155

 

RI 06

438.171

4.787.816

RI 07

438.945

4.786.838

RI 08

439.559

4.786.501

RI 09

439.944

4.786.613

RI 10

440.301

4.786.794

RI 11

440.969

4.786.258

RI 12

441.276

4.786.452

 

Número de aerogeneradores: 12

Tipo Aerogenerador: 145-4.25 MW

Potencia unitaria: 4.250 KW

Potencia total instalada: 51 MW

Diámetro del rotor: 145 metros

Altura de torre: 90 metros

Altura del aerogenerador a punta de pala: 162,5 metros

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/18/pdfs/BOE-B-2021-13372.pdf

Alegaciones P.E. GARMA BLANCA. La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige al Ministerio para la Transición Ecológica que declare la nulidad del P.E. GARMA BLANCA 51 Mw. 15 marzo 2021



P.E. GARMA BLANCA 51 MW 13 AEROG 4 MW DE 162,5 m.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige al Ministerio para la Transición Ecológica que declare nula la Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del Parque Eólico GARMA BLANCA, 51 Mw y  su estructura de evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV“, que afectaría a Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, por los siguientes MOTIVOS:

· Previo

Tal instalación industrial eólica, para la que, junto a otros “parvenus” políticos, la hasta ahora silenciosa alcaldesa de Solórzano, del “agresivamente eólico” PRC de Revilla, Martín, Marcano, Blanco,.., dice querer, “detener su ejecución” en su fase inicial -es en exceso agresivo, al tiempo, “detener” y “ejecutar”- tendría 51 Mw y  al ser un 2% más de 50, su evaluación, autorización,… compete al gobierno central que, insensible y alejado, desconoce el carácter del territorio al que -dañino- afecta y las peculiaridades de la -mala, casi inexistente- normativa regional aplicable.


·   Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030 en que se apoyaría el P.E. como el resto del desordenado caos eólico con que Administración y empresas energéticas, de común acuerdo, pretenden agredir Cantabria; nulidad, también de su DAE, que la Plataforma tiene solicitada ante el Ministerio que, como en Garma Blanca, es, ilegal, promotor, órgano sustantivo y ambiental, “Juez y parte”.

Las sinergias, causas múltiples asociadas a una incertidumbre futura, afectan a los agentes de una actuación y el término impacto sinérgico define múltiples interacciones de efectos entre diversas actuaciones, siendo el resultado de su evaluación conjunta siempre mayor que la suma de los impactos aislados, lo que exige valorar las sinergias, y aquí no se hace.


·    Desde hace meses exigimos a Consejería y Ministerio un debate social energético y paralizar la tramitación de los parques eólicos en Cantabria.-

El 12/11/2019, hace más de 16 meses, exigíamos por escrito razonado a Ministerio y Consejería paralizar/anular los trámites de todos los parques eólicos en Cantabria, sin PNIEC, PROT, Plan Eólico, PSEC, Ley del Suelo… ni, más grave, la información previa y la participación política ciudadana del Convenio de Aarhus; hoy son, al menos 1.595,295 Mw, más del doble del los 700 del caducado PSEC, superando, incluso, los 1.400 del anulado Concurso eólico.

Es momento decisivo en la transición hacia un modelo energético contrario a la destrucción planetaria generada por el anterior modelo energético -que las grandes corporaciones quieren perpetuar-, se exige frenar en seco lo que hacemos y abrir un amplio debate socio-político, con real participación de afectados e interesados, no aprovechados advenedizos “políticos“, en que se informen, debatan y decidan las necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de la actual política de mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones enormes, fracking,... o si, radicales, hay que ir a la raíz y "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de las corporaciones y, decididos, ir hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida, generación reducida, de proximidad,...,


·  Falta de Evaluación ambiental estratégica y planificación previa, pues no hay PROT ni Plan Eólico y el PSEC está caducado.-

Es insoportable la quiebra del principio de legalidad y, con él del de seguridad de afectados e interesados que genera la -al menos- negligente falta de coordinación actual entre todas las Administraciones que planifican y controlan el desarrollo energético, causada por la ausencia de un debate -al menos regional- sobre las demandas actuales en situación de emergencia climática y, en ella, la falta de una política energética que guíe las actuaciones futuras; todo en medio de una justa desconfianza en las oscuras relaciones que, evidentes, hay entre Administraciones y grandes empresas del oligopolio energético/eléctrico.


El ánimo depredador de las empresas y la pasividad político/administrativa exigen legal planificación previa y Evaluación Ambiental Estratégica de las afecciones conjuntas de todas la infraestructuras energéticas -en especial aquí eólicas- y no, como se pretende, parque a parque, modo en que, si no lo evitamos, el capital quiere arrasar el territorio, nuestro principal patrimonio y, con él, nuestras formas de vida.


El inane antiguo borrador del PROT -abandonado por graves defectos, incluso penales, que lo hicieron nulo de pleno derecho- ni siquiera ordenaba en el territorio los 700 Mw eólicos del PSEC y, como ahora dicen oportunistas nuevos “cruzados de la causa”, es urgente un PROT, pero elaborado por todos, no solo por grandes empresas, partidos, sindicatos, dinosaurios subvencionados,… y la Administración.


·    Nulidad por omisión de información pública/consultas por el Ministerio.-

Se incumplen las normas, no genéricas, específicas de información y participación política en la evaluación ambiental ordinaria, traspuestas del Convenio de Aarhus, previas a toda acción administrativa con incidencia ambiental -en este caso incluso al inicio de las consultas sobre el trámite del EIA ordinario del proyecto eólico.


Habiendo renunciado, al parecer, Green Capital Power, S.l. a la razonable oferta del artículo 34 Ley 21/2013 de formular solicitud de Determinación del Alcance del E.I.A. y habiendo tirado por la calle de en medio de hacer lo que y como entiende que más le conviene, hay que seguir, al menos, dos trámites simultáneos -aunque uno, el del artículo 37, ni se cita en el anuncio- ilógicos, superpuestos, “información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental”, artículo 36, y “consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, artículo 37, en que son actores principales, además de la Administración, las personas -físicas y jurídicas- afectadas e interesadas, llamando en especial la atención que a los más necesarios de tales actores, los dueños de los terrenos -particulares o, en especial, comunales de concejos abiertos y juntas vecinales- ni siquiera se les cite para que den su opinión, no interviniendo en un trámite que afecta a sus bienes comunes y al que, de modo manifiestamente ilegal, ni siquiera son convocados de forma expresa.


Ambos trámites se refieren a los interesados/afectados del artículo 5 de citada Ley 21/2013 y, mientras en el primero, art. 36, “están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto”, en el segundo, simultáneo al anterior y al que no tenemos constancia de que se haya citado a los afectados/interesados, art. 37, estos informan/alegan, desde el desconocimiento real de lo que Administración y grandes empresas tienen entre manos, en los dos casos con la misma poca capacidad de influir -en defensa de intereses comunales- con ninguna eficacia en la decisión que, omnipotente, adopte el “órgano sustantivo/ambiental”, el ministerio, en asunto con tanta incidencia en sus vidas, sin real conocimiento, tanto de la actuación concreta, en este caso el P.E. Garma Blanca, como de los efectos sinérgicos de otras actuaciones, que ni conocen, pues no hay interés real en que tal conocimiento exista.


En el caso de la Plataforma, pese a estar reconocida por el Ministerio hace años como interesada en temas energéticos, de modo legal, no ha sido informada en la fase de consultas previas del P. E., viciando de nulidad todo el trámite.


Es, sin duda, obligatorio informar y promover la participación previa de asociaciones interesadas, Concejos y Juntas Vecinales en la esencial fase de consultas como en la de información pública, y su doloso incumplimiento provoca, sin exigir más argumento, nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados.


La participación política se quiere sustituir por el simulacro de un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, dificulta el debate público sobre las razones e intereses en litigio y hurta a la población afectada el conocimiento real de lo que se propone, conocimiento que, entre todos, permita elegir el modelo de desarrollo territorial más adecuado.


·    Fraccionamiento de proyectos: El P.E. Garma Blanca comparte línea de evacuación y SET con otros y hay que unir sus trámites en un expediente.-

Hay que reiterar la insostenible falta de planificación, que obliga a informar uno a uno cada proyecto eólico nuevo que se solicite, impidiendo valorar de modo adecuado los impactos sinérgicos al faltar una visión territorial conjunta, lo que perjudica a afectados/interesados, a la propia Administración ambiental y, si los hubiera, a promotores de buena fe, generándolos inseguridad jurídica e indefensión.


·    Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico".-

Los datos del EIA sobre la elección de la ubicación y tamaño de las turbinas en base al recurso eólico son mera estimación interesada teórica que, decorada con una rosa de los vientos o fórmulas matemáticas, solo usa datos estimatorios, inútiles para conocer el recurso eólico del emplazamiento y, al basar la elección en simples estimaciones, no en mediciones reales de al menos un año, simula cumplir las exigencias de las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020.

Previamente a la solicitud hay que realizar un estudio de viabilidad de los posibles emplazamientos de las torres de medición que, al final, da razón esencial para la ubicación del parque eólico, en este caso ilegal, al no haberse realizado el exigido "análisis de Rentabilidad energética".


·    Afección a la salud: campos electromagnéticos, ruido e infrasonidos.-

El P.E. y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy poca distancia de viviendas aisladas, cabañas de uso residencial y diversos pueblos de Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, no habiéndose valorado que los graves daños sobre la salud del enorme tamaño de los aerogeneradores -162,5 m- ha hecho exigir, p.e. en Alemania, la obligación de la crítica/mínima distancia de la Regla 10 H, al Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomendar que los parques eólicos se sitúen a más de 2 kilómetros de las viviendas y que, tras 20 años implantando infraestructuras eólicas, países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda,..., hayan impuesto medidas protectoras y haya sentencias contra las mega-instalaciones industriales que, eufemísticamente, dicen "parques eólicos".


El conocido síndrome de la turbina eólica” recomienda imponer la ubicación de los aerogeneradores a más de 2 km. de las viviendas; el efecto “estroboscópico o discoteca”, las sombras y brillos que proyectan las aspas al girar delante de las luces de posición o del sol, crea problemas de salud, como ataques epilépticos y los fogonazos nocturnos de tales luminarias causan, entre otros daños, estrés.


El ruido que producen las puntas de las aspas al alcanzar gran velocidad, causa sonidos, vibraciones, cambios en la presión del aire,…, problema al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, mayores cuanto más potente es el aparato, que se propagan kilómetros y causan dolor de cabeza, alteración de sueño, pesadillas nocturnas, problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, neurosis,…; tan dañinos efectos no se pueden evaluar, como hace el EIA, con meras simulaciones, sino con estudios reales; los infrasonidos, que también afectan de modo serio a la salud, se miden y evalúan indebidamente, pese a que la exposición a ondas de presión infrasónicas y de baja frecuencia puede llegar a causar daño tisular, existiendo, en Australia, estudios de que el ruido de baja frecuencia de un parque es audible en interiores y puede ser molesto un 16% del tiempo, a 3,5 km.


Todo lo anterior, leve resumen, evidencia que el daño causado a los vecinos por el ruido de las turbinas industriales es más evidente cada día y el Instituto Max Planck identifica el infrasonido subaudible como causa de interrupción del sueño, estrés…


Es, además, impacto ambiental no evaluado en el Anexo IX EIA que LATs y SETs incumplan las distancias mínimas de seguridad, con riesgo de generar, p.e., cáncer de mama y leucemia infantil -prestigioso estudio estadístico del Instituto Karonliska de Suecia-; hasta el Parlamento de Cantabria  exigió, unánime, respecto a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos, Güeñes-Itxaso una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión, o sea, 400 m. a las viviendas.


·   Perjudicaría los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega.-

Agresivos proyectos eólicos como este P.E. imposibilitarían en la práctica el reconocimiento internacional, si interesa, como Patrimonio de la humanidad o Reserva de la Biosfera, procesos que ya están en marcha, para la Montaña pasiega.


·    Afección e impacto paisajístico severo.-

Se vulneran la Ley 4/2014, del paisaje de Cantabria, el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, y el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, considerado Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y muy alta calidad, con un impacto crítico, que destruiría un área paisajística y socialmente muy bien conservada; afecta también al Poljé de Matienzo 59001, LIG, Lugar de Interés Geológico, y al Paraje relevante Puerto de Las Alisas y su entorno de protección.


·    Afección socioeconómica: viviendas, cabañas y turismo rural.-


·    Afección a especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-


·    Afección a espacios de la Red Natura 2000, ZECs Río Miera, Río Asón y Montaña Oriental.-


·    No se analiza la alternativa 0, ni otros emplazamientos, limitándose a cambiar el número y tamaño de las turbinas.-


La alternativa 0, no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de ventajas, todas falsas, de tal forma de generación eléctrica, con lugares comunes sobre la riqueza que generaría en la zona, lo limpia y barata que es, el empleo que crearía…, y datos, también falsos, sobre el aumento de demanda e importación.


· Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

El territorio en que se quiere implantar el P.E., parte monte de utilidad pública, sería Suelo Rústico y la autorización incumpliría la normativa urbanística, que en tal suelo prohíbe que, sin razón que justifique la excepción, infraestructuras y actividades que transformen su naturaleza y usos, siendo que la generación eólica industrial no tiene cabida, salvo muy razonada necesidad, en un suelo rústico.

 

Por ello, HEMOS EXIGIDO que, en base a INFORMES y ALEGACIONES, se declare la radical nulidad de la “Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del P.E. GARMA BLANCA, de 51 MW, e infraestructura de evacuación- líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV-, en los términos municipales de Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano”, de Green Capital Power, S.L., expediente IGE 4-2020, en especial, por falta de debate e información social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos en el trámite de la EIA, nulidad del PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley del Suelo, Plan Eólico,…, impactos dañinos significativos sobre medio ambiente, actividad y salud de las personas, teniéndosenos, como interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde a partir de este momento.

NULIDAD DAE PNIEC 2021-2030. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 01-03-2021

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria insta al Ministerio para la Transición Ecológica una REVISION DE OFICIO que declare nula de pleno derecho la DAE, Declaración Ambiental Estratégica, y, con ella, el PNIEC 2021-2030, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

03/03/2021

El 1 de marzo, la Plataforma solicitaba por escrito la REVISION DE OFICIO de la Resolución de 30/12/2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica aprobando la DAE, pidiendo su nulidad absoluta, de pleno derecho y la de todos los actos vinculados a ella, entendemos que en especial el PNIEC 2021-2030, pues el procedimiento administrativo de DAE y PNIEC incurre en gravísimos incumplimientos formales, no se ajusta al Derecho material ni a los hechos y vulnera, en especial, las Leyes 39/2015, LPAC, y 21/2013, de Evaluación Ambiental, LEA, de modo que perjudica gravemente el interés general y el de la Plataforma y sus miembros, lo que, artículos 106.1 y concordantes LPAC, obliga a la Administración, previo informe del Consejo de Estado, a REVISAR DE OFICIO la resolución y los actos conexos con ella, declarándolo nulos de pleno derecho.

Es una acción que no prescribe y no faculta, sino obliga a la Administración y es derecho de los ciudadanos para evitar que pervivan actos nulos de pleno derecho, en este caso la DAE y el PNIEC, aprobados "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", como hemos denunciado ante el Ministerio por, además de ser una grosera infracción material, vulnerar exigencias básicas del procedimiento administrativo y normas sustanciales.

ARGUMENTO PRIMERO.- El Ministerio, que es promotor, órgano sustantivo y ambiental, considera el PNIEC -y la EAE y DAE- “cuestión estratégica.-

La LEA define la EAE como un "procedimiento administrativo instrumental" y el Ministerio, que es promotor y monopoliza la función de órgano sustantivo/ambiental en los trámites, considera el PNIEC "cuestión estratégica como país" y dice que "(...) busca mejorar el clima y nuestras vidas", pese a lo cual, los trámites de Plan y la Evaluación muestran una palmaria falta de respeto a la Ley y, aún peor, al ciudadano, con exclusiva propaganda -no información- tejida en torno al PNIEC.

Siendo el Plan 2021-2030 "instrumento de planificación del gobierno de España para cumplir con los objetivos y metas de la Unión Europea en el marco de la política energética y climática", antes de tramitarlo el promotor/órgano sustantivo/ambiental debió, como exige el artículo 18.1 LEA, haber informado y debatido con la parte más activa de la sociedad -entre otros grupos, nuestra Plataforma- 1) los "objetivos de la planificación", 2) el "alcance y contenido del plan y sus alternativas técnica y ambientalmente viables", 3) el "desarrollo previsible del plan", 4) los "potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático" y 5) las "incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes", cumpliendo, en la grave situación global que nos han generado, el Convenio de Aarhus y sus normas de desarrollo, para que la sociedad -no solo el ministerio y los consorcios- fije la real política energética, evitando que, tras un análisis banal, no haya un solo razonamiento sobre cómo ha sido la forma oligopólica en que se ha gestionado, gestiona e intenta perpetuar la gestión de la energía causante del proceso hacia la destrucción de la vida humana en el planeta -edulcorado tras el eufemismo "cambio climático"-, que crece al tiempo que se consolidan la pobreza y la desigualdad territorial y personal que genera el injustificado/injusto poder de una mínima minoría y su masiva generación concentrada de la energía en lugares lejanos a los de consumo con dañinas gigantescas autovías eléctricas y centros de transformación, por lo que el PNIEC es expresión de que no se piensa cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo injusto sistema.

Hace inevitable la nulidad radical de EAE y PNIEC el hecho de que los 200 países firmantes del Acuerdo de París -entre ellos España-, hayan incumplido su compromiso de reducir emisiones de modo que cambie de sentido el aumento de la temperatura del planeta, con la agravante de que solo 75 de los 200 -un 30% de las emisiones- presentó antes del 31 de diciembre su informe.

Dado el carácter estratégico que tiene la generación energética urge cambiar, hacer lo contrario de lo hecho hasta ahora, romper con el pasado, cambiar de raíz el sistema: lo contrario de lo que hace el PNIEC.

ARGUMENTO SEGUNDO.- Convenio de Aarhus: información y participación.-

En cuestiones ambientales, el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, los artículos 9.2 y 105 C.E. y la Ley 27/2006, hacen obligatorios, protegen y potencian con rigor jurídico para las asociaciones que defienden el territorio y el medio ambiente los esenciales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser preciso, acceder a la justicia de forma gratuita, fijando que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (...) el órgano sustantivo, (...) realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", en especial, si se evalúa un Plan que, como el PNIEC, es "cuestión estratégica".

Que nuestra Plataforma -y cientos de organizaciones más- recibiera una plena eficaz información previa al inicio del trámite del PNIEC, era obligación legal del ministerio. Descendiendo a cómo lo hecho, afecta/perjudica lo cotidiano/próximo en cada territorio, por ejemplo, en Cantabria se quieren tramitar sin previa información/participación política ciudadana y sin planificar -ni PROT, ni PSEC, ni un mínimo Plan Eólico- un ilógico número absurdo de dañinos polígonos industriales eólicos que, tal como Ministerio/Consejería los tramitan, sin analizar la forma, en el caótico orden en que son presentados y con un evidente previo consenso Administración/empresas, causando indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados y los propios órganos ambientales, es nueva causa de nulidad radical, de pleno derecho de los tramitado.

ARGUMENTO TERCERO.- Evaluación ambiental.-

El Preámbulo de la LEA la considera "indispensable para la protección del medio ambiente", así que, en planes como el PNIEC, "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales (…). fija mecanismos eficaces de corrección o compensación" y avala un desarrollo "sostenible e integrador".

En las últimas décadas, la excesiva y descontrolada acción humana generó serios daños en el medio ambiente, extinción de especies, traumáticos cambios en formas de vida, alteración/destrucción de hábitats, incendios, desplazamientos de población animal y humana, deforestación, contaminación de aguas, deshielos,..., siendo urgente una evaluación de los impactos que genera la excesiva acción humana jurídicamente segura, lo que la EAE del PNIEC no hace, a pesar de que su "obligación principal (…) es someter a una adecuada evaluación todo plan (...) que pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente" y hacerlo "antes de su adopción, aprobación o autorización", siendo "consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización (...)".

Estamos ante una de las más evidentes causas de nulidad de la DAE, la EAE y el PNIEC, pues, legalmente, no tienen validez sus actos de trámite, al no haberse llevado a efecto una adecuada y previa evaluación de sus impactos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 LEAserán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas (...) que se adopten o aprueben por una Administración pública (…)”, estableciendo el artículo 20, obligando en el anexo IV el “contenido del estudio ambiental estratégico” fijado con carácter de “mínimos”, por ejemplo, a detallar las infraestructuras energéticas ya existentes y sus respectivas ubicaciones, o estudiar y evaluar los efectos sinérgicos de tales industrias pre-existentes, siendo innecesario, por su evidencia, detenerse -y no se hace- en los daños, conflictos, enfrentamientos de diversos tipos,… que las infraestructuras ya instaladas han generado en muy diversos ámbitos de la actividad, siendo injustificable el silencio del ministerio promotor/órgano sustantivo/ambiental, al ser en torno a 30.000 los Mw eólicos ya instalados, que demandan medición y control; una causa más, en especial relevante, de nulidad de la evaluación de un Plan que -dice- querer regular la implantación en todo el territorio de agresivas infraestructuras industriales -dicen que- renovables, eólicas y fotovoltaicas,

Dice el artículo 21.1 que "el promotor elaborará la versión inicial del plan (...) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo" y "someterá dicha versión inicial (…), acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública", incluyendo "la documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico", no pudiendo ser, pues, más clara la obligación legal de que las versiones iniciales del PNIEC y su EAE/DAE sean elaboradas, presentadas, informadas y debatidas en público al tiempo, no del modo en que se ha hecho aquí.

Refuerza lo anterior el preocupante hecho de que, hace casi un año, el 31 de marzo pasado, con todos confinados y con la boca tapada, difundieran los medios que el gobierno remitía a Bruselas el PNIEC, estando como estaba su tramitación tan falta de información y participación en debida forma e incumpliera la lógica exigencia de ser tramitado/evalluado simultáneamente con la EAE, ¿cómo pudo enviarse el Plan a la UE sin saber siquiera si -ilegalmente, incluso- sería aprobada la DAE? o, aún peor, ¿conocía ya entonces el ministerio, de modo irregular, el final del expediente?

La simple lectura de los artículos 17 y siguientes de la LEA y su comparación con los trámites seguidos es, de facto, un catálogo de ilegalidades, entre otras muchas:

·         su muy escasa, casi nula atención -contenido 6 del anexo IV- a la información sobre “probables efectos significativos” en algo esencial: “la salud humana”,

·         saturación sinérgica de industrias fotovoltaicas/eólicas enormes, líneas de alta tensión -sobre las que es esencial el “informe Karolinska”-, subestaciones,… desperdigadas de forma incontrolada por el territorio,

·         falta de planificación previa, en Cantabria quasi-delictiva, sin PROT, PSEC, Ley del Suelo, un mínimo Plan Eólico,… y sin que el Estado haya hecho nada por minimizar el problema,  

·         falta de “alternativas”, en especial la “0” -desistir del PNIEC en la forma en que está planteado- y el resumen -contenido 8 del anexo IV- de los motivos de la selección.

ARGUMENTO CUARTO.- Impactos sinérgicos. Concepto y valoración.-

Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura incertidumbre que afecta a los distintos agentes de una actuación; en este caso, el término impacto sinérgico se usa para definir las múltiples interacciones entre los efectos de las diversas actuaciones del PNIEC sobre el medio ambiente, sabiendo que el resultado de la evaluación conjunta es mayor siempre que la suma de los distintos impactos aislados, lo que exige que la EAE conjunta del PNIEC sea seria y correcta, no un mero paripé en interés de los poderosos agentes económicos, lo que no es posible, insisto, a partir de datos e inexistentes compromisos serios que, ya he dicho, los países, además, no suministran ni cumplen.

En el caso concreto del PNIEC, dada su trascendencia, normas, jurisprudencia y doctrina exigen el máximo rigor en el estratégico estudio ambiental previo que, desde luego, deberá realizarse al tiempo del PNIEC que se evalúa, siendo inaceptable el tiempo y forma en que aquí, de facto, (no) se han evaluado impactos y sinergias.

Es especialmente grave que, como aquí se ha hecho, la EAE se tramite no solo al margen y a destiempo del Plan, sino sin información y participación política ciudadana, con falta de planificación informada previa al inicio del procedimiento, vulnerando la filosofía profunda y la forma del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, ignorando, quizás ocultando de forma maliciosa, el análisis de lo ocurrido hasta ahora y, con ello, de las causas de los actuales problemas de desigualdad, pobreza energética, emergencia climática,..., con lo que se adultera la futura política energética, impidiendo valorar la incidencia de lo que se propone, al no analizar los muy graves impactos simultáneos de cada una de las indeterminadas actuaciones futuras y, por tanto, las interrelaciones entre tales impactos y su efecto acumulativo sinérgico.

Así pues, la indefensión en que el órgano sustantivo sitúa a afectados e interesados vicia, por su ineficacia para llevar a cabo su finalidad evaluadora, de nulidad radical todo lo hasta aquí hecho con el PNIEC al margen -y antes- de su DAE y EAE, siendo que, incluso, nuestra Plataforma no fue notificada y, por ello, no participó, como obliga a la Administración -y nos faculta a nosotros- el Convenio de Aarhus, desde el inicio.

ARGUMENTO QUINTO.- Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE.-

Conexo con el trámite administrativo de PNIEC y EAE, afectando con igual gravedad al tema energético y evidenciando aún mayor desinterés del ministerio al gestionar la vergonzosa situación del Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE y su injustificable cláusula ISDS –Investor State Dispute Settlement-, "Solución de controversias entre inversores y Estados", sobre el que recientemente se han reunido los ministros de Energía de la UE para analizar/consolidar dicho mega-acuerdo de 17 noviembre 1994, que afecta a casi 50 países y otorga a las multinacionales el derecho a demandar a los estados firmantes por cualquier medida que consideren que les afecte de modo negativo.

Entre las numerosas cláusulas del leonino Tratado destaca, infame, la ISDS, que otorga a las multinacionales el insufrible derecho a demandar los Estados sobre energía, no ante los Tribunales, sino ante organismos ad hoc de lo que llaman “árbitros”.

Evidentemente, la actitud del ministerio -llenar de privilegios y ventajas a las multinacionales con el Tratado- exige que, antes de imputarse las responsabilidades que puedan corresponder, la ministra explique los motivos del atropello.

 

Por último, siguiendo los pautas marcadas por la Administración, señalamos algunas de las incongruencias existentes entre las -supuestas- pretensiones del PNIEC y sus propuestas, incoherencias que refuerzan su nulidad radical, de pleno derecho por sus gravísimos incumplimientos formales en el procedimiento, que afectan esencialmente a 1) la falta de participación ciudadana al fijar la determinante política energética a seguir, 2) la ilegal tramitación de la DAE con posterioridad al PNIEC, 3) la falta de valoración de los multiplicadores y dañinos efectos sinérgicos de las diversas actuaciones previstas en el PNIEC y 4) el mantenimiento y reforzamiento del dañino Tratado de la  Carta de la Energía y su cláusula ISDS, toda vez que un PNIEC con real vocación de propiciar una Transición Energética -de verdad- Justa valoraría el impacto de la generación y el consumo energético, además de en el clima, en las relaciones socio-económicas y la vida humana, siendo que el que impugnamos, por ejemplo, 1) no prevé objetivos de reducción del consumo energético superfluo, 2) ignora que, previo a la "eficiencia", hay que cuestionar el grado y cuantía de energía necesaria y, por ello, 3) no prevé disminuir la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que, muy al contrario, al no cambiar de modelo energético, la hará mayor.       

Una transición energética justa no es solo la publicitada reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, sino que debe abordar un profundo cambio en lo social, lo económico, lo político, en todo lo relativo al cambio del modo de vida hoy hegemónico, pese a lo cual, el PNIEC no plantea nada de ello para el conjunto de la sociedad, para cada territorio y su biodiversidad, sino que, al contrario, por ejemplo fomenta la industrialización del campo al implantar mega-instalaciones de generación de energía -que dicen- renovable, en especial solar y eólica, degradando al mundo rural a productor de tal energía para exportarla, extractivismo energético que castigaría, otra vez, a las zonas socialmente más débiles y desfavorecidas.

 Así pues, el PNIEC que se nos plantea es mero instrumento para que en especial las grandes empresas energéticas causantes de la actual situación de crisis aprovechen las “oportunidades” que -según ellas alardean- genera tal crisis y adquieran aún más poder, sin plantear soluciones al problema real y generando, muy al contrario, otros nuevos con irreversibles impactos dañinos que comprometerían aun más el futuro humano.

Analizamos en el escrito a que nos remitimos, por último y brevemente, con el orden, numeración, terminología que propone el ministerio algunas de las inconexas medidas que prevé el Plan, haciendo evidente la sustancial incoherencia entre planteamiento y desarrollo de que adolece el mismo, que unida a los incumplimientos formales ya citados hace que resulte, en sentido estricto,  insostenible mantener la validez -a los fines que dice pretender el Plan-, siendo aspectos a los que, repito, brevemente nos referimos: descarbonización de la economía y avance de las renovables, nuevas y viejas instalaciones, adaptación de las redes de transporte, almacenamiento, bombeo, autoconsumo, comunidades energéticas locales, endurecimiento del procedimiento administrativo, interconexiones eléctricas, pobreza energética, el Plan y otros programas, medio ambiente y protección medioambiental, el territorio, residuos, salud, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,…, para acabar solicitando, en defensa del género humano, las nulidades que señalamos al principio.