EL ROTO 01-05-2020
Asunto: Información pública EAE del PNIEC
A LA OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.-
_____________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en este caso en ______________________________, en mi reconocida condición de interesado en el asunto de referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha 3 de febrero pasado, con referencia a normativa del Parlamento y Consejo Europeo, nos era notificado, de forma personal, anuncio previamente publicado en el BOE de 22 de enero, de la inclusión en la página web de ese Ministerio del "Estudio Ambiental estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030", al tiempo que se nos informaba de que el borrador de dicho PNIEC había sido "sometido a consulta pública entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019", con relación a todo lo cual y dentro del plazo concedido al efecto, prorrogado por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma, procedemos a formular las siguientes breves y urgentes OBSERVACIONES:
APARTADO PREVIO.- Exigencia de no firmar la ampliación y, al tiempo, retirar/anular el Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE, de 17 de noviembre de 1994.-
El 24 de setiembre de 2020, los ministros de Energía de la UE se reúnen en el Consejo para debatir sobre cómo mejorar los planes de clima y energía en materia de eficiencia energética y energías renovables para consolidar los acuerdos climáticos de París.
A petición de Luxemburgo en dicha reunión se analizará el Tratado sobre la Carta de la Energía de 17 de noviembre de 1994, TCE, megacuerdo regional que afecta a casi 50 países y otorga a inversores y multinacionales derecho a demandar a los estados firmantes por cualquier medida que consideren que afecte -o pueda afectar- de modo negativo a sus expectativas de beneficio presentes o futuras.
Entre las numerosas cláusulas del TCE destaca la infame conocida por las siglas ISDS –Investor State Dispute Settlement-, "Solución de controversias entre inversores y Estados", que otorga a inversores multinacionales el insoportable derecho a demandar directamente a los Estados, en materia energética, ante organismos compuestos ad hoc por tres abogados privados, los llamados árbitros.
Por ello, el CEO, Corporate Europe Observatory, grupo de investigación y acción sin ánimo de lucro, cuyo fin es "exponer los efectos de las maquinaciones corporativas en la formulación de políticas de la UE" elaboraba en 2018 un informe, con el que estamos de acuerdo, cuyas principales conclusiones son:
1. Ningún acuerdo de comercio o inversión del mundo a más demandas de inversores frente a Estados que el TCE, habiéndose disparado tales demandas en los últimos años.
2. Durante los últimos años se han disparado las demandas a países de Europa occidental, siendo España e Italia los más demandados, siendo el único acuerdo que prevé el arbitraje contra la UE en su conjunto.
3. Cada día hay en juego más dinero de los contribuyentes, que incluye indemnizaciones a las grandes empresas por "beneficios futuros", a lo que se añade un costo jurídico de cada ISDS superior a los 11 millones €.
4. Hasta junio de 2018 se había condenado a los gobiernos - que han accedido- a pagar más de 50.000 millones €, cantidad equivalente a la inversión anual necesaria para proporcionar acceso a la energía a todas las personas del mundo que carecen de él, siendo la mayoría de los reclamantes multinacionales de Europa occidental que, con la ignominiosa pasividad de los Estados, eluden los tribunales estatales y los de la Unión.
5. Gran parte de las empresas demandantes solo existen sobre el papel y se usan para evadir impuestos o lavar dinero; son ejemplo, Isolus Infraestructure Netherland y Charanne, utilizadas por Luis Delso y José Gomis para demandar a España, siendo cada día más frecuente que los demandantes sean inversores financieros especulativos que consideran el TCE una fuente adicional de lucro.
6. Por todo lo anterior, TCE e ISDS constituyen una importante herramienta -que les regalan los gobiernos- de chantaje en manos de multinacionales del petróleo, gas, carbón,..., para hacer frente a todo intento de lucha contra el cambio climático o la pobreza energética.
7. Un pequeño número de árbitros/abogados controlan más de la mitad de las demandas, existiendo más que evidencias de corrupción en los órganos del TCE, que facilita indebido acceso a su secretaría a abogados y empresas demandantes.
8. Aumentan de modo alarmante -y racionalmente inexplicable- los Estados signatarios del TCE.
Son todas ellas razones más que sobradas que -con advertencia de que, de no hacerse, se exigirán responsabilidades penales- obligan al reino de España, su gobierno "progresista", a no firmar la ampliación y, al tiempo, retirarse/anular el Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE, de 17 de noviembre de 1994.
APARTADO 0.- Observaciones de concepto y carácter previo a las concretas referidas a los distintos apartados del EAE.-
0.0.- Nulidad radical de todo lo actuado hasta el momento.-
Toda vez que en este apartado se plantea la nulidad radical de todo lo tramitado, por los graves motivos de fondo y forma que se expresan más abajo, entendemos que el mismo tiene carácter fundamental y previo a todas las alegaciones posteriores y que, dadas sus repercusiones legales y que tales motivos ya han sido alegados por nosotros con anterioridad sin que se nos haya contestado, a fin de evitar innecesarias pérdidas de más tiempo, el presente Apartado 0 deberá ser respondido, razonado y resuelto, con la máxima urgencia, sin necesidad de entrar a valorar las siguientes observaciones, consideraciones, alegaciones o argumentos de hecho y derecho.
0.1.- Forma en que se elaboran el PNIEC y la EAE, normas consideradas por la Administración “cuestión estratégica”.-
Como cuestión previa manifestamos que lo ahora conocemos acerca de PNIEC y EAE evidencia una falta de interés -o desconocimiento- impropio de los políticos y funcionarios de ese Ministerio, con la peculiaridad, además, de que el orden dado a los diferentes apartados de ambos, llenos de injustificables reiteraciones, lejos de orientar, desorienta a quienes pretenden alegar con sentido común, argumentos y criterio legal y técnico frente a ambos documentos, de lo que, a todos los efectos legales, dejamos expresa constancia desde el inicio de este escrito.
Se destaca en la publicidad -no confundir con información- desplegada por ese Ministerio acerca del PNIEC que, siendo la energía "contaminación, cambio climático, pero también empleo, salud, bienestar, participación ciudadana, soberanía e independencia energética, seguridad, avance tecnológico, innovación es, en definitiva, una cuestión estratégica como país", alardeando, sin razón aparente para ello, de que "tenemos en nuestras manos un plan que lo tiene en cuenta y que busca mejorar el clima y nuestras vidas: el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)".
Si partimos de tal carácter estratégico del PNIEC, para empezar, decimos que antes de iniciar el procedimiento administrativo el órgano sustantivo debió fijar de modo claro los más relevantes objetivos de dicho Plan –y no limitarse a leves generalizaciones y lugares comunes- en la grave actual situación mundial y española, fijando la real política socioeconómica-energética que se pretende desarrollar con el mismo, por lo que se echa en falta, sin duda tapado por el optimismo que evidencia el superficial análisis realizado, la constatación de cómo el abusivo régimen de oligopolio con que el capital gestiona -e intenta continuar gestionando- la generación, transporte, suministro,... de la energía es una de las causas, la más determinante sin duda, del proceso que avanza hacia la destrucción del planeta -lo que, de modo eufemístico, se quiere edulcorar tras "cambio climático", concepto que ya, cosa del lenguaje pervertido, no da la perspectiva real- al tiempo que se consolida la pobreza y desigualdad entre territorios y personas mediante el -abusivo e injustificado- dominio de una mínima minoría que consolida, repito, un injusto y desigual abuso oligopólico, que ha impuesto una generación masiva y concentrada de la energía, alejada de los lugares de consumo y controlando, al tiempo, todo el beneficio por unos -muy- pocos, teniendo, por ello, las leves referencias que en el borrador se efectúan al respecto el indubitado carácter de declaración expresa de la intención de no cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo e injusto sistema.
Por ello, vemos preciso exigir, radicalmente, que la Administración, promueva de forma inmediata un real debate general y público que propicie la información necesaria para que la sociedad en su conjunto conozca y se enfrente al injusto sistema energético actual y tome las decisiones precisas para acabar con él, pasando a un modo de generar energía realmente democrático, justo e igualitario, distribuido, de tamaño, forma y uso humanos, de proximidad a los lugares de consumo, de balance neto controlado por las formas democráticas de que se quiera dotar la sociedad.
Hoy, a la evidente razón lógica que, por si sola, constituye la catastrófica situación climática actual, impulsora de la necesidad de un cambio radical sociopolítico-económico en la gestión energética para frenar el calentamiento global y sus terribles efectos sobre la vida en el planeta se une la muy reciente epidemia -mínima, por el momento, en coste porcentual de vidas humanas, pero ciertamente letal para el endeble sistema social que define el capitalismo-, epidemia que, como el dañino calentamiento, tiene su origen en el ilógico, injusto,... modo de vida que se nos obliga a acatar.
Aceptado por todos, pues, que la gestión de la energía es cuestión estratégica para el futuro de la humanidad en nuestro planeta, es evidente que hay que abordarla, al contrario de cómo se está haciendo, rompiendo con el pasado, cambiando de raíz el sistema y teniendo en cuenta, entre otras muchas cuestiones, algunas tan relevantes como las dos –evidentes- señaladas de hacer frente al riesgo cierto de destrucción de la vida humana en el planeta y a futuras -cada día más frecuentes- pandemias, sin duda más agresivas que la del Covid19.
Completo este breve razonamiento previo con la -no leve, fundamental- insistencia en el hecho de que este escrito tiene el carácter de recurso o alegación con fuerza anulatoria/devolutiva respecto a todo lo actuado, no el de mera "observación", con apariencia ajena a cualquiera de las formas que dotan de eficacia práctica a la expresión formal de disconformidad o discrepancia respecto a lo actuado, pues el significado gramatical aceptado de "observación" que el Ministerio -sin duda con intención- aplica a lo que hacemos, remite a mera acción o efecto de observar, examinar con atención, mirar, advertir, para detectar algo para informarse, registrar los datos y elaborar una hipótesis, predecir efectos y sacar conclusiones teóricas a partir de lo elaborado y predicho, algo que es propio del campo de la actuación científica pero inadecuado, entendemos, al ámbito de lo jurídico que pretenda generar efectos sociales prácticos, por lo que, repito, atribuimos a este escrito la condición de facto de alegación/recurso con eficacia anulatoria/devolutiva respecto a lo actuado, y otorgamos a su contenido el carácter de razonamientos fácticos y jurídicos vinculantes para la Administración, que apoyan la nulidad radical que -previamente a valorar las alegaciones respecto a los distintos apartados del EAE- solicitamos sea declarada con relación a todo lo actuado.
0.2.- Información, participación, convenio de Aarhus y su desarrollo.-
Lo que, con carácter general y obligatorio se establece para asuntos con incidencia ambiental en el garantista e imperativo Convenio de Aarhus y las normas europeas, estatales y regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que incluso vincula -de forma personal, jurídica administrativa, civil y penal- a funcionarios y políticos, la Ley 27/2006, de 18 de julio, protege y alienta con rigor jurídico los fundamentales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser necesario, acudir a la justicia en tales asuntos, precisando, con evidente conectividad jurídica, la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", obligaciones que son evidentes aquí, al estarse tramitando un fundamental y muy amplio Plan, lo que no permite que se pretenda solapar ni sustituir tales exigencias por las del nuevo art. 34.3 de la misma Ley que, más difuso y confuso para exigir lo mismo, solo dice que "para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", ambigua redacción de una tan sorprendente e injustificada reciente reforma que no puede servir a esa Administración sustantiva como apoyo de una pretensión limitativa de sus claras obligaciones –emanadas, como todos sabemos, del fundamental Convenio de Aarhus- sobre la imprescindibles y democráticas información y participación política ciudadanas.
Para disipar cualquier duda respecto al indubitado derecho que nuestra Plataforma tiene a la más amplia información y participación previa en Plan tan importante como el PNIEC, señalamos que tal derecho nace, 1) de modo genérico, tras tan citado Convenio de Aarhus, de su condición de interesada en todo expediente con relevancia ambiental que afecte a nuestro ámbito territorial y, 2) de forma específica en el concreto caso del PNIEC, del hecho de habernos mostrado expresamente parte en el mismo, debiendo ampliar a tales efectos que en Aarhus se reconoció a todos los interesados, un derecho muy cualificado a la información, desde antes de comenzar los trámites, sobre actividades medio ambientales, información previa que es imprescindible para participar, con conocimiento eficaz, en los asuntos públicos de tal naturaleza y, en su caso, para acceder a la justicia.
No puede ignorar, a efectos prácticos, esa Administración que el de la información ambiental es un derecho esencial amplio, el más amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, respecto al que incluso se ha generado una idea extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad pública, hasta el punto de fijar que la exigencia de suministrar información ambiental no deriva del mero ejercicio de una competencia sustantiva ambiental del interesado, sino del concreto y simple hecho de que tal información obre en poder -generándola la obligación de difundirla- de la autoridad, pudiendo hablarse, pues, de una doble forma u obligación de informar para difundir, 1) pasiva, que nace de una solicitud previa, y 2) activa, proactiva, que no precisa tal requerimiento previo, lo que, en este caso concreto, implica que, para el mejor cumplimiento de la obligación legal de informar de modo eficaz, salvo que la Administración justifique en legal forma lo contrario, la Plataforma debió, desde antes de iniciarse los trámites del PNIEC, haber sido notificada -junto a todo aquello que de modo expreso, en su caso, hubiera solicitado- de la información generada en el trámite administrativo por el Ministerio del estratégico PNIEC; mantener lo contrario, como de facto se está haciendo, constituye una grosera vulneración de la Ley que, de modo doloso, sitúa a interesados y afectados en insoportable e injusta indefensión.
Por ello, entendemos que el intento de ocultar los irreversibles daños que formal y sustancialmente, se nos están causando en el expediente en que alegamos, propicia que, en la grave situación en que vivimos, se puedan decir en los medios cosas como que -en lugar de dejar de anunciarse con tantas mentiras/bulos, pedir perdón por sus hechos y callarse- "Iberdrola se compromete a acelerar las inversiones para reactivar la economía", lo que tomamos como evidente anuncio de un muy negro futuro para el resto.
Descendiendo a lo concreto de cómo tal modo de actuar incide en lo cotidiano próximo, señalamos en Cantabria que se tramitan, sin planificación -PROT, Plan Energético o siquiera un mínimo Plan Eólico- y, además, sin la debida, obligatoria y previa información y participación ciudadana en tales trámites, solicitudes de un disparatado número de dañinos polígonos industriales eólicos que, dado el modo en que los órganos sustantivos -ese Ministerio o la Consejería de Industria, según los casos- llevan los trámites, sin comprobar formalmente su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), admitiendo las solicitudes en la caótica forma en que son presentados, aparentando -a tenor de la información que evidencian las solicitantes- un previo consenso entre ellas y la Administración actuante, lo que genera evidente indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados y los propios órganos administrativos ambientales, a los que se priva de información esencial previa, generando, insisto, una evidente causa de nulidad radical, de pleno derecho, de todo ello.
0.3.- Medio ambiente. Se está engañando a la UE.-
El Preámbulo de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, dice que "la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente" y por ello, en planes de la relevancia del PNIEC, "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se pueden generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación", para garantizar un desarrollo "sostenible e integrador" que cumpla las exigencias del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991 y las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, como las del Convenio Europeo del Paisaje, de 26 de noviembre de 2007, todo ello transpuesto a nuestra legislación.
Se sabe que, jurídicamente, constituyen el "medio ambiente" los elementos físicos, biológicos y químicos en que los seres vivos -en especial, el hombre- interactúan, incluyendo, en lo que se refiere al ser humano, los culturales, sociales y otros tan intangibles como las tradiciones que influyen en su vida, lo que permite hablar tanto de un medio ambiente natural, clima. geografía, fauna, flora,..., como cultural, generado por la acción humana; son medio ambiente, pues, aquellos elementos naturales que interrelacionan, se influencian entre ellos y, a su vez, son modificados por la acción cultural del hombre, de tal modo que todos ellos condicionan, a su vez, la forma de vida de éste.
En especial en las últimas décadas, una excesiva y descontrolada actividad humana ha generado -y continúa generando- decisivas alteraciones en el medio ambiente, con extinción de especies, traumáticos cambios de hábitos de vida, alteración/destrucción de hábitats que han dado lugar a desplazamientos de poblaciones animales y humanas, incendios, deforestación, contaminación de aguas, deshielos,..., siendo hoy, por ello, absolutamente precisa, exigible una objetiva, jurídicamente segura, no meramente formularia, evaluación de todos los impactos generados por tal excesiva acción humana, algo que -en especial en el caso del relevante PNIEC- no se hace -ni siquiera se simula hacer- con la debida solvencia.
Especial importancia tiene al respecto el Preámbulo de la citada Ley 21/2013 al decir que "la obligación principal que establece es la de someter a una adecuada evaluación todo plan (...) que pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente", siendo fundamental que se haga "antes de su adopción, aprobación o autorización", ampliando en el párrafo noveno, apartado II de dicho Preámbulo, que "la consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) es que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización (...)".
Detalla, además, el art. 21 de dicha Ley 21/2013 que "el promotor elaborará la versión inicial del plan (...) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo", que "el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública" y que "la documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico"; es evidente, pues, la obligación legal de que las versiones iniciales del PNIEC y su EAE sean elaboradas y presentadas para su información participada y debate político público al mismo tiempo, de modo opuesto a como se ha hecho aquí.
Acabamos de conocer por los medios que el pasado 31 de marzo, con la traición al resto que supuso que nos encontráramos en pleno confinamiento, el Consejo de Ministros, al parecer en pleno y por unanimidad, enviaba a Bruselas el PNIEC pese a estar su tramitación incursa en las ilegalidades señaladas más arriba y a continuación, en especial la referida a la -más que razonable- exigencia legal de que PNIEC y EAE sean tramitados simultáneamente ¿Cómo puede haberse enviado el primero a la UE sin siquiera conocer si se aprobará la Evaluación Ambiental? ¿o es que, acaso, Ministerio y gobierno conocen ya el final del expediente administrativo?
Lamentamos tener que denunciar que un gobierno que presume de “progresista” o, aun más, de izquierdas pueda estar convirtiendo el trámite administrativo en una burla a los derechos de los cientos de miles de afectados e interesados, a los que de forma cierta está poniendo en situación de inseguridad jurídica y, con ella, de indefensión, algo que, también lamentamos, entendemos que no se podrá resolver, como otras cosas, enviando contra quienes no estén de acuerdo a las fuerzas y cuerpos de seguridad y al ejército.
A tenor de ello incluso, todo lo sometido a ridículas e inanes "observaciones" no podría constituir un más amplio catálogo de incumplimientos materiales y formales de la ley y, a consecuencia de ellos, de causas de aplastante inseguridad jurídica para interesados y afectados, generando la nulidad radical de todo lo tramitado, ya que es ineficaz, radicalmente nula, toda actividad normativa que pretenda planificar la actividad energética sin que, previamente o, al menos, de modo simultáneo al primer sometimiento a los interesados de los borradores, aquí del PNIEC, se haya llevado a efecto el preceptivo Estudio Ambiental Estratégico, EAE, algo que, de forma terminante y clara, exige la norma.
Nos encontramos, pues, ante una nueva razón previa para, a tenor de los más elementales principios generales del derecho administrativo básico, declarar la nulidad radical de todo lo actuado.
0.4.- Sinergias/impactos sinérgicos. Concepto y obligación de valorarlos.-
Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura incertidumbre que afecta a los distintos agentes involucrados en una actuación concreta, por lo que el término impacto sinérgico se utiliza aquí para definir el resultado de las múltiples interacciones entre los efectos simultáneos de las diversas actividades humanas incluidas en el PNIEC sobre el medio ambiente, debiendo tenerse muy en cuenta, con carácter previo, que es mayor siempre el resultado de dicha evaluación global que la suma de los distintos impactos valorados aisladamente; siendo, pues, importante la evaluación individual de los impactos de los distintos proyectos que se deseen abordar, lo es aún más, por la amplitud de sus efectos, que sea seria y correcta -no un mero paripé perpetrado casi siempre por los muy poderosos agentes económicos- la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta de todos ellos en el PNIEC y su ampliación en las posteriores normas planificadoras de desarrollo.
En el caso concreto de un Plan de la trascendencia del PNIEC se exige, sin lugar a dudas y a tenor de reiterada, taxativa y pacífica normativa, doctrina y jurisprudencia española y, en especial, europea, el máximo rigor en el estratégico estudio ambiental previo, que deberá incluir, repito por supuesto, el de los diversos impactos individuales de todas las iniciativas que se proponga planificar y sus importantes sinergias, siendo, por ello, inaceptables las limitaciones de tiempo y forma que aquí, de facto, se están imponiendo a la hora de conocer y evaluar impactos y sinergias.
Las limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como aquí ocurre, del hecho de que la EAE se tramite y elabore, al contrario de lo que exige el artículo 20 y concordantes de la Ley 21/2013, además de al margen y no al tiempo del Plan, sin información y participación previa legales, falta de planificación e información previa al inicio del procedimiento -que, vulnerando la filosofía profunda y la forma del Convenio de Aarhus, oculta dolosamente la política energética que para el futuro propone y pretende mantener en el territorio español esa Administración- impidiendo valorar, además de la incidencia en la forma y calidad de vida futura de los ciudadanos, si la forma real en que se pretende controlar tal política energética, es la fatídica en que -no- se ha hecho hasta ahora la de la actividad de las multinacionales por la Administración-, las muy graves y múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos de cada una de las indeterminadas actuaciones que se proponen y su impacto acumulativo sinérgico, siempre mayor, repito, que la mera suma de los impactos de las distintas actuaciones valorados aisladamente.
Así pues la insoportable indefensión en que ese órgano sustantivo sitúa a afectados e interesados -incluido el órgano administrativo ambiental- al tramitar el PNIEC al margen -y antes- de su EAE, vicia -por ineficacia para llevar a cabo las finalidades de tal evaluación- de nulidad radical la totalidad de lo hasta aquí tramitado. Tal es el caos de inseguridad jurídica y, con ella, de indefensión, creada con la tramitación de un Plan de la enorme trascendencia del PNIEC fuera del rigor que exige la norma.
Nuestra Plataforma no ha participado, como obliga el Convenio de Aarhus, desde el principio en el proceso y, por ello, nuestras alegaciones, salvo la Previa y las 0, se apoyan en el trabajo de otras organizaciones que parecen haber participado, por lo que nuestros argumentos -que, insistimos que por ser radicalmente nulo todo lo actuado hasta este momento se efectúan de forma meramente polémica- tienen ese solo valor de realizarse sobre el documento administrativo y meras referencias sobre el trámite.
A tenor de lo dicho más arriba, dada su irrelevancia práctica, nos vamos a referir muy someramente a los aspectos más concretos del PNIEC que se tratan en los apartados siguientes.
APARTADO 1.- Esbozo del contenido, objetivos del PNIEC y relaciones con planes y programas.-
1-1.- Objetivos del PNIEC.-
Dando por íntegramente reproducidas nuestras consideraciones/alegaciones anteriores en el sentido de exigir la nulidad de pleno derecho todo lo tramitado, dando a lo que a continuación se razona una eficacia meramente polémica e indicativa de cara al futuro, pareciendo, en primer lugar, innecesario por evidente, referirse como objetivo del PNIEC a la plena sostenibilidad, en su concepto más exigente, de todo lo que en el mismo se proponga o planifique, tanto a nivel español como que afecte al territorio de la UE o al mundo en su conjunto, por lo que, tras declararse la nulidad radical que solicitamos y una vez reiniciados los trámites en legal forma, sería el de la plena sostenibilidad de lo que se planifique uno de los primeros objetivos, siempre apoyada en la totalidad de los argumentos del Apartado 0 referido, entre otros extremos, a información legal suficiente, participación política ciudadana y debate.
Atravesamos una verdadera crisis global, tal y como hemos mencionado en las alegaciones previas, la pandemia del coronavirus y el calentamiento global son únicamente dos de sus síntomas, pero tan o igualmente importantes son, la pérdida de hábitats y biodiversidad, la sobrepoblación y migraciones humanas, el agotamiento de los recursos, la ocupación de territorios naturales, erosión de suelos, escasez de agua...
Una transición energética justa no puede limitarse a reducir por lo tanto las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), tiene que abordar un profundo cambio en lo económico, en lo político y en lo relativo a los modos de vida hoy hegemónicos.
El PNIEC tal y como está actualmente planteado no garantiza una transición ecológica justa y democrática para el conjunto de la sociedad, el territorio y la biodiversidad.
El PNIEC fomenta la industrialización del campo mediante la implantación de megacentrales de producción de energía renovable (solar y eólica), lo que convierte al mundo rural en productor de energía destinada a la exportación. Los megaproyectos de energías renovables constituyen un nuevo extractivismo energético que castiga una vez más a las zonas menos favorecidas.
El PNIEC no puede ser el mecanismo por el que los mismos actores (principalmente las grandes empresas energéticas) que nos han llevado a la actual situación climática, aprovechándose de las oportunidades que genera esta crisis, puedan enriquecerse más aún, sin solucionar realmente el problema, y generando otros nuevos con un impacto irreversible que compromete cada vez más nuestro futuro.
1.2.- Características generales del PNIEC.-
El PNIEC que se elabore para propiciar una Transición Energética -de verdad- Justa deberá contemplar el impacto de la generación y el consumo energético tanto en el clima como en la salud y la vida humana.
Una Transición Energética Justa exige no contribuir al incremento de los impactos ambientales ni, por supuesto, a generar mayores desigualdades, sino reducir ambos indeseables excesos y, muy al contrario, en el PNIEC no se prevé ningún objetivo de reducción del consumo energético superfluo, ignorándose una dimensión previa a la de eficiencia que parece prevalecer sobre todo y en todo momento, como es la de cuestionar el grado y cuantía de la energía necesaria, con lo que, implícitamente, no se está disminuyendo la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que, muy al contrario, el cambio de modelo energético que parece promocionarse, la hará mayor.
1.3.- Medidas previstas en el PNIEC.-
1.3.1.- Descarbonizaión de la economía y avance de las renovables.-
Medida 1.1.- Desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica con renovables
Dando por sentado que uno de los objetivos fundamentales del PNIEC es la disminución radical de todo aquello que genere GEI en la generación energética, entendemos que en tal dirección es una primera y fundamental tarea del Plan incidir, en la forma en que se debe llevar a efecto dicha generación, por lo que resulta inicial medida irrenunciable el más urgente establecimiento de una moratoria en los actuales procesos de subastas de renovables y proyectos en tramitación, a fin de caminar en la dirección de reducir al mínimo -hasta anularla si es posible- la participación del capital y las grandes multinacionales en la futura política de generación energética realmente sostenible y renovable.
El PNIEC, sin embargo, va en dirección contraria, no engaña a nadie. La diferencia entre la potencia de nueva generación renovable que fija el PNIEC, 59 Gw, arbitrariamente establecida sin un debate previo, y la que autoriza en sus documentos Red Eléctrica de España, REE, 102 Gw, (Propuestas de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2026) -de la que ya se encuentran en tramitación, ignoramos si además, unos 100 Gw- hace que la pretendida aprobación del Plan, sin reducir además las desproporcionadas pretensiones de REE, provocará de llevarse a efecto un exceso evidente de tal generación de energías renovables, con daños graves en la calidad de vida y el medio ambiente en los territorios afectados, así como abriendo paso, posibilitando operaciones corporativas de carácter especulativo, lo que obliga a la ya argumentada suspensión de nuevas subastas de renovables y licitaciones dirigidas a proyectos de generación concentrada masiva, debiendo reducirse ésta a la distribuida que promuevan asociaciones y entidades administrativas locales, que garantizan cumplir los objetivos de reducción de emisiones, de flexibilidad del sistema energético, fomento de asociaciones ciudadanas de energía y el derecho a que los pequeños proyectos renovables queden exentos de participar en licitaciones y accedan a la generación.
Medida 1.3.- Adaptación de redes eléctricas para la integración de renovables
El actual sistema eléctrico está diseñado a la medida de las centrales térmicas convencionales, con gran autonomía para gestionar su producción.
En el caso de las renovables toda la electricidad producida es vertida a la red, dejando a esta la responsabilidad de transportarla a cualquier posible punto de consumo. Eso hace que, en los momentos de mayor producción -por ejemplo, durante las horas de mayor radiación solar en el caso de la fotovoltaica- puedan darse situaciones de fallo técnico si la electricidad vertida supera la capacidad de transmisión de las líneas.
Para evitar estas situaciones, REE, la operadora del sistema eléctrico, limita el número de plantas renovables conectadas a los distintos puntos de la red de transporte de alta tensión, situación que ha servido para poner en marcha una serie de movimientos especulativos por parte de grandes fondos de inversión, muchos ajenos al sector de la energía, consiguiendo concesiones de conexión y agotando virtualmente la capacidad de muchos puntos de la red. De esta manera, queda limitada en el medio plazo la propiedad de instalaciones renovables y la posibilidad de que actores de menor tamaño puedan participar en la transición energética. Si bien la potencia renovable instalada está en la actualidad todavía muy por debajo de la capacidad real de las líneas, nos da elementos para poder identificar los primeros actores interesados en repotenciar el actual entramado de líneas de alta tensión.
Medida 1.4.- Desarrollo del autoconsumo con renovables y la generación distribuida.
El PNIEC deberá adoptar medidas eficaces, reales y serias para promover el autoconsumo y la generación distribuida, a cuyo fin deberá aplicar: 1) el artículo 8 Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de los edificios, 2) los artículos 2, 21 y 22 Directiva UE 2018/2001, de renovables, 3) los artículos 2, 13, 15, 16 y 17 Directiva UE 2019/944 del mercado interior de la electricidad, 4) los artículos 19 y siguientes Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, 5) Normas de Acceso, Conexión y Compensación de excedentes de Autoconsumo y 6) la ya citada moratoria en las –innecesarias e injustas- subastas de renovables.
Medida 1.13, 1.14 y 1.15- Comunidades energéticas locales, Promoción del papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización y Estrategia de Transición Justa.
El PNIEC tal y como está planteado no garantiza una transición energética justa y democrática para el conjunto de la sociedad, el territorio y la biodiversidad.
Una transición energética justa exigiría, como mínimo, incluir en el PNIEC una serie de propuestas con el compromiso serio de una real voluntad política de llevarlas a la práctica:
· Un modelo distribuido que genere la energía a pequeña escala, próxima a los centros de consumo y gestionado por pequeñas “asociaciones de energía renovable”.
· Una máxima flexibilidad real que potencie el autoconsumo en edificios públicos, polígonos industriales, viviendas,…
· Una economía circular, con materiales de larga vida útil, reparación, reutilización y reciclaje máximos, que minimicen la generación de residuos y la huella ecológica.
· Una reducción del consumo, mejora de la eficiencia y eliminación de la pobreza energética, no previstas entre los actuales objetivos del PNIEC.
· Una democratización y socialización que lleguen hasta la total desaparición del actual mecanismo de subastas de energías renovables.
· Una paralización de los proyectos de generación de energías renovables en trámite.
· Un procedimiento administrativo del trámite y evaluación de los impactos que aumente su exigencia e intensidad e impida los actuales abusos.
· Una garantía de conservación de la biodiversidad, en especial de la vida humana razonable y sana, sin compensación por su destrucción, salvo casos publicitados, debatidos por los agentes afectados e interesados y legalmente regulados.
Medida. 1.16.- Contratación pública de energía renovable
No es suficiente cambiar los contratos de unas fuentes de producción a otras, sino la recuperación de los proyectos públicos de generación, transporte y distribución de la energía tanto a escala nacional como municipal.
Medida 1.18.- Revisión y simplificación de procedimientos administrativos
Bajo ningún concepto será admisible la pretendida revisión y simplificación de los procedimientos administrativos; no solo no se deben rebajar los estándares de las EIA, sino que se debe tender a hacerlos más garantistas y exigentes, de modo que se eviten daños derivados de la posible implantación de nuevos proyectos en el territorio, en el que, además, habría que establecer nuevas áreas de exclusión para minimizar la agresión que supondrían los nuevos proyectos, dejando claro que no es posible ningún tipo de compensación posible para pérdidas de calidad de vida, patrimonio natural, cultural y paisaje, biodiversidad,…
El procedimiento de EIA se deberá mejorar sustancialmente, ya que la actual fiabilidad de la etapa previa a su elaboración es cuestionable, tanto por la incapacidad para anticipar afecciones reales como para detectar núcleos de población, especies y territorios potencialmente afectadas,…, debiendo quedar meridianamente claro que, en ningún caso, el PNIEC facilitará los trámites administrativos de evaluación de los impactos, como propone la Medida 1.18 del mismo; al contrario se deberá aumentar la exigencia, calidad, duración e intensidad de los trabajos de campo de los EIA, con aumento de la frecuencia de las visitas de campo en los estudios previos, estandarización objetiva de protocolos de estudios pre-operacionales, metodología específica en función de la población, territorio y biodiversidad potencialmente afectados, aumento superficial del ámbito de actuación y, en especial, garantía de independencia, pues, ahora, casi todas las actuaciones las realizan directamente las empresas promotoras u oficinas vinculadas.
Medidas 1.3.4.- Mercado interior de la energía.-
Medidas 4.1 y 4.2.- Aumento de las interconexiones eléctricas con Francia y Portugal.-
Las razones oficiales de este aumento de las interconexiones eléctricas con otros países, incluido Marruecos, mayor competitividad por medio de un gran mercado eléctrico, aumento de la seguridad de suministro o mayor penetración de renovables, son fácilmente desmontables y revelan que lo que realmente se pretende es conseguir un gran mercado eléctrico especulativo dominado por unos pocos actores de gran tamaño.
En primer lugar, podemos constatar que hasta la fecha las líneas de interconexión solo han contribuido al encarecimiento de la factura eléctrica.
En segundo, es difícil defender que un sistema basado en pocos cables de gran capacidad pueda aumentar la seguridad de suministro en comparación con sistemas distribuidos, más resilientes por naturaleza; pruebas hay de que tras grandes huracanes u otras catástrofes naturales, cada vez más frecuentes, las que antes se han recuperado o han resistido han sido las pequeñas instalaciones; la falta de resiliencia se manifiesta, además y entre otros ejemplos, en el caso de la interconexión España-Francia, Argia-Cantegrit, que entró en fallo técnico hace cerca de un año.
En tercer lugar, en teoría, las interconexiones podrían aumentar la penetración renovable en forma de grandes plantas, al permitir transportar una mayor cantidad de electricidad a través de largas distancias; sin embargo, muchas veces, la teoría dista de la práctica, pues un reciente estudio alerta que los objetivos de interconexión eléctrica de la Unión Europea solo contribuirían a aumentar las emisiones de CO2. Un ejemplo es la forma en que está siendo utilizada para importar electricidad sucia proveniente del carbón la interconexión España-Marruecos que, al generarse fuera del Régimen de Comercio de Derechos de Emisiones de la UE, no paga impuestos por el CO2 emitido, por lo que, bajo la lógica especulativa del “comprar barato y vender caro”, genera grandes beneficios privados.
Las interconexiones eléctricas como el proyecto de cable submarino con Francia, Gatika-Cubnezais, o entre Aragón y los Pirineos Atlánticos franceses o entre Navarra y Las Landas, son tan sólo parte de un gigantesco entramado eléctrico, que exige construir y conectar otras grandes líneas de alta tensión complementarias -por ejemplo, Soto-Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso,…), enormes subestaciones de transformación dañinas, numerosas nuevas estaciones de bombeo o gigainstalaciones como los proyectos Seatec, en el Mar del Norte y Desertec, en el norte de África. En resumen, un descomunal mercado eléctrico que asegura el suministro al mejor postor, dejando fuera a quienes no pueden pagar una electricidad entendida como mercancía.
Medida 4.11. Lucha contra la pobreza energética.-
Desborda la competencias y posibilidades del EAE del PNIEC la lucha contra la pobreza energética, toda vez que la obligada eliminación de la misma no se consigue mediante dicha evaluación sino, conectada con las anteriores alegaciones 0, en un actuación dedicada específicamente a ella, siendo inaceptable que no se garanticen los servicios básicos energéticos de toda la población.
1.4.- Relaciones del PNIEC con otros planes y programas pertinentes.-
- Convenio Europeo del Paisaje de Florencia.- El Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en el marco del Consejo de Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000 y transpuesto a nuestra legislación, tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes están comprometidas a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
- Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017.- Dado que no hay un nuevo Plan y que la información actual del territorio, sus condiciones y hábitats es anticuada o fruto de una mala metodología, realizada por personal no cualificado, con escasa financiación del seguimiento,..., tanto a nivel autonómico como nacional, es precisa una amplia y participativa campaña de mejora de tal información, debiendo ponerse en marcha estudios de campo rigurosos para conocer la distribución, tendencia, abundancia y conservación durante el ciclo vital de toda la biodiversidad -en especial en lo que afecta a las condiciones de la vida humana- potencialmente afectada por el PNIEC, garantizando la más correcta y garantista evaluación de los impactos que se puedan originar.
La cartografía actual y detallada de todo el territorio en relación a la biodiversidad no está actualizada ni es veraz por lo que, tanto esta EAE como los EIA de los proyectos que se pudieran derivar de ella debieran actualizar la nueva información cartográfica y ambiental, pero como para ello es necesario que se lleven a cabo los estudios pertinentes, es motivo añadido para aprobar una moratoria de todos los proyectos en tramitación o nuevos, en tanto en cuanto, no se resuelva esta carencia fundamental, que invalida y desacredita del mismo modo el EAE y las medidas que pudieran concluirse del PNIEC.
- Directrices para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 y Planes Directores en las diferentes CCAA/ Estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas .- El diseño actual de la Red Natura 2000 no protege debidamente los valores para los que se creó, por no disponerse entonces de la información necesaria y no haber sido ampliada en los últimos años a espacios naturales que en su momento quedaron fuera de la Red, tanto por su importancia como porque garantizan la conectividad ecológica entre otros espacios protegidos.
Siendo, además, que el de la biodiversidad es un proceso dinámico con cambios constantes en el tiempo, en especial en la actual circunstancia de cambio climático, es preciso mejorar la cobertura de los espacios Red Natura 2000 en base a estudios y las opiniones de expertos actuales, lo que resulta plenamente aplicable a las estrategias de conservación y gestión de las especies amenazadas catalogadas como en peligro o vulnerables, actualmente desfasado e insuficiente.; de no hacer así, la EAE no tendría el mínimo carácter estratégico.
- Política Agraria Común PAC 2015-2020 / Plan Estratégico de España para la PAC post 2020.- En el tratamiento de los instrumentos de planificación que interactúan con el PNIEC debiera incluirse un tratamiento realista y justo, no demagógico, de la Política Agraria Común, PAC, de modo que se posibilite que con una PAC debidamente controlada, las zonas rurales promuevan el mejor equilibrio entre conservación del territorio, especies y actividad campesina tradicional, con modelos de atribución de responsabilidades entre productores, distribuidores, pequeño comercio y consumidores.
- Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.- El PNIEC incumple el Programa Nacional de Desarrollo Rural, fomenta la industrialización del campo mediante la implantación de megacentrales de producción de energía renovable -solar y eólica- lo que va en contra totalmente con los objetivos de dicho programa.
Dada la afección de todos los instrumentos de planificación y el propio PNIEC sobre los usos del suelo, desarrollo social y económico en el medio rural, paisaje, patrimonio natural y biodiversidad, se deben establecer mecanismos eficaces de todo tipo, debatidos con información y participación previa, que la limiten.
APARTADO 2.- Los objetivos de protección medioambiental.-
- Cambio climático.- Tal y como hemos venimos reiterando el calentamiento global no puede limitarse a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o a un cambio en las fuentes de generación energética, tiene que englobarse en un profundo cambio a todos los niveles económico, político, de modos de vida,… para abordar conjuntamente otros gravísimos problemas con los que está interrelacionado como son, sin ánimo de ser exhaustivos, la pérdida de biodiversidad, agotamiento de los recursos,…
- Geología y suelos.- Preservar los suelos en que se desarrollen prácticas agroecológicas tradicionales y ganadería extensiva ecológica.
- Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.- Idem que el anterior 1.4.- Directrices para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 y Planes Directores en las diferentes CCAA/ Estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas.
- Patrimonio cultural y paisaje.- Utilizar el Convenio Europeo del Paisaje y su trasposición a la legislación española, como eje vertebrador de la de planificación energética.
- Población y salud.- Los proyectos y sus infraestructuras anexas tienen que evitar las graves afecciones sobre los núcleos de población y residencias aisladas: ruidos, infrasonidos, lantánidos, ondas electromagnéticas,…
- Residuos.- Garantizar la aplicación de la jerarquía de residuos, así como priorizar el compostaje de los residuos orgánicos municipales, forestales y agrícolas y enmiendas orgánicas; reducir el uso de recursos naturales de primer uso, aplicar el principio de proximidad para procedencia de materiales, ubicación de instalaciones y tratamiento de residuos, así como el de responsabilidad ampliada del productor.
APARTADO 3.- Los aspectos relevantes del medio ambiente.-
3.1. Rasgos básicos del territorio.-
El territorio es un recurso cada vez más escaso y casi ya nuestro único patrimonio en el que se asienta toda la vida, por lo que su ocupación y destrucción con grandes mega-infraestructuras energéticas eólicas, solares, tendidos y subestaciones eléctricas, plantaciones de biomasa,… suponen daños irreparables en la biodiversidad, espacios naturales y rurales, pérdida de calidad de vida,… en especial, en territorios de gran naturalidad como son los sistemas montañosos, bosques autóctonos, dehesas, zonas agrícolas con modelos tradicionales de explotación agraria o ganadería extensiva…
3.8. Energía.-
Debate energético previo.- Estamos en un momento decisivo -vital en sentido estricto- de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción de la vida humana en el planeta producida por el anterior, aún vigente y que las grandes corporaciones quieren perpetuar, con ofensivas y apabullantes campañas publicitarias, en su exclusivo beneficio.
Es preciso un nuevo modelo energético que frene en seco lo que estamos haciendo a través de un amplio y real debate socio-político, con la mayor participación de afectados e interesados, en el que se informe, debata y decida sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener o no la actual política de infraestructuras con mega-infraestructura industriales eólicas o fotovoltaicas, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones enormes, fracking,... o si, al contrario, queremos, de verdad, "cambiar el sistema", abandonar el modelo concentrado de las grandes corporaciones y caminar decididos y firmes hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida con generación reducida, de proximidad,..., que hace que, por ejemplo, en Alemania, ciudadanos, concejos, ayuntamientos, cooperativas, asociaciones,... generen hoy más del 47% de la nueva energía -de verdad- renovable.
En el debate, se deberá determinar, sin demagogia mediática a favor del capital -que es propietario de casi todos los medios-, si debemos -y podemos- continuar con el insostenible crecimiento actual, cuales son las necesidades reales de consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin carísimas, espectaculares e inanes cumbres, actuar alejados de la actual locura eólica que, en nuestro caso, amenaza arrasar Cantabria; insistimos, pues, en la moratoria que concluya con la deseable anulación total de las subastas de mega-proyectos de renovables en trámite, excluyendo los pequeños proyectos de generación renovable distribuida, de asociaciones y entes locales.
Tal y como ya hemos dicho entendemos que es momento de impulsar una transición energética justa, no la que, simplemente, lleva de las fuentes de combustibles fósiles a otras de renovables sino la del cambio el modelo energético, pasar del concentrado actual -de las grandes empresas del oligopolio- al distribuido/descentralizado que, al menos de modo parcial, guíen los ciudadanos, poniendo a su servicio la utilidad de las generosas fuentes naturales de energía renovable, agua, viento, sol,..., de todos que, bien usadas, son inagotables y permiten generar la energía precisa en todo lugar, siendo únicos “soberanos”.
El modelo "mega, polígonos industriales eólicos/solares, superredes de líneas de altísima tensión, subestaciones,…, no va -por su objeto y coste de implantación- en la dirección de la soberanía energética ciudadana sino que prorroga, apoya y potencia el modelo concentrado tradicional:
· Concentra la generación en territorios concretos que sufren de modo agresivo y masivo sus impactos negativos; se trata de territorios muy valiosos que al estar lejos del lugar de consumo exigen grandes líneas de transporte y subestaciones.
· Concentra la decisión de dónde, cómo y cuándo actuar y las ganancias de generar, transportar, transformar, distribuir y suministrar en manos del oligopolio, causa del caos actual; es tan grave la situación que ese "progresista" ministerio de la socialdemócrata ministra Ribera nos contestó por escrito el 09/01/2020, textual, que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren construir; tecnología, ubicación, potencia,...".
Si el sistema de primas propició la corrupción y especulación rampantes que asolaron y asolan Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Valencia,...., es aún peor el irracional de las subastas que, en lugar de Mw, vende -regala arbitrario- territorio, nuestro casi único, vital patrimonio.
Es, pues, cuestión ineludible -previa a todo lo que queramos hablar- ver si la implantación de mega-infraestructuras responde a necesidades energéticas locales, regionales, incluso estatales ciertas y, en su caso, si su inasumible coste/daño es técnica, social, humanamente justificado hoy o si, por contra, atiende solamente a intereses de economía y estrategia del capital, contrarios a los generales, lo que nos exige ser firmes en el apoyo revolucionario a la generación distribuida y la acumulación eléctrica.
Un modelo energético sostenible, solidario y justo sólo puede nacer de la generación descentralizada con distribuida real, del autoconsumo masivo, de la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las necesidades propias y cercanas, que adapte la distribución y el suministro a esa nueva realidad y reduzca el consumo, favoreciendo una mayor eficiencia que reduzca pérdidas en el transporte de la energía que nosotros, todos, decidamos generar; es la única ruta hacia la soberanía energética ciudadana, basada en una electricidad renovable asentada en iniciativas de ciudadanos, pequeños ayuntamientos, asociaciones, cooperativas,...
3.9.- Residuos.-
La excesiva generación de residuos en el territorio español incumple la jerarquía del tratamiento, se fracasa en su reutilización y reciclaje, acabando en vertederos; en toda actividad hay que garantizar esa jerarquía, priorizar el uso de materiales reutilizables y reciclados frente a los de primera generación, alargar la vida útil de los materiales e instalaciones al máximo y priorizar el compostaje frente a la valorización energética de los residuos orgánicos; es urgente un compromiso serio hacia la economía circular, reducir radicalmente el uso de recursos naturales y la emisión de GEI.
Una correcta gestión de residuos reducirá la emisiones de GEI, para lo que habrá que evitar que la mayoría de los materiales usados en las infraestructuras energéticas industriales se pierdan tras su primer uso, debiéndose potenciar una economía circular que respete los límites naturales, priorizando la prevención de residuos, su reutilización y reciclaje, en ese orden, debiendo cumplirse escrupulosamente la Directiva (UE) 2018/851, Parlamento Europeo y del Consejo, 30 de mayo 2018 (https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2008/98), frente a lo que prevé el anteproyecto de Ley (versión 2 diciembre 2018) que modifica la Ley 22/2011, 28 julio, residuos y suelos contaminados.
APARTADO 4.- Las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas significativamente.-
4.1.- Sistemas montañosos.-
Los sistemas montañosos debieran declararse de forma general, atendiendo al principio de precaución, por su fragilidad e importancia, su elevada naturalidad y gran valor ecológico, “áreas de exclusión eólica”; también lo deben ser como refugios de biodiversidad, faunística o botánica, corredores naturales o lugares de importancia en las rutas migratorias, por la gran importancia de sus masas forestales como sumideros de CO2, por la existencia de paisajes de alto valor natural, por el mantenimiento de actividades esenciales para la economía de la zona,…
4.2.- Espacios forestales y silvo-pastoriles.-
En espacios forestales y silvo-pastoriles con especial riesgo para el mantenimiento de la actividad económica vinculada al territorio se deberá proteger la ganadería extensiva, en especial ecológica, y no hacer referencia la -falsa- pérdida de empleos energéticos; hay que tener en cuenta que las superficies de pastos definidas en las estadísticas oficiales no reflejan la realidad de tales zonas de España, pues el 73.9 % de la superficie forestal corresponde a zonas en que la ganadería extensiva es uno de los aprovechamientos principales.
El PNIEC debe proteger y referirse a la relación directa entre la ganadería extensiva y pastoral y la conservación de los espacios forestales y silvo-pastoriles, como de los espacios naturales protegidos, zonas de alto valor natural, zonas de alta montaña y zonas rurales despobladas y/o marginales, en las que uno de los principales aprovechamientos y usos forestales son los ganaderos.
APARTADO 5.- Problemática medioambiental relevante para el PNIEC.-
5.1, 5.5 y 5.6.- Cambio climático y emisiones GEI, Erosión y desertificación y Riesgo de deterioro de las masas de agua.-
Ver apartado 2 Cambio climático
5.3. Salud humana.-
Tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las viviendas, en Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda,… se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar enormes infraestructuras de aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".
El Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, publicando un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (casi 500 artículos) advirtiendo que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.
5.4.- Incendios forestales.-
En el EAE del PNIEC, aun en tramitación, se recoge como causa de riesgo potencial de incendios forestales el abandono de los aprovechamientos tradicionales de los montes, la presión turística y urbanística y la despoblación rural, por lo que es preciso prohibir industrias energéticas en dichas áreas, con pastoreo controlado en sumideros forestales, práctica que mitiga el cambio climático al reducir emisiones de GEI y generar servicios ecosistémicos vitales para las zonas rurales y de montaña.
Los incendios forestales se valoraran como el mayor riesgo de degradación y pérdida de biodiversidad en las zonas forestales, por la pérdida de vegetación y de su capacidad de captación de CO2 y por la emisión de GEI que producen.
5.7.- Zonas de especial importancia medioambiental.-
Como hemos dicho, la información básica no está actualizada o es incompleta, por lo que la primera medida será la actualización de los datos para lograr una protección efectiva tanto de hábitats como de especies; por ejemplo, solo hay redactadas 16 estrategias de conservación y gestión de especies en peligro de extinción cuando hay 192 especies en tal peligro, además de las 134 “vulnerables”, que exigen protección.
El EAE debiera analizar la afección del PNIEC sobre otros planes que debieran existir, pero, por ejemplo, en el caso de las especies amenazadas no existen estos planes, lo que imposibilita tal análisis, sin que ello signifique que no haya interacción; así pues, el EAE es muy limitado para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural, lo que es contrario al principio de precaución, esencial en todo plan estratégico.
APARTADO 6.- Resumen de los criterios que motivan la opción estratégica adoptada por el PNIEC.-
6.1 Opciones estratégicas de descarbonización
El PNIEC adopta la opción 1 (E.1+N.1), con la que, según sus cálculos, logra los objetivos de la Unión de la Energía en reducción de emisiones, renovables y eficiencia energética.
El objetivo de reducción de emisiones ha aumentado de un 21% a un 23%, pero sigue quedándose lejos del compromisos del 40% que fijó el muy tibio, insuficiente Acuerdo de París, o del 50-55% del compromiso, tampoco bastante, de España para 2030 en la COP25; para conseguir esos mínimos -y exigibles- objetivos sería precisa la trasposición completa y su inclusión en el ordenamiento jurídico español de la hoja de ruta más lógica para alcanzar los objetivos de descarbonización, las directivas del conocido como “Paquete de Invierno”, algo que no propone el PNIEC; por el contrario, en el análisis de su opción el PNIEC pondera más las variables económicas o implantar energías renovables no sostenibles que la afección a la biodiversidad, patrimonio natural, paisaje u otras.
Siendo un plan energético, reconoce el propio EAE del PNIEC que sus efectos serán muy significativos, en nuestra opinión críticos, para la biodiversidad; el EAE identifica erróneamente renovable con sostenible, cuando el concepto “sostenible” exige valorar las variables biodiversidad, patrimonio natural y cultural, paisaje,... motivo por el que el Plan debe ser más exigente respecto a la afección a la biodiversidad, en primer lugar porque así lo exigen la ley y además, por la responsabilidad de un país como España que, dentro de la Unión Europea, es el más biodiverso y más diverso en hábitats.
El plan debiera recoger, pues, medidas para evitar estas situaciones e incluir áreas de exclusión para implantar nuevas industrias renovables, tras actualizar la información relativa a biodiversidad y patrimonio natural; así se conseguirá el desarrollo armónico de la opción 1 (E.1+N.1) en todos los aspectos afectados por el PNIEC.
6.4.- Valoración detallada de las distintas opciones.-
Es inadmisible, arbitraria y tendenciosa la valoración subjetiva del desarrollo de la Opcion 1, Escenario objetivo (E.1+N.1) referida al impacto sobre el medio ambiente y salud pública; no se debe incluir la biodiversidad y el patrimonio natural dentro del paquete de medio ambiente y salud pública porque se enmascara la importancia de este valor y la de España en el conjunto de la UE en cuanto a la biodiversidad, no debiendo renunciar a ninguno de ellos, compatibles y necesarios.
No hay forma objetiva de valorar las compensaciones positivas y negativas del impacto de la implementación del PNIEC respecto a biodiversidad y patrimonio natural, pudiéndose hacer un PNIEC ambicioso basado en la opción elegida sin renunciar a altos estándares de conservación de la biodiversidad y patrimonio natural, lo que sería esperable de un Ministerio, insistimos, “progresista”.
Para compatibilizar el PNIEC con la conservación es imprescindible establecer áreas de exclusión de los nuevos desarrollos energéticos, incluso los renovables; un plan estratégico nacional no puede obviar el análisis de impactos tan críticos.
APARTADO 7.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente.-
7.1 y 7.2.- Identificación de los impactos ambientales y Caracterización y valoración de los impactos ambientales.-
7.2.1.1.1.- Energía eólica terrestre (EO)
No se valoran adecuadamente los impactos negativos de la implantación eólica terrestre; casi todo se reduce a una relación propagandística de los impactos positivos, algunos sin ninguna base real como por ejemplo el que sean motores del desarrollo rural, empleo,… cuando la experiencia de lo ya instalado nos muestra lo contrario.
Tan sólo se habla de una afección severa a la biodiversidad y los hábitats que, además, se considera compensable, valorándola de forma solo severa para el paisaje, sin tener en cuenta los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en ciertas zonas, la sobresaturación visual, la intervisibilidad, la capacidad de acogida de los territorios,…, siendo recomendable tener en cuenta la "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”, Ministère de Écologie de Francia.
Impactos significativos sobre la salud.- Se admiten en el PNIEC como compatibles los efectos sobre la salud de los mega-parques industriales eólicos, cuando, ya hemos dicho, tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, se conocen ya los graves daños que ello provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, motivando, por ejemplo, la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como diversas sentencias de los Tribunales obligando a desmontar aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".
El Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos se sitúen a más de 2 kilómetros de las viviendas, a partir de un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (cerca de 500 artículos) para advertir que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE; el problema se conoce como “síndrome de la turbina eólica” y los expertos recomiendan ubicar los aerogeneradores al menos 2 kilómetros de las viviendas.
La Dra. Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida pobra “El síndrome del aerogenerador” recomienda que “cualquier persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, debería ser avisada de las consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”.
Si entramos en el detalle, el ruido que causa las aspas de un aerogenerador, que en su punta llegan a alcanzar una velocidad de 80 m./seg., son evidentes los ruidos y vibraciones e incluso los cambios en la presión del aire, lo que constituye uno de los problemas más evidentes, al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, que en los aparatos de mayor potencia son mayores y se propagan kilómetros, pudiendo causar dolores de cabeza, alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…
Otro de los negativos efectos es el “estroboscópico o discoteca”, que causan las sombras y brillos parpadeantes que proyectan las aspas al girar delante de las luces de posición o del propio sol, efecto muy estresante, asociado a problemas de salud como ataques epilépticos; los destellos y fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo, además, causa evidente de estrés.
El llamado "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, como por ejemplo también el tabaco o el asbesto, daños en la salud http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30
- Residuos
El propio EAE reconoce que “se prevé un aumento de la generación de residuos (…) y la demanda de recursos adicionales asociada a la construcción de las nuevas instalaciones”; el cambio de un modelo centralizado de renovables a uno distribuido reduciría de manera sustancial tanto la generación de residuos como la demanda recursos. Como ejemplo, las propias palas de los aerogeneradores construidas con fibras de vidrio se consideran residuos industriales, que se están trasladando a vertederos de África y el número ingente de aerogeneradores instalados multiplicado por tres de las aspas debe hacer ver la trascendencia del problema.
APARTADO 8.- Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.-
8.1 Medidas estratégicas para la integración ambiental del PNIEC
El PNIEC ha de tener como objetivo garantizar la conservación, no pretender compensar el daño causado por la implantación de agresivas infraestructuras de energía renovables, ninguna medida compensatoria puede restituir los hábitats o lugares destruidos o dañados, más cuando son únicos y no está actualizada la información sobre la el territorio y la biodiversidad.
Debe garantizarse, en todo caso, la independencia en las medidas preventivas, correctoras y compensatorias; en la actualidad, los Estudios previos, EIA, de Vigilancia Ambiental, Medidas correctoras y Compensatorias son realizadas directamente por las empresas promotoras de los proyectos y se debería garantizar la independencia de estos trabajos mediante el control de las Administraciones responsables en cada caso, aunque las empresas promotoras deban financiarlos.
En el ámbito de la conservación y fomento de la biodiversidad es imprescindible especificar qué medidas se contemplan y cómo se hacen sus seguimientos para defender realmente su conservación y protección; las políticas actuales no son efectivas, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias no han de tomarse en función del interés de empresas sino del general, por personal profesional independiente, sin fin lucrativo, especializado y de forma transparente; las medidas no han de tener interés privado y su aplicabilidad debe ser inmediata y rigurosa para cumplir los plazos del PNIEC y ser útiles para la puesta en marcha del proyecto.
8.1.2. Medidas orientadas al despliegue e integración de las energías renovables
8.1.2.1.- Promoción de criterios ambientales generales para la ubicación de instalaciones de energías renovables.-
Actualmente hay una agresiva expansión en el territorio de instalaciones –que se dicen- renovables, incluso en zonas de gran valor ecológico, agrícola y paisajístico.
Se debe poner especial atención en un modelo de transición energética justa para las zonas rurales, sacrificadas en favor de las mega-instalaciones industriales energéticas, ahora -dicen que- renovables; incluso permitiendo la compatibilidad con usos agrícolas y ganaderos, la gestión del territorio para tales usos pierde su valor con los mamotretos renovables y, aun siendo compatible, la población no tiene por qué aceptarlo.
8.1.2.3. Medidas para la integración de las renovables en el sistema eléctrico.-
Idem de lo expresado en la medida 1.3.- Medidas previstas en el PNIEC.-
Estudio ambiental estratégico de la red eléctrica/Análisis territorial de nuevos corredores para el transporte de energía eléctrica.- Idem de lo expresado en las recomendaciones 8.2.2.8 para los proyectos de redes de transporte y distribución.
8.2.- Recomendaciones de medidas para proyectos futuros derivados del PNIEC.-
8.2.2.1.- Recomendaciones para proyectos de generación eólica.-
Tal y como ya hemos dicho este es el momento de impulsar una real transición energética justa, no la que, simplemente, lleva de las fuentes de combustibles fósiles a otras de renovables sino la que cambia el modelo energético, pasar del concentrado actual al distribuido/descentralizado, al autoconsumo masivo, a la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las necesidades propias y cercanas, que adapte la distribución y el suministro a esa nueva realidad y reduzca el consumo, favorezca una mayor eficiencia que reduzca pérdidas en el transporte de la energía que nosotros, todos, decidamos generar; única ruta hacia la soberanía energética ciudadana, basada en una electricidad renovable asentada en iniciativas de ciudadanos, pequeños ayuntamientos, asociaciones, cooperativas,...
Así pues, nuestras recomendaciones son del modelo de generación eólica a pequeña y mediana escala y no el modelo de mega-parques industriales eólicos que afectan gravemente a la calidad de vida, biodiversidad, territorio y salud de las personas.
El modelo mega de turbinas eólicas cada vez más grandes -de hasta más 200 m de altura y palas de 65 a 80 m, conlleva unos impactos totalmente inasumibles para las personas de los territorios en que se concentran.
8.2.2.2.- Recomendaciones para proyectos de generación fotovoltaica.-
Debe haber una total transparencia entre la empresa, los dueños de los terrenos y la Administración; la información será la necesaria para que los particulares puedan tomar sus decisiones con total independencia, salvo las exigencias del bien común -hoy no se informa del impacto ambiental, biodiversidad, paisaje,…-; los efectos en la fauna y flora serán siempre de responsabilidad de la empresa que implanta la infraestructura.
Se deberá primar el autoabastecimiento energético de los pueblos para incrementar la soberanía energética, un desarrollo rural sostenible y justo y proteger las zonas poblacionales vulnerables.
8.2.2.8. Recomendaciones para los proyectos de redes de transporte y distribución de energía.-
- El Modelo actual de alta tensión de REE.-
Tenemos un sistema eléctrico claramente unidireccional, donde la electricidad fluye como un río, transportada a través de kilómetros y kilómetros de líneas eléctricas de alta tensión, desde grandes plantas de generación hasta las redes municipales de distribución.
Es importante analizar los intereses de REE, compañía un tanto especial dentro del Ibex 35; como operadora del sistema eléctrico, posee y gestiona el transporte de electricidad en España y su infraestructura, de modo que REE obtiene sus ingresos como un pago fijo a través de cada factura eléctrica y todo trabajo de mantenimiento y ampliación de la infraestructura se traduce en un incremento de la parte fija de cada factura.
Su condición de monopolio natural y las obligaciones para con sus accionistas -el Estado controla solo un 20% del accionariado a través de la SEPI- hace que no esté exenta de polémica, sobre todo si tenemos en cuenta que los costes imputados a su actividad los declara la empresa y no resultan de una auditoría independiente. En este sentido, no es extraño que la empresa declare la necesidad de una mayor inversión en infraestructuras, sobre todo a tenor de sus dificultades para mantener los dividendos a partir de 2022.
Teniendo todo esto en cuenta, la apuesta por reforzar el sistema de transporte y las interconexiones eléctricas -medida 4.1. de Medidas del PNIEC) une muchos intereses.
Por ello, es importante analizar la relevancia de los mantras que afirman que la alta tensión ofrece una mayor eficiencia y un menor coste, pues de lo que no se habla es de cómo se reparten y socializan los beneficios entre los distintos actores involucrados en el sistema eléctrico; la ciudadanía, en su papel pasivo de consumidora, se convierte en financiera del lucro privado de unos pocos y, al tiempo, sufre impactos ambientales y en la salud, así como la fragmentación del territorio causados por las líneas de alta tensión.
- Recomendación: modelo de baja tensión distribuido.-
El desarrollo de la alta tensión favorece, en pocas palabras, el interés económico de un reducido grupo de agentes y no tiene capacidad para generar beneficios a la ciudadanía; se ha creado a su servicio un relato propio en torno que genera una ilusión de cambio que mantiene intactas las relaciones de poder en torno a la energía. Las mentiras y, en especial, el control de los medios de comunicación por parte de los beneficiados impide que haya una posición fuerte y unificada contra tal modelo; es, por ello, urgente que las personas conscientes de la crisis sistémica a la que nos enfrentamos creen un nuevo relato con una propuesta de transformación alternativa del sistema eléctrico, que lo haga realmente sostenible a nivel ecológico y social.
Hasta ahora hemos hablado de la implementación de grandes industrias renovables en zonas alejadas de los grandes núcleos de población; sin embargo, las renovables, por su naturaleza modular y ser capaces de transformar flujos energéticos altamente distribuidos, tienen unas características idóneas para la definición de otro modelo que permita el flujo bidireccional de la electricidad, transformando a la ciudadanía en agente activo de este nuevo modelo, pasando de mera consumidora al doble papel de consumidora/generadora.
Un modelo de baja tensión, distribuido, que reduzca las necesidades de transporte y permita desarrollar modelos de soberanía energética a través de la identificación del potencial energético de los territorios, recurriendo a la alta tensión existente solo en caso de tener que dar salida a los excedentes; de este modo, mediante el autoconsumo y la integración de muchas pequeñas instalaciones renovables en la red de distribución, es posible distribuir la propiedad de la infraestructura energética, democratizando el sistema energético al dar un papel activo de la ciudadanía.
Este modelo permitiría socializar los beneficios y reducir la desigualdad asociada a la actual relación vertical de productores y consumidores. La adecuación de la red de distribución o de baja tensión a tal fin no será barata, pero hay que tener en cuenta que hoy, sin debate público, estamos destinando millones de euros a un modelo que no genera ningún beneficio a la ciudadanía; aunque se oye mucho que ambos modelos son compatibles, seguir invirtiendo en alta tensión supone un desvío del capital necesario para la construcción de un modelo eléctrico sostenible y justo.
Puede parecer paradójico que un reto de tal tamaño no pueda atajarse desde lo grande y que, por el contrario, nos obligue a volver a lo pequeño y lo cercano, pero estamos ante la necesidad de desescalar los sistemas, de poner en práctica un “progreso” que tenga algo de retorno y de reconciliación con la escala humana y la de los territorios que habitamos.
8.2.2.9. Recomendaciones para los proyectos de almacenamiento con tecnología de bombeo hidráulico.-
De ningún modo es justificable la construcción de nuevos embalses y la destrucción de valles bien conservados con la disculpa del bombeo para “almacenar” energías renovables, en especial la eólica.
Para terminar, insistimos en que nuestra Plataforma no ha participado desde el principio en el proceso y, por ello, nuestras alegaciones, salvo la Previa y las 0, se apoyan en el trabajo de otras organizaciones que parecen haber participado, por lo que a dichas alegaciones nuestras, que, insistimos que al considerar radicalmente nulo todo lo actuado hasta este momento se efectúan de forma meramente polémica, tienen ese solo valor de referencia y, además, de realizarse sobre el documento sometido a información.
Por todo ello,
SOLICITO DE LA OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO que tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y, a tenor de la evidente ilegalidad con que se vienen tramitando, tal como se desarrolla fundamentalmente en el Apartado 0 la nulidad de pleno derecho de todos los trámites desarrollados, reiniciándose los mismos en debida forma de modo que se aclare y garantice 1) qué tipo de política energética se está proponiendo, 2) su correcta planificación, 3) la participación en ello, con carácter previo a su iniciación, de todos los interesados y afectados y 4) la posibilidad de una correcta valoración de todos los impactos -especialmente los sinérgicos- que la actividad futura derivada de tal política energética pueda generar.
En Santander a uno de mayo, Día de los Trabajadores on line, de dos mil veinte.
OTROSI DIGO que dado la urgencia que genera el grave riesgo que para el medio ambiente supone todo lo anterior que -con dolosa falta de información y ninguna evaluación ambiental previa- pretende tramitar y autorizar el órgano sustantivo, interesa a nuestros ignorados derechos que, cumpliendo con la máxima urgencia los plazos y formas que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial los artículos 21 y concordantes de dicha Ley, referidos a la obligación de resolver, plazos, notificaciones que se deben realizar a los interesados al iniciarse un expediente, responsabilidades en la tramitación,..., a fin de que se nos facilite, en el improbable supuesto de no estimarse nuestras solicitudes respecto a la falta de validez -la nulidad- de todo lo tramitado a que nos referimos en el cuerpo de este escrito y lo que, con idénticos criterios, se pretenda tramitar en el futuro respecto a la generación eólica de energía eléctrica, podamos acudir en el plazo de tiempo legal para defender ante los Tribunales el interés general, por lo que
SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos, actuándose en consecuencia. Lugar y fecha anterior.
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