Joan Manuel Serrat
Joan Manuel Serrat
BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112 Jueves 11 de mayo de 2023
III. OTRAS
DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de abril
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Virtus
1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y
parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de
Valdeporres».
https://boe.es/boe/dias/2023/05/11/pdfs/BOE-A-2023-11168.pdf
El parque eólico (PE) Virtus 1, de 50,1 MW, se
ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Sotoscueva y Espinosa
de los Monteros, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de
8 aerogeneradores (5 con una potencia nominal de 6,3 MW y 3 de 6,2 MW), con 155
m de diámetro de rotor y 122,5 m de altura de buje. La construcción del PE
Virtus 1 supone un movimiento de tierras de 219.969,48 m2 y consta de una red
de viales de 9.649 m.
Por su parte, el PE
Virtus 2, de 50,1 MW de potencia instalada, está igualmente integrado por 8
aerogeneradores de idénticas características que los del PE Virtus 1 y se ubica
en el término municipal de Merindad de Sotoscueva, aunque la poligonal del
parque se extiende además por los municipios de Espinosa de los Monteros y de
Merindad de Valdeporres, también en la provincia de Burgos y, afecta igualmente
a los TT.MM. de Vega de Pas y San Pedro del Romeral, en la comunidad autónoma
de Cantabria. La energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI
30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados de 5.405 y 6.494 m.
Las obras del PE Virtus 2 suponen un movimiento de tierras de 133.805,42 m2 y
una red de viales de 8.832 m.
(…)
3.3.
Valoración del órgano ambiental
(…)
Uno de los factores ambientales que puede resultar más
afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en
fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada
al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto
es área de nidificación de especies como aguilucho pálido, culebrera europea,
azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las más extensas y mejor
conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas por el turismo,
simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de quirópteros
cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto
del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan
implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones
de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a
las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de
protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la
presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los
efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las
poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes. En relación
con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares
de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los
HIC, la importante afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial
con espacios bajo diferentes figuras de protección, los anteriormente citados
impactos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los
posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas,
incrementados de forma acumulativa y sinérgica por la existencia de numerosos
proyectos próximos señalados por la administración competente en materia
medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración
negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la
mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a
valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los
impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las subestaciones
eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos
aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que
el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por
la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la
Junta de Castilla y León.
(…)
En consecuencia, esta
Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, formula declaración
de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en
TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos
y parque eólico Virtus 2, de 50,10
MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de
Valdeporres», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el
medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer
no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Contestación a CONSULTAS P.E.UREÑO
31 MW, 5 aerog de 6,2 MW de 200m de altura,
promovido por REPSOL RENOVABLES.
TTMM San Miguel de Aguayo y Molledo
23/05/2023
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo,
BOC 05/05/2023,
de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores
desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria.
12 05 2023
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Asunto: Subvención
adaptación LATs conductores desnudos, protección avifauna-
AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
________________________________, en nombre propio y representación de la Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria con
CIF __________, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificación en _________________________, comparezco y
DIGO:
Con fecha 05.05.2023 se publicaba en el BOC anuncio de “Orden MED/15/2023 (…) subvenciones para la adaptación, según lo establecido en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizados en zonas de protección de avifauna en la Comunidad Autónoma de Cantabria”, con relación a la cual efectuamos las siguientes
CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES
ÚNICA.- Aparente improcedencia de las
subvenciones reguladas.-
Reconociéndose en la referida Orden que “una de las principales causas de muerte no
natural de la avifauna es la colisión o electrocución con la líneas eléctricas”,
ocasionadas tanto por las estructuras de soporte como de los conductores y
remitiéndose para la solución de ello a las normas de prevención establecidas
en el Real Decreto 1432/2008, de 28 de
agosto, ¡hace 15 años!, entendemos que las grandes empresas transportadoras
de energía eléctrica a alta tensión que, incumpliendo su obligación, no tengan
adoptadas tales medidas de prevención, no solamente no merecen ninguna
subvención, por mucho que esta proceda del dinero de todos, de los popularmente
llamados fondos europeos y técnicamente denominados en la referida Orden Fondos de Recuperación Next GenerationEU,
sino que, si aún no lo han sido, deberán ser inmediatamente sancionados y
obligados a cumplir el referido Real
Decreto 1432/2008.
Dada la transcendencia de la cuestión suscitada solicitamos respuesta expresa a la misma, al tiempo que ser considerados parte en el expediente que al respecto se incoe, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.
Por todo ello,
SOLICITO que se tengan por efectuadas las anteriores consideraciones y solicitudes a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a doce de mayo de dos mil veintitrés.
Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
05/05/2023
http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/
surdecantabrianatural@gmail.com
El Gobierno no logra desatascar el P.E. El Escudo…
ni ningún otro
Presentado recurso
de alzada contra el P.E. Alsa y anunciadas acciones penales en caso de nuevas
resoluciones favorables de cualquier tipo respecto a polígonos industriales
eólicos
Con fecha de hoy, 05.05.2023, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado RECURSO DE ALZADA pidiendo la nulidad del expediente P.E. Alsa 20 Mw EOL-19-2018 (en realidad un solo polígono junto a, entre otros, Ureño, Cuesta Mayor, La Costana, Campo Alto, el traído y llevado El Escudo, las C.T. Aguayo y Los Vallados y la Ampliación del salto de Aguayo) ante el Consejero de Industria, Javier López Marcano contra la autorización inicial de dicho polígono, cuyo exhaustivo catálogo de ilegalidades nos ha obligado a presentar un escrito de 35 abigarradas páginas, en cuyo “otrosí” final, “dado el número de expedientes en tramitación (…) y la evidencia de la falta de respeto por esa Administración hacia la exigencia formulada por TSJC y TS en sus respectivas sentencias que anulaban la arbitraria asignación de potencias eólicas por el Gobierno regional conocida como “concurso eólico” de realizar previamente a toda implantación de agresivas infraestructuras eólicas de una planificación de las mismas y su evaluación ambiental energética, (…) en aras de una elemental economía en el procedimiento que evite nuevos gastos y molestias a la propia Administración actuante, los particulares e instituciones locales propietarios, interesados y afectados, (…) anunciamos el ejercicio de nuestro derecho a exigir las responsabilidades penales en que incurre esa Administración al, groseramente a sabiendas, ignorar las citadas exigencias de los dos altos Tribunales respecto a, entre otras cuestiones, la exigencia de una planificación energética previa y una evaluación ambiental estratégica igualmente previa a la autorización para implantar tantas y tan agresivas infraestructura eólicas (…), por lo que, (…), dada la alarma social y el riesgo que todo ello está generando para el interés general e incluso el particular de los consorcios solicitantes, de seguirse produciendo, en la actual situación de falta de planificación y evaluación estratégica, resoluciones favorables a las solicitudes de dichos consorcios, ejercitaremos las acciones penales que legalmente entendemos ya nos corresponden, en defensa del alegado interés general“.
Respecto
a la conocida, habitual y reiterada ausencia de noticia que constituye el hecho
de que “El Gobierno no logra desatascar
el P.E. El Escudo y lo retrasa a la próxima legislatura” y que “La Comisión Regional de Urbanismo, que debe
dar la autorización final –lo que es falso-, no pudo abordarlo ayer porque todavía faltan ‘algunos informes’”,
tenemos que añadir a las razones que da, siempre delirante, El Diario Montañés, dos más del “atasco” que sufren el P.E. El Escudo… y
todos los demás, que nos incumben como Asociación/:
1)
El
TSJ de Madrid, que tramita el contencioso administrativo, P.O. 1263/2022, promovido por nuestra Plataforma contra el P.E. El
Escudo, a los 7 de meses de presentar nuestro recurso y ser requerido por
el TSJM a fin de que aportara el expediente completo, ha tenido que requerir
de nuevo al (in)sostenible MITERD,
esta vez por un plazo de 10 días, para que lleve a efecto tal aportación y
podamos formular el recurso.
2) Tal como aparece en la página web de la Plataforma, el 28 de marzo pasado presentábamos ante la CROTU un escrito solicitando la nulidad radical de todo lo relacionado con el P.E. El Escudo, en concreto de lo referido a la “autorización para instalación en suelo rústico” de dicho polígono, lo único que, en nuestra opinión, tendría que aprobar –si ello fuera legal, que no lo es- dicha Comisión.
A
Consultas PE UREÑO 31 MW, 5 aerogeneradores de 6,2 MW de 195 m de altura total
en Molledo, al norte de embalse de ALSA. REPSOL RENOVABLES
PROYECTO:
Parque Eólico Ureño 31 MW
LOCALIZACIÓN:
TTMM San Miguel de Aguayo y Molledo.
PROMOTOR:
REPSOL RENOVABLES.
ÓRGANO
SUSTANTIVO: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
ASUNTO:
Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Actuaciones
previas.
Fase
de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas.
Enlace de descarga del Documento Inicial del proyecto:
https://intercambio.cantabria.es/index.php/s/Plt2BD7SrCZAYAX
El parque eólico Ureño, promovido por REPSOL RENOVABLES, posee una potencia bruta de 31 MW, y estará formado por 5 aerogeneradores de 6,2 MW de potencia unitaria y de 115 m de altura de la torre, y situados en una alineación en la Sierra del Escudo en el municipio de Molledo en la comunidad autónoma de Cantabria.
El parque eólico se completa con:
• Acondicionamiento y/o ejecución de nuevos accesos, que permiten la llegada a los aerogeneradores de la maquinaria necesaria para su construcción, y que posteriormente seutilizan para el mantenimiento del parque. El acceso al parque eólico se realizará mediante la adecuación y la construcción de nuevos viales. Para ello será necesario construir 1.280 metros de nuevos viales y la adecuación de 2.032 metros ya existentes.
• Red
de evacuación y distribución: El parque eólico aprovechará las infraestructuras
de
evacuación del parque eólico El Escudo (ST Hoyo de los Vallados y LAT 220 ST Hoyo de los Vallados-ST Aguayo). Los aerogeneradores estarán conectados a la SET Hoyo de los Vallados 220/30 kV, ubicada a 560 metros de distancia al norte del aerogenerador 2, mediante cableado subterráneo en 30 kV. La evacuación de la energía hasta el Nudo de REE Aguayo se realiza a través de la línea eléctrica de 220 kV del parque eólico El Escudo que conecta la ST Hoyo de los Vallados con la ST Aguayo con una longitud de 3,351 km.
B]
2. LOCALIZACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Los
aerogeneradores del parque eólico Ureño, así como los caminos de acceso se
ubican en un cordal de la Sierra del Escudo, en el entorno del Pico Ureño al
norte del embalse del Alsa.
El
núcleo urbano más cercano a los aerogeneradores es Bárcena de Pie de Concha,
situado a 4,8 km al noroeste del parque (ver plano 1 “Situación” y Plano 2
“Localización sobre ortofoto” en ANEXO 1. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA).
El parque eólico está constituido por 5 aerogeneradores cuyas coordenadas de posición en el sistema UTM (huso 30, ETRS89) son las que se especifican a continuación:
Tabla 1. Coordenadas aerogeneradores (UTM, huso 30,
ETRS89).
MÁQUINA X Y
UREÑO-01 419970 4772388
UREÑO -02 419603 4772448
UREÑO -03 419206 4772483
UREÑO -04 418789 4772632
UREÑO -05 418401 4772879
La línea eléctrica soterrada en 30 kV que evacua la energía del parque eólico parte del aerogenerador 2 y conecta con la ST del Parque eólico “El Escudo” que sirve de conexión para la evacuación de la energía a través de la línea de evacuación del mencionado parque hasta la ST Aguayo, donde evacúa la energía.
MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2023 – BOC NÚM. 84
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA,
TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Alsa, de 20 MW, y su
infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de
Aguayo y Molledo. Expediente: EOL-19-2018 P.E. ALSA.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=388348
Otorgar a
Parque Eólico Alsa, S. L., con CIF B74449000, autorización administrativa
previa para el parque eólico Alsa, situado en los términos municipales de
Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo, las líneas subterráneas a 30 kV e
infraestructura de evacuación que conecta la subestación eléctrica 30/132 kV
denominada "SET PE Alsa", con la subestación 220 kV
"Aguayo", ya existente y propiedad de Red Eléctrica Española, con las
características definidas en el anteproyecto básico "Parque eólico Alsa,
Cantabria (España)", fechado en mayo de 2021, en el documento
"Proyectos líneas eléctricas alta tensión. Anteproyectos
subestaciones", fechado en septiembre de 2020 y en el documento
"Adenda proyectos líneas eléctricas alta tensión. Adenda anteproyecto
subestación colectora", fechado en febrero de 2021, así como con las
modificaciones establecidas en la DIA.
Las
características principales del parque eólico son las siguientes:
- Tipo de
tecnología: Eólica.
- Potencia
máxima a instalar: 20 MW.
- Número de
aerogeneradores: 4.
- Términos
municipales afectados: Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo.
Las líneas de
interconexión de los aerogeneradores discurren subterráneas por el lateral de
los caminos enlazando las celdas de cada aerogenerador con las celdas de la
subestación transformadora 30/132 kV "SET PE Alsa". Las
características principales son:
- Sistema:
corriente alterna trifásica.
- Tensión: 30
kV.
- Términos
municipales afectados: San Miguel de Aguayo.