Ermitas, pórticos antiguas escuelas y casas de concejo son los lugares de reunión de los vecinos
Asunto: Información pública Anteproyecto Ley
Juntas Vecinales y Concejos
A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO
DE CANTABRIA.-
_____________________________,
en nombre propio y como Presidente de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ________________e inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________, con domicilio a
efectos de notificaciones en _______________________________________________,
DIGO:
En el BOC
de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...)
el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante
en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de
fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura
redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta
región respecto a los que formulamos las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- La
Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria.-
Somos una
asociación con más de diez años de actividad, apartidista, sin ánimo de lucro, ni
ingresos, cuotas o subvenciones de nadie, constituida para hacer frente al
abuso sincrónico de los poderes político y económico que, mediante resoluciones
de todo tipo, causan graves daños en el territorio y la vida común.
Es éste
un momento crucial que exige defenderse frente al ataque a la vida humana que
es el calentamiento global, optando para ello entre crecimiento salvaje o austeridad
igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de tal opción, hacer con urgencia
lo preciso para evitar tal destrucción de la vida humana en el planeta.
Para ello es preciso desmontar el
actual modelo de desarrollo del capital, su centralización/concentración que
nos impone un agresivo crecimiento destructivo, en especial, de los lugares con
apariencia de más fáciles, y virar a un crecimiento solidario distribuido,
controlado por todos, pues la "soberanía
social" se asienta en un desarrollo de dimensión humana, con
información y participación reales, descentralizado, apoyado en el uso de lo
que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, controlado socialmente para
potenciar la pequeña y mediana escala que cubren nuestras necesidades, alientan
el autoconsumo, la eficiencia, el ahorro,..., un modelo solidario, una idea
social, ya que el cambio igualitario justo “nace de iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una
planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el
capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio”, de modo
global y clónico.
Contra la "pobreza" actual no se lucha con compasiva “caridad”, sino evitando derroche y el abuso,
socializando la toma de las decisiones, informando, empujando la Administración
a que realmente sea así, rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la
planificación e inversión, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global generado en proximidad, que cubra parte sustancial
de nuestras necesidades, modelo revolucionario con el que, en el ámbito
energético, en Alemania ya en 2012, el 47% de la energía renovable nacida de la
transición a otra forma de generar era de propiedad individual y de pequeñas
empresas, entidades locales, cooperativas,...; el capital causa la "pobreza energética" al considerar
la energía mercancía para acumular más capital y no como un bien básico, algo
que es aplicable a toda actividad social.
La Ley frente a la que alegamos es
fundamental y exige, en primer lugar, un serio y profundo debate social, en
especial en los Concejos y las Juntas Vecinales.
PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los
trámites.-
Es contrario a toda lógica y a la
legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días -no notificado a nuestra Plataforma- para CONSULTA PÚBLICA, entre
10/07/2020 y 24/07/2020, "con
respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", anuncio
del que se deduce que, al menos hasta el 24/07, el Anteproyecto aun no estaría redactado, pues se recababa opinión
para hacerlo, no tenemos claro a quien, acerca de
a)
los problemas que se pretenden solucionar con la ley,
b)
la necesidad y oportunidad de su aprobación,
c)
sus objetivos y
d)
las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Pues bien, tan celérica y compleja consulta
pública generó, al parecer, el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara
en el BOC una Resolución del 6, de esa Consejería, que sometía a un periodo
de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de poner fin a
la desidiosa imagen de la España del "vuelva
usted mañana", aunque, como concluía su escrito Larra, "¡ay
de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".
Lo hecho, con todos confinados y tapados/callados
con mascarilla, es ilegal y, además, burla del sentido común de quien piensa; si
esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya
habrían rodado cabezas.
PRIMERA.-
Incumplimientos en transparencia, información y participación.-
Es soezmente
antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión
generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales
-a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre
expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la
nariz tapadas.
La primera
intención de nuestra Plataforma es
defender algo común y tan esencial como el territorio frente a los agresivos
daños que le causan la acción combinada de la peor política y el poder
económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza,
inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que afirman que pretenden
ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.
Dada la
incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del
territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas
y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos
9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de
julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a
la transparencia, a ser informados y a participar.
Para disipar
cualquier duda respecto al derecho que todas las entidades con interés
ambiental -por ello, de nuestra Plataforma- tienen a la información y
participación previa en el trámite administrativo de una Ley tan
importantes como la LJVCC recordamos
que tan lógico derecho nace, 1) de modo genérico, tras el troncal Convenio de Aarhus, de estar interesados
en un expediente con relevancia ambiental en nuestro ámbito territorial y,
2) de forma específica en el caso de tal Ley, de nuestra permanente relación con las entidades locales
menores afectadas por ella, tal como conoce esa Administración, debiendo insistir
en que tal muy cualificado derecho de los interesados, es, concretamente, el
de ser informados previamente al inicio de los trámites sobre toda actividad con
repercusión medio ambiental, como es la
LJVCC, información previa precisa para participar con eficacia en el
expediente.
No puede
ignorar la Administración, a fines prácticos, que el de la información
ambiental es un derecho amplio, tanto desde el punto de vista formal como
sustancial, que ha generado incluso una idea extensiva del concepto y
las obligaciones de la autoridad pública, estableciendo que la obligación
de suministrar información ambiental no nace de una mera competencia sustantiva
del interesado, sino del simple hecho de que tal información obre en poder de la autoridad concreta, lo que le genera la
obligación de difundirla; hay, pues, de una doble vía que obliga a
informar/difundir, 1) pasiva, nacida de una solicitud previa, y 2) activa,
que no precisa tal solicitud, lo que, en este caso, implica que, para informar
legalmente, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de
iniciarse los trámites de la LJVCC, debió,
haber facilitado a la Plataforma -y al
resto de asociaciones con interés ambiental- además de todo aquello que de modo
expreso, en su caso, hubieran solicitado, la información ya generada en el
trámite; mantener lo contrario, como de
facto hace la Administración, es una grosera vulneración legal dolosa, que
sitúa a interesados y afectados, como nuestra Plataforma, en injusta indefensión.
Insistimos
en que es inadmisible que en una situación como la actual, de parálisis
ciudadana, con importantes derechos y libertades cercenados, se estén
tramitando dos Leyes como la LOTUC
y la LJVCC, nacidas de una
oscura, no explicada decisión política que adolece del exigible previo debate
ciudadano sobre su necesidad, urgencia y principios generales en que se apoyará
la misma, por lo que, sobre el chirrido que lo -tan mal como urgentemente en
ambos casos- redactado causa en el sentido y el bien común y, con ello, en
intereses, bienes y derechos públicos y privados, destaca el déficit
democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en el trámite
de actuaciones con tan gran potencial para degradar de facto, incluso, la naturaleza.
Tal
gestión política, además de ser deficiente, posibilita que, en situación de
caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,...,
se omitan, previamente a decisiones relevantes, un serio, real debate social
sobre la situación.
SEGUNDA.- Fondo de la cuestión
sometida a alegaciones.-
Al margen de las anteriores razones de forma, bastantes para
justificar la nulidad radical de lo hasta ahora tramitado, a efectos meramente
indicativos, vamos a dar algún argumento en defensa de un previo debate
reposado y serio sobre la situación actual, conveniencia y contenido de la
modificación legislativa que se pretende.
1.- Antecedentes.-
El art. 140 CE, además de garantizar
genéricamente la autonomía municipal, fija que “la Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen
del Concejo Abierto”, lo que remarca la actual importancia de tal
institución histórica de Derecho Público, fundamental en la defensa
sociopolítica del bienestar común y, en concreto, del territorio público que, como
afirma Raymond Carr en “España
1808-1939”,
era “de propiedad comunal y su
existencia no solo ayudaba a los pobres sino que además ponía coto al hambre de
tierras de los campesinos ricos”, al tiempo que denunciaba que el
asalto a los bienes comunes había sido constante desde 1830, “cuando los propietarios acomodados
trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, lo que hoy se reproduce
en el torpe intento de reducir la propiedad común a la menor expresión posible,
siendo timbre de orgullo el hecho de que, como a finales del s. XIX escribía Le
Play, fuera en la provincia de Santander donde los Concejos defendían sus
tierras como en “ningún otro lugar
de la Europa occidental”; por ello,
entre otras muchas razones y frente a cualquier acoso, hay que exigir para los Concejos lo que la Constitución les da,
pues, por su fuerza histórica, son firme argamasa de la estructura social rural
que hace que hoy en Cantabria, pese a las muchas trabas, persista el amor a la
tierra común y sea importante su valor como instrumento democrático.
A tenor de tal importancia objetiva, la
actual Ley 6/1994, Cantabria, de
Entidades Locales Menores, en especial en sus arts. 6, 7 y 8, deja claro
que, en su ámbito territorial, el Concejo tiene las competencias legales del
Ayuntamiento Pleno y su Presidente las del Alcalde, siendo, pues, el
Presidente del Concejo una básica y muy importante autoridad democrática,
como, entre otras, establece la STS 07/12/1989,
que le atribuye, al ser elegido de forma directa por sus vecinos, el ejercicio
de una potestad pública ejecutiva superior a la indirecta o delegada del
Alcalde del Ayuntamiento, designado por los concejales.
2.- Pretensiones
de la norma.-
Bajo la norma "anteproyectada"
subyace la histórica amenaza de debilitar -o hacer desaparecer- las Entidades
locales de ámbito territorial inferior al del municipio, pues ya recientemente,
el Estado, al amparo de la “estabilidad
presupuestaria”, usó el “Proyecto de
Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local” para anunciar
la posible eliminación de Entidades locales de ámbito inferior al municipio.
Los Concejos abiertos,
juntas vecinales, pedanías, parroquias rurales,…, son entes con personalidad
jurídica propia, facultades para gestionar pueblos, caminos, lavaderos,
fuentes, abrevaderos,... y, lo más importante, con poder para administrar muchísimo
territorio -un elevado porcentaje del de Cantabria, bosques, pastos, montes,
cursos de agua,…- propiedad de todos los vecinos; tal es su enorme poder, que exige
protección.
Históricamente, estas entidades -en especial los Concejos- funcionan en régimen de asamblea abierta en la que los vecinos
debaten y deciden los asuntos del pueblo, si bien, hoy viciadas, tienden a
gestionarse por vecinos incluidos en listas presentadas los partidos; mientras el
carácter asambleario facilita la información, participación y toma de
decisiones, la representación, el pernicioso control de los partidos, la
pérdida del hábito de intervenir en los asuntos públicos, la sumisión de la
población rural a una visión urbanita y el abandono del medio rural dificultan un
desarrollo democrático de base rural, al asumir el modo de vida política y
social de la ciudad y abandonar las viejas formas del autogobierno vecinal; en
tal dirección, la Ley que alegamos podría
·
limitar la personalidad jurídica de las
entidades locales afectadas,
·
privarlas, en favor de los Ayuntamientos de los
bienes comunales,
·
reducir su capacidad de decisión y gestión sobre
su patrimonio comunal y, con ello, sobre macro-negocios privados dañinos para
lo comunal -eólicos, fracking, vertederos, infraestructuras diversas,…- y,
·
privatizar
la gestión de servicios vitales, tendiendo a la rentabilidad económica.
Con el -muchas veces falso- pretexto de eliminar el déficit
o cuadrar las cuentas, se pretende intervenir el ámbito rural, lograr el eterno
objetivo de, “ponerlo en valor”, trocar
el "valor de uso" propio de
lo comunal -con el que los pueblos no ganan pero se benefician- en "valor de cambio" al privatizar el
patrimonio; una nueva desamortización de los bienes comunales, no pudiendo
tolerarse, en el contexto de una crisis ajena al mundo rural, que las corporaciones
oligárquicas se apoderen de las plusvalías naturales, culturales y agraria,
..., que por derecho, trabajo e historia son de aquel.
3.-
Defensa de los Concejos Abiertos.-
Repito, el mundo rural no es culpable de la crisis, juntas
vecinales y concejos no tienen deudas, alcaldes pedáneos y presidentes no
cobran por su fatigoso esfuerzo, su gestión, pegada al territorio, es la
tradicional y más lógica, la que menos despilfarra.
El Gobierno tiene leyes para garantizar el pago de su deuda
-reforma del art. 135 CE y Ley 2/2012, de
Estabilidad Presupuestaria que la desarrolla- y, sin embargo, con este
Proyecto de Ley intenta facilitar la más dañina actuación reaccionaria (fracking,
parques industriales eólicos, canteras, vertederos, aprovechamiento forestal,…)
en el ámbito rural, en el que vive una sociedad no netamente mercantil,
precapitalista,.
El capital, en crisis, intenta extraer plusvalía de todo lo
que aun no se atiene a las estrictas relaciones capitalistas e, igual que en el
campo, ocurre con servicios públicos como la sanidad, la educación,... que se
intentan privatizar a toda costa.
En definitiva, aprobar y llevar a la práctica, este
proyecto de Ley, sin debate previo, podría poner en riesgo siglos de
organización y funcionamiento social en régimen de Asambleas y el patrimonio comunal, llenando el ámbito rural con
-las anunciadas-autovías, TAVs, parques industriales eólicos, fracking, líneas
de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,...; hay que defender
lo rural frente al poder del dinero, lo comunal frente a quienes buscan su
expolio, la soberanía de los Concejos
frente a los caciques, la cultura popular frente a la pérdida de identidad, los
servicios públicos, educación sanidad, comunicaciones, unidades veterinarias,…
frente a su supresión o privatización; los pueblos conocen la
necesidad histórica de organizarse para sobrevivir y ahora toca defender el mundo
rural frente a las amenazas de los aerogeneradores, pistas, líneas, subestaciones,
fracking, vertederos,… y el despoblamiento planificado con decisiones políticas
tan injustificadas e injustas como este Proyecto de Ley; hay que unirse,
organizarse para que los pueblos mantengan su estatus jurídico y una gestión
vecinal democrática y participativa a través de -en especial- Concejos Abiertos que, a toque de
campana, defiendan el carácter inalienable de los bienes comunales y una
gestión colectiva del territorio y sus recursos básicos.
Los arts. 15 y 16 del "celérico" Anteproyecto establecen de modo expreso los
supuestos y el procedimiento para la "añorada"
disolución de Juntas Vecinales y Concejos, así como que tal disolución
cerraría el círculo al producir "la
atribución al municipio respectivo de todos los derechos, obligaciones y deudas
de la entidad que ha sido disuelta", eufemismo para describir otra
realidad, que los Ayuntamientos serían propietarios y decidirían sobre los montes
comunales, bosques, cotos de caza y setas, siega, puntos de agua, caminos,
fuentes, cierres,..., corredores naturales, áreas de interés geológico,
prehistórico, cultural,..., especies animales, rutas con intereses diversos,
dentro de un largo etcétera de bienes materiales e inmateriales.
Los Concejos
han funcionado históricamente como Asambleas abiertas, en las que las vecinos
debaten y deciden sobre los asuntos del pueblo pero, últimamente viciadas, han
mostrado la peligrosa tendencia a ser dirigidas por los Secretarios municipales
y gestionadas de facto, a través de los
Ayuntamientos, por los grandes partidos políticos; con esta Ley, asistimos a la
tendencia a dar algún paso más en la dirección de exterminar los Concejos, de
acabar con la democracia en las Juntas Vecinales.
Al contrario
de su carácter asambleario, que facilita la participación y toma de decisiones
directas por los vecinos, la delegación, el pernicioso control ejercido por los
grandes partidos, el (des)control en muchos casos por parte de
Secretarios/funcionarios, la pérdida ciudadana del hábito de intervenir directamente
en los asuntos públicos, unida a la extensión de la visión urbanita entre la
población rural y el progresivo abandono del medio rural por sus vecinos van
limitando la posibilidad de un control democrático de base en los pueblos,
manifestación de la forzada pendiente que lleva a que, en general, se asuma el
ajeno modelo de vida política y social de la ciudad, en perjuicio de las viejas,
autóctonas y democráticas formas del autogobierno vecinal.
Afortunadamente,
no es ello aun tendencia única y hay aún lugares en que en los Concejos se
participa no como miembro de un partido, sino como importante vecino con
atribuciones que le permiten continuar adoptando y ejecutando acuerdos.
Es lo que hay
y la Ley 27/2013 como el Anteproyecto frente al que alegamos pueden
ser muestra -a través de la burocratización y mayor dificultad en la gestión-
de una clara tendencia a 1) propiciar la pérdida de personalidad jurídica de
los pueblos que aun actúan en Concejo Abierto, 2) apropiarse de los bienes
comunales por los Ayuntamientos, 3) anular la capacidad de decisión y gestión
de las Asambleas vecinales sobre su
patrimonio (montes, fincas, pastos, cotos de caza, edificios, caminos,
abrevaderos, fuentes,…), 4) privatizar la gestión de servicios esenciales para
los pueblos, el del agua o las adras o suertes de leña, por ejemplo,
sustituyendo el criterio de servicio por el de rentabilidad exclusivamente económica
y, por último y consecuencia de todo lo anterior, 5) facilitar así
macronegocios privados (eólicos, fracking, vertederos, explotaciones forestales
y ganaderas, infraestructuras dañinas,…) a costa de los bienes comunales.
El capital en
“su crisis”, pretende extraer del -hasta
ahora olvidado y abandonado- mundo rural la plusvalía de lo que aun no está regido
por estrictas relaciones de mercado, actuando a imagen y semejanza de lo que ya
ha hecho, hace e intentará hacer al privatizar servicios públicos como la
sanidad, la educación, el transporte público,...
De no
elaborarse en debida forma, con la información y participación exigibles, esta
Ley podría poner fin a siglos de organización y funcionamiento vecinal democrático
en régimen de Concejo Abierto, Asamblea vecinal, privaría a los pueblos
de su patrimonio comunal y convertiría en un hecho real la actual amenaza de llenar
el ámbito rural de parques industriales eólicos, explotaciones de fracking,
líneas de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,..., eso que capital,
políticos y medios llaman “progreso”.
Las gentes del
campo conocen la necesidad histórica de organizarse para sobrevivir frente a
agresiones externas y ahora tendrán que defender el mundo rural frente a tales
amenazas y al despoblamiento que provocan la avaricia del dinero y sus
cómplices decisiones políticas; en lugar de una injusta complejidad y
persecución burocrática en la regulación de la vida en los pueblos hay que
promover la unión y organización de quienes viven en ellos, ayudarlos a defender
sus derechos, su justo estatus jurídico y una gestión vecinal democrática que, a
través de los Concejos, consolide la
inalienabilidad del territorio y los bienes comunales, sus recursos básicos.
TERCERA.-
Conclusiones.-
Lo
anterior es un breve esquema, relato del ilegal, ilógico trámite del desarrollo
legislativo que combatimos frente al esencial necesario para el futuro de
nuestro mínimo territorio, de todos y cada uno de nosotros; en lucha contra el
calentamiento global que nos obliga a utilizar los medios precisos para salir
del ghetto en que, insisto, dinero y política unidos, nos pretenden encerrar,
debemos fatigarnos en determinar 1) el origen de lo denunciado, 2) quién sufre
sus negativos efectos, 3) cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.
Si
razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor supuesto,
yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos
cargos, desde hace años, coordinados, por supuesto, desde la presidencia, que propician que quienes de modo ilegal han hecho lo
relatado, inmersos en una indiciaria evidencia de corrupción política, lo sigan
haciendo y evitan que podamos poner freno a todo ello.
Repetimos
que ello es ejemplo de lo que aquí ocurre cuando, claro síntoma,
distraídos por una sociedad que abusa del suelo público y daña el medio
ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de ser
protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo ilegalmente
sobre una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como
el caos urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la
desigualdad o el paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso
de sus planes industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la demolición de la Diputación,
único edificio administrativo republicano, ¡memoria histórica! de Santander, la
impúdica danza del Museo de Prehistoria y otros, la fábrica de fibroyeso,
Sodercán, el "agudo" Plan de
Gobernanza, las viviendas ilegales que hay que demoler, lo inane y caro de
los Años Lebaniegos, la servil
Cantabria, lo del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada
en la mejor zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable
fundación,... y el larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro
de dinero público, para el que ha llegado el tiempo de que, visto que
indecorosos sermones en prime time
televisivo no traen la solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba,
rinda cuentas.
Por todo
lo ello,
SOLICITO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO
DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las
ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar
nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de
acuerdo con lo legalmente establecido.
En Valdeprado
del Río, Cantabria, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.
OTROSI
DIGO que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian,
al tiempo que alegamos, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones,
incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de
forma urgente nuestra solicitud, por lo que
SOLICITO
que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales.
Lugar y fecha anteriores.