AGUA-YO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Diciembre 2020

 AGUA-yo

(Ab)usando de la incontrolada devastación que el “confinamiento/estado de alarma” causa en libertades, derechos y estados de ánimo, el Ministerio para la Transición Ecológica de la "progresista" Teresa Ribera publicó en el BOE el 16 de junio la declaración de impacto ambiental, DIA, del proyecto "Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II", en Cantabria”,.

Es un proyecto presentado el 16 de agosto de 2011, ¡hace casi 10 años!, sin justificación actual, ilegal y, de llevarse a la práctica, con muy dañino impacto en la vida humana, la biodiversidad y el medio ambiente, lo que exige rigor en su trámite, información y participación política ciudadana superiores a lo habitual, no la muy grave evidencia maliciosa de que tan importante decisión política, además de incumplir la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, es ilegal y se reinicia, en lóbrego silencio, tras años dormida, aprovechando que estaos limitados por un estado de alarma.

La extemporánea DIA quiere regalar a Repsol, multinacional del gas, no a Viesgo como dice la resolución, 10.000 Hm3, más de la mitad de los 19.478 del volumen aprovechable de agua del embalse de Alsa -del que 1.000 son caudal ecológico para el curso de los ríos-, que regula el abastecimiento a la población, 265.000 personas, e industria de la cuenca del río Besaya y que, además, en ocasiones, se tiene que usar para evitar restricciones en la ciudad de Santander; ese es el agua, bien común escaso que, con una sociedad ensordecida por el estentóreo silencio de Revilla, Martín. los ayuntamientos de Santander, Torrelavega, Corrales,…, ecologistas, sindicatos,..., el “progresismo” de la pomposa, hueca y falsa Transición Ecológica pretende regalar, ilegal, a Repsol, cruel transnacional del “sostenible” gas.

Además, de los Hm3 que se tengan que utilizar para abastecimiento necesario y se resten de los concedidos a REPSOL tendremos que pagarla una tasa fija de dinero público de modo constante.

Tenemos que resaltar, además el riesgo de que en el Embalse del Ebro, con una capacidad de 541 Hm3, en noviembre de 2020 solo había 278 Hm3, poco más de la mitad.

Son evidencia de la malicia que lo pudre todo, tres mínimas, sigilosas noticias en la corrupta prensa: “Santander urge a Cantabria una solución ‘definitiva’ para el abastecimiento de agua”, 25.05.2020, “La CHC prorroga la autorización para derivar el agua del embalse de Alsa al abastecimiento de Santander”, 27.05.2020 y, la guinda en El Delirio, 19.06.2020, “Santander se asegura el suministro de agua con la transferencia de cinco hectómetros cúbicos del pantano -del Ebro-“, triunfalista y falso titular de lenguaje pervertido que el interior del texto contradice, ¡casi nada!, pues “(…) está pendiente de que el gobierno aragonés -opuesto- presente su informe, antes de que se elabore el dictamen definitivo, previo a la aprobación (¿) por el consejo de ministros, que podría producirse en julio”, un texto de José Ahumada, -dicen que- periodista, uno más para la magnífica y tétrica “Historia universal de la infamia”, de Borges; y, en torno a todo ello, conviven silencio, silencio, silencio,…, bozales y miedo.

Arcera-Aroco, ejemplo y síntoma Fernando Merodio 13/12/2020

 Arcera-Aroco, ejemplo y síntoma

Fernando Merodio, 13/12/2020, Los domingos, cavilar

https://fernandomerodio.blogspot.com/2020/12/145-los-domingos-cavilar-50-covilacion.html

Los Concejos Abiertos -o como se los llame ahora en los distintos lugares-, además de propietarios de la mayor parte del territorio -en lo que dicen Cantabria, ese territorio es el de nuestros bellos, productivos, sostenibles,... montes- son pieza básica de la estructura organizativa -en especial sociopolítica- del Estado español, entidades locales mínimas que, por tener muy pocos vecinos, pueden  reunirse -y, de hecho, lo hacen- a toque de campana, en Asamblea Vecinal y son reductos administrativos últimos de la forma directa de la democracia -o sea de la democracia-, con voz para todos los interesados y voto solo para los empadronados, lo que, sin necesidad de entrar en mayores detalles, explica las egoístas razones para que el poder venal, todo el poder actual -económico y político-, los odie y quiera hacerlos desaparecer.

A diferencia de los alcaldes de los ayuntamientos y el resto de los altos cargos en la estructura de poder político-administrativo, en especial los presidentes del gobierno, que trepan por las grasientas rampas de corruptos partidos, al del Concejo lo eligen de forma democrática -directa, no delegada- los vecinos para ejercer los derechos y obligaciones del cargo, aquí regulado por la Ley 6/1994, que, en sus artículos 6, 7 y 8, atribuye al Concejo en su territorio las facultades del Pleno municipal y a su Presidente las del Alcalde, explicando el notorio hispanista británico Raymond Carr que, ya en 1830, existía la sucia ambición constante de asaltar lo de todos, pues “los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales”, un asalto hoy convertido en anti-histórico e ilegal intento de minimizar el control de las propiedades comunes por los vecinos, obviando lo esenciales que, especialmente en la turbulenta situación actual, son -y, sin duda, serán en el futuro- los Concejos.

Arcera-Aroco son tres barrios, el de Arriba, el de Abajo y Aroco, un hermoso pueblo de nuestro sur, en Valdeprado del Río, entre Campoo, Valdeolea, Valderredible y Palencia, del que el vivir injusto, el frío invierno, el aislamiento y la insolidaridad del resto expulsaron poco a poco a sus, también pocos, vecinos, obligándolos a adaptarse a lugares con apariencia más cómoda pero más inhumanos e ilógicos; han pasado los años y la razonable nostalgia del cansado, jubilado de su abusivo trabajo por injusto salario, empuja al que se fue a regresar en busca del tiempo perdido, del imborrable poso, aún sentido, de la íntima añorada magdalena de la infancia que, con emoción y belleza, reencontrara Proust en su obra maestra, “À la recherche…”, recuperar  lares añorados, habitarlos, ocupar, volver a usar el territorio comunal, ancestral legado, vivir lo propio, dotarlo del hermoso estar que, injusticia histórica, hace años le robaron.

Como ejemplo, no único ni excepcional, resumo el patrimonio comunal que, lindante con Castilla, con unos 30 vecinos empadronados, gestiona en propiedad el Concejo de Arcera-Aroco: 470 Ha del monte núm. 250 del Catálogo de Utilidad Pública “Dehesa-Rubacente” con pasto comunal, 120 Ha. de pinar silvestre de repoblación en edad -30 años- de entresaca, 330 Has. de bosques de rebollar, 30 Ha. de quejigar, 330 Ha de siega y pasto particulares, cuyos propietarios constituyeron una Asociación para unirla al Concejo, un antiguo coto privado de caza, posibilidad de un coto de setas, más de 30 puntos para abastecerse de agua, caminos, fuentes, cierres, abrevaderos, Casa Concejo, …, el Corredor natural del LIC Río  y Embalse del Ebro, 4 kms. de río de gran valor ecológico, naturales, sin infraestructuras viarias ni de otro tipo en los márgenes, grandes robledales que conectan importantes vertebrados entre zonas de la Red Natura, Corredor natural del sur de Europa: Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes, el área de interés geológico-paleontológico El Montezuco, microfósiles del Jurásico del Dogger, 40 millones de años, con especies naturales de interés amenazadas a su cuidado: cangrejo de río autóctono, lirón gris, nutria, turón, gato montés, aguilucho cenizo, pico mediano, alimoche. azor, aguililla calzada, águila culebrera, halcón abejero, orquídeas: Lymodorum abortivum, Neottia nidus avis,..., y un serio patrimonio histórico-cultural: Iglesia San Miguel s. XIII, de Santa Cruz s. XIII-XV, necrópolis altomedieval y restos Iglesia San Pantaleón s. XII, molino harinero La Fábrica, en perfecto estado de conservación,..., todo ello parte del llamado País Románico, propuesto Patrimonio de la Humanidad y Paisaje cultural europeo, que incluye también las Rutas de Senderismo GR 99 del Ebro, GRS de pequeño recorrido señalizados, SL-S 32 Senda Fluvial de los Molinos del Río Polla, SL-S 35, Ruta de Arcera a la Ermita de los Remedios,...


Iglesia de San Miguel s.XIII

Frente a tanta riqueza, a Arcera-Aroco lo amenazan de forma grave e inminente -con el solo auxilio del Concejo Abierto y la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria-, cosas del “progresismo”, tres sondeos previos para investigar el fracking, uno de ellos, de 11 Ha., en el Montezuco, varios proyectos eólicos ilegales, como el llamado P.E. Céspedes, iniciativas para quemar biomasa a escala industrial, la cantera La Fábrica y el permanente abuso de un ganadero venal que arrasa el territorio y, hasta fecha bien reciente, con la turbia cooperación necesaria del alcalde y los secretarios municipales, declaró en falso los terrenos comunales y privativos del Concejo  y provocar la malversación de muy importantes ayudas europeas, la PAC,…

El sistema es herramienta cruel que el poder impone porque le conviene, reglas y principios que acotan todo como quiere el capital, teorías económicas y dicen con desfachatez que también principios, imposición de una forma injusta de reparto; tanto el frustrado capitalismo, Estado-partidos, como lo que, sin serlo, aun dicen socialismo, también frustrado, Estado-partido, son ese sistema, que aquí ahora es capitalismo sucio y un régimen que lo sostiene, recipiente de estiércol, corrupción, burocracia, sin intención de defender al pueblo,...; Cantabria, cutre y pequeña, es ejemplo, servicial en el peor sentido, no productiva. Sistema y régimen decidieron que Montesquieu había muerto sin dejar rastro de los tres poderes independientes que -solo al serlo- son útiles para impedir que nos gobierne, legisle y juzgue siempre el capital apoyado en partidos, sindicatos, subvencionados diversos, …, burocracia, oligarquías que, costosa rémora, impiden la lucha y solamente son, con excepciones escasas, muy altos sueldos, injusto patrimonio de los que abandonan al resto empapado a la intemperie.

Es cierto, lo sabemos todos y, a pesar de ello, callamos; Vila-Matas en “Bartleby y compañía” homenajea a Melville y al escribiente que fue serio, pulcro y educado hasta el día en que, harto, al ser requerido para que una vez más realizara el trabajo que, fiel, dócil y exacto, ejecutaba siempre, expresó un deseo humano, suyo: “Preferiría no hacerlo” y, tras manifestar tal deseo, pasó a la práctica, no colaboró, negó el sistema con un NO lúcido, que debe ser el futuro; su inactividad y silencio no fue cómplice cobarde, sino grito contra lo arbitrario injusto, fue revolucionario, activo; habla también Vila-Matas de Traven, “el más oculto de los escritores ocultos”, defensor de derechos de todos, genial autor de “El tesoro de Sierra Madre”, hoy reeditado, base de un gran film de Huston, alegato contra la ambición, sus causas y efectos. Pienso en ello y en quien dijo que hay tres clases de testigos: los que han visto bien, pero dudan, los que han visto mal pero creen haber visto bien y los que no han visto nada y creen haberlo visto todo, a las que añadiría una cuarta, la más relevante, la de los que tras ver, visto lo visto, lo dicen como hacía que Traven, que convirtió la escritura en tajo.

En Arcera-Aroco, los que se fueron regresan y hallan, además del feraz territorio, lo peor del sistema, un régimen “progresista” dominado por capital eólico, política turbia, tierra esquilmada, ganado ilícitamente subvencionado, despilfarro, abuso, restos de un provocado naufragio, inseguridad y Administración corrupta hasta el tuétano que lo propicia, régimen de un sistema, en el que un alcalde y dos secretarios indignos quieren disolver, craso error que será su cenotafio, el Concejo Abierto de Arcera-Aroco, pues molesta a sus amos, maldad dañina que nos marca la tarea y que el Concejo Abierto , además de ejemplo, es síntoma de lo que, si no actuamos, viene.

Personación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria en el Contencioso de Koly Green Company contra el P.E. EL ESCUDO de 151,2 Mw promovido por Iberdrola (Biocantaber). Diciembre 2020

 La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha sido requerida para personarse como interesada en el recurso contencioso administrativo de un especulador menor, Koly Green Company, S.L., Juzgado nº 3, referido a la fase de información pública del Parque Eólico El Escudo, 151,2 Mw., de Iberdrola.

Exactamente en el mismo emplazamiento hay solicitudes de tres empresas para parques industriales eólicos: Koly Green Company, S.L., Biocantaber (Iberdrola) Green Capital Power, S.L.



P.E. EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m. de altura,
promovido por Biocantaber, S.L. (Ocyener+Iberdrola)


P.E.CUETO 84 MW, 15 aerogeneradores de 5,6 MW, de 200m de altura total

 Koly Green tiene firmados contratos con varios concejos y juntas vecinales, por lo que pretende hacer valer sus derechos sobre Iberdrola/Biocantaber, o sea Agustín Valcarce, presidente de la Asociación Eólica y fichaje estrella de la "cooperativa" Solabria

Biocantaber/Iberdrola, la Consejería de Industria le favorece al haber iniciado tan rápido la información pública de sus 36 turbinas de 150m de altura.

En exactamente el mismo lugar, Green Capital Power, S.L., el "poder del capital verde", gran especulador, había solicitado previamente otro mega-parque, P. E. Cueto,  84 Mw, 15 turbinas de 5,6Mw de 200m. de altura, que está en fase más atrasada, la del documento de inicio y consultas, que se ha saltado Iberdrola para, ayudado por Industria, adelantarle; feroz pelea de buitres que quieren jugar con nuestro territorio.

Al considerar la Administración a la Plataforma parte interesada en los expedientes eólicos, nos hemos personado frente a la salvajada múltiple en la Sierra del Escudo. Especulación, dinero y un sucio negocio.

Nadie debe olvidar que en la sierra del Escudo, además del "juego" entre Koly Green, Iberdrola y Green Capital están los P.E. Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw, 6 molinos), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), Cildá (66 Mw, 22 molinos), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos) más los antedichos El Escudo (151 Mw, 36 aerogeneradores) y/o Cueto (84 Mw, 15 molinos) unos 733,66 Mw  y 195 molinos. ¡Casí nada! y ¡Sánchez Galán, la ministra y Revilla lo llaman "transición ecológica"!

Contestación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria a la "carta" del Subsecretario del MITECO en relación a la Carta de la Energía, PNIEC, Ley de Cambio Climático y RD 23/2020. ( 04/12/2020)




Contestación de la Plataforma a la "carta" del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contestando a su solicitud de hace 8 meses sobre la nulidad de

·         Tratado sobre la Carta de la Energía, de 17 noviembre 1994.-

·         Plan Nacional Integrado de la Energía y el ClimaPNIEC.-

·         Ley del Cambio Climático y la Transición Energética

·         Real Decreto 23/2020, de 23 de junio


Enlace:

https://drive.google.com/file/d/1kyF0AHnzqBoiO_on9F-BlNiLpIGDSMW5/view?usp=sharing

El Gobierno pincha la burbuja renovable y devuelve 1.572 millones en avales . El Economista 03/12/2020




El Gobierno pincha la burbuja renovable y devuelve 1.572 millones en avales 


· Un total de 39,3 GW se acogen a la amnistía ofrecida por el Ejecutivo 

· REE todavía tiene permisos concedidos o en tramitación por 82 GW 

Tomás Díaz
03/12/2020  
https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/amp/10924320/Las-renovables-recuperan-1572-millones-en-avales-al-renunciar-a-los-derechos-de-acceso-a-la-red 

Los promotores de proyectos de energías renovables han renunciado a los derechos de acceso y conexión a la red de 39,3 GW de potencia. Se han acogido a la amnistía aprobada por el Gobierno en junio, con lo que recuperan 1.572 millones de euros por los avales que habían presentado para respaldar sus peticiones. 

La página web de Red Eléctrica de España (REE) señala que hay 121,7 GW de potencia eólica y fotovoltaica con los derechos de acceso y conexión a la red concedidos, más otros 47,6 GW en tramitación. Ese volumen de potencia duplica con creces las necesidades del país durante la próxima década, y además de revelar una tremenda burbuja, está respaldada por de 6.772 millones en avales, cuantificados en 40.000 euros por MW

Para pincharla, el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) promulgó el junio el Real Decreto-ley 23/2020, que revisa el procedimiento de tramitación de las futuras centrales -deben culminarse en un plazo de cinco años, cumpliendo hitos concretos- y otorgaba la posibilidad de que los proyectos que no puedan cumplir esas condiciones renunciaran a los derechos de acceso y recuperaran los avales antes del pasado 25 de septiembre, en una suerte de amnistía. 

Pues bien, el Miteco informa a elEconomista de que la potencia que a esa fecha había renunciado a sus derechos de acceso, tanto concedidos como en tramitación, asciende a 39,3 GW, lo que se traduce en la devolución de 1.572 millones en avales. 

Aún hay más de 82 GW de potencia solicitados 

La cantidad de potencia a la que han renunciado los promotores está en línea con las expectativas del sector, que apostaba por un 25% del total, y se ha quedado en un 33% de la potencia con derechos otorgados. Aún así, todavía se mantienen unos 82 GW de potencia con estos derechos, más que de sobra para cubrir el objetivo de instalar unos 60 GW hasta 2030. 

La página web de REE aún no recoge el descenso resultante de las renuncias de los promotores, pero desde septiembre ha registrado 25 GW menos. Fuentes del Miteco han explicado que esos descensos no han tenido relación con las renuncias. REE nunca ha querido hacer ninguna declaración al respecto, remitiendo a este diario a la Cartera dirigida por Teresa Ribera. 

A finales de diciembre vence el plazo límite para que los proyectos que pidieron los derechos después de 2017 -la gran mayoría- presenten la autorización administrativa, y hay una carrera desatada para cerrar los contratos de compra o alquiler de los terrenos y obtener este permiso, so pena de perder los avales.

Nuevas ALEGACIONES al Parque Eólico QUINTANILLAS (Valdeolea), 27,50 Mw, Viesgo Renovables, S.L., Expdte. EOL/15/2015. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 24-11-2020

 El 24 de noviembre hemos presentado unas nuevas ALEGACIONES al Parque Eólico Quintanillas, 27,50 Mw e infraestructuras de evacuación, del que es peticionaria Viesgo Renovables, S.L.   Expdte. EOL/15/2015

Empezábamos reiterando lo ya solicitado el 12 de noviembre de 2019, hace  más de un año, exigiendo a la Consejería de Industria y al Ministerio para la Transición Energética la paralización de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria y hemos ratificado nuestra exigencia previa de 22/10/2020 en relación a que los trámites del P.E. Quintanillas son nulos de pleno derecho por defectos formales en el procedimiento.

Hemos argumentado, además y en resumen, entre otras cosas:

·         Nulidad por falta de información y participación política vecinal.

·         Nulidad al no haberse publicado el anuncio en el BOCYL y el BOE.

·     Fragmentación de un único parque eólico en tres diferentes. Competencia del Estado por superar los 50 Mw y afectar a dos comunidades autónomas diferentes, Cantabria y Castilla y León.


P.E. Quintanillas, Viesgo Renovables S.L., (27,50 Mw, 5 aerog.) 
 



P.E. Ornedo, Green Capital Power, S.L.U. (13,86 Mw, 4 aerog.), 

TOTAL 54,72 Mw, 13 aerogeneradores

·        El expediente del P.E. Quintanillas está caducado. Se tramitan proyectos caducados o anulados del Concurso eólico o posteriormente rechazados.

·       No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.

·        Afecciones a la salud a las personas,

·         No se evalúan los efectos negativos sobre las actividades socio-económicas ya asentadas en el territorio.

·      Afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios. Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 y el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.

·        Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 al afectar a diferentes especies del Catálogo de especies amenazadas y a hábitats de interés comunitario. Faltan censos actualizados y Planes de gestión. No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos sobre las especies amenazadas de P.E Las Henestrosas y P.E. Ornedo.

·         Obligatoriedad del PROT.

·         No se tiene en cuenta la alternativa 0, ni se plantean alternativas de emplazamiento del parque.

·         En el estudio del paisaje solo se valora la afección visual. No se evalúan las sinergias con parques eólicos cercanos. Afección paisajística severa.

·         Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad. Incumple las Normas Subisidiarias del Ayuntamiento de Brañosera.

·         Necesidad de debate energético, evaluación y planificación previa.

Por todo ello, hemos exigido: nulidad del expediente por incumplir el procedimiento, por no consultar a las personas interesadas, porque genera impactos significativos en el medio ambiente y salud de las personas, y que se deniegue la autorización administrativa previa, de construcción y EIA del P.E. Quintanillas, EOL/15-2015, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

Alegaciones a Información pública de solicitud de autorización para nueva línea de alta tensión 30kV subterránea y centro de seccionamiento en ORZALES (Campoo de YUSO) para evacuación de parque eólico (Cerro Airo) VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 16/11/2020


Expediente 490296R 

Asunto: Información pública de solicitud de autorización para nueva línea de alta tensión 30kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico. 


AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE YUSO.-


_______________________________, en nombre propio y en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con C.I.F. ____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número __________ y con domicilio para notificaciones en _______________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC de 6 de noviembre pasado se publicaba anuncio de información pública del expediente de referencia, para “solicitud de autorización para una nueva línea de alta tensión 30 kv subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico en inmueble de referencia catastral 39017a501052310000hh, coordenadas utm (etrs89) x:411.776; y:4.762.034; huso:30 de la localidad de Orzales, término municipal de Campoo de Yuso”, del que es peticionaria VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., con relación a lo cual y dentro del plazo de 15 días concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


    PRIMERA.- Tramitación de la solicitud aprovechando el "estado de alarma" y defectos legales en la información.- 

    Es una falta de respeto a la eficacia del trámite y, por supuesto, a los afectados e interesados el inicio de los trámites de la importante solicitud que aquí impugnamos en un momento en el que, en base al “Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2”, se ha creado un caldo de cultivo que limita las posibilidades de desplazamiento e imposibilita con ello la consulta del expediente y su información.

Agrava lo anterior el hecho de que se dificulte la identificación del territorio al llevarla a efecto mediante un número de referencia catastral y no identificando el polígono y la parcela -o los polígonos y parcelas- afectados por la implantación de la infraestructura pretendida y el hecho de que en el título del anuncio, "información pública  de autorización para nueva línea (...) Expediente 490296R" se oculte el real objeto del mismo, autorizar la pretendida construcción de una agresiva infraestructura industrial eólica en suelo rústico.

Lo agrava aún más el hecho de que ni siquiera se cite en el anuncio el órgano de la Administración y el trámite en que se encuentra el expediente principal o, en su defecto, se dé un acceso telemático al mismo para examinarlo y así alegar con conocimiento, paliando algo las limitaciones que, para afectados e interesados, supone el "estado de alarma", así como la escasa actividad pública -muy limitada- de ese Ayuntamiento.

Son todos los anteriores, junto a otros, motivos que obligan a impugnar ad cautelam la validez jurídica del anuncio y reservarnos las acciones que nos puedan corresponder al respecto.


    SEGUNDA.- La autorización de un parque industrial eólico y sus infraestructuras de evacuación, incluso la autorización para implantarlo en suelo rústico, deben solicitarse y -en caso de ser pertinente- autorizarse conjuntamente. Fragmentación del proyecto.-

    Al margen de otras consideraciones, con carácter previo, hay que insistir en tener en cuenta que la tramitación, al margen y por separado del parque en su conjunto, de una supuesta línea de evacuación constituye una ilegal fragmentación del trámite, lo que por sí solo es causa también de nulidad de pleno derecho del procedimiento.

Un parque eólico, tal y como lo definen el art. 3, a) de la Ley Eólica 7/2013 y el Plenercan 2014-2020, es “la unidad formada por el conjunto de aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, caminos de acceso y red de drenaje, zanjas de cableado, transformadores, subestación eléctrica de transformación, edificio de control y línea eléctrica de evacuación hasta el punto de unión con una línea de evacuación existente a la que vierta su energía”

Ante la imposibilidad, tal y como explicamos en la alegación primera, de acceder al expediente y por lo tanto a la información contenida en él, tenemos que limitarnos a suponer que la nueva línea de alta tensión 30 kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico corresponden a las infraestructuras de evacuación del P.E. Cerro Airo, en cuyo expediente debiera solicitarse y, en su caso, autorizarse todo lo relativo a ello, incluida la autorización para implantarlo en suelo rústico. que deberá ser sometida, por plazo de 15 días y en su conjunto total, a información pública.


    TERCERA.- “Anuncio de Informe de Impacto Ambiental correspondiente al expdte. 043 EIA-L21/13, del proyecto P.E. Cerro Airo, en el t. m. de Campoo de Yuso”.- 

    Además, en el BOC de 5 de noviembre pasado, un día antes del anuncio anterior, se publicaba anuncio del P.E. Cerro Airo, que concluía afirmando que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, visto el informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, considera que el proyecto Parque Eólico Cerro Airo, promovido Boreas Tecnología, S.L., podría producir efectos significativos de carácter adverso sobre el medio ambiente, y concretamente sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies protegidas y sobre el paisaje. Por ello, se resuelve someter el proyecto a la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.”

No pueden, por tanto, autorizarse -ni, por ello, tramitarse- línea de evacuación ni centro de seccionamiento de dicho “parque” mientras no exista Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni información pública de todo ello junto a la de las demás infraestructuras que constituyen el parque eólico, pues no es posible legalmente autorizar la construcción de -y menos aún, construir- las infraestructuras de evacuación de la energía de un parque industrial eólico que, es más que posible, no sea autorizado por su ilegalidad y generar significativos efectos dañinos en el medio ambiente, la vida y la salud de las personas.


    Por todo ello,


    SOLICITO AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE YUSO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin denegar la autorización solicitada para la línea de alta tensión 30 kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico a que me refiero más arriba, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

    En Valdeprado del Río, Cantabria a  dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La tramitación del P.E. Quintanillas es NULA DE PLENO DERECHO por 1) IGNORAR el procedimiento administrativo establecido y 2) ser incompetente la DG de Industria para tramitar la EIA. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, octubre 2020


Expdte. EOL/15-2015. PE Quintanillas

Asunto: Información pública solicitud administrativa previa, autorización administrativa de construcción y EIA.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

_____________________________, en nombre propio y en  representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número __________ y con domicilio para notificaciones en _____________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC de 16/10/2020 se ha publicado anuncio de la información pública, trámite para examinar y alegar por plazo de 30 días, del expediente de referencia que corresponde al Parque Eólico Quintanillas, de 27,50 Mw y sus infraestructuras de evacuación, del que es peticionaria VIESGO RENOVABLES, S.L., respecto al que, con carácter URGENTE Y PREVIO a la formulación -de ser necesaria- en tiempo y forma de nuestros argumentos de fondo referidos a las numerosas ilegalidades del proyecto, denuncio la nulidad de pleno derecho derivada de defectos formales de lo tramitado hasta aquí, a tenor de las siguientes ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Normativa a la que nos remite el anuncio.-

El anuncio de información pública remite, citándolas de forma expresa, a las siguientes normas concretas.

·        Ley de Cantabria 7/2013 (art. 6).

·        Real Decreto 1955/2000 (art. 125)

·        Decreto 8/2003

·        Ley 24/2013 (art. 53)

·         Ley 21/2013 (arts. 33, 36 y 37)

Señala también el Real Decreto 1955/2000 y el Decreto 6/2003, de Cantabria, que regulan las actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, ambos de dudosa aplicación  por estar vinculados a la Ley 64/1997, del Sector Eléctrico, derogada por la Ley 24/2013.

 

SEGUNDA.- Nulidad de pleno derecho.-

Establece el art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que, entre otros, son nulos de pleno derecho los actos de Administraciones Públicas "que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional", así como "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia" o "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", siendo también nulas de pleno derecho, según el epígrafe 2 del mismo artículo, "las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior".

En el expediente EOL 12/2015, P.E. Quintanillas, al margen de la llamativa circunstancia de tratarse de un expediente -no caducado- del año 2015 del que no conocemos los trámites iniciales, concurren evidentemente, como explico más abajo, además de la vulneración de derechos constitucionales consistente en el atropello que supone la ilegal implantación del P.E. Quintanillas e incompetencia del órgano que lo tramita, la absoluta inadecuación al procedimiento legalmente establecido.

 

TERCERA.- Autorizaciones administrativas para instalaciones de parques eólicos.-

A tenor de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 24/2013, el art. 6.1 de la Ley 7/2013, de Cantabria, dice que "la construcción (...) de parques eólicos y de sus instalaciones de conexión, requerirán, según proceda,  las resoluciones administrativas previstas en la presente Ley", añadiendo que "las autorizaciones a que se refiere (..) serán otorgadas si perjuicio de las demás autorizaciones o licencias que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables".

El anuncio frente al que alegamos se refiere a la información pública conjunta, en bloque, de tres solicitudes, de 1) "autorización administrativa previa", 2) "de construcción" y 3) del "Estudio de Impacto Ambiental" del citado P.E. Quintanillas, Expediente EOL/15-2015.

Al respecto, el art. 20 de la esquilmada Ley 7/2013, de Cantabria, modificado por la Ley 7/2014, regula la solicitada "Autorización administrativa previa" de parques eólicos diciendo que "el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 20 de diciembre. del Sector eléctrico y demás normas de desarrollo estatales y autonómicas", mientras que, fijando un trámite perfectamente diferenciado del anterior, el art. 21 de la misma Ley 7/2013, igualmente modificado por la Ley 7/2014, fija taxativamente que será solo "una vez concedida la autorización administrativa previa" cuando "se presentará el proyecto técnico de ejecución", junto con una "declaración responsable", a los fines de iniciar el trámite para, en su caso y de cumplirse todos las exigencias legales, obtener la aquí mal solicitada y tramitada "autorización administrativa de construcción".

No es discutible, por tanto, que en el Expediente EOL/15-2015 P.E. Quintanillas, tal como el mismo se ha sometido a información pública, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido -cuya normativa aplicable se cita con profusión en el anuncio en el BOC-, lo que (art. 47.1 LPA) vicia, con indicios de conocerlo el infractor, de nulidad de pleno derecho lo tramitado hasta ahora, lo que hace que, a los fines de evitar que el trámite administrativo avance y genere perjuicios al interés general, pérdidas de tiempo, gastos y molestias innecesarias, lo sometamos al conocimiento de la Administración actuante, requiriéndola a fin de que, con la mayor urgencia, adopte las medidas que correspondan a tal situación de ilegalidad invalidante.

 

CUARTA.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.-

Fija el art. 33 -lo mismo que el 36.1- de la Ley 21/2013 los trámites y plazos para la evaluación ambiental ordinaria, que es la que corresponde este caso, y exige el apartado 3 del primero que, “con carácter obligatorio, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto -cuando proceda solicitar la ‘autorización de construcción’ y presentar tal proyecto- realizará los trámites de información pública y de consultas (…)”, en ningún caso antes de -o simultáneamente- a la obtención la preceptiva “autorización administrativa previa” del art. 20 de la Ley 7/2014, pues, como hemos explicado más arriba, se incumpliría de nuevo el art. 21 de la misma Ley 7/2014, que exige la anterior obtención de la misma.

Además, con gran claridad, en la anterior redacción, la inicial, del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental se decía que, dentro ya del trámite de estudio del proyecto, "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario”, el órgano sustantivo, "b) dentro del procedimiento de autorización del proyecto, -o sea, tras haberse expedido la ‘autorización administrativa previa’- realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", artículo hoy formalmente modificado por razones que ignoramos por no haber sido explicadas.

Además, cuando, art. 36.1, párrafo cuarto Ley 21/2013, "se trate de proyectos sometidos a declaración responsable -a la que se refiere el art. 21, Ley 7/2013- (...), incumbirá al órgano ambiental  la realización de la información pública", por lo que, al estar aquí haciéndolo el órgano sustantivo nos encontramos, a tenor de lo argumentado en la alegación segunda, ante otro motivo de nulidad de pleno derecho de lo tramitado en el expediente EOL 15/2015.

Igualmente se vulnera, generando también nulidad de pleno derecho por manifiesta incompetencia en razón a la materia de quien aquí está tramitando, el art. 39. 3 de la Ley 21/2013, al no haberse remitido al órgano ambiental -si este fuera momento procesal para ello, que no lo es, pues estamos en el exclusivo inicial trámite de la "autorización administrativa previa"- la solicitud de la -improcedente en este momento- evaluación de impacto ambiental ordinaria, a fin de que dicho órgano ambiental, con los requisitos de dicho art. 39 y siguientes de la citada Ley 21/2013, tramitara, de haber sido procedente, la misma.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a su conclusión, se declare en consecuencia a la nulidad de pleno derecho de que adolece lo tramitado hasta el momento del Expediente EOL/15-2015 P.E. Quintanillas y, por ello, denegándose, además y al tiempo, todo lo solicitado, por inasumible, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a  veintidós de octubre de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, ante la habitual actitud incumplidora de la legalidad que mantiene esa Administración, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones nos puedan corresponder, en el supuesto de que, dentro del período de treinta días fijado para la información pública, no se hayan adoptado las medidas que corresponden a la declaración de la nulidad de pleno derecho que denunciamos, por lo que

 

SOLICITO se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales. Lugar y fecha anterior.