BOC 26-10-2017 CORRECCIÓN DE ERRORES PARQUE EÓLICO SIERRA DE ZALAMA


JUEVES, 26 DE OCTUBRE DE 2017 - BOC NÚM. 206

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 176, de 12 de septiembre de 2017, de Información Pública de solicitud de autorización administrativa previa, así como del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Sierra de Zalama, expediente número EOL/8-2015. P.E. Sierra de Zalama.

Enlace Boc 26-10-2017:

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LINEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EOLICO SIERRA DE ZALAMA

L.A.T. a 55 kV de evacuación al Parque Eólico de Cañoneras

BOC NÚM. 207- VIERNES, 27 DE OCTUBRE DE 2017
Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa, así como el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica 55 kV de evacuación del Parque Eólico de Zalama. Expediente AT-93-17.


Fecha de publicación: 24-10-2017
Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa, así como el estudio de impacto ambiental de la "Línea eléctrica 55 kV de evacuación del Parque Eólico de Zalama". Expediente: AT-93-17.

Enlace Industria:
http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/5127419

ALEGACIONES PARQUE EÓLICO SIERRA DE ZALAMA.PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA 28-09-2017


Ref.: EOL/8-2015 P.E. “SIERRA DE ZALAMA”
Asunto: “Información pública Autorización Administrativa y Declaración de IA del proyecto de P.E. EOL/8-2015 “Sierra de Zalama”, en el término municipal de Soba.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

__________________________________________en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número______________, con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 Con fecha de 07-09-2017 hemos recibido notificación evidentemente incompleta de la “Información pública de solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico con número de expediente: EOL/8-2015. p.e. “Sierra de Zalama”, en el término municipal de Soba”, una información que, ampliada, ha sido posteriormente publicada en el BOC de 12 de setiembre de 2017, en relación a la cual y en plazo legal procedo a formular las siguientes ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO:

Previa.- Debate previo: ¿Pequeñas o grandes instalaciones?.- 

La deseable evidencia de que el futuro de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una consolidación de la propiedad de las instalaciones en manos de las grandes corporaciones.

Aparte de su (relativa) limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por el hecho de ser susceptibles de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que significa que pueden ser estructuradas en muy amplia gama de tamaños y, con ello, de capacidades de generación, lo que facilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras que, por su tamaño y costos, además de causar grandes daños ambientales, concentran su propiedad en muy pocas manos (oligopolio).

Por eso, además y tras el debate previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura de la generación energética hacía un mercando más competitivo, de menor tamaño y, con ello, hacia abrir un mayor espacio a la iniciativa personal.

Primera. - Crossfield Engineering, S.L. .-

Junto a los importantes y lucrativos derechos que otorga a los productores de energía eléctrica, el art. 26 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dice que serán obligaciones de éstos, a) desarrollar todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles, sin perjuicio de lo dispuesto para las instalaciones para las que hubiera sido autorizado un cierre temporal, b) adoptar y aplicar las normas de seguridad, reglamentos técnicos y de homologación o certificación de las instalaciones e instrumentos que establezca la Administración competente, c) facilitar a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre producción, consumo, venta de energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente, d) presentar ofertas de venta de energía eléctrica al operador del mercado, en los términos previstos en el artículo 23, salvo las excepciones del artículo 25, e) conectarse y evacuar su energía a través de la red de transporte o distribución de acuerdo a las condiciones que puedan establecer el operador del sistema, en su caso, el gestor de la red de distribución, por razones de seguridad y aquellas otras que reglamentariamente se establezcan, f) estar dotados de los equipos de medida que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, g) adherirse a las condiciones de funcionamiento del sistema de ofertas, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de liquidación y pago de la energía, h) aplicar las medidas que, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, sean adoptadas por el Gobierno, i) contratar y abonar el peaje que corresponda, ya sea directamente o a través de su representante, a la empresa distribuidora o transportista a la que esté conectado por verter la energía a sus redes y j) cualquier otra que pueda derivarse de la aplicación de tal ley y su normativa de desarrollo.

Al tiempo, el art. 20 de la misma Ley exige que, "1. Las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente ley llevarán su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aun cuando no tuvieran tal carácter", añadiendo que "el Gobierno regulará las adaptaciones que fueran necesarias para el supuesto de que el titular de la actividad no sea una sociedad anónima", así como que "en cualquier caso, las empresas habrán de tener en su sede central a disposición del público una copia de sus cuentas anuales".

Y añade que, "sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de contabilidad a las empresas que realicen actividades a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley o a las sociedades que ejerzan control sobre las mismas, el Gobierno podrá establecer para las mismas las especialidades contables y de publicación de cuentas que se consideren adecuadas, de tal forma que se reflejen con nitidez los activos, pasivos, ingresos y gastos de las actividades eléctricas y las transacciones realizadas entre sociedades de un mismo grupo"

Entre otras muchas, todas ellas son obligaciones que, en el imposible caso de que llegara a tramitarse la solicitada autorización frente a la que alegamos, vincularían a la solicitante, leve Sociedad Limitada, con CIF B39815774, antigüedad del 13 de abril de 2015, o sea dos años, domicilio en el 39611 Polígono de Guarnizo, parcela 78-C, El Astillero, Cantabria, supuestamente dedicada a la prestación de "servicios de utilidad pública", que, con un capital social de cuatro mil (4.000,00 €) euros y sin constancia de que haya presentado en el Registro cuentas, tiene como Administrador Único a la mercantil Laplazoleta Exports, S.L. (Capital social, 3.100,00 € y Administrador y socio único, Manuel Huerta Terán).
Nuestra convicción, apoyada en los anteriores hechos, de que tal empresa no cumple los requisitos citados lo es también de la Administración a que nos dirigimos que, el 23 de noviembre de 2015, en un Informe del Jefe del Servicio de Ordenación, obrante en el expediente,  establecía que Crossfield no acreditaba la capacidad técnica y económica precisa para desarrollar la actividad pretendida, por lo que procedía INADMITIR la solicitud que la mercantil formulaba y, dado que en el expediente -salvo inanes argumentaciones pagadas por la solicitante- no existe ningún Informe ni Resolución posterior que contradiga el citado de incapacidad técnica y económica y la consiguiente inadmisión, no entendemos el motivo por el que nos encontramos en el actual trámite.
Es ésta, pues, razón suficiente, por si sola para INADMITIR la solicitud y ARCHIVAR el expediente.

Segunda.- La tramitación del proyecto no correspondería a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, sino, en caso de ser legal, al Ministerio de Industria del Gobierno de España.-
Efectivamente, en realidad no se trata de un nuevo parque eólico sino de la tercera fase del P.E. denominado Cañoneras, pues se encuentra a muy escasa distancia (ver el aerogenerador T07) de este parque, por lo que nos encontramos ante lo que podríamos llamar Cañoneras III.
Evidencia lo anterior el hecho de que en la Solicitud de 17 de julio de 2017, obrante en el expediente, se afirma expresamente que se pretende la evacuación a través de la línea perteneciente a Cañoneras, lo que, a tenor de la normativa estatal y regional vigente otorgaría a ambas infraestructuras -Cañoneras y la aquí solicitada- la condición legal de ser un único parque.
Se trata, pues, de un enorme parque eólico con una potencia total de, al menos, 81,8 Mw, 17,85 de los cuales corresponderían al P.E. Cañoneras I, 14,45 al P.E. Cañoneras II , ambos ya implantados, y 49,50 al EOL/8-2015 P.E. Sierra de Zalama, Cañoneras III, parque eólico total cuya tramitación, al superar los 50 MW, por imperativo de los arts. 3.13.a) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y 4.2.b) del Real Decreto 661/2007, de 26 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, sería competencia de la Administración General del Estado.
Hecho que, sin duda, conocía perfectamente el promotor que, con la necesaria complicidad de la Consejería de Industria, intenta generar la falsa fachada de una potencia a 49,5 Mw, límite máximo que permitiría su tramitación en Cantabria.
Un parque eólico tal y como se define el art. 3, a) de la cortísima e inane Ley Eólica 7/2013 y en el Plenercan 2014-2020 es "la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente entre sí con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria, incluyendo la subestación del parque y sus viales interiores. Se considerarán viales interiores los que comunican las distintas instalaciones del parque eólico" o, lo que es lo mismo, la unidad formada por el conjunto de aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, caminos de acceso y red de drenaje, zanjas de cableado, transformadores, subestación eléctrica de transformación, edificio de control y línea eléctrica de evacuación hasta el punto de unión con una línea de evacuación existente a la que vierta su energía”; quiere ello decir que habrá un único parque eólico cuando, entre otros casos, haya una única línea de evacuación de la energía generada única.
Redunda en lo razonado el hecho de que, además al ser colindante con las Comunidades del País Vasco y Castilla y León, a las que afecta, su tramitación sería competencia del Ministerio de Industria.

Tercera.- La tramitación de la solicitud no se adapta a la legalidad.-
A tenor de lo dispuesto en el art. 20 de citada -y vacía de contenido- Ley 7/2013, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el trámite de la solicitud de autorización administrativa previa "se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas", cuyo art. 53.1.a), como no puede ser de otra forma, nos remite a la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, normas ambas que no se están cumpliendo desde la iniciación del expediente EOL/8-2015, P.E. Sierra de Zalama, que se intenta presentar -ilegalmente- como prolongación de un expediente anterior, que no se refería ni al mismo proyecto, ni siquiera tiene el mismo promotor.
Dicho proyecto anterior, presentado por Helican Desarrollo Eólico S.L. (Sniace, S.A., la Sociedad Capital Riesgo Global, S.C.R., Helium, Proyectos e Instalaciones de Energía, S.L. y Banco Santander, como socio inversor), fue anulado al haberse declarado nula por el Tribunal Supremo la chapuza del Concurso Eólico, se identificaba como CAPECAN/2009/Z-E/002 P.E.”Sierra de Zalama”, posteriormente modificado, en Enero de 2012, por la misma Helican, pasando a denominarse E3-PE de Sierra de Zalama, de cuyo Documento de Inicio y Fase de Consultas, al parecer, pretende aprovecharse ilegalmente Crosfield Engineering, S.L. al presentar, en 2017, éste, frente al que, por su evidente ilegalidad, aquí alegamos.
A ello habría que añadir que, además, en la citada anterior Fase de Consultas, pese a nuestras reiteradas solicitudes escritas, la Administración no tuvo en cuenta como interesada a la Plataforma, incumpliendo así, de forma prevaricadora, el Convenio de Aahrus que, como aquí razonamos, se vuelve a incumplir de modo flagrante.
A fines solo indicativos, señalamos que, por ejemplo, tampoco se ha consultado a Administraciones implicadas, como son los Ayuntamientos de Karrantza (Bizkaia), Villasana de Mena (Burgos),... incumpliéndose con ello lo exigido en el art. 37 de la Ley 21/2013 que exige que “el órgano sustantivo consultará a las administraciones afectadas y a las personas interesadas que podrán participar en el procedimientos y dispondrán de 30 días hábiles”.

Cuarta.- El anuncio no ha sido publicado  en el BOE, BOCYL y BOPV.-
Falta de publicación que, por si sola, vicia de nulidad radical de pleno derecho a todo lo tramitado, pues genera indefensión a aquellas partes interesadas que, por tal falta, no se enteren a tiempo para poder plantear las alegaciones, consideraciones,... que consideren oportunas para defender sus intereses y la de los ciudadanos a quienes, en su caso, cada una de ella pudiera representar.


Quinta.- El Estudio de Avifauna y Quirópteros “Parque Eólico Sierra de Zalama" es del año 2013.-
Dato con apariencia anecdótica, pero es que, en la citada fecha, no se había podido evaluar el impacto de los cinco aerogeneradores más meridionales incluidos en el actual proyecto, de junio de 2017, que no aparecían en el previo, los identificados como T10, T11, T12, T13, T14, T15, una importante cuestión que ni siquiera ha sido modificada en algunos mapas del EIA.

Sexta.- El Estudio de sinergias y afección a la conectividad no tiene en cuenta otros proyectos cercanos previstos, ni la sobresaturación de la zona.-
Es evidente que, cuando dice “que no existen en la zona actualmente perspectivas de desarrollo de otros en las inmediaciones” Crossfield Engineering, S.L. miente, pues, según reiteradamente informa esa Administración, ese mismo promotor mínimo tiene proyectados otros cuatro Parques en la zona, a saber:
EOL/9-20015 P.E. Portillo de la Sía (33 MW);
EOL/10-2015 P.E. Matas del Pardo (39 MW);
EOL/11-2015 P.E. Collado de Marruya (39 MW);
EOL/12-2015 P.E. Cotero de Senantes (30 MW);
Están próximos, además, otros dos parques solicitados por Energías Renovables del Bierzo, S.L., denominados P. E. La Engaña (30MW) y P.E. El Cotero (18 MW)
Por la falta de planificación y ordenación previa de los proyectos eólicos -no existe PROT ni Plan Eólico previo- es evidente que existe, como vemos, una caótica acumulación y sobresaturación de proyectos en la zona, llegándose a dar situaciones tan esperpénticas como que varios proyectos coincidan en un mismo lugar.
Es, además, evidente que los efectos sinérgicos o acumulativos no se reducen a los parques mencionados en el EIA y los más arriba señalados por nosotros, sino que hay muchos más en su proximidad, construidos o en trámite, inasumible sobresaturación de proyectos que, de facto, suponen una barrera lineal de más de 50 km. desde el Pico Ropero a la Sierra del Zalama, en el límite con el País Vasco, barrera que es mucho mayor, si tenemos en cuenta cómo influye la orografía en las diferentes alineaciones y baterías de molinos, hasta el extremo de que, de oeste a este, nos llegamos a encontrar con una continuidad ininterrumpida consecutiva de todos los siguientes parques:
Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (48 Mw) Lantueno (16 Mw.), Somballe (26 Mw.), Campoo Alto (24 Mw.), La Costana (15,2 Mw.), El Escuchadero (38 Mw.), Cruz del marqués (44 Mw.); Peñas Gordas (44 Mw.); La Magdalena (25,2 Mw.); El Cotero (18 Mw), Cotero de Senantes (30 MW), Collado de Marulla (39 MW), Matas del Pardo (39MW), La Maza (22 MW), Valdeporres, La Peñuca (29,7 MW), La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos (19,2MW), Carrascosa, La Imunia, Montija, La Sía II (37,4 MW), Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II ( 17,85 y 14,45 MW) y el mismo Sierra de Zalama (49,5Mw), infraestructuras que, a tenor de lo dispuesto, entre otros, en el art. 3.a) de la inane Ley 7/2013, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrían tener la consideración de un único parque eólico.
Es evidente que tal acumulación supone gravísimas afecciones 1) ambientales, como un "efecto barrera" no asumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, pues sacrifica estas zonas sólo a la generación eléctrica, en perjuicios de las actividades más típicas, habituales y adecuadas para su desarrollo como las ganaderas, agrícolas, culturales, deportivas, turísticas,..., tratándose 3) de la ocupación territorial de muchos miles de Has. de montes de gran valor ambiental y produciéndose 4) una insoportable sobresaturación desde un punto de vista humano, social, económico, medioambiental, paisajístico,...

Séptima.-  Falta de planificación PROT y/o Plan Eólico.-

La actuación frente a la que alegamos define la evidente pretensión de ir aprobando, sin acreditar su necesidad, ni planificar y ordenar previamente, una a una, todas las infraestructuras eólicas, lo que supone un evidente fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna instalación sin previamente haber aprobado el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), una obligación nacida en 2001 de la Disposición Final primera de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y/o, al menos, un Plan Eólico que valorase adecuadamente la necesidad de tal fuente de generación eléctrica y, en su caso, los efectos sinérgicos o impactos acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y su entorno.

Sumada a la evidente falta de necesidad, la carencia de planificación origina una inasumible sobresaturación eólica en las zonas a que nos hemos referido e incluso casos tan esperpénticas como que en la misma ubicación donde, por ejemplo, se proyectan los parques eólicos El Cotero y La Engaña se tramitan por el gobierno de Cantabria otros tres parques denominados Cotero de Senantes, Collado de Maruya y Matas del Pardo, evidencia palpable de la necesidad legal de una planificación previa.
Es preciso advertir aquí que el simulacro de PROT en tramitación, su Documento Base e Inicial y, lo más grave, el Documento Avance ya presentado, no planifican ni ordenan el territorio ni, por supuesto, en concreto los Mws eólicos.

Octava.- Afección al Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.-
Pese a ser fundamentales para asegurar la interconectividad entre espacios de la Red Natura y espacios protegidos como la Montaña oriental, Collados del Asón y Montes de Ordunte y estar incluidos dentro del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores sobrados para ser incluidos en la Red Natura han quedado  fuera
En azul Red Natura. Pérdida de conectividad en la Cordillera Cantábrica
Con ello se están incumpliendo el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.
Dichas Directrices en las que interviene la Fundación Biodiversidad (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, constituyen un documento que servirá de apoyo a futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública y definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.
Siendo muy amplio el ámbito geográfico del corredor, con actuaciones como la pretendida, el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción amenaza la diversidad de paisajes.

Novena.- Incumplimiento del Convenio de Aarhus: Información y participación ciudadana.-
Pese a ser parte interesada, tal y como señalamos en la alegación segunda, no se nos ha tenido en cuenta en la fase de consultas que en este procedimiento -de forma irregular- se quiere consolidar, incumpliéndose de manera flagrante el Convenio de Aarhus y la obligada la participación ciudadana desde el inicio de los expedientes, cuando todas las opciones son aún posibles, incluida la alternativa 0, o incluso previamente, durante la deseable planificación energética y territorial.
La tramitación de los proyectos incumplen de forma radical dicha Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS y desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE del Consejo, todo ello ratificado por España el 29 de diciembre de 200,y transponiéndolo a nuestro ordenamiento en la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento sirve aquí como esencial argumento de la nulidad de pleno Derecho del proyecto.

Siendo el Convenio de Aarhus y toda la normativa que lo traspone y desarrolla normativa fundamental de obligado cumplimiento por todos los miembros de la UE, tiene como principal finalidad proteger con eficacia el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en la elaboración y aprobación de planes, normas y programas con contenido y repercusión ambiental y ,en caso de que no fuera posible el correcto ejercicio de los dos derechos de información, participación y acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.

Efectivamente, es objeto fundamental del Convenio de Aarhus, como en el mismo se dice, “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la formidable intención expresa de, nada menos, “fortalecer la democracia en la región”, fijando, a tal fin, que el concepto “información sobre el medio ambiente” se refiere (art. 2.3, apdo. a del Convenio) al “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como, en el ámbito concreto que aquí nos afecta, (apdo. b del mismo artículo) a “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

Es, por ello, obligación esencial e insoslayable de la Administración informar sin límites, con amplitud, a los ciudadanos y en especial a organizaciones como la nuestra sobre 1) el estado de los elementos que definen el “medio ambiente” y 2) “las medidas administrativas, leyes, planes, programas,…” que pueden influir en el mismo, para 3) potenciar la participación de ciudadanos y organizaciones en su seguimiento, elaboración, tramitación, aprobación.

Al incumplir burdamente la norma, despreciando de forma grosera y maliciosa lo acordado en Aarhus, tomándolo como un juego o, en el mejor caso, pretendiendo arrinconarlo como mera declaración de intenciones a beneficio de inventario, se está jugando con el futuro de todos y burlándose de nosotros para lucro de unos pocos. La eficacia obligatoria del Convenio, desarrollada en todas las normas comunitarias que regulan el planeamiento energético se centra en evitar que, como aquí se hace, con un confuso desarrollo burocrático de la norma se aleje al ciudadano del total conocimiento de cada actuación concreta, hurtándole la claridad que impone respecto a dos fundamentales, aspectos: acceso a la información y real participación.
A tenor de ello, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus se deberá, de no atenderse al resto de nuestras alegaciones, 1) reiniciar el trámite y 2) difundir la documentación sometida a consulta con la mayor amplitud y detalle entre todas las entidades asociativas y particulares interesados.
La gravedad del incumplimiento respecto a la información y la participación ciudadana (que en Cantabria se ha tomado, hasta ahora, a broma) es, por si solo, motivo más que suficiente para acordar, sin más trámites, la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, por lo que no estimamos necesario entrar en los detalles del incumplimiento de la normativa dimanante del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, ni, por ello, de la normativa española y autonómica que lo desarrolla.

Por todo ello,

SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita y, previamente a las más amplias que, de ser necesario, en el futuro podamos realizar, tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES al proyecto “Información pública de solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico con número de expediente: EOL/8-2015. p.e. “Sierra de Zalama”, ubicado en el término municipal de Soba” en relación al cual y a tenor de su nulidad radical por los motivos expuestos, en concreto, interesamos se acuerde 1) INADMITIR la solicitud y, a su tenor, ARCHIVAR el expediente, teniéndosenos por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.

¿PROT o CONCURSO EÓLICO?

El PROT señala siete zonas de desarrollo eólico y permite la vivienda unifamiliar en 638 núcleos rurales

¿PROT o CONCURSO EÓLICO?

Ver más en: 

EUROPA PRESS. 20.10.2017 

El documento inicial del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) delimita siete zonas para el desarrollo de la energía eólica, y regula un régimen específico para la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico que será de aplicación en 638 de los 884 pequeños núcleos rurales de Cantabria, que aglutinan el 10% de la población de la región. 

Además, el futuro PROT identifica zonas de crecimiento programado preferente para el desarrollo industrial, entre ellas el entorno del PCTCAN y Maliaño-Astillero; La Pasiega para una gran área logística; o La Hilera y Las Excavadas en Torrelavega. También recoge las prioridades de Cantabria en materia de infraestructuras que son competencia del Estado: en particular la ampliación de capacidad de las autovías A-8 y A-67; la mejora de los servicios de cercanías de FEVE y RENFE; el tren de altas prestaciones a Madrid; la regularización del bitrasvase Ebro-Besaya; y la alternativa a la depuradora de Vuelta Ostrera. 


Así lo ha expuesto este viernes en rueda de prensa la vicepresidenta y consejera de Urbanismo, la socialista Eva Díaz Tezanos, que ha estado acompañada por el director general de Ordenación del Territorio, José Manuel Lombera. La vicepresidenta sostiene que "da tiempo" a aprobar el PROT en esta legislatura. Se dispone ya del documento para la aprobación inicial, una vez completada la fase de participación. 

Ahora lo tienen que informar todos los organismos con competencias en la comunidad autónoma y después pasará por la CROTU para su aprobación inicial. A continuación tiene que salir durante dos meses a información pública, a la vez que se recibe el informe de impacto ambiental para volver a la CROTU para la aprobación provisional. Después lo tiene que aprobar el Consejo de Gobierno y remitirlo al Parlamento para su debate y aprobación como ley. 

DESARROLLO EÓLICO 

En el caso del desarrollo eólico, las siete zonas que se identifican y delimitan en el documento inicial del PROT son Soba; las zonas altas de Vega de Pas y Luena; Valdeolea; Valderredible; San Miguel de Aguayo y Molledo; entre Penagos y Liérganes; y entre Hazas de Cesto y Solórzano. Según han explicado Díaz Tezanos y Lombera, se ha buscado concentrar en el "menor número posible" de zonas los 700 megavatios de potencia autorizados en el Plan de Sostenibilidad Energética, garantizando que sean lugares libres de condicionantes ambientales o paisajísticos e intentando aprovechar "áreas ya impactadas" por la proximidad de parques eólicos en los límites de Palencia y Burgos. 

En cuanto a la vivienda unifamiliar en suelo rústico, el PROT incluye un régimen específico de aplicación directa para regular el crecimiento residencial por extensión de los pequeños núcleos de población en suelo rústico apto, con criterios de adecuación morfológica, a la estructura parcelaria y al entorno. De esta forma, el PROT permitirá la construcción de viviendas unifamiliares "pegadas a los asentamientos existentes" en 638 pequeños núcleos de Cantabria, siempre y cuando reciban la autorización de los ayuntamientos, que a su vez tendrán que tener el visto bueno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU). Lombera ha explicado que el resto de núcleos rurales se han excluido de este régimen específico por haber sufrido una gran transformación en las últimas décadas y precisarán otra figura de planeamiento, como por ejemplo un plan especial de suelo rústico.

Microsoft compra a General Electric electricidad eólica como imagen corporativa


Microsoft compra toda la producción de un parque eólico en Irlanda

Destinará toda la electricidad que produzca a abastecer sus servicios en la nube

ANDREW WARD | FINANCIAL TIMES, 10/10/2017 

Microsoft ha llegado a un acuerdo con General Electric para adquirir toda la producción eléctrica de un nuevo parque eólico en Irlanda para abastecer sus servicios en la nube. El grupo tecnológico estadounidense informó de que también adquiriría una licencia irlandesa de suministro de energía dentro de la operación, que le permitirá vender el excedente de electricidad a la Red Nacional.

Más información:

RECÁLCULO DE TARIFAS ELÉCTRICAS

Las comercializadoras de referencia:

· Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
· EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
· Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.
· Endesa Energía XXI, S.L.U.
· Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L.
· CHC Comercializador de Referencia S.L.U.

están enviando a sus clientes facturados con el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), nuevas liquidaciones de los consumos efectuados durante los años 2014, 2015 y 2016; dicho precio viene fijado por el Gobierno, que tras una sentencia del Tribunal Supremo, ha tenido que cambiar la fórmula para determinarlo, por lo que se han vuelto a recalcular las facturas de los años anteriores  a favor de las eléctricas.

Los infrasonidos de los aerogeneradores provocan graves afecciones a la salud en las poblaciones cercanas.

Seminar on Wind Turbine Noise
GLASGOW 22nd September 2017


El ruido de los aerogeneradores próximos a las casas puede causar a sus habitantes irritación y angustia, pero no pueden explicarse los serios efectos negativos sobre la salud que muchas comunidades están experimentando. Estas incluyen vértigos, nauseas, fatiga, dolores de cabeza o cuello, sangrado de la nariz. Hay ya abundantes evidencias de que la verdadera causa de tales síntomas son los ruidos no audibles de los aerogeneradores; esto es, los muy altos niveles de infrasonidos emitidos por los aparatos. La industria de los aerogeneradores lo niega constantemente, y afirma que el disgusto de los vecinos de parques eólicos es debido no a factores acústicos sino psicológicos “ incremento de las molestias”. SSE (Scottish y Southern Electricity), al haber construido incluso mayores y más potentes aerogeneradores aún más próximos a las comunidades de Fairlie y Millport, ha contribuido a aportar incluso mayores evidencias de que los perjuicios de los infrasonidos de los aerogeneradores son fisiológicos y no psicológicos.

The noise from wind turbines built close to homes may cause their occupants irritation and distress, but cannot possibly explain the serious adverse health effects that many communities are now experiencing. These include vertigo, nausea, fatigue, pounding in the head or chest, nose bleeds. There is already abundant evidence that the true cause of such symptoms is not the audible turbine noise at all; it is the very high levels of infrasound emitted by the turbines. The wind energy industry consistently denies this, and claims that wind farm neighbours allow the intensity of their dislike of turbines due to "non-acoustic factors" to psychologically cause them "enhanced annoyance". SSE (Scottish and Southern Electricity) have, by building even larger, more powerful wind turbines so close to the communities of Fairlie and Millport, provided even stronger evidence that the harm from wind turbine infrasound is physiological, not psychological.

Susan Crosthwaite (former chair of CATS Communities Against Turbines Scotland, and tourism specialist, UK)
Spokeswoman for the UK
Cosses Country House 
Ballantrae, Ayrshire, Scotland, UK. KA26 0LR


Seminar on Wind Turbine Noise

WIND TURBINE NOISE RADISSON BLU GLASGOW 22nd September 2017
Seminar review and up date.

Speakers left to right: Dr J Yelland, Melvin Grosvenor, Professor M Alves Pereria, M Patrick Dugast.

Presentations:

Melvin Grosvenor Independent Noise Working Group (INWG)

M Patrick Dugast LCF Acoustique Expert Acoustique et Vibrations Dr John Yelland MA DPhil (Oxon) MInstP FIET MIOA AMASA Professor Mariana Alves Pereira. PhD

Melvin Grosvenor representing INWG and affected communities, relayed official responses contained in recent correspondence to concerned residents, from the UK Government, Department of Business Energy & Industrial Strategy (DBEIS), The Scottish Government, Energy and Climate Change Directorate, (ECCD), NHS Ayrshire & Arran, (NHS A& A) Health Protection Scotland, which broadly conclude that:

"there is no evidence of health effects arising from infrasound or low frequency noise generated by wind turbines"

These combined responses cited reports and studies, including an extract in the letter from (ECCD) taken from the Institute of Acoustics (IoA) Bulletin 2009, co authored by named acousticians'.

Affected residents have been passed from pillar to post and back again: taking the advice offered by NHS S A & A to consult their GP's, and on doing so state that their GP's response is that they have little or no guidance or medical references to diagnose "wind turbine syndrome" .

In addition NHS A & A refer to North Ayrshire Council's (NAC) Environmental Health assessments, which they conclude that in the case of the SSE's Hunterston turbines, these are operating within noise limits set by planning conditions and that SSE have conducted low frequency monitoring which meets current guidance.

Both Dr Yelland and Professor Alves Pereira's evidence demonstrated that current low frequency & infrasound monitoring is not fit for purpose, as the equipment deployed is not designed to record within the specific lower frequency ranges required to find evidence of infrasound impacts.

The Hunterston case is indicative of many other wind turbine complaints, where affected residents find no resolution through consented noise emission planning conditions or compliance monitoring, to check for breaches in planning conditions.

NAC Environmental Health latest response to adverse health complaints by residents attributed to infrasound and LFN stated;

“I would again request that in future, issues relating to your health be directed towards your GP/NHS rather than Environmental Health.

Environmental Health will only investigate complaints of excessive noise amounting to a statutory nuisance”.

The presentations by Dr. John Yelland, visiting experienced French Acoustician Patrick Dugast and Professor Mariana Alves Pereira, provided convincing evidence that there is a significant failure to provide adequate protection to an increasing number of affected people, which includes children and in some cases various species of animals.

Professor Alves Pereria gave a detailed presentation of her research since the 1980's, that harmful infrasound emissions are not only propagated by wind turbines but other industrial sources & processes i.e., coal mining and grain dryers etc.,.

This evidence is contrary to the sources of information and guidance relied upon by all of the official bodies listed in Melvin Grosvenor's presentation, who are tasked to provide adequate protection from harm to residents living in the proximity of wind turbines, be it single turbines or large scale wind farms.

Dr Yelland also highlighted the significant concern expressed by INWG and others, that affected residents are complaining merely because they are simply annoyed by the sight of wind turbines which can be attributed to a nebulous "nocebo effect" or other "non acoustic factors".

During the Q & A session several members of the audience relayed their experiences, including those who have already had to abandon their homes.

It was reported that only when the turbines are switched off or sufferers are away from their local area of impact, is there any respite from the serious health impacts they are suffering.

However on their return, affected residents are reporting when subjected to further exposure, their suffering increases in intensity and takes longer to ameliorate. There are cases where prolonged and continuous exposure causes victims to regularly flee from their homes.

Professor Alves Pereira also presented evidence that this prolonged exposure is linked to incremental harm evidenced by a wider range of symptoms, these have been reported to include, loss of balance, nausea, loss of coordination, a pressure in the ear, thumping in the head or chest, urinary and bowel incontinence, epistaxis (high volume nosebleeds), severe coughs and increase in chest complaints.

Melvin Grosvenor stated that this serious issue, "cannot be swept under the carpet and there is an urgent need for truly Independent, transparent and credible research which gains the confidence of existing victims".

"Victims need to be listened to and believed. Public Health needs to recognise Wind Turbine Syndrome, Vibro Accoutic Disease and all the associated symptoms so that GPs and consultants can provide the right treatment and not waste time and money searching for ‘causes’ that do not exist".

"New Guidance is long overdue on the safe separation distance from wind turbines to any home. No one should be used as collateral damage".

It is also clear that the extremely constrained and time-limited research exercise in the case of residents at Hunterston, conducted by NHS A & A, predominantly searching for increase in cases of dizziness and nausea (along with the stated position of Health Protection Scotland) was significantly undermined by the compelling evidence presented at the Seminar.

Professor Mariana Alves-Pereira Ph.D. stated, “It is encouraging to see that Infrasound and Low Frequency Noise is getting wider recognition as an agent of disease”.

For further information on speakers and INWG see: