Progresista MITERD. La Plataforma denuncia su ilegal comportamiento ante el TSJ de Madrid
El progresista MITERD, no contento con tardar 8
meses en enviar a nuestro recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de
Madrid el expediente del polígono industrial P.E. El Escudo, cuando
lo envía lo hace MUY incompleto y de forma electrónica que hace imposible
trabajar, sin además, notificárselo a todos los interesados en el
expediente administrativo.
¡¡¡ Viva el progresismo sostenible!!!
Procedimiento
ordinario 1263/2022
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPEROR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª
_________________________________________,
Procurador de los Tribunales y, según tengo acreditado en los autos de
referencia, de la Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
Mediante Diligencia de ordenación de 12/07/2023, notificada el 14 de igual mes y año se desestima lo solicitado en mi escrito de 06/07/2023, presentado el 12 de igual mes y año, la interrupción del cómputo del plazo para formular demanda, sin que se nos privara de uno solo de los VEINTE DIAS de dicho plazo “hasta tanto sea aportado el expediente en la forma que expresamos más arriba y fue requerida a la Administración demandada en tan citado Decreto de 16 de noviembre pasado”, reiterando nuestro derecho, incluso nuestra obligación a señalar la grave irregularidad de “que dicho expediente, que el MITERD ha tardado casi 8 meses en aportar” no ha sido remitido a la Sala, tras tres requerimientos de aquella, y, por ende, a esta parte “en condiciones de seguridad jurídica compatibles con la defensa de nuestros ya muy perjudicados derechos”, por lo que, por medio de este escrito, interponemos en defensa de nuestros derechos, RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la referida Diligencia de ordenación de 12/07/2023. con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Ley 18/2011, de 5 de julio, sobre el uso de tecnologías informáticas
y comunicación en la Administración de Justicia y forma de trasladar
el expediente.-
La larguísima, poco clara y nada
garantista Ley 18/2011 dice, en todo
caso, en el párrafo 2 de su artículo 1 que “en la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la
información (…) asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad,
integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de
los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus
funciones”, desprendiéndose del más superficial examen del “enlace en formato electrónico” que, a los ocho meses de ser
reiteradamente requerido aporta el incumplidor MITERD, ¡qué flexible se es con esa Administración, al contrario
que con la Plataforma, pequeña
entidad social sin ánimo de lucro y ni un € de ingresos!, cumpla las legales,
mínimas exigencias que garanticen el acceso, la autenticidad, la integridad,
la disponibilidad, la trazabilidad, la conservación e interoperabilidad de los
datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones
en el expediente en que se dictó la resolución aquí recurrida y que la
alegada Ley 18/2011 exige ya en su
primer artículo.
Entendiendo que no es obligación nuestra, especialmente
al estar sometidos a un plazo perentorio, ese si improrrogable, de 20 días para
formalizar la demanda, no se nos puede pedir que tramitemos la solución a
tan injusta, ilegal situación ante Mº de Justicia y Comunidad a fin de que se
nos asegure que funcionen los sistemas tecnológicos de forma que garanticen
nuestros derechos constitucionales, respetuosamente anunciamos, con todo
respecto y a efectos meramente legales, nuestra intención de acudir, de
consolidarse nuestra indefensión, a todos los recursos posibles, incluido el de
amparo constitucional y ante las instituciones de ámbito superior al estatal
para denunciar e intentar remedir la situación que, repito respetuosamente,
entendemos de atropello por parte del MITERD.
Señalamos igualmente que tan
discriminatoria, no igualitaria Ley establece en su artículo 4.1 que “los ciudadanos tienen derecho a
relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos”,
no obligación, estableciéndose, por otra parte, en los Capítulos I y VII del
Título II del Libro III de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial una serie de garantías
para asegurar los derechos del ciudadano, garantías que entendemos no se
cumplen en este caso.
Insistimos finamente en cómo, a solicitud de esta parte, m
ediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2022, hace 8 meses, al tiempo que se admitía a trámite nuestro presente recurso contencioso-administrativo, se requería al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante MITERD, la remisión a esa Sección y Sala ”en el plazo improrrogable de 20 días desde que la comunicación judicial tenga entrada en su registro general, del expediente administrativo, original o copiado, completo, foliado y, en su caso autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga”, lo no se ha hecho, incumpliéndose fundamentalmente la obligación de la Administración demandada de facilitarnos un acceso razonable y, sobre todo, legal al imprescindible, fundamental expediente. entendiendo, además, que la garantista obligación de que tan citado expediente esté “completo, foliado y, en su caso autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga“vincula tanto a su entrega en papel como por medios informáticos, una obligación que el caos incompleto que aquí se nos entrega, por supuesto, no cumple, impidiéndose con ello el correcto ejercicio de sus derechos al formalizar la demanda la Plataforma.
SEGUNDA.- Notificación y emplazamiento
del art. 49 LRJCA a los interesados.-
El mismo 16 de noviembre de 2022, hace
8 meses y al tiempo que se admitía a trámite este recurso
contencioso-administrativo y se requería al MITERD
la remisión antes citada, se le exigía también que “ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo,
emplazándoles conforme al artículo 49 LRJCA para que puedan comparecer ante
este órgano judicial en el plazo de mueve días”, lo que, pese a ser de
cientos el número de tales interesados, personas, asociaciones e instituciones
diversas disconformes con la tramitación del polígono industrial denominado P.E. El Escudo, no se ha cumplido, que
sepamos, por tan citado MITERD,
ampliando el ámbito numérico de los jurídicamente inseguros, indefensos que está
generando con su inadmisible actitud.
Ponemos, pues, lo que consideramos
gravísimo incumplimiento en conocimiento de la Sala a todos los efectos legales
y, sin necesidad de valorar aquí el riesgo de tal
inseguridad jurídica e indefensión y los perjuicios que tan incalificable
actuación político-administrativa causan en el interés general, que en este
caso concreto afecta a bienes inmuebles demaniales, de propiedad comunal, es
evidente que estamos ante lo previsto en el apartado 7 del artículo 48 LJCA,
que dice que si el expediente “no se
enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras
constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial
notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal
impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la
autoridad o empleado responsable”, multa que “será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido”,
lo que, insistimos, además de no solucionar el grave problema de inseguridad
jurídica e indefensión que se está causando en el interés comunal afectado, nos
llevaría, sin duda, a que quien, en su caso, efectuase el pago de la sanción
sea la Administración, o sea, todos nosotros.
Insisto, por último, en que resulta lamentable la inexplicable inacción del MITERD frente a los requerimientos judiciales contencioso-administrativos, afectando a los riesgos de una dañina implantación industrial con tan graves impacto como los que causa el polígono industrial P.E. El Escudo, que tiene una contestación social casi unánime, privada, comunal e institucional de los afectados, con decenas, cientos de denuncias y recursos -casi ninguno resuelto- que expresan la ilegalidad de los trámites, inacción que respetuosamente entendemos demanda una acción contundente en ámbito jurisdiccional ajeno al contencioso administrativo, respecto a la que, en todo caso, nos reservamos las futuras acciones que nos corresponden.
TERCERA.- El expediente aportado es
incompleto y no cumple las garantistas exigencias legales.-
Aclaro
e insisto en que el enlace en formato electrónico a que se refiere la Diligencia
de ordenación que recurro en reposición nos remite a un índice identificado
como “Expediente de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a BioCantaber, S.L., autorización
administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas
subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV,
en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y
Molledo, en la provincia de Cantabria”, que se dice comprensivo de 323 archivos, un índice que, al contrario
de lo legalmente requerido para facilitar su comprensión y uso, ni folia, ni
numera, ni autentifica los documentos de que dice constar, índice documental
que, por otra parte, no coincide con lo aportado como anexo, entre lo que, en
otra carpeta está un proyecto técnico que no es el que, finalmente y en teoría,
ahora se afirma pretender implantar, así como un EIA del polígono industrial P.E. El Escudo, proyecto técnico y EIA que, además, ni
siquiera aparecen relacionados en el referido índice, ni, por supuesto, están
ordenados, foliados y autentificados.
Las otras dos carpetas constituyen una caótica
acumulación de documentos no identificables en sus títulos, tan ajenos a la
realidad de lo pretendido en el expediente como los citados proyecto y EIA e
igualmente inexactos, incompletos, sin ordenar, ni foliar, ni autentificar, de
modo que se impide que quien pretenda estructurar una demanda jurídica lógica
lo haga de forma que resulte razonablemente comprensible y fácil de corroborar
por la Sala en base a los documentos completos, ordenados y debidamente
identificados, lo contrario a lo que ocurre con este simulacro de expediente
ministerial.
Respetuosamente entendemos que no es preciso argumentar más en Derecho cómo, en el formato que sea, hay que aportar un expediente que, como garantía jurídica de igualdad entre las partes, además de ser el expediente completo, cumpla las exigencias formales de lo legalmente requerido mediante Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2022, hace 8 meses, unas exigencias que, por supuesto, no cumple lo aquí parcialmente aportado en formato digital.
Por todo ello,
SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SECCIÓN 6ª que tenga por presentado en
tiempo y forma este escrito y por efectuada las anteriores consideraciones se
requiera nuevamente al MITERD 1) la urgente y completa aportación del
expediente administrativo completo, en papel o telemático, pero de forma que
cumpla la Ley y garantice nuestros derechos, al tiempo que sometemos
respetuosamente al criterio de la Sala 2) la adopción de medidas que reparen
los daños que, con la desobediente actuación, se nos están causando, todo ello
con suspensión, desde el momento inicial, del plazo para formalizar la demanda,
requiriéndose, al tiempo, al MITERD a
fin de que 3) remita “el expediente a
todos los interesados en el mismo, emplazándoles conforme al artículo 49 LRJCA
para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de mueve días”.
Por ser de Justicia que pido en Madrid a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
OTROSI DIGO que, respetuosamente y a los todos los efectos legales, anuncio nuestra intención de interponer, de consolidarse nuestra indefensión, todos los recursos posibles, incluido el de amparo constitucional y los previstos ante las instituciones de ámbito superior al estatal para intentar remedir la situación que, repito respetuosamente, entendemos un atropello por parte del MITERD, por lo que
SUPLICO A LA SALA que tenga por efectuada la anterior manifestación y anuncio a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores