ANTENAS ANEMOMÉTRICAS, VALLES PASIEGOS Y PARQUES EÓLICOS ( 40 Los domingos, cavilar, Exploradores, Fernando Merodio, 24-02-2019)


De "Los domingos, cavilar, Exploradores, Fernando Merodio, 24-02-2019":

(...), acudo a un rincón de mi patria, el de una Plataforma nacida para defender el territorio sur (de Cantabria), hoy con mayor ámbito de acción, que enlaza gente seria y agredida, enfrentada al abuso, la estupidez, la injusticia, la insolidaridad rampante,...., que, porque quiere, lucha y da la cara contra el terrible símbolo de poder que es la habitual cuadrilla de la sinrazón de empresas eléctricas, bancarias y Administración, apoyadas en su "brunete" mediática.

El grupo centra hoy su esfuerzo en sacar a la luz y vedar la salvajada ilegal, dañina e inútil que es la pandemia de ciclópeas torres eólicas -de casi 200 metros- que antes quería esparcir por nuestros bellos montes Manuel Huerta, callado tras que le anularan el Concurso Eólico (1.400 Mw, 700 molinos gigantes, miles de millones de euros) y ahora amaga la familia de Florentino Pérez/fondo saudí Capital Energy/Green Capital Power, SLU, con acompañamiento del horrísono y aturdidor ruido -o silencio, si les place- de la presión abusona de El Delirio Montañés que, desde Vocento, es regido por el capitalismo vasco, medio que hace que el derecho a la libertad de expresión e información de todos ceda ante un falso, cruel e impostado derecho a la libre empresa, consistente en que, en lo importante, los dueños deciden qué conviene y cómo se hace público aquello que ellos quieren, lo que, como he dicho, está en el origen de estas personales cavilaciones públicas que no gustan a mi hijo.

Para iniciar hoy el urgente debate sobre política energética con quienes se lucran con ella y arguyen que es -sólo- un servicio público, hay que exigirlos algo elemental, mínimo, que cumplan la ley y minimicen los daños en la calidad de vida, historia, economía, salud,,… de quienes sufrimos sus políticas de costos -no tan atroces como las de la gran industria nazi que se abalanzó sobre la mano de obra gratis que ofrecían los campos de exterminio, los lager, pero, como ellas, egoístas, crueles- y que, además, no utilicen el pueril ardid consistente en argüir que enfrentarse a ellos es incultura, vuelta atrás, remilgo extravagante de melifluos enemigos del progreso,...

Actualmente, con apoyo político y trato mediático ad hoc, amagan un golpe inviable, maniobra de distracción, nadie con dos dedos de frente creería que un fondo saudí y la familia de Pérez quieran implantar, como anuncian, 133 Mw, 56 molinos gigantes que asolarían los valles pasiegos, Villacarriedo, Selaya, La Braguía, Vega de Pas, Ontaneda, Alceda, Toranzo,..., al tiempo que, para distraer más, se movía el pañuelo de la Reserva de la Biosfera, Man and biosphere, que no implica protección alguna y ya parece olvidada.

Es evidente que en los valles pasiegos nadie piensa implantar nada, no pueden, lo prueba que no han tramitado instalar los anemómetros previos que midan la fuerza del viento en las zonas que -en falso- anuncian querer destrozar acumulando ciclópeas torres con aspas, contrario a lo que, con espasmódica histeria, hacen en Campoo de Yuso, Cotío/Campoo de Enmedio, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible, Penagos,... donde, previendo implantar agresivos parques, piden autorización previa municipal para tales medidores, ayudados por el secuaz silencio del gobierno Revilla/Tezanos, medios de comunicación, ayuntamientos,..., que, sumisos al poder venal, no informan a los indefensos vecinos, concejos abiertos, juntas vecinales,..

El colmo de desfachatez y deslealtad al Estado de Derecho anida en Mataporquera, con alcalde del PP apellidado Franco que, vacunado por el abuso de Alfa, no se inmuta ante el atropello de parques industriales eólicos, subestaciones gigantes, líneas de muy alta tensión,..., esa Mataporquera en que los contenciosos de la Plataforma forzaron a REE a desistir de lo que tenía en marcha, volviendo ahora, desvergonzada, a la carga con la vieja matraca e idéntico -y también sospechoso- silencio cómplice. 

Ya que nadie atiende al actual despliegue en el territorio de violentos tallos gigantes con aspas, destaco una breve pestaña para, otra vez, denunciar el ejemplo de corrupción sistémica que es la desmedida y cordial atención de políticos y medios y el pasmoso pacto interclasista -al que se adhiere Revilla- entre un partido que se jacta de socialista y obrero y la plúmbea burguesía que se apoltrona en los salones de la R.S. de Tenis de La Magdalena, la misma que destrozó, sólo para ella, la ensenada del Camello, terca ahora en lo que nadie les pide, ajenos a la ley, "salvar su Magdalena".

(...)
Más:

Alegaciones ANTENA MOROSOS (Green Capital Power). Valdeprado del Río. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, 20-02-2019

P.E.Morosos

AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RÍO

_____________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC nº 34, 18/02/2019, se publica anuncio que somete a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 2 del polígono 68, en el Concejo de Valdeprado del Río del término municipal de Valdeprado del Río por la mercantil Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- La ubicación de la torre de Green Capital Power S.L.U. coincide con otra anteriormente solicitada e instalada por Cantabria Generación, S.L.-  
Es evidente que la instalación de una torre anemométrica constituye parte de, entre otros posibles, los trabajos previos, legalmente obligatorios, para la pretensión de implantar un proyecto concreto de parque eólico, que en este caso es, sin duda, el llamado P.E. Morosos, EOL/23-2018, promovido por la misma Green Capital Power S.L.U. y archivado en mayo de 2018 por la D.G. de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, por ser su tramitación competencia del MAPAMA, actual Ministerio para la Transición Ecológica.

Además sabe ese Ayuntamiento que, en la ubicación pretendida ahora, ya existió otra antena, referida a un parque eólico ilegalmente adjudicado a Cantabria Generación, S.L. en el denominado Concurso eólico, adjudicación que, junto a otras muchas más, con una potencia total pretendida implantar de 1.400 Mw., fue anulada por el TSJC y, posteriormente, por el TS.

Cantabria Generación, S.L. es la empresa a la que el anulado Concurso eólico de asignación de potencias adjudicó la zona B, Valdeprado del Río-Valderredible, con parques eólicos proyectados en lugares en que en su día se instalaron o, al menos, solicitaron antenas.

Es, pues, más que posible que la solicitud de instalación de la antena sea el intento de implantar parques eólicos caducados y anulados del Concurso eólico, llamados entonces P.E. Peña Mora (Empresa de Energía Eólica y Renovables S.L. 2009), P.E. Mazuelas Candenosa (2010), P.E, Castillo (Viarsa Energía, S.L. (2012), y P.E. Costumbría (Cantabria Generación, S.L.), que Green Capital Power, S.L.U. pretende agrupar ahora en uno solo, denominado P.E. Morosos, EOL/23-2018, 24 molinos de 2 Mw y 179 m. de altura cada uno.


SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de la Ley del Suelo de Cantabria, la LPA,  la Ley de Impacto Ambiental y del Convenio de Aarhus.-
Con fecha 10/12/2018 presentábamos ya alegaciones a esta misma antena sin que hayamos tenido respuesta alguna a las mismas.

Del mismo modo, previamente habíamos alegado a una torre anemométrica ubicada en el mismo lugar de ahora -solicitada entonces por Cantabria Generación, S.L.-, torre que se llegó a instalar sin siquiera haber contestado a las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la Plataforma, incumpliendo gravemente la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, como la LPAC y el Convenio de AARHUS, que regula la participación en materia medio-ambiental, pues debió haberse dado respuesta razonada a nuestras alegaciones.

Efectivamente, entre otros momentos, el 17 de marzo de 2011 alegábamos a la solicitud de instalación de torre anemométrica en el Monte 256 del C.U.P., realizada por Cantabria Generación, S.L. (BOC 02/03/2011); posteriormente, el 3 de noviembre de 2012, lo hacíamos frente a la misma torre anemométrica, promovida por la misma mercantil, como lo hemos vuelto a hacer recientemente con relación a la solicitada en el mismo polígono y parcela en el Monte 256 del CUP, por Green Capital Power S.L.U.

La falta de participación social en cuestiones esenciales -energía eólica, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia, a tenor del Convenio de Aarhus, de nulidad todo lo pretendido. 

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Valdeprado del Río un municipio sin planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumple la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados se prohíben “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de parques industriales eólicos, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente tiene cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, además, conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como ésta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- el mínimo soporte legal.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.


CUARTA.- Afectando a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario, dicho emplazamiento fue denegado por motivos medio-ambientales en un estudio de la Universidad de Cantabria.
A este respecto, nos remitimos a los referidos Catálogos y al citado Estudio de la Universidad.


QUINTA.- Posible competencia del Estado.-
La cercanía a Castilla y León obliga a que tales torres anemométricas, como el resto de infraestructuras precisas para instalar parques industriales eólicos, se tramiten y, en su caso, autoricen por el Ministerio de Industria ó Transición Ecológica, con competencia en la materia, no por la Comunidad autónoma o el Ayuntamiento.


SEXTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado,  no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el mismo.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT, no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico ha iniciado los trámites de diversos parques (por ejemplo, la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el menor detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria por la misma mercantil de la torre que impugnamos no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


SÉPTIMA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que es urgente que, previo a instalar megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que perjudican a los vecinos y dañan nuestro territorio, se debata y decida el modelo energético que queremos, concentrado y agresivo, como el que existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, en especial cuando cae la demanda y es imparable la revolución de la generación distribuida y acumulación eléctrica o a simple interés privado; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.


Por todo ello,


SOLICITO DEL ALCALDE-PRESIDENTE DE AYUNTAMIENTO DE VALDEPRADO DEL RIO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación precisa a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a  veintidós de febrero de dos mil diecinueve.


OTROSI DIGO que el art. 75.2 LPAC establece que "las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar  el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes", detallando el art. 20.1 de la misma Ley que "los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas precisas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,  disponiendo lo necesario para evitar ye liminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos" y concretando en el apdo. 2 que "los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado".

Tales garantistas parámetros en la gestión de la cosa pública y la garantía de los derechos de los administrados se concretan aún más en el art. 21, que señala en el apdo. 1 taxativamente que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos" y al precisar en el apdo. 2 que "el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento " y, aún más a continuación, que "este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea", así como que "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses".

Es también claro y tajante el párrafo segundo del apdo. 4 del mismo art. 21 al exigir expresamente que, "en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos (...) en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento (...)".

En todo caso, el apdo. 6 de tan citado art. 21 ratifica en su primer párrafo que "el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo", añadiendo en el segundo que "el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable", todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 71.3 de la misma LPAC, por lo que


SOLICITO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos. Lugar y fecha anteriores.

Alegaciones ANTENA ENDINO (Green Capital Power). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 15-02-2019

P.Eólico OLEA, 32 MW,16 aerogeneradores de 2 MW de 180m. de altura


 AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en_______________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 31, de 13/02/2019, se publica anuncio sometiendo a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 104 del polígono 59 del término municipal de Valdeolea por la mercantil Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- La ubicación de la torre que solicita Green Capital Power S.L.U., corresponde al llamado P.E. Olea, y coincide con la de otra anteriormente solicitada e instalada por Eolican Innovación y Energía, S.L.-  
Es evidente que, en este momento y en el lugar citado, la pretensión de instalar una torre anemométrica infiere la posibilidad de corresponder a los trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, parque que, en este caso, coincide con el denominado P.E. Olea, EOL/20-2018, de 16 aerogeneradores de 2 MW, 32 MW, también promovido por la solicitante de la antena, Green Capital Power, S.L.U., un parque eólico cuyo Documento de Inicio fue devuelto por incompleto, al no contemplar la línea de evacuación de la energía generada ni incluir alternativas de localización.
Hay que señalar también que, en la ubicación pretendida para la antena, ya se instaló otra referida a otro parque inicialmente adjudicado en el denominado Concurso eólico a Eolican, Innovación y Energía, S.L., adjudicación que, junto a todas las efectuadas en dicho concurso, fue declarada nula por el TSJC y, finalmente, por el TS.
Eolican, Innovación y Energía, S.L., empresa a la que, en dicho Concurso eólico de asignación de potencias se había adjudicado la zona C, correspondiente a Valdeolea y  Campoo de Enmedio, tenía proyectados varios parques eólicos en lugares en los que previamente había instalado antenas.
Parece, pues, razonable concluir que, como hemos dicho, la instalación de la antena forma parte del proyecto de ubicación de los parques eólicos anulados del Concurso, retomando los anteriores proyectos de Eolican Innovación y Energía, S.L.,

SEGUNDA.- Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de las Leyes del Suelo de Cantabria, de procedimiento administrativo e Impacto Ambiental y del Convenio de Aarhus.-
Como hemos dicho, ya alegamos anteriormente a una torre anemométrica ubicada en el mismo lugar -solicitada entonces por Eolican Innovación y Energía S.L.-, torre que se llegó a instalar sin haberse dado respuesta razonada a dichas alegaciones, presentadas en tiempo y forma, con lo que se incumplió la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, lo mismo que la Ley del Procedimiento Administrativo Común y el Convenio de AARHUS, sobre la participación en materia medio-ambiental.
Entre otros casos, ya el 7 de enero de 2011 alegábamos frente a la solicitud de instalación de torre anemométrica en el Monte Endino (BOC 22 diciembre 2010), el 17 de febrero de igual año a otro anuncio de solicitud de torre anemométrica en el Monte Endino y Peña Siete Cruces (BOC 28 enero 2011), promovidas ambas entonces, como hemos dicho, por Eolican Innovación y Energía S.L. y situadas muy próximas a la ahora solicitada por Green Capital Power S.L.U. y respecto a las que no hemos recibido ninguna respuesta.
La falta de participación social que evidencia tal actitud de la Administración respecto a cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, por incumplimiento del Convenio de Aarhus y las normas que lo desarrollan y trasponen a nuestra legislación,  vicia de nulidad todo lo ahora pretendido.
Tan citado Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo estatal tratan de impedir que, como ha sucedido por ejemplo en el caso del PROT, la participación política ciudadana se quiera sustituir por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios del territorio comunal,…, privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitarles de modo previo y durante el trámite conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Es Valdeolea hoy un municipio sin planeamiento, por lo que el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración jurídica de Suelo Rústico de Protección Especial y la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…" y es evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar referida a la implantación de parques industriales de energía eólica, no tiene bajo ningún concepto y a tenor de tal normativa, cabida en un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que permitiera actuar en este tipo de suelo y, pues la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que justifique tal consideración sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique su autorización.
Existe, por otra parte, un conflicto con la utilidad pública e interés social del proyecto ya que la primera y, por ello, el interés social de las torres anemométricas, carecen del soporte legal mínimo, aún en el irreal supuesto de que el reconocimiento de la puesta utilidad pública fuera ajustada a Derecho.
Tal declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto al mero interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que tales supuestas “utilidad pública” o “interés social” de una simple torre anemométrica no pueden resultar más ajenos e ineficaces a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, se lleve a efecto, como ocurre en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación actual-,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo, además, que las fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las falacias con que se quiere enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora está detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.

CUARTA.- La torre afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios.-
Afecta, efectivamente, a Zona de Protección de Oso Pardo, al Parque Natural, ZEC y ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña Palentina; a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel; incumpliéndose los perímetros de protección necesarios para la correcta protección de estos lugares.

QUINTA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies AMENAZADAS de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-
Tal hecho obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Oso pardo, Milano real, Aguilucho pálido y cenizo,…) y a la de sus hábitats.
Además afecta a la conservación y protección de hábitats de interés comunitario gravemente afectados, como brezales,…

SEXTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado,  no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT.
El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.
Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que -desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


SÉPTIMA.- Necesidad de un debate energético.-
Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.
El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, presentado este escrito y hechas las manifestaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a  quince de febrero de dos mil diecinueve.

Jornadas sobre Transición energética y acción ciudadana hacia la soberanía energética ciudadana. BURGOS, 13-16 de febrero 2019. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA


Debate energético.
Jornadas 16-02-2019 Burgos
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Los que siguen son planteamientos de los miembros de nuestra Plataforma, forjados en enfrentamientos contra el abuso de la Administración y las grandes eléctricas (L.A.T. Soto Ribera-Penagos-Güeñes, Concurso eólico en Cantabria, intento de implantación de cientos de aerogeneradores,...), el trabajo y la reflexión de años, tan depurados por la experiencia práctica que, siendo sólo y exclusivamente nuestros y no vinculando a nadie más, nos parece muy difícil renunciar, a estas alturas de la lucha, a ninguno de ellos.
Entendemos que éste es el momento de impulsar una real transición energética, no sólo la que lleva de las fuentes de combustibles fósiles a las de renovables sino también la del cambio de modelo energético, desde el centralizado o concentrado actual -en manos de las grandes empresas del oligopolio- al distribuido o descentralizado que, al menos de modo parcial, controlemos los ciudadanos, poniendo a nuestro servicio las virtudes de las fuentes de energía renovables, agua, viento, sol,..., las de ser accesibles a todos y además, bien usadas, inagotables, permitiéndonos generar energía en cualquier lugar y ser  únicos “soberanos” respecto a la energía que consumimos.
Es, por ello, esencial que en estas Jornadas que se definen como de "Acción Ciudadana" y "Soberanía Energética Ciudadana", sin plegarnos a la instalación de mega-infraestructuras energéticas de todo tipo, fracking, grandes parques industriales eólicos y solares, tendidos de altísima tensión, superredes, subestaciones,..., que malgastan nuestro dinero y dañan nuestro territorio, debatamos, decidamos y hagamos público con la mayor rotundidad y detalle posibles cuál es nuestro modelo energético, pues, de no hacerlo así, estaríamos perdiendo el tiempo o, aún peor, haciendo el juego al oligopolio eterno.
El modelo "mega" actual, mega-parques eólicos industriales, mega-huertos solares, superredes e interconexiones…, no marcha -por su naturaleza y coste de implantación- en la dirección de la soberanía energética ciudadana sino que, muy al contrario, prorroga, apoya y potencia el modelo concentrado tradicional:
·         Concentra la generación y transformación en territorios concretos, que sufren de forma agresivamente masiva sus impactos negativos; son normalmente territorios alejados de los lugares de consumo lo que, a su vez, exige grandes líneas de transporte de alta tensión y mega-subestaciones de transformación.
·         Concentra las ganancias de la generación, el transporte, la distribución y el suministro en manos de las mismas grandes empresas eléctricas del actual oligopolio.
En Cantabria, es ejemplo de ello Green Capital Power -“Poder del Capital Verde”-, empresa que gestiona la familia de Florentino Pérez y es parte de un oscuro fondo de inversiones saudí, Capital Energy, grupo Aqbar, que tiene la agresiva idea de llenar nuestro territorio de gigantescos parques eólicos, sin que sea su preocupación el cambio climático o generar energía para nuestro consumo sino para exportarla a toda Europa o, lo que es lo mismo, simple, pura y duramente el mayor beneficio posible en su lucrativo negocio.
Si el anterior sistema de primas favoreció la corrupción y especulación rampantes que han asolado y asolan Castilla y León, Galicia, Cataluña, Valencia,...., peor es aun el insólito e ininteligible invento de las actuales subastas, más que Mw, vende -o regala- en realidad territorio, nuestro principal, casi único patrimonio, al propiciar la instalación de dañinas mega-infraestructuras casi donde cada uno quiera.
Consideramos, pues, cuestión imprescindible previa a todo lo que queramos hablar decidir si instalar mega-infraestructuras responde a las necesidades energéticas/eléctricas regionales y locales, incluso estatales y , en su caso, si su elevadísimo coste es asumible y conveniente en el momento actual o si, por contra, atiende exclusivamente a intereses de economía y estrategia empresarial, contrarios a los generales que, desde luego, nos exigen ser firmes en el apoyo a la actual revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica.
Un nuevo modelo energético ecológico, solidario y justo sólo puede nacer de la producción descentralizada y una generación distribuida real, del autoconsumo, la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las necesidades propias y de las poblaciones cercanas, que adapte la distribución y el suministro a esa nueva realidad y reduzca el consumo mediante una mayor eficiencia y la reducción de pérdidas en el transporte; es el único camino hacia la soberanía energética ciudadana, teniendo como referencia que, por ejemplo en Alemania, el 47% de la nueva  electricidad renovable se genera a partir de iniciativas  de ciudadanos, asociaciones, cooperativas, ayuntamientos,...
El informe público de la Comisión de Expertos -cuyos miembros son un antiguo presidente de REE  y staff de grandes corporaciones eléctricas- creada para cocinar en la rebotica la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, ya permite entrever la intención de las grandes empresas eléctricas y bancos de “capitalizar”, en el peor sentido del término, a su favor esa transición; todo ello sin necesidad de haber entrado a valorar el contenido del informe.
Tenemos que ser ambiciosos, protagonistas y participar de una forma real y activa en esa transición, de modo que forcemos caminar en la dirección que nos aproxime a generar nosotros la mayor parte de la electricidad  que consumamos y, al menos desde ya, a tomar parte en las decisiones fundamentales que afectan a nuestro territorio y vidas.
Tras explicar lo anterior, vamos a dejar constancia de nuestra convicción acerca de la necesidad de saber dónde estamos cada uno y, por ello, hacer pública nuestra disconformidad -y la de otros muchos- con, por ejemplo, el sometimiento expreso de Greenpeace a pretendidas interconexiones energéticas con distintos Estados nacionales  en base a idénticos argumentos falaces (seguridad en el suministro, eficiencia energética, impulso a las energías renovables,...) que los que continuamente utilizan Administración y grandes eléctricas.
También nos preocupa lo que pensarán sobre lo importante el resto de lo que hoy llaman grandes ONGs, enormes presupuestos, millonarias subvenciones, puestos institucionales y complicidades con quienes reparten; sin entrar en detalles que exigirían un largo -y, sin duda, necesario- debate, las grandes infraestructuras, las interconexiones y los grandes corredores de transporte de energía eléctrica de altísima tensión no son otra cosa que uno de los mejores -y más caros- medios para consolidar el actual sistema de generación oligopólica concentrada o lo que es lo mismo la perpetuación del sistema abusivo, al que nosotros no podríamos, nunca, acceder.
Iniciativas como las de estas Jornadas de Debate sobre la Transición Energética y Acción Ciudadana Hacia la Soberanía Energética Ciudadana son imprescindibles y pueden ser muy eficaces para el fin que las titula, pero si no conocemos, no tenemos claro dónde estamos y hacia dónde vamos cada uno, pueden ser, mientras Administración y grandes empresas avanzan a velocidad de crucero en su interés, una pérdida de nuestro escaso tiempo y, aun peor, un apoyo tácito para quienes son, además de los emboscados, nuestro enemigo real. 

Por un debate energético real y eficaz para nuestro futuro 

Alegaciones DIRECTRICES DEL PAISAJE DE CANTABRIA. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 06-02-2019

Asunto: Directrices del Paisaje de Cantabria
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 242 de 13 de diciembre de 2018, se publica anuncio sometiendo a Información pública la aprobación inicial del borrador de anteproyecto de Decreto por el que se aprueban inicialmente las Directrices del Paisaje de Cantabria”, con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes  ALEGACIONES:

PRIMERA.- El procedimiento de tramitación de las Directrices es nulo de pleno derecho al no haber sido sometido a Consultas.- Convenio de Aarhus.-
Tal y como reconocen las propias Directrices del Paisaje en la página 8 de la Memoria del Análisis de impacto normativo, “Se ha omitido el trámite de consulta pública en los términos del art. 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por considerarse que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica y porque las directrices regulan aspectos parciales de una materia (en este caso, paisaje)".
Es lo anterior un grave incumplimiento, al margen de que, como se explica a continuación en el mismo texto, "no obstante, debe señalarse que la redacción de las Directrices se inició en 2016, a partir de una evolución de los borradores anteriores, que se sometió a consulta de los Ayuntamientos, de las Administraciones del Estado y de Cantabria y de los colectivos profesionales con competencias en la materia. También se recibieron aportaciones de otras organizaciones y representantes sociales durante el proceso de participación seguido para la elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorial. A partir de estas bases, y tras un trabajo técnico y jurídico final, la Consejería ha formulado el instrumento, tal y como estipula la Ley 4/2014 del Paisaje”.
Es evidente que el trámite de consultas no es algo que arbitrariamente puede o no llevar a cabo la Administración a tenor de que ella considere haber consultado en asuntos que ella juzga parecidos con ocasión de la tramitación de otros planes, programas, proyectos públicos o privados con repercusiones sobre el medio ambiente, sino que es de obligado y preceptivo cumplimiento tal y como recogen la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre , de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y  la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, que la transpone al ordenamiento interno, al decir que "el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa” y añadir en el art. 33.2.b) que "con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y consultas a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas.”
Insistimos también, una vez más, en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo desarrollan, como la Ley española 27/2006, tratan de evitar que, como quiere hacerse en este caso, se intente una aparente y no real participación ciudadana.
Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio. No puede dejarse todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales. Pretender, luego, aprobar Directrices sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia las actuaciones y la administración que debiera representarles.
La participación social en cuestiones de las que no se ha tenido conocimiento hasta ahora - exige facilitar a la población local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la región.


SEGUNDA.- Las Directrices son meras orientaciones sin una obligatoriedad jurídica, legal, de preceptivo cumplimiento, cuyo objetivo “es evitar que se frustren planes o proyectos por cuestiones derivadas del paisaje.-
El compendio de Directrices se reduce a una mera declaración de buenas intenciones (visibilizar, procurar conservar, preservar, potenciar, integrar, ocultar, mimetizar…), conceptos generales jurídicamente indeterminados, biensonantes, algunos incluso de difícil y subjetiva comprensión, como textura del territorio, atmósfera emocional, valor cromático
Las Directrices, que aparentan ser vinculantes para Administraciones Públicas y promotores de proyectos, llegado el caso se quedan en meras indicaciones de carácter orientativo, que se pueden cumplir o no, ya que aunque "la naturaleza jurídica de las Directrices del Paisaje es la propia de una norma reglamentaria aprobada por Decreto del Gobierno de Cantabria", "no obstante, su valor jurídico comprende el de unas estrategias u orientaciones generales y el de pautas o directrices propiamente dichas que requieren de una transposición o incorporación a través de la planificación territorial, urbanística o sectorial, según el caso".
De este modo podemos destacar incluso que en Áreas de Interés Paisajístico serán autorizables cualquier tipo de instalaciones de telecomunicaciones, de transporte y generación de energía,…, limitándose a recomendar que se acredite el menor impacto paisajístico, pero no la imposibilidad de llevarse a cabo la implantación por tal motivo.
En relación a esta misma idea aunque la valoración de los impactos se clasifica en: compatibles, moderados, severos, críticos e incompatibles y se definen estos últimos  como “aquellos que superan el límite tolerable y hacen desaconsejable la propuesta”, tal clasificación se reduce a mero consejo, no a obligación legal de prohibir tales actuaciones cuando estas realmente estén incursas en dicha categoría, por lo que, si bien se habla de alternativa 0, es decir, la no ejecución del proyecto o actuación, ésta en realidad no existe, es imposible.
Se recomienda del mismo modo elaborar “Guías de Buenas Prácticas de Integración Paisajística, en Agricultura y construcciones agrarias, áreas de actividad económica, infraestructuras de telecomunicaciones, Parques eólicos,…”, pero por lo visto quedarán del mismo modo en buenas intenciones si no se las dota de una correcta y garantista  regulación legal.

TERCERA.- No se incluyen directrices ni medidas relacionadas con la sinergia o acumulación de impactos de infraestructuras de todo tipo sobre el paisaje.-
Tal carencia es especialmente grave en estos momentos, en que nuestro paisaje está seriamente amenazado, entre otras actuaciones, por una descontrolada implantación de infraestructuras para la generación de energía eólica y el transporte y la transformación de la energía generada.

Acumulación de proyectos de parques industriales eólicos en el sur de Cantabria

CUARTA.- No se incluyen directrices ni medidas de ningún tipo (preservación, conservación, afección, potenciación,…) sobre "paisajes culturales".-
No se hace ninguna referencia a Paisajes Culturales y por lo tanto tampoco a directrices para su conservación, potenciación etc.
Un ejemplo de Paisaje cultural sería, los Valles del Sur de Cantabria, que desde el punto de vista paisajístico, además de la naturalidad y ruralidad, poseen un riquísimo patrimonio cultural, románico y rupestre, plenamente integrado e inseparable del entorno natural en el que se encuadran y con “una especial interacción entre las composiciones naturales y antrópicas”.
Por este motivo el PLENERCAN 2006-2011 ya establecía directrices de conservación y protección de este paisaje que “preservaba de la instalación de parques industriales eólicos la zona del románico del sur por motivos culturales”.
Los Valles del Sur de Cantabria forman una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico.
“1. Se entiende por unidad de paisaje el área del territorio que, como resultado de la combinación específica de componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y diferenciado de sus colindantes”. (Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria).
Una unidad de paisaje puede abarcar por lo tanto un vasto territorio, un verdadero PAISAJE ROMÁNICO, capaz de incluirse en la categoría de PAISAJE CULTURAL EUROPEO, en su conjunto e incluso, tal y como afirma, el borrador del PROT del 2011, que “debiera hacerse todo lo posible para declarar esta zona PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”.
Dicho paisaje románico, que nos permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales.
En otros países europeos encontramos vastos territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia;
Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador de un territorio, especialmente necesario para el desarrollo de territorios periféricos y afectados por procesos de despoblación.
Los usos que se esperan ser motores para esta revitalización territorial, son los asociados a actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del territorio.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en esta zona mediante la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,… suponen hoy una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos  fijadores de la población en esta comarca.

Por todo ello,

SOLICITO DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRIORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a la conclusión del expediente, se deniegue la aprobación y sean sometidas a Consultas previas las Directrices del Paisaje de Cantabria, teniéndosenos por personados en el expediente como interesados y notificándosenos, a su tenor, cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a seis de febrero de dos mil diecinueve