NOTA DE PRENSA
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA
NULIDAD DEL PLENERCAN 2011-2020
I.- Tanto el vinculante y fundamental Convenio de AARHUS como la normativa española y autonómica que lo traspone y desarrolla obligan a las Administraciones públicas, sin excusa, a potenciar el ejercicio del derecho a la información y participación ciudadana en los planes y programas con contenido ambiental y, en los casos en que ello no se hiciera, el de acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.
Tales normas obligatorias son vulneradas en España y Cantabria de forma reiterada, en concreto lo han sido al tramitar el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, el PLENERCAN 2011-2020, al haberse exhibido de forma parcial el expediente administrativo y no haberse propiciado debates públicos ni haberse dado respuesta (ni siquiera acusado recibo) a las alegaciones presentadas.
Ahora, se pretende que no haya información y participación pública acerca de las modificaciones que se puedan proponer y/o introducir por las Direcciones Generales de Medio Ambiente, Cultura y Montes, la Memoria que elaborará el órgano ambiental y la propuesta de Plan que la Consejería elevará, para su aprobación, al Consejo de Gobierno.
Entendemos, pues, legalmente obligatorio declarar nulo de pleno derecho el PLENERCAN 2011-2020 e iniciar una nueva tramitación administrativa con 1) una amplia información que potencie 2) una real participación ciudadana y un debate público entre todos los intereses en litigio, pues de no hacerse así, 3) habría que acudir, en la forma que se fijó en Aarhus, a los Tribunales.
II.- Son nuestros valles interiores y montañas las grandes víctimas del desarrollo energético que propone el PLENERCAN 2011-2020, incrementándose sus dañinos efectos por la lejanía de producción y consumo, que exigen pistas, líneas de transporte de la energía generada, subestaciones,…
Ni los grandes núcleos de población, ni los polígonos industriales, donde se consume la energía y se disfrutan sus ventajas, sufrirían sus dañinas consecuencias, sino que es la limpia belleza de valles y montañas, prolongada por su ancestral abandono, y su futuro, lo que destruirían las agresivas e innecesarios infraestructuras.
III.- El PLENERCAN 2011-2020 del PSOE-PRC, ahora del PP, coinciden en especial en la política del “casi todo eólico”.
Se comete, así, la incoherencia, indiciariamente maliciosa, de basar todo el desarrollo energético, el llamado I+D+i de Cantabria, en la energía eólica (inconstante y, por ello, impredecible, que agota y deteriora de modo grave el territorio, tiene un rendimiento bajo, está sujeta a los vaivenes de las primas estatales y exige el apoyo de otras fuentes de producción energética para garantizar el consumo), apoyándose en la demagogia de que la generación eólica no produce el “efecto invernadero”, pero ocultando que la conservación de la biodiversidad es tan importante como la lucha contra el cambio climático y que su uso abusivo y falta de planificación convierte la fuente de energía renovable eólica en insostenible al dañar otras fuentes de desarrollo y riqueza (biodiversidad, asentamientos de población, agricultura, ganadería, turismo, patrimonio cultural, gestión del paisaje,…) de las zonas afectadas.
Además, mientras el PLENERCAN 2006-2011 preveía la generación de 300 Mw eólicos, el Gobierno PRC-PSOE (en un fútil intento de dotar de apariencia de legalidad al ilegal Concurso Eólico, anulado por los Tribunales) “planificaba” más de 1.400, reducidos por el del PP -sin argumento razonado- a 707,3, lo que evidencia una contradicción y una falta de planificación legal que, por su condición de modificación sustancial no justificada, exige realizar (lo que no se hace) de nuevo muchos de los pocos trámites antes realizados. Otro motivo suficiente para exigir una íntegra tramitación nueva.
No se trata, tampoco, como nos dicen de ser autosuficientes, sino que se planea producir más energía eléctrica de la que precisamos para obtener beneficios económicos privados al caro precio de agotar el territorio y el futuro de parte importante de Cantabria.
IV.- Con un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) realizado sin una información y participación ciudadana reales y a partir de un documento técnico en el que no se fija de forma mínima la zonificación prevista para las infraestructuras (aerogeneradores, subestaciones, líneas,…) a fin de evaluar de modo lógico los impactos (social, cultural, ganadero, agrícola, turístico, paisajístico, económico,…), es indefendible afirmar que en el PLENERCAN 2011-2020 se haya realizado de modo legal la Evaluación Ambiental que exigen la Directiva 2001/41/CE y la legislación española y autonómica que la desarrollan.
Por ello, se ha ignorado el fundamental principio de prudencia exigible en las actuaciones que afectan al medio ambiente en una actuación que incluso daña Espacios Naturales Protegidos, yacimientos arqueológicos, Bienes de Interés Cultural,... Resulta muy gráfica la vandálica primera actuación del desarrollo eólico, el parque “experimental” de Vestas, en Celada-Marlantes, que ha permitido sepultar para construir la pista de acceso al molino una via romana y que, contra los informes de los técnicos y con la oposición los más prestigiosos historiadores y arqueólogos, atraviese y desnaturalice lo que iba a ser un muy importante parque arqueológico. El PLENERCAN 2011-2020 (contra lo que ocurría con el 2006-2011, aún vigente) no exige que los parques eólicos sean sometidos a Informe de Impacto Ambiental, bastando, como en Celada-Marlantes, una Comprobación Ambiental, lo que se exige a un garaje comunitario o una academia de baile.
Hay que valorar cómo esos daños producen, siempre, enormes beneficios a bancos, constructoras, eléctricas, grandes empresas,… y si ello es, además de legal, justo.
V.- Partiendo de los cálculos del PANER y siendo rigurosos con los datos, parques eólicos con una potencia de 1.400 Mw generarían en Cantabria, entre mantenimiento y operación, unos 150-200 empleos estables; 700 Mw, muchos menos. Las disparatadas cifras que se difunden son falsas. Además, ¿cuántos miles de puestos de trabajo destruiría o impediría crear tan gran presencia de molinos en las zonas rurales?, ¿qué pérdidas implicaría en el valor de casas, terrenos,…? ¿cuál sería el declive turístico?, ¿y el de la rehabilitación y construcción de edificios?, ¿y la pérdida de valor del patrimonio, motor de generación de riqueza?,...
VI.- Siendo que en 2009 las renovables cobraron primas por valor de más de seis mil millones de euros, cantidad que “equivale a toda la inversión pública en I+D+i en España”, pasar del pelotazo del ladrillo al eléctrico es motivo de que 1) la electricidad sea carísima, 2) la investigación esté por los suelos y, ahora, 3) todos quieren participar en el control y beneficios de las sociedades energéticas.
VII.- Refuerza todo lo anterior la citada Sentencia 752/2012 del TSJC, que daba la razón a ARCA en la totalidad de sus argumentos, evidenciando que la Administración (el Gobierno anterior y el actual) incumplen sus propias normas, tanto en lo que se refiere al concurso eólico como al PLENERCAN, que debiera ser previo a aquel, su fundamento.
Dice la sentencia que (el concurso) se tramitó con “una publicidad limitada, ya que solo los interesados en el concurso tendrían conocimiento de esta base, de su contenido y alcance”, constatación del incumplimiento del Convenio de Aarhus que, como decimos más arriba, se ha dado también en la tramitación del PLENERCAN, cuya nulidad plena se desprende, implíciamente, de las concretos razonamientos de dicha Sentencia.
VIII.- La muy deficiente tramitación del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del PLENERCAN 2011-2020 ha hecho que todos los órganos administrativos que lo han dictaminado, incluida la Delegación del Gobierno, hayan advertido que no les es posible informar este plan de conformidad con el fundamental artículo 9 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
IX.- El recurso anunciado por los adjudicatarios del Concurso Eólico contra la sentencia del TSJC (que no sabemos si se llevará a efecto) no puede paralizar, como pretende, la urgente reordenación energética de Cantabria, que deberá adecuarse a la muy profunda crisis de nuestro sistema de conviencia.
Llama la atención (y el Gobierno debiera tomar cartas en el asunto) que una de las recurrentes, ACTIUM, forme parte del grupo APIA XXI, al que, por una alegada mala situación empresarial, se intenta pagar, regalar en la práctica, entre 15 y 17 millones de euros públicos por la sede que construyó en el PCTCAN con grandes facilidades y ayudas.
X.- Por todo lo anterior hemos presentado sendos escritos de fechas 12 de julio y 15 de noviembre pasados, dirigidos, respectivamente, al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y al Presidente del Gobierno de Cantabria interesando que a) se declare nulo de pleno derecho del PLENERCAN 2011-2020, tras lo cual, b) en el trámite del nuevo PLENERCAN, se tengan en cuenta las siguientes exigencias legales:
1) Aprobar previamente un Plan de Ordenación del Territorio (PROT), evaluando el impacto sinérgico de todas las infraestructuras regionales, no sólo las energéticas y aprobar también la Ley que trasponga el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2000.
2) Dada la importancia que el PLENERCAN 2011-2020 parece querer dar a la generación eólica de energía eléctrica (mientras en los próximos siete años se pretende multiplicar la generación eólica por 22, el resto de las formas solamente se multiplicarían por 2,5), es necesario planificarla por medio de un Proyecto-Plan Eólico.
3) Tras ello y haber establecido la ubicación de las infraestructuras previstas en Cantabria, trámitar el nuevo PLENERCAN comenzando por evaluar el real impacto de todas esas infraestructuras energéticas, más las de las CC.AA. limítrofes, inventariando Zonas de exclusión y Paisajes Sobresalientes y Singulares, y todo ello
4) cumpliendo las fundamentales exigencias del Convenio de Aarhus.