Proyectos eólicos en el sur de Cantabria
94 aerogeneradores de 150 metros de altura
1- PE Olea 9 aerogeneradores.
2- PE Cotío 7 aerogeneradores.
3- PE Morosos 13 aerogeneradores.
4- PE Ornedo 4 aerogeneradores.
5- PE Henestrosas 4 aerogeneradores.
6- PE Quintanillas 9 aerogeneradores.
7- PE Bustatur 17 aerogeneradores.
8- PE La Milla-El Horno 11 aerogeneradores.
9- PE Somaloma-Las Quemadas 15 aerogeneradores.
10- PE Céspedes 5 aerogeneradores.
Expdtes. SIA 017, 018, 022, 023 y 098 -2018
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA
________________________________con DNI _______________________ y con domicilio en __________________________________________________________________ en los expedientes de referencia sobre los PEs Cotío, Olea, Morosos, Ornedo y Henestrosas promovidos por Green Capital Power, SLU, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES
Primera.- No se cumplen las fundamentales obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus ni la Ley 27 2006.
Segunda.- Diversos Concejos Abiertos y Asociaciones de interesados/afectados han acordado negarse a la implantación de infraestructuras industriales eólicas.
Tercera.- No existe PROT de Cantabria, ni siquiera un Plan Eólico con Evaluación Ambiental Estratégica de los efectos ambientales sinérgicos de las instalaciones solicitadas.
Cuarta.- La instalación de aerogeneradores, estaciones transformadoras, tendidos de alta tensión, pistas de rodadura, ... provocan talas de arbolado autóctono (de rebolla y haya, entre otros ejemplares), causan gran mortalidad de aves (aguilucho pálido, aguilucho cenizo, alimoche,... ) y murciélagos y una relevante incidencia en el paso migratorio de las aves por la zona, afectando también, agravado por el mantenimiento, vigilancia y aumento de visitas, a la fauna y la caza, al reducir su zona y facilitar acceso motorizado a un espacio natural: ruido, aumento de basuras, destrucción del hábitat, masificación por momentos, aumento del riesgo de incendios forestales, aumento del furtivismo,..
Quinta.- No existe el preceptivo estudio del "rendimiento eólico' durante, al menos, un año.
Sexta.- Hay sinergias con otros parques en la Zona C y otras colindantes del “concurso eólico” declarado nulo, en las que aún se plantean emplazamientos contiguos a estos parques, afectando a todo el valle y otras zonas naturales; hay impactos sobre restos arqueológicos incluidos en la Carta Arqueológica de Cantabria.
Séptima-La zona constituye hábitat del oso.
Octava.- No se valora la proximidad a los pueblos de la zona, que sufrirían ruidos y afecciones lumínicas perjudicando su calidad de vida y el uso del monte público; se imposibilitará el turismo rural (casas, restaurantes, posadas), como el uso de la excelencia paisajística del territorio, elemento que fija la población, así como facilita el asentamiento de pequeños agricultores y ganaderos.
Novena.- Las iglesias románicas y yacimientos arqueológicos generan empleo a guías durante la casi totalidad del año, al tiempo que diversos senderos naturales y culturales y las "Rutas de Pequeño Recorrido” son motores socioeconómicos de la zona con los que los PE entrarían en conflicto, igual que con la declaración como Patrimonio de la Humanidad para el conjunto Románico del norte de las provincias de Palencia y Burgos y sur de Cantabria, denominado "Espacio Románico de los Valles Altos del Ebro y Pisuerga', motivos por el que ya el Plenercan 2006-2011 excluía los eólicos de la zona.
Por todo lo anterior
SOLICITO que, presentado este escrito y formuladas sus ALEGACIONES, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho, hasta la denegación de la autorización que se pretende tramitar, teniéndoseme por personado e interesado en el expediente y notificándoseme cuanto en el mismo se acuerde.
En __________________________, a ____________________________________________
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