CONCURSO EÓLICO CANTABRIA. DEBATES EÓLICOS



Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

5.- CONCURSO EÓLICO

No hay que confundir energía eólica con su desarrollo o con un plan eólico.

La energía eólica, puede ser es una forma de producir electricidad válida, pero su modo de desarrollo y sus intensidades puede no serlo.

El nuevo plan energético reconoce que se han propuesto 1.200MW eólicos, no gratuitamente, sino porque se ha aprobado el concurso eólico. El PLENERCAN 2011-2020, lo que pretende es legalizar el CAPECAN 2009.
Este concurso se hizo sobre la base de 1.200 MW, distribuidos en siete zonas territoriales de la provincia.

Las delimitaciones y asignaciones de potencias aprobadas no se corresponden con ninguna planificación, ni con lo dispuesto en el proyecto de la Universidad de Cantabria, base “científica” sobre la que basaba y justificaba el desarrollo eólico.

¿Dónde se justifican estas potencias?, ¿qué estudios avalan las determinaciones técnicas de ese concurso?


5.1. AFECCIÓN TERRITORIAL DEL CONCURSO

La propaganda del concurso dice que los parques eólicos ocuparán el 2% del territorio; se está refiriendo al espacio físico donde se asienta el propio parque; la realidad es que:

1- Más del 45% de la superficie del territorio de Cantabria es susceptible de que sobre ella se instalen aerogeneradores.

2- Más del 80% del territorio de Cantabria tendrá aerogeneradores en sus paisajes cercanos (de 0 a 15 Km).

3- En los municipios susceptibles de acoger aerogeneradores y los próximos afectados por los impactos paisajísticos viven más del 90% de los habitantes de Cantabria.

Según la estrategia de la Consejería de Industria, la implantación de los 700 aerogeneradores se produciría en los ayuntamientos de Comillas, Udías, Ruiloba, Alfoz de Lloredo, Reocín, Cabezón de la Sal, Mazcuerras, Cartes, Cieza, Torrelavega, Los Corrales de Buelna, San Felices, Molledo, Arenas de Iguña, Barcena de Pie de Concha, Anievas, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeprado del Rio, Valdeolea, Valderredible, Campoo de Yuso, Campoo de Enmedio, Corvera de Toranzo, Santiurde de Toranzo, Las Rozas de Valdearroyo, Villafufre, Saro, Miera, Puente Viesgo, Santa María de Cayón, Castañeda, Arredondo, Ruesga, Ramales de la Victoria, Voto, Liérganes, Solórzano, Hazas de Cesto, Entrambasaguas, Riotuerto, Penagos. Es decir, en 43 municipios.

De esta forma, aunque el Gobierno habla del 2% de afectación del territorio, se trata de una afirmación engañosa porque ciertamente su área de implantación ocupa más del 45% del territorio de Cantabria y sus efectos en el territorio alcanzan en más del 80% a su superficie donde habita el 90% de la población.


5.2. FALLO DEL CONCURSO EOLICO


Siete grupos empresariales se han repartido nuestro territorio para construir 1200 MW de potencia eólica, cinco veces más que lo permitido en el plan energético de Cantabria, más de cuatro veces la potencia que nos correspondería dentro del reparto nacional.

5.2.1. SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Todo sin posibilidad de participación ciudadana, sin la mínima transparencia social. ¿Cómo se puede tratar de cambiar todo el sistema productivo y el uso territorial de una región y que no haya existido participación pública en la decisión, ni consulta ciudadana?, ¿dónde queda la democracia?

5.2.2. ¿NUEVO MODELO PRODUCTIVO?

¿Qué proyectos de desarrollo concretos existen en las zonas afectadas y en qué manera constituyen un nuevo modelo productivo real?

El convenio con las empresas adjudicatarias debería conocerse públicamente.

Hay que conocer la letra pequeña de los contratos, para ver el alcance real de lo suscrito.

Hay que poder valorar realmente cuáles son sus ofertas, sus capacidades tecnológicas contrastadas, el previsible beneficio real para Cantabria, su viabilidad, su permanencia en el futuro y confirmar el grado de exigencia que se le ha hecho.

¿Cuáles son los compromisos y a qué nos han comprometido?


5.2.3. IRREGULARIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO

El concurso se ha visto salpicado de actuaciones manifiestamente irregulares.

Solicitud de financiación de 13 millones de euros a las empresas participantes para una supuesta campaña de publicidad (más de 2.000 millones de las antiguas pesetas en publicidad), directivos de estas mismas empresas asesorando cómo hacer en el concurso, miembros de la comisión de la adjudicación del concurso que denuncian que se les han dado los adjudicados, asesores externos contratados sin conocimiento de los miembros de la comisión,…

Para el estudio de la Universidad, “justificación científica” del concurso, se pagaron 243.716 €. A cada empresa eólica por participar en el concurso, se le solicitó 250.000€ para una no bien aclarada campaña de propaganda eólica. En total 13.000.000€.

5.2.4. IRREGULARIDADES LEGALES DEL CONCURSO

El concurso se ha tramitado de una forma que el mismo Defensor del Pueblo considera puede ser un fraude de ley y hecho en contra de la lógica de las actuaciones. Primero se hace un reparto de lo que no es legal ni está aprobado, 1200 MW, cuando vigente son 300 Mw, y luego se pretende legalizar y justificar lo adjudicado.

El proceso es una planificación territorial encubierta, para saltarse los procedimientos legalmente establecidos. Se han determinado unas potencias para unas zonas concretas del territorio, se han delimitado unas y excluidas otras, y esto que es manifiestamente una planificación en toda regla. Esto se ha realizado, sin estudios vinculantes, sin exposición pública, sin participación ciudadana. Y estamos hablando de una acción que supone la mayor carga territorial de energía eólica de toda España y posiblemente del mundo.

El concurso no es un plan y por lo tanto no puede determinar zonificaciones ni potencias, que son competencias del PLENERCAN, y en todo caso, si fuera un plan, se debería haber sometido a los controles establecidos de participación y evaluación estratégica ambiental.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Cantabria advierte de que el concurso no tuvo la evaluación ambiental preceptiva que requieren los planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Tampoco tuvo en cuenta el informe que emitió la Comisión Nacional de la Energía, que consideraba el concurso contrario a la normativa española, en cuanto a la forma de realizar la concesión por licitación en vez de autorización. También se incumple la normativa comunitaria en este aspecto, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Europea 54/2003/CF, de 23 junio.

El CONCURSO SE HA HECHO DE FORMA ILEGAL y debe anularse de inmediato, ya que las empresas adjudicatarias siguen haciendo inversiones de acuerdo al concurso y puede suponer en un futuro tener que compensarles económicamente con indemnizaciones millonarias.

El CAPECAN, intenta establecer una planificación energética encubierta sobre el territorio de Cantabria, eludiendo los preceptivos requisitos de control ambiental y participación ciudadana. El concurso eólico es una operación de índole básicamente económica, de carácter privado, que pone en serio peligro el patrimonio cultural y medioambiental de todos los cántabros.

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