PLANEAMIENTO TERRITORIAL. DEBATES EÓLICOS


Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

7.- PLANEAMIENTO TERRITORIAL


7.1. PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (PROT)

El territorio es la base física sobre la que se desarrolla nuestra vida. Sobre él se asientan los distintos usos que desarrollamos. La lógica existencia de conflictos e incompatibilidades entre los distintos usos y actividades al desarrollarse sobre un mismo ámbito espacial o territorio, hace necesaria la ordenación de éste, fijando prioridades y estableciendo los usos y las actividades que se van a asentar sobre él, con qué intensidad y en qué sitios de deben localizar y en cuáles no.

Contrariamente a lo anterior, en estos momentos, en Cantabria nos encontramos ante una situación de desorden y descontrol del territorio. Desorden territorial consistente en la pretendida implantación de la energía eólica sin tener en cuenta las demás estructuras, condicionantes, normativas y agentes que inciden también en él.

Este desorden del territorio, este “no plan eólico”, se ha realizado sin estudios vinculantes, asignando unas potencias y unas delimitaciones para los posibles emplazamientos de parques eólicos sin una justificación seria y técnicamente rigurosa, basándose en una rentabilidad económica a corto plazo.

Una actuación en el territorio como la que pretende la actuación eólica en Cantabria de transformación trascendental del territorio debe tener en cuenta los valores y singularidades de Cantabria.

Para evitar el posible impacto desordenado sobre el territorio es necesario elaborar un Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) antes de tomar cualquier decisión, sin vuelta atrás sobre el territorio; máxime, como en el caso actual cuando la pretensión proclamada del desarrollo eólico es la cambiar el modelo productivo de la región.

El PROT, que debería haberse hecho hace seis años según disposición de la Ley del Suelo, está siendo eludido sistemáticamente manifestando así un claro desprecio hacia nuestro territorio y la racionalidad en el desarrollo de la región.

La implantación de la energía eólica debe hacerse de un modo respetuoso con los principios básicos de ordenación del territorio y conservación de la naturaleza.

El territorio, no es renovable ni ilimitado, tiene un carácter complejo y frágil por lo que es obligado el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN en la toma de decisiones políticas y administrativas de esta envergadura, establecido en las Directivas Europeas.

No se debe permitir que se vuelva a repetir en Cantabria lo que pasó en la costa con el ladrillo, cuando se quiso detener con el Plan de Ordenación del Litoral (POL) el daño ya estaba hecho y nuestra costa destrozada.

Estamos a tiempo de, en primer lugar, estudiar y evaluar el territorio que aún nos queda, más o menos bien conservado, y, posteriormente, situar los molinos donde sea más adecuado, de acuerdo con la CAPACIDAD DE CARGA DEL TERRITORIO. No vayamos a querer ordenar el territorio cuando ya no quede nada por ordenar.

Particularmente, en relación a la implantación eólica se debería primar la concentración de las instalaciones para así reducir la ocupación y consumo del territorio.

Aunque el viento sea inacabable y la energía eólica renovable, el territorio es finito y no renovable; además es soporte de todas las demás actividades humanas y por lo tanto un bien preciado que no se puede dilapidar, ya que de acuerdo a las continuas recomendaciones europeas es necesario preservarlo para las generaciones futuras.

Hace falta definir las ZONAS DE INTERÉS y las ZONAS DE EXCLUSIÓN de implantación de la energía eólica, de acuerdo a las necesidades y realidad territorial de Cantabria en su conjunto. Valorando globalmente el territorio y la incidencia sobre él de los distintos sectores productivos, sociales y patrimoniales.

En dicha valoración del territorio, también se debería considerar, como primera de futuro, la producción de energía eólica en el mar, ya que siendo allí las condiciones del viento, fuertes y constantes, más ventajosas que en tierra no tiene las limitaciones territoriales que supone la eólica terrestre.

En todo caso, se deben reconsiderar y estudiar las zonas y las intensidades aprobadas en el concurso eólico. Las decisiones territoriales se deben planificar y no se ha hecho. No se ha planificado, ni se ha contado con la obligatoria participación ciudadana ni con la debida información pública.

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