ARCA VALORA NEGATIVAMENTE EL "NUEVO PLENERCAN" 2011-2020

ARCA VALORA LA PREVISIÓN DE ENERGÍA EÓLICA EN EL NUEVO PLENERCAN 2011-2020

Considerando que ARCA ha presentado hace 2 años un recurso contra el concurso eólico convocado por el anterior gobierno y que el actual ejecutivo está tramitando su previsión eólica en el PLENERCAN 2.011-2.020, queremos hacer públicas las siguientes valoraciones:

1ª) La documentación examinada, coincide de modo sustancial con la del PLENERCAN inicialmente aprobado con urgencia por el anterior Gobierno PRC-PSOE. No se trata de un nuevo PLENERCAN, sino del mismo que elaboró el anterior gobierno, que no ha sido suspendido y que sigue tramitándose con algunas modificaciones, que no subsanan sus principales ilegalidades.

2º) Aunque se reduce considerablemente la potencia eólica de 1500 Mw del anterior plan a 707 del actual, los 707,3 Mw eólicos propuestos serían el doble de los que legalmente corresponden a Cantabria según el PANER (Plan de Acción de las Energías Renovables de España) 2011-2020, así como también el doble de la potencia eólica (1%) que, por su superficie, correspondería a la región en relación con el conjunto de España. No se da salida a la ilegalidad del Concurso para la adjudicación de potencias eólicas (1.400 mW), ilegalidad radical que se confirma.

3º) Toda la normativa europea, española y autonómica existente conduce legalmente a la conclusión de que la potencia eólica que corresponde a Cantabria son los 300 Mw eólicos previstos y aprobados en el anterior PLENERCAN 2006-2011, aun no instalados.

4º) Al no existir una zonificación o traslación al territorio de esos 707,3 Mw, no podemos saber (aunque si desgraciadamente intuir) dónde se pretenden instalar los aerogeneradores ni, por ello, su concentración y afección a los valores del territorio.

5º) No se establecen Zonas de Exclusión Eólica, salvo las que se derivan de las limitaciones legales y las que imponen los espacios naturales ya protegidos. Mientras el PLENERCAN 2.006-2.011 excluía de la implantación de parques eólicos por sus valores culturales y paisajísticos a Liébana, los valles pasiegos y el Románico del Sur, en el actual plan los valles del sur no sólo no se excluyen, si no que se pretende situar en ellos la mayor concentración de eólicos de la región.

6ºª) La supuesta minoración de los impactos que se dice implicarían los aerogeneradores de gran potencia y tamaño es incierta, ya que la ocupación territorial seguiría siendo la misma pues tendrían que implantarse más separados unos de otros a fin de no interferirse en la producción, precisarían pistas de acceso y servicio de mayor tamaño, plataformas y bases de cemento de hasta 50x50 m y profundidades de más de 2m., además de una ocupación de giro mucho mayor. El impacto sobre el medio natural de estos gigantes eólicos sería enorme, pues no depende solamente del número de molinos y su tamaño, sino también de su emplazamiento, líneas de transporte de energía producida, subestaciones, saturación visual y otros aspectos como la covisibilidad, la intervisibilidad,… que llevan muchos años estudiándose en países como Francia y permiten mesurar de forma más objetiva la afección paisajística de estas infraestructuras más allá de la subjetividad a la que reducen el impacto tanto el ISA del PLENERCAN.

7º) Sigue sin elaborarse un PLAN EÓLICO ESPECÍFICO que permita evaluar en su conjunto, no parque a parque, la afección real que sobre el territorio y el patrimonio significaría la implantación eólica, con los efectos sinérgicos que tal valoración conjunta mediría y detectaría.

8º) Tampoco se plantea la previa elaboración de una Ley del Paisaje, obligada desde el año 2000 por el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, pese a que la aprobación de tal Ley formaba parte del programa electoral del partido que hoy está en el Gobierno.

9ª) Ni siquiera se plantea aprobar un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) que, además de ordenar de forma global las agresivas infraestructuras eólicas en el territorio de Cantabria junto al resto de las demás de todo tipo (líneas de alta tensión, autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf,…), lo haría también de una forma definitiva en el tiempo y no sólo en el horizonte del año 2.020, evitando el riesgo de que a la potencia ahora propuesta se incremente, en proyectos que se elaboren a partir del 2.020 y, muy especialmente, en aquellos otros que, como ya está ocurriendo, afectan a Cantabria y otras Comunidades autónomas vecinas.

En resumen, NUESTRA VALORACIÓN de lo que conocemos del denominado PLENERCAN 2011-2020, pese a la reducción de potencia y molinos, es NEGATIVA por las razones anteriormente expuestas. En especial resaltamos que en la tramitación del mismo, no se consideren las exigencias del Convenio de AARHUS, ratificado por España en 2004. Fundamental norma democrática que protege el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en los planes y programas con contenido ambiental y, cuando no se permita el correcto ejercicio de los dos anteriores derechos, el acceso fácil y gratuito a la Justicia, a fin de “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, siempre con la perspectiva de “fortalecer la democracia” en Europa.

Santander a 3 de Julio de 2.012

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