Alegaciones 07/04/2025 a P. Eólico SIERRA de SEL. 45MW, 10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m de altura total Ttmm.Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

 

Alegaciones presentadas 07/04/2025 a

  P. Eólico SIERRA de SEL

10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m  de altura total

Ttmm.Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

45 MW, 10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m  de altura total


Asunto: Información pública EOL-44-2022 P.E. SIERRA DE SEL          

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

_____________________________y ________________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, CIF_____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número___________ y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparezco y DIGO:

Con fecha 27/02/2025 hemos recibido notificación sobre “Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico SIERRA DE SEL de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero, Expte: EOL-44-2022”, promovido por Green Devco Energy 4, S.L., respecto a la cual, en tiempo y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:

(…)

 

PRIMERA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.-

(…)

Siendo innecesario argumentar al respecto, la situación evidencia la descabellada e ilícita pretensión administrativa de ir aprobando una a una muy numerosas agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar/ordenar, ni evaluar previamente, lo que, en primer lugar, consolida una actuación en fraude de ley, pues el PROT era obligatorio desde  que entró en vigor, en 2001, la obsoleta Ley del Suelo -Disposición Final primera-, siendo al debatir y elaborar tal ordenación cuando, con garantías, deberá realizarse la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya inexistencia genera una de las muchas razones de nulidad radical en que, en este momento, incurren todos los proyectos en trámite.


SEGUNDA.- DIA desfavorable al cercano P.E.Maya, de similares impactos a los de P.E. SIERRA de SEL, habiendo en los también cercanos P.E. Quebraduras y P.E. Corus informado negativamente M.A. del Gobierno regional, debiendo resolverse igual en este caso.-

El BOC de 01/04/2025 publicaba Resolución de 19/04/2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD por la que “se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Maya, de 51,975 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Guriezo y Castro-Urdiales, en Cantabria, y Muskiz y Abanto-Zierbana, en Bizkaia, acordando el archivo del expediente PEol-266”.

Previamente el BOE 30/01/2023 publicaba Resolución de 17/01/2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formulando DIA desfavorable al proyecto P.E. Maya de 51,975 MW y su infraestructura de evacuación, en Guriezo y Castro Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia), pues dicho proyecto causaría impactos significativos sobre el medio ambiente.

Sus impactos fundamentales sobre la avifauna y quirópteros son similares a los del presente proyecto P.E. SIERRA DE SEL y contravienen el PORN de la Montaña Oriental Costera (BOC de 27 septiembre 2017), el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y el POL (Plan de Ordenación del Litoral) por lo que en aras a la economía administrativa y procesal solicitamos se proceda a denegar la solicitud y archivar el expediente.

También, el 07/02/2022 Green Capital Power, S.L.U., desistía de otro proyecto eólico próximo, denominado P.E. Quebraduras, ttmm. de Solórzano y Hazas del Cesto (Cantabria) a causa del informe negativo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno regional.

Del mismo modo en diciembre de 2024 de nuevo el Gobierno regional emitía informe desfavorable respecto al P.E.Corus por los mismos motivos: impactos significativos en el medio ambiente y  en el paisaje.

 

TERCERA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos cercanos en tramitación por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.- Sobresaturación de polígonos eólicos en la zona. Evaluación de la capacidad de carga del territorio.-

 En el anexo de sinergias solo se tienen en cuenta otros polígonos eólicos promovidos por la misma empresa Green Devco Energy, S.L.:

- PE Moncubo, EOL-41-2022, 17MW, 3 aerogen de 5,8MW de 195m altura total, en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo;

- PE Las Mazas, EOL-42-2022, 18 MW, 4 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en el tm. de Bárcena de Cicero;

- PE Fuente Pico, EOL-43-2022, 13,5 MW, 3 aerog de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero;

-  PE Sierra de Sel, EOL-44-2022, 45 MW,10 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero;

Pero no se tienen en cuenta los promovidos en las cercanías por otras empresas:

- PE Corus, PEol-863, 66 MW, 10 aerog de 6,6 MW de 200m de altura total en los ttmm Ampuero, Guriezo, Liendo, Limpias, Rasines, Ruesga, Solórzano y Voto, que sí

- PE Piruquito, PEol-ALM-014, 58,9MW, 11 aerog de 4,9MW de 207m de altura total en los ttmm de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano;

por lo que no se han valorado en el EsIA debidamente las sinergias y efectos acumulativos, lo que es motivo de nulidad.

(…)

QUINTA.-. La ubicación del P.E. Sierra de Sel, no se encuentra incluida en ninguna planificación ni energética o territorial e incumple el POL (Plan de Ordenación del Litoral) de Cantabria) lo que es motivo de nulidad, estando las zonificaciones mal elaboradas.-

En relación a la falta de planificación nos remitimos a la alegación primera y, en lo que se refiere a la zonificación, que menciona el EIA, propuesta por el MITERD, está mal elaborada y no identifica correctamente los indicadores de afección en el territorio. Los datos de biodiversidad o no están incluidos correctamente o no están actualizados, por lo que la sensibilidad ambiental de los puntos no está bien fijada, ni se basa en datos reales, por lo que se debiera aplicar el principio de precaución, habiéndose tenido en cuenta en muchos puntos tan solo indicadores de visibilidad y los MUPs.

Las “zonas de exclusión” eólica del Gobierno regional, a que también se refiere el EIA, sufren iguales defectos que la zonificación del MITERD, al estar el publicitado “mapa de exclusión eólica” pendiente de que se apruebe el PROT, habiendo, incluso, aerogeneradores e infraestructura de evacuación proyectados en zonas de exclusión.


SEXTA.- Afección a la salud.- Campos electromagnéticos, ruido e infrasonidos.-

El P.E. Sierra de Sel y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas, cabañas de uso residencial y diversos pueblos, no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos sobre la salud 10 aerogeneradores de 4,5 MW de 194,5m  de altura total (113 de buje más 81,5 de radio) han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia, recomendando el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH), con apoyo en más de 500 artículos científicos,  que los polígonos sean implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con un serio recuerdo de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

Tras casi 20 años implantando enormes infraestructuras eólicas en la proximidad de viviendas y conocer los graves efectos en la salud y calidad de vida de los afectados, Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda ..., han adoptado medidas protectoras, siendo más frecuentes cada día las sentencias que obligan a desmantelar aerogeneradores de las instalaciones industriales eufemísticamente llamadas "parques".

El llamado síndrome de la turbina eólica” hace que los expertos propongan ubicar los aerogeneradores, al menos, a 2 km. de las viviendas, siendo la más radical Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA, que en “El síndrome del aerogenerador” afirma que toda persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, deberá ser advertida de los efectos que puede tener para su salud y calidad de vida.

También es negativo el efecto “estroboscópico o discoteca”, que causan los brillos y sombras que proyectan las aspas al girar por delante de sus propias luces de posición o del sol, efecto muy estresante que genera problemas de salud, como ataques epilépticos; también los destellos y fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo causa cierta de, entre otros daños, estrés.

Veamos alguno de los daños en la salud que causan el ruido, los infrasonidos y las ondas electromagnéticas.

      1) Ruido e infrasonidos.

El ruido lo generan las puntas de las aspas del aerogenerador con su gran velocidad, provocando sonidos y vibraciones, incluso cambios en la presión del aire, hasta constituir uno de los problemas físicos más habituales, al que hay que añadir los de los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, mayores cuanto más potente es el aparato, que se propagan kilómetros y causan alteraciones del sueño, dolores de cabeza, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…

El "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, lo mismo que, por ejemplo, el tabaco o el asbesto, daños en la salud

Ver:http://www.capital.fr/a-la-une/politique-economique/nausees-troubles-du-sommeil-depression-des-temoignages-de-riverains-s-elevent-contre-les-eoliennes-1050952/

 Dra. Sarah Laurie, Australia; sarah@waubrafoundation.com.au; Dr. Kelley’s interview: https://www.wind-watch.org/news/2013/07/23/newer-wind-turbines-couldbe-just-as-harmful-as-prototypes/

Dr. Hallstein’s letter: http://www.windaction.org/posts/38585-falmouth-wind-turbines-and-sleep-deprivation-a-psychiatrist-weighs-in/

Los resultados del Estudio Acústico incluido en el EIA se basa en simulaciones, no en estudios reales sobre medidas de la afección a la salud de los residentes cercanos, no siendo válido realizar simulaciones, pues son precisos datos de mediciones en parques eólicos con características similares al que se propone, que funcionen en condiciones reales, con distancias al foco emisor, energía acústica pulsante característica de cada molino, personas residentes,… y datos objetivos fiables sobre los efectos en la salud.

Los infrasonidos afectan gravemente a la salud y es evidente que la idea de que lo que no oyes no hace daño es científicamente indefendible y que los resultados de las mediciones en dbA y dbG de estudios acústicos simulados en los EIA no permiten valorar el efecto dosis/respuesta, pues, según recientes estudios, hay que medir dBL -o lineales- y no dBA y dbG, para que el estudio acústico no parta de una base errónea, pues solo medir en dBL informa de la exposición del cuerpo a la energía vibratoria.

La Organización Internacional de Investigación en Acústica, IARO por sus siglas en inglés, en un informe de octubre de 2020, muestra que las mediciones ponderadas en dbG no son válidas para evaluar las ondas de infrasonidos.

La Federación de Rusia tiene una norma para los niveles de infrasonido permisibles <20 Hz, considerado inaudible para los humanos- desde la década de 1970, no entendiéndose por qué ello no se incluye aquí en los estudios acústicos.

La exposición a ondas infrasónicas y de baja frecuencia en el aire puede causar, según está, el nivel de dB y el tiempo de exposición, daño tisular, al dar las propiedades viscoelásticas de los tejidos biológicos una respuesta no lineal al stress acústico.

 La simulación de exposición residencial no está incluida aun en los protocolos de laboratorio de acústica, pese a ser evidente que la respuesta de todo el cuerpo provoca problemas en el sistema inmunológico, al afectar a órganos del sistema reproductivo, las células receptoras en los semicanales vestibulares y auditivos, con efectos genotóxicos, incluida la teratogénesis; siendo este es un campo de la ciencia todavía en sus inicios, exige científicos de áreas de estudio multidisciplinares si, de verdad, se quiere proteger la salud de la población humana y su descendencia frente a la agresión acústica de los molinos eólicos de turbina, cuya señal se traduce en picos secuenciales de niveles elevados de energía acústica, diferentes del viento y otros fenómenos acústicos naturales, lo que genera efectos significativos en la biología humana; hay ya mediciones en Australia de cómo el ruido de baja frecuencia de un parque eólico es audible en interiores y potencialmente molesto un 16% del tiempo a una distancia de hasta 3,5 km.

El ruido, descrito como 'golpeteo' o 'retumbar', técnicamente llamado modulación de amplitud, AM, está relacionado con la frecuencia de las palas de la turbina al pasar por delante la torre y las salidas de potencia de aquella; según estudios científicos, a distancias de hasta 10 km, aún se detecta la AM, habiendo llegado a concluir un estudio finlandés que el infrasonido de turbinas eólicas es dañino para quienes viven a menos de 15 km y un estudio piloto en Satakunta/Northern Ostrobotnia de la Asociación Finlandesa de Salud Ambiental (SYTe) en 2016 mostró que el daño que causan infrasonidos de polígonos eólicas solo se reduce significativamente a más de 15 km. de distancia de las turbinas.

Todo lo anterior muestra que el daño causado a los vecinos por el ruido generado por turbinas industriales aumenta día a día, identificando el Instituto Max Planck, Alemania, el infrasonido subaudible como causa de interrupción del sueño, estrés…

      2) Impactos ambientales no evaluados en la EIA.-

Las LATs y SETs incumplen las distancias mínimas de seguridad que exige el principio de precaución; el riesgo derivado de exponerse a campos electromagnéticos dañando la inhibición de generar melatonina y otras patologías, como cáncer de mama y leucemia infantil, recomienda que, mientras estudios no demuestren lo contrario, las instalaciones que generen ondas electromagnéticas deben alejarse de las poblaciones.

Instituciones investigadoras de los campos electromagnéticos, como el Instituto Alonso de Santa Cruz o la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo han planteado exigir una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión de la línea eléctrica, una distancia que, con relación a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso que, sin justificación plausible, atraviesa nuestra región de oeste a este, fue aprobada por unanimidad por el Parlamento de Cantabria -que no la ha revocado- fijando que no se podría implantar a menos de 400 m. de las viviendas.

El prestigioso estudio estadístico del Instituto Karonliska de Estocolmo “Magnetic fields and cancer in children residing near Swedish high-voltage Power Lines. Am J Epidem 7:467-481, 1993”, demostró un incremento en la incidencia de leucemia infantil en viviendas situadas a menos de 50 m de las líneas de transporte a alta tensión y un aumento del riesgo por encima de niveles de 0’2 microteslas de campo magnético.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, en base al principio de precaución, defiende la salud y bienestar de las personas al establecer el criterio de que las líneas eléctricas se sitúen a más de 100 m. de viviendas y edificios de usos sensibles -sanitario, docente y cultural-, para garantizar niveles mínimos de exposición de la población al riesgo de campos electromagnéticos (por debajo de 0,3-0,4 μT como nivel de seguridad) y minimizar las molestias, en general derivadas de los ruidos y el impacto visual de las líneas aéreas, generando, además, las LAT significativos impactos ambientales sobre suelos y masa vegetal, al fragmentar el territorio. 

La generación de ozono troposférico alrededor de las infraestructuras eléctricas es una consecuencia de la ionización del aire producida por el efecto corona; el ozono troposférico, en concentraciones de 240 µmg/m3, produce daños en la salud y en concentraciones de 120 µmg/m3 puede tener incidencia sobre ciertos cultivos; además, el efecto corona alrededor de la línea de alta tensión atrae aerosoles contaminantes.

Son otros impactos significativos los derivados del uso como dieléctricos -aislantes- en subestaciones transformadoras, de aceites, PCBs o del hexafluoruro de azufre (SF6), pues, con un índice GWP=1762​) 20000 >CO2, aumentan el efecto invernadero.


  SÉPTIMA.-Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad.- Afecta a espacios de la Red Natura 2000: Marismas de Joyel y Santoña, ZECs Río Miera, ZEC Río Ason ES1300012 e IBA 422 Montaña Oriental Costera.-

Dichas afecciones son, por sí solas, motivo para justificar su denegación, toda vez que, además, se incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, imposibilitando de modo radical, por ilegal, la implantación del P.E.

(…)

OCTAVA.- Afecta a HICs.-

El P.E. y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Se podrían destacar por su interés especial los siguientes:

 4090 Brezales oromeditérraneos endémicos con aliaga;

4030 Brezales secos europeos;

Hábitat 6210 Prados secos con importancia en orquídeas, en el que se encuentran varias especies protegidas incluidas en la Lista roja de la flora vascular española, 2018;

Hábitat 1330 Pastizales salinos atlánticos, del mismo modo de gran importancia florística y refugio durante la invernada y olas de frío de grandes bandos de paseriformes nórdicos.

Hábitat 1420, Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, afectados por la línea de evacuación.

Hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

 Hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Encinar cántabro-atlántico Lauro Nobilis-Quercetum Ilicis, Alsinares colinos cántabroeuskaldunes

Todos ellos son hábitats de máxima prioridad de conservación, con lo que su sola existencia es motivo más que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.

 

NOVENA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) y de la CAPV alimoche, milano real, aves necrófagas, murciélagos, aguililla calzada …- e incumpliría la obligación expresa de protegerlas así como a sus hábitats.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de estuarios y marismas costeras. Como hemos dicho anteriormente afecta a zonas litorales como Oriñón, Peña Candina e incluso a las poblaciones de las Marismas de Santoña y Joyel.

Afecta del mismo modo a la IBA (Área Importante para las Aves) de la Montaña Oriental Costera, y a varias colonias cercanas de aves rupícolas como Peña Candina y Peñas de Sámano, entre las que se vería afectada de un modo especial el alimoche.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, 21 mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, Directiva Hábitats y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de las Marismas de Joyel y Santoña; también afectaría al alimoche (Neophron percnopterus), por ser zona habitual de alimentación y campeo.

El área de estudio del EIA es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre las especies amenazadas. Si se valorara a una escala territorial mayor se apreciarían afectadas por el proyecto y su línea de evacuación incumpliéndose, por tanto, las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

(…)

A su tenor,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones de hecho y derecho que en el mismo se expresan se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido a notificación sobre, “Solicitud de autorización administrativa previa y emisión de declaración de impacto ambiental del parque eólico SIERRA DE SEL de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero, Expte: EOL-44-2022”, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva su nulidad radical por la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y  actividad de las personas, denegándose lo solicitado, teniéndosenos por personados en el expediente y notificándosenos, como interesados, cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Arcera-Aroco, Cantabria, a siete de abril de 2025

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